¿Sabías que para poder contratar con la administración pública, debes estar clasificado como contratista de obras o de servicios? Pues sí, de momento, para poder optar a contratos públicos de obras que superen el importe de los 500.000 euros o de determinados servicios de más de 200.000 es necesario estar clasificado con el objetivo de demostrar que tu empresa puede asegurar la solvencia suficiente, como consta en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, institución encargada de esta clasificación.
En la misma página, podrás comprobar los requisitos para ser clasificado, así como adquirir los documentos necesarios. Los formularios se acompañan de la documentación identificativa de la empresa, comprobante del pago de impuestos y cuentas anuales de los tres últimos ejercicios.
Lo primero que hay que decir es que las empresas de servicios no tendrán la obligación de clasificarse a partir del 5 noviembre, por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto de este año, publicado el 5 de septiembre, ya que podrán acreditar por otros medios la solvencia para poder participar en los concursos, como consta en la web anfix.tv.
¿Cómo conseguir la clasificación?
Lo primero que debes hacer es rellenar el formulario de solicitud correspondiente mediante los formularios tipos de Contratistas de obras o Empresas de servicios. Además, también se puede solicitar de manera telemática.
Después tienes que aportar la documentación que se solicita en los formularios anteriores desde la solicitud propiamente dicha a la designación de representantes o una decena de documentos acreditativos.
Esta documentación se puede presentar en cualquier delegación de Hacienda o en la sede de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas (José Abascal, 4, en Madrid), donde también puede hacerse con los formularios necesarios. Además se deben presentar los modelos de certificados de buena ejecución: obras, instrucciones certificados de obras y servicios.
En la era de la tecnología, como no podía ser de otra manera, también se puede obtener el certificado electrónico de clasificación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Renovación
Además, una vez conseguida esta clasificación, debe renovarse cada cierto tiempo. En concreto, el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre establece que para la conservación de la clasificación debe justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional.
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