Si hace poco hablábamos del renting en esta ocasión vamos a explicar en qué consisten el leasing o alquiler financiero con opción a compra, sus principales características y sus ventajas.
Habitalmente nos referimos alleasing como contrapunto del rentinga la hora de adquirir un producto para la empresa y todo porque ambos son sistemas de alquiler enfocados principalmente a empresas y autónomos. Pero como ya hicimos con el renting empezaremos por lo básico ¿Qué es el leasing? Una definición técnica sería la siguiente: un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.
En la propia definición de leasing encontramos la primera diferencia con el renting: tras el periodo de arrendamiento existe la opción de comprar el bien arrendado. Y es que como se apunta al principio, una vez finaliza el contrato de arrendamiento el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, dispone de tres opciones:
Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
No ejercer la opción de compra y devolver el bien.
Prorrogar el contrato de arrendamiento, en cuyo caso suelen renegociarse unas cuotas menores.
En los contratos de leasing se establece que la titularidad en todo momento será del arrendador, pero este no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre el bien arrendado, lo que también difiere del renting, en el que el arrendador tiende a hacerse cargo del mantenimiento del bien. Así, por ejemplo, en el caso de un automóvil, la empresa de leasing alquilará el vehículo, pero será responsabilidad del arrendatario su mantenimiento y su devolución en perfectas condiciones tras finalizar el periodo de alquiler pactado. En este sentido, el leasing no difiere de un contrato de alquiler al uso, con la particularidad de que otorga una opción de compra al final del mismo. Seguir leyendo ¿Qué es el leasing?…
En un post anterior ya explicamos las diferencias entre Leasing y Renting en términos generales, así que en esta ocasión vamos a centrarnos en los costes de ambas alternativas y la fiscalidad de cada una de ellas.
Sólo a modo de recordatorio, empezaremos definiendo el renting como un arrendamiento empresarial de bienes durante un tiempo determinado y el leasing como un arrendamiento financiero con opción de compra por el cual el arrendatario va pagando cuotas mensuales.
Costes de contratación
En primer lugar analizaremos los costes de contratación para ambas opciones:
Renting: La compañía de renting establece una cuota de alquiler en función del precio del vehículo, el plazo de contratación y los servicios que se prestan. Dados los ahorros que consiguen las compañías de renting en sus compras, la cuota puede suponer entre un 15 y un 20% de ahorro con respecto a los precios que podría conseguir el propio cliente. Desde algunas compañías indican que por ejemplo por la Renault Kangoo, la más contratada en renting, la cuota podría estar entre los 350 y 400 euros mensuales, en un contrato a tres o cuatro años.
La cuota aumenta en función de los servicios contratados y varía según el kilometraje previsto: el contrato fija un precio para el kilómetro no consumido y para el excedido, y al final del año se satisface la diferencia. Conviene fijarse bien en estos precios, pues pueden hacer variar el precio. Normalmente se exige un aval por el importe de una o dos cuotas.
Extras incluidos: El paquete básico incluye el seguro, mantenimiento, revisiones oficiales, reparaciones preventivas y correctivas, cambio de piezas, impuestos y, en la mayoría de las compañías, cambio de neumáticos cada determinado número de kilómetros.
Leasing: La cuota mensual depende del tipo de interés que se aplique a la operación, pero a cada cliente se le ofrece un tipo diferente en función de la solvencia, el volumen de negocio, de las garantías, el riesgo y demás factores económicos. En estos momentos, el tipo fijo estaría en una horquilla entre cinco y siete, y el variable, dos puntos por encima del tipo de referencia.
Se recomienda acudir a la entidad financiera con la que se trabaja de forma habitual, que es la que conoce bien al empresario y el negocio y le ofrecerá mejores condiciones, así comosolicitar financiación ICO-Pyme que no permite que las entidades financieras apliquen comisiones.
