La tarifa plana de 100 euros para contratos indefinidos: Todo lo que necesitas saber

tarifa-plana-100-euros-para-nuevos-contratos-indefinidosLa tarifa plana de 100 euros para contratos indefinidos es ya una realidad tras ser aprovaba por el Consejo de Ministros. El texto regulado por el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, establecen las pautas por las que seregirá esta «tarifa plana» de cotización a la Seguridad Social.

Desde Gestionpyme.com queremos desentrañar cómo funciona realmente esta medida y el ahorro que supone para la pyme.

¿En qué consiste la medida?

La tarifa plana de 100 euros para nuevos contratos indefinidos permite disfrutar de una bonificacación en la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes. La cuantía que la empresa deberá aportar estará relacionada con el tipo de contrato, de forma que la norma distingue entre contratos a tiempo parcial y a jornada completa. Los baremos y precios son los siguientes:

  • 100 euros mensuales para contrataciones a tiempo completo.
  • 75 euros mensuales para contrataciones a tiempor parcial cuando la jornada de trabajo sea por lo menos del 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • 50 euros mensuales para contrataciones a tiempo parcial cuando la jornada sea al menos el equivalente al 50% de la jornada laboral comparable.

¿Durante cuánto tiempo se aplica la tarifa plana?

Esta tarifa plana se aplicará durante 24 meses a contar desde la fecha de la firma del contrato que, en este caso, debe registrarse por escrito. Las microempresas con menos de 10 trabajadores y autónomos podrán disfrutar de un año adicional de bonificación a sumar a los 24 meses iniciales y durante los cuáles se beneficiarán de una reducción del 50% en la cotización por contingencias comunes.

Se podrán beneficiar de esta medida para el fomento del empleo los contratos firmados desde el 25 de febrero hasta el próximo 31 de diciembre de 2014.

¿Quien puede disfrutar de la bonificación?

La medida está abierta a prácticamente todas las empresas, excluyendo las administraciones públicas, regímenes del Hogar y el Agrario y las relaciones laborales de carácter especial. Además, la tarifa plana de 100 euros no será compatible con otras bonificaciones sobre el mismo contrato.

Las empresas que no formen parte de estos grupos podrán acogerse a la medida siempre y cuando estén al corriente de pago con la Seguridad Social y no hayan realizado ningún ERE o despido de cualquier tipo en los seis meses previos a la contratación. Este requisito no se aplicará, no obstante, a las reestructuraciones laborales de antes del 25 de febrero.

¿Cuándo habrá que devolver las ayudas?

Para evitar trampas, el RD 3/2014 prevé la devolución de las ayudas si la empresa realiza algún despido improcedente. En este caso se aplicará, además, un recargo con el interés legal del dinero vigente.

También habrá que restutir las bonificaciones en caso de que no se mantengan los contratos durante tres años. La candidad a devolver dependerá del tiempo que dure la persona contratada en la empresa según la siguiente escala:.

  • Si el contrato finaliza durante el primer año habrá que devolver el 100% de la bonificación
  • Si el contrato finaliza el segundo año habrá que devolver el 50% de la bonifación.
  • Si el contrato finaliza el tercer año habrá que devolver el 33% de la bonificación.

La tarifa plana de 100 euros es sólo una de las medidas aprobadas por el Gobierno que también incluye ayudas al fomente de la financiación de las pymes y el nuevo Plan Estratégico de Internacionalización 2014-2015.

Imagen – Shutterstock

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