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Unión Europea. Archivos de la tematica Unión Europea

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Registro de nombres comerciales

Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.

El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.
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España, de nuevo a la cola de emprendimiento según la OCDE

Que emprender en España no es fácil tampoco es algo nuevo que deba sorprendernos. Lo que sí lo hace es que España figure a la cola de la OCDE en lo referente a crear empresas. Esto es precisamente lo que se desprende de un estudio realizado por la consultora UHY acerca de los trámites para poner en marcha una sociedad y del número de empresas creadas en los últimos cuatro años.

El estudio sitúa a España a la cola de la Unión Europea y del G8 en lo que a creación de empresas se refiere. Según los datos de la consultora, que utilizó a la OCDE como fuente de información, en España apaneas se crearon 76.622 empresas en 2010, lo que supone una considerable merma desde las 143.859 que iniciaron su andadura en 2006. El dato positivo es que según cifras provisionales en los onde primeros meses de 2011 el número de empresas creadas habría subido un 6%. Por desgracia, según Informa D&B también han crecido las disoluciones y concursos de acreedores, que han repuntado un 8,5% y un 13% respectivamente.

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Como afecta la reestructuración de la banca a la pyme

Las conclusiones de la cumbre europea han sentado bien al mercado en general pero no tan bien a la economía española en particular y mucho menos a sus bancos. La recapitalización de la banca europea afectará especialmente a los bancos españoles, que ahora tiene una necesidad de 26.000 millones de euros, la segunda mayor, sólo superada por Grecia. Y en medio de toda esta pelea, las empresas y autónomos luchando por seguir a flote y acceder a financiación ¿Cómo les afecta todo este embrollo de la deuda soberana?

Entre las medidas adoptadas por la Unión Europea para salir al paso del nuevo episodio de la crisis de la deuda griega destaca el cambio en las necesidades de capital que deberá cumplir la banca. Es decir, una nueva recapitalización para hacer frente a la quita del 50% de la deuda griega y a los riesgos de las diferentes deudas soberanas en manos de las entidades financieras.

En concreto, la banca europea deberá alcanzar un 9% de core capital antes del 30 de Junio de 2012 y quienes no lleguen a ese mínimo exigido verán sus bonus y dividendos limitados. En cifras esto supone que los 70 bancos analizados por la UE necesitarán 106.000 millones de euros adicionales, de los cuáles 26.161 millones corresponden a las entidades españolas (las cinco analizadas fueron BBVA, Santander, Banco Popular, La Caixa y Bankia). Sólo los bancos griegos requieren más dinero. Y es que la banca nacional se ha visto especialmente afectada por el criterio de la CE para considerar capital de máxima calidad determinados activos y dejar fuera otros.

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Los países con los que no comerciar

En un momento de contracción brusca de la demanda interna, las empresas españolas están haciendo de la necesidad virtud e iniciando un camino de internacionalización que les producirá pingües beneficios, no ya sólo en el corto-medio plazo, sino en cuanto a la sostenibilidad en el futuro más lejano.

Una internacionalización que se está concentrando en la Unión Europea (66,8% de las exportaciones españolas se centran en los 27 países miembros de la Unión), por la simplificación de trámites en general y la facilidad de una misma moneda para los países miembros de la zona Euro.

Sin embargo, los problemas que algunos de los países miembros de la Unión Europea están padeciendo no son ajenos a las empresas españolas, que se están encontrando con problemas a la hora de cobrar sus facturas por los productos exportados al extranjero, en especial, los que tienen destino Italia o Portugal.

Concretamente, un 16% de las empresas españolas han informado de estos problemas de cobro en todos los países, pero centrados en los dos anteriormente mencionados. Aunque las empresas encuentran otro tipo de obstáculos, más administrativos, a añadir a los de cobro, en Alemania, Francia o Reino Unido, por ejemplo.

Este alargamiento en los pagos, que en algunos casos llega a los 120 días, está provocando situaciones de apalancamiento, sin liquidez con la que poder hacer frente a los pagos del día a día de las empresas.

Por otro lado, el sector que más problemas arrastra a la hora de exportar, es el agrícola, seguido del de transformados y bebidas, y un poco más atrás el de bienes de equipo.

