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Jubilación anticipada

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Desde 2013 la edad legal de jubilación irá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2025. En teoría, todo trabajador debe mantenerse en activo hasta esa fecha si quiere cobrar su pensión. Sin embargo, existe la alternativa de atenerse a la jubilación anticipada siempre que se cumplan algunos requisitos que os contamos.

La reforma de las pensiones de 2011 ha introducido importantes cambios en la forma de calcular la pensión tanto en lo que a la edad de jubilación se refiere como a la base de cotización que se tiene en cuenta. De esta forma a partir de 2013 el momento de jubilarse irá retrasándose de forma paulatina desde los 65 años actuales hasta alcanzar los los 67 años en 2027. En concreto, el avance se hará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos tal y como indica la siguiente tabla.

De esta forma, los sólo los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años. A partir de esa fecha irá aumentando la edad de jubilación de forma que los nacidos a partir de 1959 ya se jubilarán a los 67 años. Por fortuna, existen fórmulas para adelantar esa fecha a través de la jubilación anticipada. Sin embargo existe una serie de requisitos para poder acceder a ella, empezando por haber cotizado a la seguridad social y estar dado de alta en alguno de sus regimenes. Para poder acogerse a la jubilación anticipada será necesario, como es lógico,estar dado de alta en la Seguridad Social en alguno de sus regímenes. Además, dependiendo del tipo de jubilación anticipada variarán los requisitos y las prestaciones.

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Definición de Prejubilación

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Vamos a poner en claro de que va la prejubilación, que en estos momentos está tan de moda hablar de ella. Como la definen algunos expertos, no es una figura legal, más bien convencional. Consta de un proceso por el que los mayores de 50 años, pudiendo ser mediante los Expedientes de Regulación de Empleos (ERE) definitivos, o por medio de acuerdos privados, estos se ven apartados de sus empresas con un pacto económico previo.

La forma en que la empresa se porta en este caso, es a través de un pacto con los trabajadores fijando las condiciones de salida. Lo más común es que dichos trabajadores se queden en el paro –aunque seguirán cotizando a la Seguridad Social-, dicho periodo más adelante lo ligarán con su pensión de jubilación.

Mientras que, la sociedad se encarga de aportar los recursos para que puedan mantener el nivel salarial. El subsidio de desempleo o mejor dicho la paga para parados que sean mayores de 52 año posibilita que se extienda el período de tiempo en el que el trabajador queda bajo el amparo del Inem.

La diferencia entre esta y una jubilación anticipada, se da en que la jubilación anticipada es una figura regulada y contempla que la edad ordinaria de retiro se puede rebajar en actividades que sean peligrosas o riesgosas. Dicha opción es regulada en cada sector o o a través de los convenios entre trabajador y Seguridad Social y con la ventaja de que puede implicar un pacto privado para que la empresa pueda complementar la pensión del empleado.

La polémica alrededor de la prejubilación o de su proceso, se da debido a que en los lejana época de los 80´ se utilizó como medio de ajuste de los excedentes de plantillas en especial de los sectores industriales que se encontraban crisis.

No quedó ahí, ya que se lo empezó a utilizar por las grandes empresas para reducir costes a través del personal. Más allá de las quejas, los ERE tan mal vistos fueron previamente negociados con representantes de trabajadores y a la vez aprobados por la Autoridad Laboral.

Según el CES anualmente se llegan a prejubilar unas 50.000 personas. Pero actualmente se calcula que son más de 300.000 los prejubilados en ciernes.

Pensión privada

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Según se ha conocido, el Gobierno dará un mayor impulso y flexibilidad a los planes complementarios de pensiones. La actual propuesta del Gobierno español, desea en cierta forma mejorar la posibilidad de prolongar la vida laboral, por lo que se desvincularía la obligación de jubilarse y la realización de los productos de previsión social complementaria desde los 65 años. De manera que aquellos que prolonguen la vida laboral dispondrán a la vez de la renta de los planes complementarios y de su salario.

Por lo que de darse la prolongación laboral, significa una baja en los ingresos por reducción de jornada o ritmos de trabajo, de esta manera los trabajadores podrán de cierta forma redondear sus renta con el plan privado o de empresa.

Además desde el Ministerio de Trabajo, desean que los planes de pensiones amplíen los casos de disponibilidad anticipada, ya que actualmente se encuentran limitados sólo a casos de larga y grave enfermedad y al desempleo prolongado. También pretenden la generalización de planes complementarios en las pymes.

Imagen: Google

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