Respecto de los requisitos exigidos, las compañías de renting o leasing tienen criterios iguales para las pequeñas y medianas empresas y autónomos: viabilidad y solvencia. En principio, no debería haber ningún problema para contratar uno de estos productos, pero es posible que la entidad arrendadora considere que la operación tiene más riesgo que en el caso de empresas mayores y establezca condiciones más estrictas.
Fiscalidad
Los profesionales liberales y los autónomos también pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrecen tanto el renting como el leasing, siempre que el vehículo contratado se destine a actividades empresariales o profesionales. Las desgravaciones de las cuotas del renting y leasing se realizan sobre el IVA y el IRPF, en lugar de sobre el Impuesto de Sociedades.
Tanto las empresas como autónomos sólo podrán aplicar la deducción fiscal si el automóvil se afecta exclusivamente a la explotación, lo cual se debe poder probar por cualquier medio admisible en Derecho. En las inspecciones, la Agencia Tributaria tiene en cuenta aspectos como el modelo del vehículo utilizado, si permanece en el garaje de la empresa durante los fines de semana y los periodos vacacionales o si lleva el logotipo serigrafiado.
Veamos la fiscalidad de cada uno:
Leasing: Los distintos contratos de arrendamiento con opción de compra tienen un tratamiento fiscal diferente, fundamentalmente en relación con los gastos deducibles. Según DGT del 2/11/01, las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades y los autónomos sujetos al IRPF en estimación directa que celebren un contrato que cumpla los requisitos del art. 128 de la LIS habrán constituido un Leasing y se aplicará su régimen fiscal que no es susceptible de opción, no cabe renunciar total o parcialmente a su aplicación.
Para entender las deducciones fiscales, veamos la composición de las cuotas que se pagan:
Cuota = Intereses + recuperación del coste del bien o amortización de capital + iva
Opción de Compra = Suele ser una cuota más.
Donde:
- Los intereses son gasto deducible.
- La amortización de capital es gasto deducible hasta una cantidad igual al doble de la amortización del vehículo según tablas oficiales. Si es una empresa de reducida dimensión (aplicable también a profesionales) hasta el triple. El exceso será deducible en los siguientes periodos impositivos con igual límite.
- El Iva como impuesto devengado en una actividad empresarial o profesional es deducible.
- La opción de compra: Este gasto no forma parte de las cuotas del Leasing, por lo que no se le aplican los límites del doble o triple. Será deducible como cualquier activo, a través de la amortización o depreciación según tablas. Para los bienes muebles el plazo mínimo de duración del Leasing es de 2 años, si la opción se ejercita antes se perderán los incentivos.
En conclusión, financiar la compra del vehículo con un Leasing supone deducirse la inversión el doble o el triple de rápido que si se hace con dinero propio o financiado por otros medios.
Renting: En el caso del renting, es lógico presuponer la afectación del vehículo a la actividad económica o profesional, por lo que los gastos de arrendamiento en esta modalidad serán deducibles.
Según DGT del 29/04/06 las cuotas satisfechas por un profesional serán deducibles cuando tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad profesional desarrollada, correlación que sólo existe si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad.
Todos los gastos que se paguen serán deducibles, ya que las cuotas pagadas serán en concepto de alquiler, que incluye el uso y mantenimiento, más o menos integral según lo pactado, del vehículo.
Recordar que en el caso de profesionales en estimación directa sólo pueden deducir los gastos de sus vehículos (combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros) si se demuestra la afectación exclusiva de los mismos a su actividad, y que los gastos de desplazamiento que efectúa desde su domicilio al lugar de trabajo en el coche particular no son deducibles.
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Como ya hemos expresado en post anteriores, las empresas en general y las pymes en particular les sobran los problemas en cuanto al acceso a financiación de bancos y cajas.
De esta manera, las pequeñas y medianas (pymes) son las que más sufren al momento de acceder al crédito, para ello la Generalitat inauguro una línea de créditos para pymes que vayan a poner en marcha un programa para ser más competitivas y necesiten de entre 200.000€ y 3 millones de euros. Como novedad se da que en esta nueva línea Industria avalará hasta el 75% del crédito.
