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Publicado por admin - 21/11/11 a las 01:11:13 pm

Hace apenas un par de semana Google+ ponía en marcha sus páginas de fans, lo que en cierto sentido completaba la estrategia de lanzamiento de la red social de Google, que ya cuenta con millones de usuarios en todo el mundo. Ahora, una vez terminada la fase beta, la multinacional quiere que sus usuarios tomen conciencia cuanto antes de las posibilidades que ofrece y para ello ha desarrollado una nueva página para adquirir estos conocimientos.
Aunque todas parten de un mismo concepto,conectarse para comunicar, cada red social tiene sus particularidades y servirá de plataforma de lanzamiento para determinadas campañas pero ¿Qué ocurre cuando se trata de una nueva red social? Esto es lo que ocurre con Google+, que está creciendo y definiendo su potencial a pasos cada vez más rápido. Desde su puesta en marcha y sobre todo desde que se hizo público y accesible para todo el mundo ha generado una enorme expectación.
Las empresas no querían que les pasase como con Facebook, donde muchas se quedaron atrás en los primeros compases y se lanzaron a crear sus perfiles. Sin embargo, esta vez Google tenía muy claro que no quería mezclar el mundo empresarial con el particular y borró miles de perfiles de empresas, instándoles a esperar hasta la puesta en marcha de su propio espacio dentro de la red social. Este es el de las páginas de fans, ‘liberado’ hace apenas dos semanas. Con este lanzamiento, unido al de sus propios Tending Topics la red social estaba ya lista para dejar atrás de forma definitiva la fase de pruebas. Ahora que ya está “completa”, Google+ ha anunciado la puesta en marcha de una nueva página web que hará las veces de guía para el uso de Google+, sus aplicaciones y las posibilidades que ofrece.
Seguir leyendo Google+ nos enseña a utilizar su red social…
Publicado por Jose Trecet - 13/09/11 a las 01:09:24 am

Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.
La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.
Cuánto cuesta
Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura. En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.
Cuánto se cobra
La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.
A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.
Cuanto tiempo se cobra
El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.
En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos
Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.
- Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad de jubilación,
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:
- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
- Por violencia de género.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.
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Imagen: Google
Fecha de publicacion: September 13, 2011
Categorias: Autónomos, estar de paro
Tags:
Tags: 2010, 2011, acciones, actividad, acuerdo, ADE, afiliados, AJE, altas, aportaciones, ATA, autónomo, Autónomos, Autonomos prestación por desempleo, base de cotización, Capital, CE, cese de actividad, cobrar, cobro, compromiso, concurso, contingencias profesionales, coste, costes, cotización, cotizaciones, cuotas, curso, de paro, declaración de la renta, demanda, desempleo, deuda, Empleo, EPA, erc, ere, ese, estar de paro, euros, Febrero, FER, General, google, ICE, ico, ingresos, internet, IP, IT, IVA, Jubilación, laboral, Ley, licitar, MIT, Octubre, ONG, parados, paro, paro autónomo, pc, prestación, prestación por cese de actividad, prestación por desempleo, profesionales, rabajador, REC, red, renta, Rentas, RETA, RSE, Seguridad, Seguridad Social, social, solución, subsidio, subsidio por desempleo, TIC, tiempo parcial, trabajador, trabajadores, Trabajadores Autónomo, Trabajadores Autónomos, trabajadores por cuenta ajena, trabajo, ubilación, UE, viabilidad, Yen
Publicado por Imanol Glez-Paradela - 16/05/11 a las 03:05:26 am

The Boston Consulting Group, multinacional de consultoría de gestión, ha elaborado el informe “España Conecta”, un informe encargado por Google con el objetivo de comprender la naturaleza y el tamaño de la actividad económica relacionada con Internet en España, y su contribución a la economía española.
Del informe presentado se desprende que Internet aporta la cantidad de 23.400 millones de euros al PIB español de forma directa; esta contribución podría alcanzar los 63.000 millones de euros en 2015.
En cuanto a la aportación al PIB, el consumo privado asociado a Internet aportó en 2009 la cantidad de 14.000 millones de euros, mientras que la inversión privada en banda ancha y en equipamiento vinculado a la Red contribuyó en 8.400 millones de euros. El informe también señala que el mayor volumen de importaciones que de exportaciones vinculadas a Internet restó 4.900 millones de euros al PIB español.
El informe nos muestra, también, cómo el impacto indirecto de Internet en la economía española abarca a un amplio número de sectores. El comercio electrónico entre empresas alcanzó una cifra de negocio de 157.000 millones de euros. Es importante señalar, además, que los consumidores gastaron 38.000 millones de euros en productos sobre los que recabaron información por Internet antes de realizar la compra por otros canales. En cuanto a la publicidad online, ésta alcanzó los 654 millones de euros de cifra de negocio, lo que supone el 11,6% de la publicidad total en medios de comunicación.
Respecto a las Pymes, el informe señala que todavía queda bastante por hacer, especialmente entre las Pymes de menos de 10 empleados. Concretamente, el 56% de las Pymes de más de 10 empleados posee una página web, mientras que en las de menos de 10 empleados sólo el 24% tiene página web. Y esto a pesar de que diferentes estudios de mercado han llegado a la conclusión de que el 67% de las Pymes españolas que incorporan Internet a su actividad experimentan una mejora de su productividad.
El informe también añade el hecho de que Internet sea en este momento una importante herramienta en la creación de empleo, tanto en la gran empresa como en la Pyme. En una encuesta realizada por la misma consultora a más de 1.000 Pymes españolas, un 21% de las empresas encuestadas señalaron que Internet había generado un crecimiento en el número de empleados de su empresa, frente al 7% que experimentó alguna reducción en su plantilla como consecuencia de una mayor adopción de Internet.
Fecha de publicacion: May 16, 2011
Categorias: General, internet, pymes
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Tags: banda ancha, conecta, España, españa conecta, google, internet, online, pib, pymes, red
Publicado por Daniel Ratto - 15/04/11 a las 01:04:25 am