Impuesto de sociedades europeo en las empresas

Hace unas semanas se viene hablando en el sector de las empresas sobre el Impuesto de Sociedades europeo, algo que ha puesto contentas a varias de ellas. En los departamentos fiscales en las empresas son los que han visto con buena acogida que Bruselas que ha aprobado que se cree una base armonizada en el impuesto sobre sociedades europeo para las empresas, algo que cuando se aplique le representará ciertas ventajas.

Dicha aprobación se ha dado en la Comisión Europea, les representará un ahorro fiscal a las empresas y también se verá reducido el alto nivel de burocracia que se llega a dar y retrasa a las empresas en este aspecto. Dicho nuevo impuesto era pretendido desde hace unos 10 años.

Tras la efectiva aprobación de la Comisión Europea, se iniciarán los procesos para crear un impuesto sobre sociedades armonizado, y que permite una sustancial armonización fiscal de la UE y de las ventajas que traerá para las empresas y el sistema.

Según la Comisión Europea de consolidarse la base imponible les beneficiará a las empresas en un ahorro por 1.300 millones de euros, y los menores costes administrativos se podrían reducir en  700 millones de euros.

Entre lo que se destaca es la posibilidad de simplificar las cargas administrativas, ya que aquellas con empresas con filiales distribuidas en diferentes Estados miembros tendrán que hacer presentaciones de sus declaraciones pero dentro de cada una de las Administraciones tributarias en las que opere.

Por lo que con el nuevo impuesto sobre sociedades europeo, las empresas pasarán a calcular la base imponible a partir de una sola normativa debiendo abonar el tributo a la autoridad fiscal del Estado en dónde se encuentre radicada la matriz.

Mientras que el Estado que se encargará de recaudar el impuesto el que distribuirá dicho fondo entre los demás países dependiendo de en cual la empresa posea su plantilla, así como sus activos y ventas.

De todo ello, a España le reportará beneficios, esto dado el tamaño de su mercado, permitiendo la ampliación de la base imponible agregada. Si bien, la armonización no afectará a los tipos impositivos. En España, se cuenta con un gravamen del 30%, y se ubica como el quinto país de la UE que registra el tipo más alto, peor a diferencia de otros Estados, la actual legislación española permite diversas deducciones y beneficios fiscales lo que hace que el tipo efectivo se ubique en el 18%.

Además de que las empresas podrán llegar a compensar sus pérdidas de las filiales extranjeras, lo que será ventajoso a la hora de los balances y resultados al final del ejercicio.

Todavía resta saber cual será la fórmula en común, debido a que cada Estado no desea modificar los aspectos internos en materia fiscal. Por lo que se espera una dura negociación respecto a la propuesta de la base tributaria consolidada en común del impuesto de sociedades.

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Autónomos UE

Por lo general se habla de la situación del colectivo de trabajadores autónomos en España, pero se puede ir más allá de los datos del paro de autónomos español o del cálculo de la pensión de los autónomos y ver como se encuentra este colectivo a nivel general los autónomos en la UE.

Se sabe que el número de autónomos en España llego a marcan un descenso del 1,2% en los 9 primeros meses de 2010, a la vez que la cifra a nivel UE se elevó en un 2,4%, debido al crecimiento de países entre los que se encuentra: Rumania, Francia, Reino Unido o Italia, así lo refleja la Eurostat y basado 30 países de Europa en un informe de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Vistos los números a valores absolutos, España registró una caída en dicho periodo de unos 38.732 autónomos, y la Europa en cambio los elevó en 911.068 autónomos.

Mientras que los datos muestran como les ha ido ya que crecieron por sobre la media:
-Islandia (17,7%)
-Rumania (+16,4%)
-Eslovenia (+16,3%)
-Malta (+10%)
-Letonia (+6,2%)
-Luxemburgo (+6,1%)
-Austria (+6%)
-Francia (+5,8%)
-Holanda (+4,4%)
-Reino Unido (+3).

Los que han demostrado un menor crecimiento han sido: Alemania (+1,5%) o Italia (+1,2%), por debajo de la media, y los que se mostraron en números rojos han sido: Portugal (-6%) y Grecia (-21,4%).