En tanto que, el plan renove, les permitirá reemplazar la maquinaria de las industrias, de manera que aquellas empresas que presenten un plan de competitividad podrán acudir a su banco o caja, siendo los que darán el crédito.
Se aclara que la intervención de la Generalitat no será sobre el 100% del importe del crédito, llegará a ser del 80%. Por lo que si una empresa desea invertir 1 millón de euros, la Generalitat la ayudará hasta 800.000€ dándole un aval equivalente al 75% de los 800.000€.
Para implementar ese plan de avales, el presupuesto ya blindado es de 50 millones de euros, de una línea total para pymes de 75 millones de euros.
Por otro lado, pero dentro del mismo plan contempla un plan renove de bienes de equipo y maquinaria de empresas industriales. Esto serán una serie de subvenciones: para que una empresa reemplace su vieja maquinaria por otra que sea más productiva, entonces la Generalitat les pagará el 20% en el caso de las pymes y el 10% en el de las empresas más grandes.
Mientras que aquellas empresas que pongan en marcha proyectos de investigación industrial, desarrollo y mejora medioambiental, podrán acceder a subvenciones de 3,5 millones de euros, además de 35 millones de euros en préstamos si estas empresas se encuentran en sectores “estratégicos” para la economía.
Estas líneas de ayudas cuentan con 20 millones de euros para participar en el capital de empresas, mediante la sociedad Avançsa.
Se ha dado a conocer el nuevo acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid y Caja Madridsobre la puesta en marcha del Plan de Autónomos 2010, el cual es gestionado por Avalmadrid.Una de las novedades es la integración de 6 nuevas Líneas de Financiación preferente dirigidas a la compra de inmuebles, reemplazo de equipos, licencias de taxis, vehículos industriales o turismo por parte de los trabajadores autónomos.
Este plan tuvo comienzo en 2006 denominado como Plan de Autónomos regional,llegando a beneficiar a más de 2.000 autónomos de Madrid. Mientras que el actual Plan ha ayudado a crear y mantener más de 7.320 empleos.
Las seis nuevas Líneas de Financiación se encuentran entre integran los productos financieros que ofrece Avalmadrid, una de ellas es el Plan Impulsa Pymeque cuenta con 50 millones de euros y el nuevo Plan Impulsa Express la que permite una financiación rápida del activo circulante en una semana, bajo condiciones preferentes y hasta una cuantía máxima de 30.000€ para autónomos.
-Primera Línea:
Dirigida a préstamos y leasing para la adquisición de naves, locales y oficinas. Incluyen las reformas de acondicionamiento.
Cuantía máxima: 600.000€.
Plazo máximo de: 15 años.
Beneficios que trae: Bonificación de los gastos de Avalmadrid y reducción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales de un 1 % se rebaja al 0,1 %.
-Segunda Línea:
Dirigida a préstamos y leasing para inversión productiva y renovación de equipos.
Cuantía máxima: 400.000€.
Cobertura de la inversión: hasta el 80 % en préstamos y el 100 % en el leasing.
Plazo máximo de: 10 años, adaptabilidad según la amortización.
-Tercera Línea:
Dirigida a préstamos y leasing para la compra de licencias y taxis.
Cuantía Máxima: 225.000€.
Plazo máximo de: 12 años para licencias de taxi y vehículos con garantía hipotecaria.
-Cuarta Línea:
Dirigida a préstamos para vehículos industriales.
Cuantía máxima: 150.000€.
Cobertura de la inversión: hasta el 80 %.
Plazo máximo de: 10 años en caso de haber una garantía hipotecaria.
-Quinta Línea:
Dirigida a préstamos y leasing para la compra de turismos.
Cuantía máxima: 25.000€.
