El IVA Soportado en la empresa y los autónomos

Toda empresa y autónomo debe hacer frente al IVA. Sólo por mantener su actividad pagará un IVA y soportará otro. Te contamos todo lo que necesitas saber respecto al IVA al que deberás hacer frente, cuál podrás deducir y cuál no.

IVA Soportado por la pyme y autónomos

El IVA es parte íntegra de la vida de la pyme y del autónomo. Para poder trabajar, la empresa tendrá que comprar materiales y contratar servicios por los que pagará un IVA y al mismo tiempo repercutirá a sus clientes el tipo de IVA que le corresponda por los productos que venda o las actividades que preste. Si tienes actividad económica, este impuesto será un compañero inseparable, del que no podrás desprenderte.

Sin embargo, este IVA que ingresa y que cobra no le pertenece a la pyme, que cada mes o cada trimestre tendrá que devolver a Hacienda la diferencia entre el dinero ingresado y el que ha tenido que pagar. Es lo que se conoce como la declaración trimestral de IVA y que se liquida habitualmente mediante el Modelo 303 de la AEAT. A la hora de hacer la declaración trimestral de IVA y de calcular el IVA que deberán pagar, los autónomos restan el IVA soportado al IVA repercutido. Es decir, el IVA que han tenido que pagar al IVA que han cobrado a sus clientes.

Desde un punto de vista contable y técnico, el IVA soportado es aquel al que el empresario debe hacer frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio. La configiración del Impuesto Sobre el Valor Añadido permite que el empresario pueda deducir el IVA soportado en sus operaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

El IVA soportado deducible

Pero una cosa es el IVA soportado y otra el IVA Soportado deducible. Y es que no todo el IVA que el empresa paga se podrá restar a efectos de la declaración trimestral. Hacienda es muy clara en cuanto a los requisitos que deben cumplir los gastos que serán deducibles en el IVA, aunque el más importante es que deberán estar directamente relacionados con la actividad de la pyme. Dicho de otra forma, si no es imprescindible para que la empresa funcione o tiene un uso mixto -empresarial más privado, como el coche- no se podrá deducir.

Por fortuna, los inspectores de Hacienda no suelen aplicar la ley a rajatabla llegado el momento de repasar las cuentas del autónomo y suelen ser algo más laxos con gastos como el coche.

Este IVA soportado deducible es el que se restará al IVA repercutido y el resultado de la operación será la cantidad que deba pagar en su declaración trimestral de IVA.

Según la AEAT para que el IVA soportado sea deducible deben darse los siguientes requisitos simultáneamente:

  • Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas y no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA a aplicar –aquí puedes consultar los tipos en toda Europa-.
  • La deducción sólo puede efectuarla quien reúna una serie de requisitos subjetivos como son tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.
  • Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. Es decir, sólo se pueden incluir las facturas que estén relacionados con la actividad que se realiza. En este sentido, si se trata de bienes que no son de inversión y se alterna el uso profesional con el personal, no se podrán incluir las cuotas de IVA, lo que no quiere decir que después se pueda imputar una parte del coste como gasto en el Impuesto de Sociedades. En los bienes de inversión sí se podrá incluir parcialmente el IVA aunque su uso no sea exclusivamente empresarial.
  • Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley (Ley 37/1992, de 28 de diciembre y sus posteriores actualizaciones). Ente ellas, la ley establece que no pueden ser objeto de deducción en ninguna medida, salgo que se trate de bienes de exclusiva aplicación empresarial, las cuotas soportadas por:
    • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
    • En alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo.
    • En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
    • En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
  • El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción (ahora se plantea que los autónomos tengan que presentar la factura física, como hacen las empresas, en la declaración trimestral del IVA).
  • Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.

Todos los gastos y recibos que cumplan con estas características tendrán la consideración de IVA deducible y por lo tanto podremos incluirlos en la declaración de IVA. El objetivo general es que el empresario no tenga que pagar ningún tipo de IVA por el desarrollo de su actividad, salvo el que genera su propio negocio.

Otra cuestión diferente son los costes administrativos y horas que el empresario deberá invertir para gestionar este impuesto por tener que actuar como recaudador.

Si todavía tienes dudas respecto a qué IVA puedes y no puedes deducir, la AEAT dispone de un completo Manual de IVA que edita cada año con casos concretos que te puede ayudar a aclararte, pero si lo prefieres, puedes dejarnos un comentario y trataremos de ayudarte.

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Imagen – skyfish en Shutterstock

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3 responses to “El IVA Soportado en la empresa y los autónomos

  1. Hola,

    amazon abrió su página en nuestro país hace pocos meses. El portal permite introducir tu número de profesional (NIF o VAT) al realizar las compras.

    Las facturas que envían en este caso tienen un IVA del 0% y contienen el siguiente texto:

    «Esta venta está sujeta al IVA español y el sujeto pasivo es el destinatario de los bienes por inversión del sujeto pasivo de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 84 de la ley 37/1992 que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido en España y en el artículo 194 de la directiva comunitaria 2006/112/EC»

    La duda que tengo es si el importe de esta compra (el 100% es base imponible al no haber IVA) debe ir recogido en algún apartado de las declaraciones de IVA, bien la trimestral (modelo 303) o bien la anual (modelo 390).

    Muchas gracias

  2. Hola soy intérprete de los Juzgados de Ibiza a través de una empresa. No tengo obligación a estar dada de alta como #>autónoma al no superar el mínimo requerido.
    Me puedo deducir el IVA de los gastos de consumibles que necesito usar para realizar mi trabajo: toner de impresora y papel para imprimir y sobres.
    Qué epígrafe sería el correcto para escoger como iva deducible?
    Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión, casilla 38?
    Yo no hago libro de contabilidad debido a mi excasa,facturación y recién dada de alta (7% IRPF) . Es necesario que lo haga.
    Sólo he presentado el IVA del 2T de momento.
    Muchas gracias,
    Carmen

  3. Hola Mari Carmen,
    El mínimo requerido para hacerse autónomo es por parte de la Seguridad Social. Si emites facturas tendrás que darte de alta como autónoma. En este sentido, entre las obligaciones del autónomo está la de llevar la contabilidad de entradas y salidas.
    Con los dos anteriores conceptos claros, podrás imputar el IVA de los gastos que sean necesarios para desarrollar tu actividad, como los consumibles.

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