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Cálculo de la jubilación

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Una de las bases de una buena salud financiera es la planificación y no hay nada que debamos planificar mejor que la jubilación. Para ello deberemos en primer lugar calcular la pensión pública que vamos a percibir tras la jubilación para saber, entre otras cosas, hasta qué punto deberemos complementarlo con fondos privados como planes de pensiones y otros planes de previsión.

¿Cuánto voy a cobrar del estado cuando me jubile? Esta es una pregunta que todo el mundo se ha hecho alguna vez y que se repite en nuestra mente con más frecuencia cuanto más cerca está la jubilación. La reforma de las pensiones de 2011 ha cambiado el panorama laboral y de jubilación en España alargando la edad de jubilación y el número de años que entran en el cómputo de la base reguladora, pero antes de entrar en materia repasemos algunos conceptos básicos sobre las pensiones públicas en España.

En España existen dos tipos de pensiones básicas: Contributiva y no contributiva. Para conseguir una pensión contributiva es necesario haber cotizado por lo menos durante quince años, estando además dos de estos años en los quince años inmediatamente anteriores a la jubilación. Por su parte, la pensión no contributiva está diseñada para quienes no han alcanzado este mínimo de años cotizados y para los casos de invalidez parcial o total. Además de en la cuantía, existen diferencias en el tratamiento fiscal de ambas.

Para calcular la jubilación en España se toman dos variables: el salario percibido y los años de cotización. Sin embargo, antes de entrar a calcular cuánto cobraremos de pensión conviene abordar otro tema que ha sido motivo de debate. Se trata de la edad de jubilación, fijada legalmente en los 65 años y que con la reforma de 2011 se elvará hasta los 67, aunque de forma paulatina. De hecho, hasta 2027 no será efectiva, aunque desde 2013 irá subiendo progresivamente la edad de retiro.

La siguiente tabla muestra cómo será el proceso:

Dicho de otra forma, los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años pero a partir de esa generación se irá aumentando la edad de jubilación del siguiente modo:

  • Nacidos en 1948, se jubilarán a los 65 años y 2 meses
  • Nacidos en 1949, se jubilarán a los 65 años y 4 meses
  • Nacidos en 1950, se jubilarán a los 65 años y 6 meses
  • Nacidos en 1951, se jubilarán a los 65 años y 8 meses
  • Nacidos en 1952, se jubilarán a los 65 años y 10 meses
  • Nacidos en 1953, se jubilarán a los 66 años
  • Nacidos en 1954, se jubilarán a los 66 años y 2 meses
  • Nacidos en 1955, se jubilarán a los 66 años y 4 meses
  • Nacidos en 1956, se jubilarán a los 66 años y 6 meses
  • Nacidos en 1957, se jubilarán a los 66 años y 8 meses
  • Nacidos en 1958, se jubilarán a los 66 años y 10 meses
  • Nacidos a partir de 1959 se jubilarán a los 67 años

La base reguladora y su cálculo

Una vez sabemos la edad a la que legalmente podremos jubilarnos llega el momento de empezar con los cálculos para dar con cuál será nuestra pensión estatal. Como ya hemos comentado, esta dependerá del número de años cotizados y de la base reguladora, que se calcula a través del salario que hayamos percibido en nuestra nómina. En realidad, la base reguladora es la media aritmetica de las bases de cotización de los últimos quince años descontando paga extraordinarias y actualizando las cantidades con el IPC.

Para dar con la base reguladora hay que dividir por 210 la cifra de las bases de cotización de los últimos 180 meses (que son los famosos 15 años). Se toman los últimos 24 meses por su valor nominal en euros y los 156 meses restantes por los valores corrientes. Todo ello se actualiza según el IPC del INE, que se puede obtener a través de la herramienta para actualizar rentas del propio instituto de estadísticas.