Otro dato interesante en cuanto al total de población ocupada a septiembre de 2010, el 16,3% han correspondido a trabajadores autónomos, por sobre dicha media se ubican:
-Grecia (30,1%)
-Turquía (24,7%)
-Italia (23,5%)
-Rumania (22,8%)
-Portugal (21,8%)
-Polonia (18,7%)
-República Checa (17,2%)
-España (16,8%)
-Chipre (16,6%)
-Irlanda (16,4%)

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Proyecto Proposse

Recientemente se acaba de presentar el Proyecto Proposse, que parte de la iniciativa de transporte marítimo para pymes conjuntamente del Musel y la Cámara de Comercio de Oviedo-pueden acceder por aquí- además de la participación de los puertos de Aveiro (Portugal), Le Havre (Francia), Poole (R. Unido) y Cork (Irlanda) siendo parte del proyecto.

Esta iniciativa se da dada la importancia y potencial del mercado de tráfico de mercancías respecto al Short Sea Shipping -Tráfico Marítimo de Corta Distancia- promoviendo la mejora en las capacidades logísticas y de transporte a más de 8.000 Pymes en el denominada Arco Atlántico.

Con este proyecto Proposse se impulsará y favorecerá la importación y exportación de los empresarios de la región, mediante las Líneas Marítimas de Corta Distancia, en los sectores de pequeñas y medianas empresas que suelen tener problemas respecto a lo administrativo y logístico, e impidiéndoles salir a otros mercados.

Según un estudio, dentro del Arco Atlántico existe un potencial de mercado de tráfico de mercancías para el Short Sea Shipping por más de 9 millones de toneladas.

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Prestación por maternidad para autónomos

prestacion_por_maternidad

La nueva norma establecida por parte de la Unión Europea, estipula para los trabajadores autónomos y sus correspondientes cónyuges de la Unión Europea, podrán acceder y por primera vez, a percibir una serie de prestaciones y permiso de maternidad, enmarcada dentro de la nueva directiva europea con el objetivo de mejorar la capacidad empresarial de la mujer.

Desde el próximo miércoles empezará a regir esta nueva legislación de la Unión Europea, tendiente a mejorar los derechos a la protección social de las millones de mujeres en el mercado laboral a partir de la estadística que indica que solamente uno de cada tres empresarios corresponde al sexo femenino.

La Nueva Prestación y Otras Mejoras Hacia el Colectivo Autónomo:

A partir de esta nueva iniciativa a través de la nueva ley a nivel europeo, existirá una mejor protección social además de equiparar los derechos económicos y sociales entre los hombres y mujeres en el colectivo autónomo, esto es otra una buena noticia que se une a la aprobación de los 425 euros para los autónomos en paro y sin prestación, y la modificación para cobrar el paro, en cierta medida puede paliar en algo la tasa de paro entre estos .

Desde la Comisión Europea, han instado a los Estados miembros den inicio a aplicación de la directiva y que cuanto antes todos los beneficiarios puedan disfrutar de los derechos y beneficios que les asistirá desde ahora.

Es así que, todos los Estados miembros de la Unión Europea tendrán que incluir esta nueva directiva a sus correspondientes legislaciones nacionales dentro de un plazo máximo de 2 años, aunque este tiempo podrá extenderse en caso que el Estado miembro justifique una serie de dificultades particulares para implementarlo en el período estipulado.

Nueva Normativa:

En lo que respecta a la nueva normativa, les brinda una prestación por maternidad además de un permiso por un período mínimo de 14 semanas para aquellas mujeres que trabajen como autónomas y a sus respectivas parejas, tuvo su aprobación por parte del Parlamento Europeo el pasado 18 de Mayo además de ser firmada por los Estados miembros de la UE.

Sobre la protección social aprobada para los cónyuges colaboradores y las parejas de hecho de los trabajadores autónomos, ha sido mejorada a través de la nueva ley, uno de los puntos que se mejora trata sobre que de ahora en más tendrán las mismas pensiones que los trabajadores por cuenta propia, esto se cumplirá cuando el Estado miembro otorgue esta protección a sus trabajadores autónomos.

A esto hay que añadir las últimas novedades sobre el subsidio de riesgo en el embarazo en España tras una sentencia del Tribunal Superior de Asturias.

Otras de las novedades que se fueron dando y que supusieron un reconocimiento hacia el colectivo de autónomos y en especial a las mujeres autónomas, fueron las siguientes novedades:

-Modificación en el Subsidio por riesgo de embarazo

-Prestación por desempleo autónomos desde noviembre

-Principio de igualdad para trabajadores autónomas y autónomos

-Prestación por baja laboral por cuidado de hijos enfermos graves

Imagen: europarl.europa.eu

España pierde menos autónomos que la UE

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Si hay que encontrar un consuelo dentro de la tasa de paro en el colectivo de autónomos en España hay que ver los datos comparados con la media europea, ya que España ha perdido dentro del colectivo de autónomos durante el primer trimestre un (-0,8%) siendo 4 veces menor que la medida europea que llegó a (-3,3%).

