Los datos que debe contener un pagaré son importantes pero no sin antes entender de que va el pagaré. El pagaré se trata de un documento de pago mediante el que la persona física o jurídica se comprometerá al pago de una cantidad de dinero establecida y dentro de una fecha futura y determinada persona.
Al verlo verán que comparte características con un cheque, además de ser similar a la letra de cambio al utilizarlo en diferentes operaciones mercantiles. Existe el llamado pagaré de cuenta corriente, el más utilizado para efectuar los pagos pueden ser a 1 mes, 3 meses, 6 meses, 12 meses.
También es definido como un título de crédito, que es extendido legalmente, a través del mismo una persona que puede ser emisor o suscriptor se obliga a pagar a otra en este caso el tomador o beneficiario una determinada cantidad de dinero.
Además los pagarés pueden figurar una cláusula que diga“no a la orden”, significa que para transmitirlo deberá cederse, mientras que los demás pagarés que pueden transmitir por endoso.
En lo que a lo legal se establece en la Ley 19/1985, de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque, se encarga de regular lo referente a la letra de cambio, el pagaré y el cheque. Al ir al art. 94 de la Ley fija una serie de requisitos para el pagaré los siguientes son:
-Debe figurar el nombre pagaré en el texto del título además de estar en el idioma de la redacción del título.
-Figurar el compromiso de pagar cierta cantidad que podrá ser en euros o en otra divisa que sea convertible a cotización oficial.
-Figurar la fecha de vencimiento en la que se deberá cobrar.
-Figurar el sitio en el que se abonará dicho pago.
-Deberá figurar el nombre de a quien deberá pagársele que será la que figure la orden de pago.
-Indicar la fecha y sitio en que se firma el pagaré.
-Figurar la firma del emisor del título, es decir del firmante del pagaré.
Además de lo anterior dicho y de la definición misma de que es un pagaré, deberá entenderse que no puede ser un pagaré. Si no se cumple con cada uno de los datos que conforman un pagaré será anulado el mismo.
Intervinientes en el Pagaré:
El librado:
Se trata de la parte comprometida a pagar la cantidad que figura en el pagaré, el dinero, a la vista o en fecha establecida. Además el librado debe ser el mismo que el librador que emite el pagaré en cuestión.
Beneficiario o Tenedor:
Se entiende por beneficiario o tenedor al que a partir de la orden que otorga el pago del dinero en el pagaré.
Avalista:
Este interviniente tiene la tarea de garantizar el pago del pagaré en cuestión.
Así el pagaré es de los más utilizado en diversos bancos e instituciones financieras, ya que al tener la característica de pagaré permite lograr acordar los intereses además de garantizar la obligación a partir del aval, sobresaliendo más que otros medios.
Fuente: asesorlaboral
Imagen: Abafin