Entre los cambios que introduce la reforma de las pensiones está también un aumento progresivo de la base reguladora a partir de 2013, de forma que en 2022 se computen 25 años como base reguladora. La progresión será la siguiente

Una vez conocemos la base reguladora el siguiente paso será aplicar los porcentajes en función de los años cotizados. Con 15 años sólo se tiene derecho a cobrar el 50% de la base cotizadora. Este porcentaje irá subiendo hasta alcanzar el 100% con 35 años cotizados tal y como muestra la siguiente tabla.

La reforma de las pensiones también establece cambios, ya que se eleva hasta 37 los años cotizados necesarios para cobrar el 100% de la base reguladrora. Según el nuevo esquema la base se reducirá 2,27 puntos porcentuales por cada año que se deje de cotizar

Así, por ejemplo, una persona con una base reguladora de 1.000 euros pero que sólo hubiese cotizado 30 años sólo cobraría el 90% de la base reguladora o 900 euros.

Máximos y mínimos

La Seguridad Social prevé una serie de importes máximos y mínimos para las pensiones contributivas. Esta cifra cambia de forma anual según los Presupuestos Generales del Estado para adaptarse a la subida y bajada del nivel de vida. Actualmente la pensión máxima no podrá superar los 2.466,20 euros al mes o 34.526,8 euros al año, mientras que la mínima se mueve entre los  8.229,2 € anuales unos (587,8€ al mes)  en caso de que el que la perciba viva solo, y de 10.152€ al año unos (725,2€ al mes) en caso de tener cónyuge a su cargo que carezca de renta.

Por fortina para los alérgicos al cálculo, existen programas de ayuda y herramientas que ejercen de calculadora. Quizás el más recomendable sea el de la propia Seguridad Social. Se trata de un programa para el autocálculo de la pensión al que se puede acceder aquí. Conviene recodar que en cualquier caso necesitaremos algunos datos para poder calcular la pensión empezando por el informe de vida laboral y el informe de bases de cotizaciones.

Y para terminar, un vídeo en tono cómico sobre cómo puede terminar todo esto de las pensiones:

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  • Imagen: Ibercaja

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    12 Comentarios »

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    1. [...] entre los 60 y los 64 años. Para un 31,8% es a los 65 años, pero existe cierta cantidad que hasta considera jubilarse pasando dicha edad estos llegan al [...]

      Pingback por Jubilación a los 67 años — marzo 26, 2010 #

    2. Tengo una duda, soy nacida en el año 49 tengo 12 años cotizados en España dentro de tres años cumplo 65 años y 15 años cotizados, podré acceder a la jubilación ??

      Comentario por Amparo — enero 28, 2011 #

    3. tengo entendido que los que cumplan sesenta años y tenga cotizaciones antes del 67 se pueden jubilar parcialmente contrato de relevo con un 75%0 85% dependiendo el contrato que se le haga al relevista y el que se va prejubilado pasa a cobrar el 75 o 85% teniendo que ir a la empresa el 15 o el 25% de la jornada anual, por que la ley empieza a partir del 2013.
      Si alguien me lo puede aclarar que lo haga por favor.

      Comentario por Jos — enero 30, 2011 #

    4. Nací en 1948.Cuando empecé a trabajar, la edad mínima para hacerlo (Cotizar a la seguridad social) era la de 14 años, siendo la de jubilacón 65 años.
      RESULTADO : 65 – 14 = 51 años de vida laboral (COTIZACIÓN)

      Con la nueva ley, la edad mínima para empezar a cotizar es a los 16 años, siendo la de jubilacón 67 años.
      RESULTADO: 67 – 16 = 51 años de vida laboral (COTIZACIÓN)

      ME PUEDE DAR ALGUIEN UNA SOLA RAZÓN CONVINCENTE (UNA)
      DE PORQUE YO, Y POR ELLO LOS NACIDOS EN 1.948, CON LA NUEVA LEY DEBEREMOS TRABAJAR (COTIZAR) DOS MESES MAS