Cobertura de la inversión de: hasta el 80 %.
Plazo máximo de amortización: 7 años.
-Sexta Línea:
Dirigida a préstamos para continuidad y traspaso.
Cuantía máxima: 150.000€.
Plazo máximo de: 10 años.
Lamentablemente, aunque intentemos no comenzar todos nuestros post hablando de la crisis económica, todos los temas que tratamos en el último tiempo intentan acercarles información y herramientas que permitan sobrellevarla.
Por eso es importante conocer tanto alternativas nuevas de financiación como herramientas disponibles para continuar con el trabajo.
Hoy queremos hablar del renting y el leasing, que aunque son alternativas de financiación existentes desde hace años, pueden tomar cierta importancia en estos tiempos dado que permiten incorporar a la empresa sobre todo vehículos, aunque también equipos de informática.
Si bien ambas son operaciones financieras mediante las que se arriendan bienes necesarios para la actividad empresarial o profesional, existen diferencias, ya que:
Leasing:
Se trata de un arrendamiento financiero con opción de compra por el cual el arrendatario va pagando cuotas mensuales (capital+intereses+IVA) y al final del plazo, tiene la posibilidad de quedarse con el vehículo o devolverlo. Este producto está regulado por la Ley 26/1998 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que determina muchos de los aspectos del contrato y también autoriza para ofrecer este producto exclusivamente a los bancos, las cajas de ahorro, las cajas rurales y cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito.
Renting:
Conocido como arrendamiento empresarial, es el alquiler de un bien mueble en perfectas condiciones de uso durante la vigencia del contrato. Es una figura pensada para la utilización de bienes de rápida obsolescencia técnica, como equipos informáticos o de mantenimiento excesivamente especializado como automóviles.
Por el pago de una cuota mensual fija, se disfruta de un vehículo/equipo nuevo y puede olvidarse de todos los gastos y gestiones que conlleva como impuestos, permisos, seguro, revisiones oficiales, reparaciones y cambio de piezas. Las compañías que ofrecen el renting (entre las que destacan entidades financieras, fabricantes de vehículos y aseguradoras) se encargan tanto de pagar como de gestionar todos esos servicios básicos.
Elección según el uso del bien:
Hasta ahora el leasing siempre ha sido el producto preferido por la pymes. En general, el 30% de todas las inversiones de las pequeñas y medianas empresas se realiza por esta modalidad, sobre todo porque ofrece financiación del 100%, a plazo muy largo, y permite el fraccionamiento del IVA. Además se puede solicitar una línea de financiación del ICO para contratar un leasing.
Según la utilidad que se le de al vehículo será más conveniente una opción u otra. Por ello deberá analizarse ambas y hacer los cálculos correspondientes.
Es importante para su determinación prever el uso que se dará al vehículo y contrastarlo con su pérdida de valor. El renting tiene por objetivo cambiar de vehículo cada tres o cuatro años, ya que una vez terminado el plazo de alquiler, lo normal es devolverlo y firmar un nuevo contrato, con un nuevo vehículo. Así, siempre se contará con la última tecnología, lo que se traduce en automóviles más seguros y más eficientes con el medio ambiente.
Si se busca un vehículo en propiedad, la mejor alternativa será el leasing. Aquí también se puede valorar el kilometraje que se vaya a realizar: si es reducido, habrá menos desgaste y la vida útil se alargará. En el caso de que se piense mantener el coche más de cinco o seis años, resultará más interesante el leasing.
Las Pymes pueden acceder al Préstamo Avanza TIC, un crédito que se puede utilizar con el solo propósito de dotar a las Pequeñas y Medianas Empresas de una conexión a Internet con banda ancha y realicen una inversión en equipamiento para ese fin.
A este préstamo ICO también pueden acceder aquellas que disponiendo de esta conexión de banda ancha realicen inversiones en software y hardware destinadas a mejorar sus procesos empresariales o a implantar el negocio y la factura electrónica.