Una nueva alianza acaba de darse, entre Santander y Google, con la finalidad de impulsar la visibilidad entre las pymes en Internet. Este acuerdo se basa en el servicio y Conecta tu negocio con Santander y Google como ayuda, y que permite potenciar la publicidad de las pymes en Google con la duración de 1 año.
Mientras que, Banco Santander se transforma en la primera entidad financiera en ingresar en esta iniciativa poniendo a disposición de las pequeñas y medianas empresas la ayuda en forma de bono de 100€.
A través de este proyecto Conecta tu negocio en el que Santander y Google se alian para publicitar a pymes, las pymes podrán conseguir una mejor y mayor visibilidad e impulsar el uso de tecnología referida en materia Web, dado que la estadística deja ver que 1 de cada 4 pymes actualmente posee página Web un porcentaje muy debajo de la media que se necesita y teniendo en cuenta las facilidades de acceso a crear páginas Web.
Esta alianza se dará a conocer de parte de Santander a partir de una campaña publicitaria, y por medio del Road Show que celebrará en las más importantes ciudades españolas con eventos que servirán para generar contactos con potenciales clientes y pymes de diverso sector.
Seguir leyendo Santander y Google se alian para publicitar a pymes…
Fecha de publicacion: April 15, 2011
Categorias: Tecnología, internet, programas, pymes, software
Tags:
Tags: alianza Santander y Google, Banco Santander, crear páginas webs, crear Webs, google, internet, Página Web, plan Conecta tu negocio, publicitar pymes
Publicado por Daniel Ratto - 30/01/11 a las 10:01:19 pm

En momentos en que se habla sobre la aprobación de la reforma de las pensiones y la edad de la jubilación a los 67 años, se conocen la pensión media que llegan a percibir el colectivo de trabajadores autónomos, esta se ha incrementado hasta en un 3,33% en 2010.
Es así que ha crecido hasta llegar a los 618,18€, es decir un 40% por debajo inferior a la del Régimen General, que registró un incremento del 3,28%, así lo refleja la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta) en su informe.
Por lo que deja ver que los trabajadores autónomos de todos modos se han acercado haciendo las diferencias menores frente a las pensiones percibidas por los trabajadores por cuenta ajena.
Seguir leyendo Pensión media autónomos 2010…
Fecha de publicacion: January 30, 2011
Categorias: Autónomos, UPTA, pensiones
Tags:
Tags: 2010, 67 años, AJE, autónomo, Autónomos, CE, cobrar pensión, cotización, crecimiento, diferencia, diferencias, erc, ere, FER, General, google, INFO, informe, IT, IVA, Jubilación, Jubilación a los 67 años, Ono, pensión, pensión media, Pensión media autónomos, Pensión media autónomos 2010, pensiones, profesionales, rabajador, trabajador, trabajadores, Trabajadores Autónomo, Trabajadores Autónomos, trabajadores por cuenta ajena, ubilación, UE, UPTA
Publicado por Daniel Ratto - 21/09/09 a las 05:09:19 pm

Se acerca el momento en que deben darse a conocer los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social para 2010 y desde distintos sectores están solicitando al Gobierno la reducción de algunos puntos como medida para enfrentar la caída del empleo. Por ello, en estos días que escuchamos hablar mucho los cambios impositivos y sobre el sistema de seguridad social español, resulta oportuno repasar algunos conceptos básicos.
El sistema de seguridad social es en todos los países complejo, y difícil de entender para muchos. Pero desde el lugar que ocupemos, sea usted un trabajador, autónomo o empleador, estamos obligados a aportar a este sistema y por ello es importante informarse sobre el mismo.
Hay tres conceptos básicos de los cuales debemos partir:
- Las cuotas de cotización
- Los tipos de cotización
- Las bases de cotización
Cuotas de cotización:
Las cuotas son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, y dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos:
- Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en: Cuotas por incapacidad temporal (IT) y Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM)
– Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales.
- Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional.
Tipos de cotización:
Es la cuantía por la que se ha de cotizar, es decir los porcentajes establecidos por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que está determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización).
Durante el año 2009, los tipos de cotización en el Régimen General para cada contingencia protegida son los siguientes:

Bases de cotización:
La base de cotización en el Régimen General, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba, de ser ésta superior, en el mes al que se refiere la cotización.
Remuneración Total: es la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.
Conceptos excluidos de la base de cotización:
- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
- Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.
- Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
- Las percepciones por matrimonio.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Tanto las bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización), como los tipos de cotización son establecidos anualmente.
Todos los años, los trabajadores autónomos podrán cambiar de base de cotización, eligiendo otra de las establecidas, siempre que efectúen el cambio antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.
Imagen: google
Fecha de publicacion: September 21, 2009
Categorias: Autónomos, Contratación de empleados, Nóminas, Recursos Humanos, impuestos
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Tags: Autónomos, cotizaciones, cotizaciones seguridad social, cuotas, cuotas de cotización, desempleo, despido, despidos, desplazamiento, dinero, Empleo, empresa, Empresas, Enfermedades, Enfermedades profesionales, ere, Formación, gastos, gestion, Gobierno, google, ico, impuestos, INE, IVA, nomina, paro, Prestaciones, productos, profesionales, pyme, Seguridad, Seguridad Social, social, tipos de cotización, trabajadores, trabajo, UE
Publicado por Daniel Ratto - 10/08/09 a las 04:08:23 pm

Ya hemos hablado estos días de utilizar Google correctamente para vender en internet, de saber buscar sin cansarse por los escasos buenos resultados obtenidos.
Ahora queremos comentarles que Google ha tenido una iniciativa respecto de las pymes españolas. Así ha informado la propia empresa, que piensa que en estos tiempos de grave crisis deben aprovecharse las oportunidades como lo es el comercio electrónico. Según estadísticas si bien las ventas en comercio al por menor caen desde agosto de 2008, la facturación del canal electrónico aumentó un 39% el pasado año.
Así, por ejemplo, los emprendedores tienen la oportunidad de darse a conocer en la red y, también de hacer negocios. Por ello, Google ha recopilado en una página todas sus aplicaciones para emprendedores y PyMEs.
El buscador Google agrupa en una página todas las herramientas sin cargo de que dispone para los emprendedores, ofreciendo manuales de marketing, correo y sistema de estadísticas.
Según directivos de Google, para el comercio on line y las páginas web, el usuario tiene menos dinero para gastar, pero más tiempo para estar en casa, navegar y poder informarse. Es por ello que todas las empresas deben estar en internet. El cliente está en la red, y las empresas que tienen web sacan ventaja a las demás.
Los responsables del buscador más famoso vieron que las pymes necesitaban herramientas, pero que muchas veces se perdían en su búsqueda. Por ello crearon www.google.es/emprendedores, la web que recopila todas las herramientas de que dispone la compañía y también guías de marketing, todo ello, sin cargo.
En la web pueden encontrarse con Google Apps, ideal para incrementar la productividad. Incluye correo electrónico, calendario compartido, documentos en línea.
También ofrecen herramientas como Analytics (análisis del tráfico de la web) o una herramienta para realizar búsquedas en una página web.
Adwords –el sistema publicitario de Google– brinda ayuda para llegar al público objetivo sin tener que poner oficinas en todas las ciudades.
Publicado por Jose Trecet - 06/08/09 a las 10:08:06 am
Internet es una herramienta de gran utilidad para la empresa y especialmente para la pyme. Una de sus grandes aportaciones es que pone a disposición del pequeño y mediano empresario una serie de instrumentos a los que de otra forma difícilmente tendría acceso pero sin duda lo más importante es que lo hace a ‘sólo un click de distancia’. El ahorro de tiempo es enorme tanto para realizar trámites con el banco como con la administración o para ponerse en contacto en un cliente.
Además, la red es una fuente inagotable de información sobre nuevos proveedores, posibles clientes, socios estratégicos, estrategias empresariales, tácticas de marketing… Se puede encontrar incluso amplio material sobre la gestión empresarial. El problema para muchos empresarios reside en aprender a moverse en Internet, saber manejarse dentro de este maremagnum informativo.
La sensación de pérdida de tiempo en búsquedas infructuosas a través de Goolge es uno de los motivos por el que muchas empresas todavía siguen sin sacar el máximo partido a la red. Aprender a manejar Google y el resto de buscadores (Ask, Yahoo o Bing, por nombrar algunos) puede suponer un considerable ahorro.
Al margen de la pericia de cada internauta para discriminar la información válida de la inútil, Google cuenta con una serie de comandos que pueden ayudar a concretar algo más la búsqueda y hacer que esta sea más precisa. En Technoblog han recopilado la mayoría de estos comandos en un post que no tiene desperdicio y al que se puede acceder en este enlace. Se trata de información muy útil para quienes no deseen perder su tiempo navegando en Google.