      Comentario por J.M.Quílez — enero 31, 2011 #

    5. Buenos dias a todos:

      Ya veo que la situación previa a la jubilación nos hace preocuparnos a todos, pero por lo que se deduce de los post indicados:
      Amparo, no pidas peras al olmo, si en toda tu vida laboral no has conseguido tener ni el minimo que son 15 años ¿que esperas vivir en la moraleja?
      nadie te obliga a jubilarte a los 67 tu veras si te interesa.
      J.M.Quilez a ese planteamiento que efectivamente dices se llama amortización temporal y precisamente es para que conforme vayan pasando los años se pueda incorporar la edad de jubilación hasta llegar a los 67 que tendran aquellos nacidos en el 59, asi que ¿¿de que te quejas?? ¿De que a tí te tocan 2 meses? pues con estas ganas de trabajar que tiene la población española (si es que lo sois claro), suerte vamos a tener jubilándonos a esa edad, asi que haceros un favor y dejad de postear bobadas que ya somos todos mayorcitos.

      Comentario por Fernando — abril 11, 2011 #

    6. Nací en 1959 y he cotizado 18 años, estoy en paro y de momento ocupándome de mis mayores ¿tendré derecho a jubilación o necesitaré cotizar más tiempo?, y si necesito más tiempo ¿cuánto tiempo sería el necesario?

      Comentario por Cristina — mayo 19, 2011 #

    7. Buenos dias naci en julio de 1949 y empece a trabajar en 1971 mi pregunta es si me jubilo antes de que entre en vigor la nueva ley puesto que se hara el calculo de los ultimos 25 años me quedaria mas jubilacion, saludos y gracias

      Comentario por Maria — agosto 26, 2011 #

    8. [...] Como calcular la jubilación [...]

      Pingback por La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos — septiembre 15, 2011 #

    9. Buenas tardes, no me aclaro bien , mi caso es, trabaje entre
      año
      1969 – 341 días trabajo
      1971 a 1983 4619 ”
      1983 a 1985 757 desempleo cobrando
      2004 a 2005 228 trabajo
      2009 a 2010 365 ”
      total días = 6310 = a 17 años 3 meses 11 días…tengo ahora 58 años, con estos años de trabajo y mi edad actual, cuando tenga 65 años cobraré algo de jubilación, nací en 1954 y empecé como ven en el año 1969. ¿TENDRÍA DERECHO A COBRAR ALGO POR POCO QUE FUERA?? SI ME SABEN DECIR ALGO POR FAVOR, GRACIAS POR ADELANTADO

      Comentario por rosa — noviembre 7, 2011 #

    10. mi último trabajo junio 2009 a junio 2010 , sin derecho a para ni nada , era un taller escuela , 4 horas trabajo 4 horas estudio.. cobramos 1000 € més pero las bases de cotización son de 554,18 €.
      mi duda es : yo sigo con mi cartilla de médico, igual que cuando trabajaba , es correcto ? o debo registrarme en la cartilla de mi conyugue??

      Comentario por rosa — noviembre 17, 2011 #

    11. [...] ciertos recortes en la cuantía de la pensión que deberemos tener en cuenta a la hora de hacer el cálculo de la jubilación. Así, la pensión será objeto de una reducción mediante la aplicación  de un coeficiente del [...]

      Pingback por Jubilación anticipada autónomos — diciembre 15, 2011 #

    12. En Enero de 2013 cumplire 60 años, tengo cotizados 39 años y mas de 6 en en mi actual empresa, en el caso de Jubilacion parcial creo que podria jubilarme a los 60 y 10 meses por el tema de la implantacion progresiva en vez de los 61. mi pregunta es, si la base reguladora se calcularia con 16 años ó seria con 21 años que corresponde al año 2018 que es cuando cumpliria los 65.

      Gracias

      Comentario por Juan — marzo 20, 2012 #

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