Según los datos de la oficina de estadística comunitaria (Eurostat), que refleja que España ha perdido unos 25.665 autónomos durante el primer trimestre. Mientras que en dicho periodo, la Europa de los 27, la cifra de autónomos se llegó a reducir en 13 países elevándose en 14. Es así que los países donde se registró una pérdida de emprendedores por sobre la media les correspondió a:

-Estonia (-12,7%)
-Dinamarca (-12,5%)
-Bulgaria (-6,8%)
-Irlanda (-5,2%)
-Chipre y Noruega (-3,8%).
Mientras que debajo del (-3,3%) de la media, estuvieron:
-Portugal (-2,4%)
-Finlandia (-2,1%)
-Alemania (-1,3%)
-Holanda (-1,1%)
-España (-0,8)
-Lituania y Hungría (-0,3%).

En el primer trimestre, la cantidad de emprendedores se incrementó en:
-Letonia (9,8%)
-Eslovenia (5,2%)
-Polonia (3%)
-Austria (2,7%)
-Eslovaquia (2,4%)
-Italia (2%)
-Francia (1,3%)
-Luxemburgo (1,2)
-Islandia (1,1%)
-Turquía y Grecia (0,9%)
-Reino Unido y República Checa (0,7%)
-Rumania (0,1%).

Del total de la población que se encontraba ocupada hasta Marzo en los 27 países (229.511.100), unos 37.466.181 correspondían a autónomos, el 16,3% de los ocupados. De ellos 37,4 millones de autónomos, los países latinos, -Francia, España, Italia y Portugal-, captaron 12.398.681, el 33,2% del total y solamente en España se encontraban 3.131.381 autónomos en el primer trimestre, el 8,4% del total de emprendedores de los 27 países.

En tanto que, Turquía, capta el 15,2% del total, siendo el país con más cantidad de autónomos, le han seguido de Italia, (14,4%) y Alemania con el (11,2%).

IVA Intracomunitario

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Ante la próxima subida del IVA, hay muchos aspectos alrededor de las modificaciones, una de ellas es el del IVA cuando al ser un empresario se trabaja con otros empresarios dentro de la Unión Europea.

Por lo que si se tiene como función ser un empresario que realiza una serie de compras o que comercializa mercancías hacia otros empresarios de la Unión Europea, existe para ello una regulación en las operaciones intracomunitarias en la Ley del IVA.

Existen dos criterios al momento de realizar estas operaciones:
-Entrega intracomunitaria de bienes.
-Adquisición intracomunitaria de bienes.

En el caso de la entrega intracomunitaria de bienes, se da cuando el empresario vende mercancías que se transportan desde España a otro punto de la UE. Dichas operaciones quedan exceptuadas del IVA., de manera que el transmitente no repercutirá IVA.

Respecto a la adquisición intracomunitaria de bienes, se da cuando un empresario español decide comprar bienes de otro país de la UE. En este caso la adquisición está ligada al IVA bajo la autorepercusión.

En tanto que, para llegar a aplicar dicho régimen habrá que cumplir con 4 tipo de obligaciones:

-Número De Operador Intracomunitaria (N.O.I.):
Es definido como un NIF a efectos comunitarios. En caso que se quiera comprobar la veracidad del NOI de otros empresarios de Europa, se puede hacerlo mediante la base de datos “VIES”

-Transporte:
Para este paso, hay que demostrar que la mercancía salio verdaderamente del país de origen y transportada al país que tiene por destino. Se debe de conservar los documentos del transportista.

-Autofactura:
Al adquirir bienes de otro país comunitario se requiere anotar en el libro de registro de facturas recibidas, la factura original que fue expedida por el empresario o profesional del otro estado miembro y hay que consignar la adquisición intracomunitaria de bienes en la declaración-liquidación que corresponda al periodo en el que se haya realizado la misma además de incluir la operación como mayor IVA soportado y repercutido.

-Modelo 349. Declaración Recapitulativa De Operaciones Intracomunitarias:
Aquellos que llevan a cabo operaciones como estas deberán de presentar el modelo 349, además de un resumen de las operaciones intracomunitarias que se hayan hecho.

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