La vía de ejecución para deudas de seguridad social

Vimos hace unos días la posibilidad que tiene el contribuyente de solicitar el aplazamiento de sus deudas de seguridad social, hasta el momento de su vencimiento.

Pero, ¿qué sucede si pasado el vencimiento no solicitó el aplazamiento y no tiene dinero para afrontar el pago?

La Agencia Tributaria tiene el derecho de iniciar un procedimiento para obtener el cobro por vía de ejecución, de las cuotas y demás recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Veremos aquí los pasos que dará Hacienda hasta obtener el cobro, utilizando el mencionado procedimiento. Si bien el mismo es largo, debemos ser conscientes a qué tenemos que atenernos, una vez que dejamos de cumplir con el ingreso de las cargas sociales a su vencimiento.

Este procedimiento de recaudación en vía ejecutiva es exclusivamente administrativo, siendo competente para entender del mismo y resolver todas sus incidencias la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de titular de la función recaudatoria en el Sistema de la Seguridad Social.

El procedimiento de recaudación en vía ejecutiva se inicia automáticamente una vez transcurrido el período voluntario de pago sin que se hubiese satisfecho la deuda y con independencia del recurso contencioso – administrativo que los interesados puedan formular.

Este procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites y una vez iniciado sólo se puede suspender en los siguientes casos:

– Por resolución por la que se concede aplazamiento de la deuda.

– Por la formulación de un recurso, si a la vez se garantiza la deuda con aval suficiente o se consigna su importe, incluidos, en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% del principal y recargo e intereses como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas.

Providencia de apremio:

Así, una vez iniciada la vía ejecutiva, se expedirá la providencia de apremio, mediante la cual se despachará la ejecución contra el patrimonio del deudor.

La providencia de apremio contendrá referencia expresa a la deuda pendiente de ingreso en el título ejecutivo correspondiente y en ella se advertirá al deudor que de no efectuar el abono de la misma en el plazo de 15 días, se procederá al embargo de sus bienes en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses de demora devengados, en su caso, y costas del procedimiento.

Los intereses de demora devengados hasta el pago de la deuda, serán exigibles transcurridos 15 días, desde la notificación de la providencia de apremio.

Respecto del devengo de intereses, hay dos momentos a distinguir. Uno por los intereses del principal de la deuda que se devengan desde que finaliza el pago reglamentario del ingreso. Y por otro lado, los intereses de recargo que se devengan a partir de los 15 días siguientes a la notificación de la providencia de apremio.

En la Providencia de apremio, se dejará constancia que será admisible recurso de alzada solo por los siguientes motivos:

– Pago
– Prescripción
– Error material o aritmético en la determinación de la deuda
– Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento
– Falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

La interposición de recurso suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presentación de garantía, hasta la notificación de la resolución del mismo.

Cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo de 3 meses, podrá entenderse desestimado el recurso formulado, en la forma y con los efectos previstos en los art. 43 y 44 de la Ley 30/1992.

Costas:

Todos sabemos que llegada a esta instancia, sino tenemos una justificación para impugnarla, debemos afrontar además del pago de la deuda principal, los intereses y las costas. Pero ¿Qué son las costas?

Se considerarán costas y estarán a cargo del apremiado, los siguientes gastos:

1. Los de investigación y averiguación de los elementos que integran el patrimonio del deudor.
2. Los derechos de peritos y demás honorarios que deban realizarse a personas que intervengan en el procedimiento, como los devengados con ocasión de valoraciones y enajenaciones de los bienes embargados.
3. Las tasas y derechos arancelarios que deban abonarse por la expedición de copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse para la adecuada tramitación del procedimiento, salvo que se aporten por registros y protocolos que los faciliten de forma gratuita.
4. Los producidos por el depósito y administración, en su caso, de los bienes embargados, incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservación.
5. Aquellos otros gastos imprescindibles para la ejecución, previa autorización de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente.

Embargo de bienes:

La Unidad de Recaudación Ejecutiva podrá obtener información sobre los bienes del deudor de Registros Públicos, Entidades o personas públicas o privadas y del propio obligado al pago, así como cualquier otra que pueda obtenerse mediante indagación por los medios que estime adecuados.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor apremiado, a requerimiento del Recaudador Ejecutivo, efectuará manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

Si el deudor incumpliese este deber, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de bienes.

Los bienes embargados seguirán depositados en los lugares o entidades en que se encuentren al ser trabados si, a juicio del recaudador ejecutivo de la Seguridad Social, ofrecen garantías de seguridad y solvencia.

Los bienes embargados se valorarán con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración.

El importe para la valoración servirá como tipo para la subasta o concurso, minorando del mismo las cargas o gravámenes de carácter real preferentes y anteriores al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social, de haberlas.

Una vez efectuada la valoración, se procederá a la enajenación de los bienes de un mismo deudor, lo que se llevará a efecto mediante subasta pública o concurso.

Los bienes serán entregados al comprador una vez haya sido hecho efectivo el importe concertado.

El procedimiento de apremio finaliza cuando resultan solventadas las deudas perseguidas, incluidos principal, recargo, intereses en su caso y costas.

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2 responses to “La vía de ejecución para deudas de seguridad social

  1. Tengo una pregunta respecto a este tema.
    Tengo un embargo de la seguridad social de hace unos 8 años, que no puede pagar (cuotas de autonomo); estoy en el paro, no tengo ningun tipo de ingresos ni vienes (ni casa, ni coche ni nada de nada)… los acreedores me dejaron en la p.calle.
    ¿Como puedo conseguir la condonacion o suspension de la deuda? dado que si no tengo trabajo ni ingresos, me es imposible pagarles y los intereses siguen subiendo, asi nunca en la vida ni en dos vidas les podre pagar.
    ¿Que puedo hacer?.
    Gracias de antemano por la respuesta.

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