De esta manera, las inversiones financiables seràn productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, incluyendo hardware, software, aplicaciones, servicios y contenidos para:
El contrato de leasing o arrendamiento financiero cuenta con varias ventajas y desventajas para el contratante. Como imaginarán, los principales usuarios del leasing son Pymes, ya que son una forma de financiación muy ventajosa.
Pero volviendo a lo nuestro, las ventajas del Leasingson:
El Leasing, o Arrendamiento Financiero, es un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato. Se utiliza sobre todo en el mercado de los automóviles.
Básicamente, en el leasing una persona adquiere el uso y usufructo de un determinado bien, ya sean vehículos, equipos o maquinarias, durante un plazo de tiempo determinado, que en general se mide en años, por una determinada suma que irá pagando en cuotas mensuales durante todo el plazo del contrato.
Por fin. Después de largos meses de espera las pyme y el resto de empresas que operan en España ya pueden acceder al texto definitivo que marcará el devenir de sus cuentas a partir de 2008. Sin embargo, y según desvela un estudio realizado por KPMG, apenas el 29 por ciento de los empresarios tiene alguna idea concreta de cómo es el nuevo Plan General Contable (PGC) y tan solo el 25 por ciento asegura saber lo suficiente como para manejarse en esta maraña de números y activos.
Aunque la contabilidad es un elemento básico para cualquier pyme, son muy pocas la que verdaderamente le sacan todo el partido posible. Muchas veces las empresas no cuentan con personal especializado o con las mejores herramientas para su manejo como puedan ser programas informáticos. El nuevo y, sobre todo controvertido, PGC no hace sino sembrar todavía más confusión en un apartado suficientemente complicado para la mayoría de compañías. La adaptación de España a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) no termina de convencer a una parte del sector y así desde el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España su presidente, Rafael Cámara, asegura que el nuevo PGC reducirá la competitividad de las empresas españolas frente a las europeas, además de alejarlo todavía más de las NIC, ya que “poco puede converger una norma cuyo desarrollo sólo supone un 10% de las 2.500 páginas de texto que ocupan las normas internacionales que se querían trasponer”.
Pero no todo tiene por qué ser negativo. Por primera vez, las pyme disponen de su propio PGC, aunque también pueden acogerse al general si así lo desean. Las ventajas de su plan específico radican, principalmente, en la simplificación de sus obligaciones contables. La nueva ley identifica una serie de operaciones realizadas con carácter general por las pyme y simplifica los criterios de registro, valoración e información que deben incluirse en la memoria.
En cuanto a cambios más concretos, en los instrumentos financieros se elimina el criterio de valoración de activos en leasing desde el punto de vista del arrendatario al tiempo que desaparece la obligación de confeccionar el estado de ingresos y gastos reconocidos. Aunque conserva la misma estructura que el vigente PGC, el nuevo incluye algunos documentos como el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. Además, las operaciones se contabilizarán en función de su realidad económica, no sólo de su forma jurídica y en el los criterios de valoración se incorporarán el valor razonable y el coste armonizado. Se trata así de acercar las operaciones al día a día de la empresa.
Todavía se desconoce cuál será el coste económico que tendrán que soportar las pyme por este nuevo cambio. Desde el Gobierno aseguran que será prácticamente nulo, aunque un estudio realizado en Lérida indica que tendrá una incidencia de 3.000 euros en las empresas de la región.
Consciente de las dificultades que plantea el nuevo PGC, a continuación dejo algunas páginas web con recursos interesantes al respecto, aunque también ampliaré información en posteriores posts.
La página www.plangeneralcontable.com ofrece una variada información acerca del nuevo plan dividida en secciones. Las cuentas del nuevo PGC se pueden encontrar en www.pgc-2008.com, mientras que en el foro especializado www.contabilidad.tk/node/1078 uno de los usuarios ofrece los 25 cambios más notables que se han producido.
Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .