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Aplazamiento de pagos

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Son muchas las empresas de cualquier tamaño y sector que ante los problemas de liquidez que registran desde que ha iniciado esta crisis, se ven en la necesidad de solicitar aplazamientos de deuda con Hacienda en el 2009.

La Agencia Tributaria ha registrado entre Enero y Noviembre peticiones de prórrogas de pagos por 14.137 millones de euros, esto significa un 48,7% más que las 9.506 de 2008 y que cuyo desembolso los contribuyentes solicitaron demorar en similar período de 2008.

Respecto al número total de peticiones solicitadas, el incremento registrado es notorio, siendo del 70,8%, 1.079.501 respecto a 631.858.

Hasta Noviembre, la recaudación captada a partir de actuaciones de vigilancia y control de la evasión de impuestos llegó a 6.217 millones de euros, esto es un 5,9% más que en mismo período de 2008.

Asimismo desde el Gobierno señalan que su previsión al cierre del actual ejercicio es que la recaudación llegue a 8.200 millones de euros, siendo superior a los 8.054 de 2008. Estas cifras reflejan que en durante la recesión el Ejecutivo ha incrementado los ingresos que proceden de la persecución del fraude al mismo tiempo que veía disminuir un 19% su recaudación.

La crisis ya a afecta al 90% de los autónomos

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Si el trabajador por cuenta ajena lo tiene difícil, la crisis se está cebando mucho más en el trabajador por cuenta propia o autónomo. Pues su salario depende de la sociedad en general, de los diversos sectores laborales y de las empresas clientes con quien colabora y trabaja.

Si éstas se van a pique, esto supone una reducción de trabajo para el autónomo muy grande, pues es su base de estabilidad. Por ello durante este año el número de autónomos ha ido disminuyendo considerablemente mes a mes.

Según un informe de ATA, la Federación de Autónomos Españoles, la crisis ya está afectando a un 90% del total de autónomos de nuestro país.

En cuanto hasta qué grado disminuye su negocio, para un 27,4% oscila entre un 21 y un 30% y para un 30,2%, supera dicha cota. Otro 27,1% considera que su negocio pierde capacidad entre un 11 y 20% y el 13,4% entiende que el nivel de disminución no supera el 10%.

Con relación a las causas que inciden sobre la disminución del negocio, la más sobresaliente (62,4%) es la caída de ventas y pérdida de actividad, seguida de impagos de la clientela (19,2%) y diversos factores, que suman el 17,5%.

Las expectativas futuras de los trabajadores autónomos no son muy positivas. El 74,8% de los trabajadores encuestados manifiesta que la economía nacional irá a peor; un 18% cree que se mantendrá igual y únicamente el 3,4% piensa que mejorará.

Respecto a su economía familiar (expectativas de su negocio) el 84,8% contesta que empeorará, el 9,4% que se mantendrá como en 2008 y únicamente el 2% que mejorará y el 3,8% no sabe o no contesta. Y es que a pesar de las medidas que toma el Gobierno para aumentar la eficacia de este colectivo, no se ven resultados positivos a corto plazo.

Recuperación del IVA de los morosos

El 23 de Diciembre pasado entró en vigor la Ley 4/2008, cuya temática consiste en la recuperación del IVA facturado a los morosos de una empresa.


Esta ley produjo cambios sustanciales en la normativa aplicable a ese momento, dando las siguientes opciones de recuperación de ese IVA a morosos:

  • Si el moroso se acoge a la Ley Concursal, se puede emitir una factura rectificativa durante los 30 días posteriores a la publicación del Concurso.
  • Para facturas con impagos de antigüedad superior a 1 año, la rctificativa puede ser emitida solo bajo los siguientes supuestos:
  • el deudor debe ser una empresa o profesional
  • la base imponible debe superar los 300€
  • debe de haber transcurrido 1 año desde la exigibilidad y la reclamación debe realizarse en los 3 meses posteriores.
  • la factura debe haber sido reclamada judicialmente.
  • se debe comunicar a la Administración Tributaria

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Como incluir a una empresa en ASNEF

La morosidad es una de las opciones que toda pyme debe contemplar cuando empieza a trabajar con un cliente. Aunque todas las empresas tratan de cubrirse ante los impagos, lo cierto es que estos terminan produciéndose. Se puede decir que es algo inevitable y cuando llega el momento hay que tener claro como gestionarla relación con clientes morosos.

En principio lo ideal es no tener que recurrir al enfrentamiento ni tomar medidas drásticas, pero esto no siempre es posible. Por eso las pyme también deben tener claro cuáles son sus opciones de presión ante clientes morosos. La primera medida y más sencilla es incluir al particular en el ASNEF, uno de los principales registros de morosos de España, o incluir a una empresa en el ASNEF Industrial, un regustro especialmente dirigido a empresas.

El proceso para inscribir a una empresa en ASNEF no es costoso ni demasiado complicado, aunque para poder llevarlo a cabo deben darse ciertas condiciones. Es decir, la empresa morosa tiene que cumplir algunos requisitos que están recogidos en el  artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
  • Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.

A esto hay que añadir un plazo de espera antes de poder incluir a una empresa en ASNEF u otro registro de morosos. En concreto, según la la Agencia Española de Protección de Datos (APD), sólo se podrá incluir a una compañía en estos ficheros a partir del cuarto mes de impago.

Además, el procedimiento de inclusión también debe atenerse a otra serie de formalismos en cuanto a los tiempos para comunicar la inclusión en el fichero de mosoroso y la veracidad de las pruebas documentales aportadas. En este sentido, la empresa debe ser notificada por escrito en un plazo de 30 días sobre su inclusión en ASNEF Industrial. El documento debe incluir el nombre de quien le ha metido en el registro de morosos y la cantidad por la cual lo ha incluido.

El coste de incluir a una empresa en ASNEF industrial es muy bajo. En primer lugar hay que darse de alta en el registro y pagar una cuota de usuario de 30 euros mensuales, que además dará acceso a su base de datos y permite incluir los impagados anteriores (hasta seis años en el caso de ASNEF). Cada inscripción tiene un coste de 35 céntimos de euros y cada consulta de 2,5 euros que se suman y si superan los 30 euros mensuales, el usuario deberá pagar la diferencia. Es decir, cada usuario cuenta con 30 euros al mes para poder investigar posibles clientes o para denunciar impagos.

La consulta de los impagados aporta tres series de datos respecto a la empresa morosa. En primer lugar informa sobre el domicilio y datos sociales, después alerta sobre el importe de los impagados, así como si la compañía está efectuando algún pago de la cantidad adeudada recientemente o de forma periódica. Esto sirve sobre todo para saber si, pese a ser una empresa morosa, tiene intención de ir liquidando sus deudas. Por otra parte, la información sobre el capital social, etc, servirán para saber con qué tipo de compañía se hacen negocios.

Aunque evidentemente incluir a una empresa en ASNEF, RAI u otro registro de morosos no es agradable, puede ser la única solución para presionar a nuestros deudores.

Se incrementa al 80% el porcentaje del abono del pago único de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años

Ya ha habido acuerdo entre el Gobierno y asociaciones de autónomos en la mesa del trabajo autónomo. Como resultado de este diálogo se ha alcanzado una serie de acuerdos de importante envergadura. Por una parte, destaca el fomento del empleo autónomo, en el que se va a incrementar al 80% el porcentaje del abono del pago único de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años destinado a financiar inversión.

También se ha establecido introducir una bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes para el autónomo que contrate indefinidamente a su primer trabajador asalariado, siempre que este no se pueda acoger a la que contiene el Real Decreto-Ley 2/2009, consistente en una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación de perceptores de la prestación por desempleo.

Por otra parte, resalta la mejora de la financiación y garantía del pago de deudas contraídas con las administraciones públicas: se considera oportuno que el ICO firme convenios con las comunidades autónomas para complementar la línea de liquidez aprobada para los autónomos.

La formación continua
es importante, y a propuesta de las asociaciones de autónomos, se acuerda estudiar la mejora de los recursos destinados a la formación continua de trabajadores autónomos, trasladando esta propuesta a las partes implicadas en la Fundación Tripartita para el Empleo.

En cuanto a las medidas tributarias, se proponen una serie de reformas para los autónomos que efectúen sus pagos por módulos y se modificará la Ley de IRPF para adaptar su contenido al concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente.

Por lo que respecta a la extensión de prestaciones sociales a los autónomos, el Gobierno se compromete a que las medidas de protección social asistencial no vinculadas al sistema de protección contributivo, y aquellas de fomento del empleo que se realicen para los asalariados sean extensibles a los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y no dispongan de fuentes de ingresos.

Los rumores causan hasta un 50% de pérdida de productividad en las empresas

Según la consultora de recursos humanos Ábaco Siglo XXI, los rumores que circulan por las empresas pueden hacer perder entre 2 y 3 horas de jornada laboral a los empleados. Tanto es así, que en situaciones complicadas como expedientes de regulación de empleo (ERE) o suspensiones de pagos, la productividad de la compañía puede verse mermada en un 50%.

Aunque suene a tópico, los departamentos compuestos en su mayoría por mujeres son los más propensos a caer en el rumor. Se recomienda, por ello, formar equipos mixtos porque los extremos, tanto en un sentido como en otro, no son recomendables. La mujer es especialista en promover la cohesión en el equipo, pero a la hora de despertar rumores se muestra más activa que el hombre.

Es labor del responsable de departamento darse cuenta del peso que tienen sus decisiones sobre el desarrollo y buen funcionamiento de su equipo. “Un buen gestor debe tomar sus decisiones sabiendo de antemano que, tarde o temprano, van a ser divulgadas dentro de la empresa por muy confidenciales que parezcan. Por este motivo no recomendamos llegar a acuerdos exclusivos con empleados si no se quiere que trasciendan”, comentan en la consultora.

Los comercios impagados aumentaron un 32,3% en 2008

Las cifras de empresas con impagos en España está subiendo a un ritmo acelerado. En el comercio, no iba a ser menos y el número total de efectos de comercio impagados registró en 2008 un aumento del 32,3% respecto al año anterior.

Por comunidades autónomas, Canarias, Andalucía y Región de Murcia fueron las que tuvieron un mayor porcentaje de efectos de comercio impagados sobre vencidos (con un 8,5%, un 6,8% y un 6,1%, respectivamente). Por su parte, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco fueron las comunidades con menor porcentaje de efectos de comercio impagados sobre vencidos (con un 3,3% y un 3,5%, respectivamente).

Así, durante el mes de diciembre de 2008 el número de efectos de comercio impagados aumenta un 43,9% respecto al mismo mes del año anterior y alcanza los 670.509 efectos; su importe se incrementa un 61,6% y se sitúa en 2.024 millones de euros.

De esta manera, el importe medio de los efectos de comercio impagados se cifra en 3.019 euros y aumenta un 12,3% respecto a diciembre de 2007.

Medidas anti-crisis para los autónomos

Ata, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, ha dado ha conocer las “Medidas para ayudar a las familias hipotecadas con dificultades y favorecer la creación de empleo”, al objeto de paliar la presente crisis mediante un Real Decreto, y los autónomos son también beneficiarios de estas medidas.

Bneficios de los autónomos:

1. Moratoria Temporal Parcial en el pago de la Hipoteca … (2 años al 50%).

2. Rebaja de las Retenciones, cuando se pague Hipoteca ….. ( 2% menos).

3. Ampliación del plazo de la “Cuenta Ahorro-Vivienda” …….(2 años más).

4. Bonificación en Contratos para trabajadores desempleados y con cargas familiares ……1.500 euros anuales).

5. Mejora de la Capitalización del Pago Unico para constituirse como Autónomo ……(pasa del 40% al 60% para cobrar de una vez).

En el primer punto se resalta que pueden solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros, se esté al corriente de pago y cumpla alguna de estas condiciones:

Ser Trabajador Autónomo que haya cesado su actividad, o bien, acredite que sus ingresos anuales son inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos, en el 2008 es 6.202,80 euros), es decir, tener unos ingresos inferiores a 18.608,40 euros anuales.

Estar desempleado, o bien, pasara a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.

Ser Pensionista de viudedad.

En la segunda de las medidas, las rebajas de las retenciones, cuando se pague Hipoteca va dirigida a los autónomos con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se podrán reducir el 2 por 100 de sus rendimientos en los pagos fraccionados, siempre que la renta se apliquen la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena.

Por lo que respecta a la ampliación del plazo de la “Cuenta Ahorro-Vivienda”, se podrá ampliar el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda, para aquellos cuyo plazo cumpla entre el 01/01/2008 y el 31/12/2010, tendrán hasta el mismo 31/12/2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda. Durante el periodo adicional, no se considerará desgravación fiscal esas aportaciones.

El punto 4 es para las empresas que contraten indefinidamente a tiempo completo, a desempleados con uno o más hijos a su cargo, serán de 1.500 euros anuales.

Finalmente, aquellos desempleados que decidan constituirse como autónomos podrán solicitar la Capitalización del Pago Único, pudiendo cobrar de una sola vez el 60% (actualmente es el 40%) de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.

Las empresas con dificultades podrán retrasar el pago de las retenciones del IRPF

 Vivimos tiempos de crisis y día tras día vemos cómo empresas de todos los tamaños presentan expedientes de regulación de empleo por la gran disminución de su actividad. Para paliar estos efectos, esta semana se ha anunciado una nueva medida que pretende servir de desahogo a aquellas compañías que se vean con el agua al cuello: la posibilidad de retrasar el pago a Hacienda de las retenciones del IRPF. Una cuestión polémica puesto que este importe se le descuenta al trabajador de su nómina y por lo tanto no es un dinero del que debería disponer la empresa para hacer frente a sus dificultades, según algunos puntos de vista.

No obstante, es cierto que no podrá retrasar el pago de las retenciones cualquier empresa, sino aquella que presente ciertas garantías. La medida va destinada a sociedades que tengan dificultades graves para hacer frente a sus pagos, pero también tendrán que demostrar que tienen capacidad para levantar el vuelo al medio plazo. Aunque la Agencia Tributaria  ya ha dado las directrices necesarias a sus delegaciones provinciales sobre cómo aplicar la nueva medida, todavía no se ha puesto en marcha el nuevo plan. Además, hay algunos asuntos que aún quedan por aclarar, cómo por cuánto tiempo se podrá retrasar el pago.

Aquellas empresas que estén pensando en retrasar el pago de las retenciones de sus trabajadores, tendrán que tener en cuenta que no va a ser gratuito: tal y como ya se venía haciendo en otro tipo de aplazamientos, deberán presentar un aval y pagar un tipo de interés de demora que, según los Presupuestos Generales de 2009, será el próximo año del 7 por ciento.

La posibilidad de aplazar ciertos pagos no es nueva: hasta ahora era habitual que las compañías retrasasen el pago del IVA o del impuesto de sociedades, unos importes que, a diferencia de lo que ocurre con el IRPF, no salen de la nómina del trabajador. La Ley General Tributaria que regula toda la política fiscal del Estado contempla la posibilidad de que se retrasen ciertos ingresos cuando el pago “pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y de nivel de empleo”. De este modo, será posible el aplazamiento siempre y cuando no produzca “quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública”.

Pedro Solbes confirmaba esta semana la aplicación de la medida y su objetivo de mejorar la liquidez de las empresas. El ministro de Economía afirmaba que “ya se están dando moratorias en las condiciones normales, ahora lo que pretendemos es ir un poquito más lejos para resolver algunos temas adicionales que se plantean”.

¿Cómo luchar contra los morosos? Contrate un seguro de crédito para su pyme

Con las cifras de impagos aumentando a un ritmo vertiginoso (un 84,5 por ciento entre enero y julio de 2008) mejor será cubrir las espaldas de su empresa. Para ello, una de las alternativas de las que puede echar mano una pyme a fin de luchar contra la morosidad es la contratación de un seguro de crédito que salve sus cuentas aun cuando su cliente se declare insolvente. En España, la mayor parte de las compañías aseguradoras ya cuentan con varias líneas orientadas a la pequeña y mediana empresa.

Esta figura, aunque se ha ido haciendo más conocida con el paso de los años, se creó ya en 1980, a través de la Ley 50 de ese año: “Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y el contrato, a indemnizar al asegurado de las pérdidas finales que experimente a causa de la insolvencia”. En otras palabras: si uno de sus clientes se resiste a pagarle lo que debe, usted podrá tirar del seguro de crédito y será la aseguradora quien garantice los cobros. La compañía podrá anticipar a la pyme hasta el 100 por cien de su responsabilidad máxima indemnizatoria en caso de que no se pueda cuantificar la pérdida final y una vez recibido Aviso de Insolvencia Provisional. No obstante, en caso de que sí se calcule la pérdida del asegurado, la aseguradora tendrá que liquidar la indemnización correspondiente.

Asimismo, si su empresa está cubierta por un seguro de este tipo estará protegida en casos como los siguientes, cada vez más habituales, especialmente en ciertos sectores como el de la construcción: declaración del deudor en concurso de acreedores o una sentencia judicial que corrobore su falta de bienes para hacer frente al impago.

Pero ¿cuánto puede costar la contratación de estos seguros? Es difícil dar una cifra, pues las compañías son reticentes a hablar de precios generales. Un modelo habitual es que las aseguradoras se lleven un porcentaje sobre las ventas de la pyme que cubra el contrato durante la anualidad del seguro. Se puede establecer una prima provisional, que se paga de forma fraccionada, además de una prima mínima anual. Eso sí, cada pequeña o mediana empresa será primero analizada por la aseguradora, en función de los riesgos a los que esté expuesta y con el objetivo de determinar cuál será el límite de crédito que esté dispuesta a asegurar.

Conozca a sus clientes

Más vale prevenir y saber con quién se hacen los negocios. El método oficial de ver cuál es el estado de las empresas es el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), en el que cada compañía da a conocer toda aquella información sobre su actividad que deba ser de dominio público, también en caso de que esté pasando por momentos difíciles como una declaración de concurso de acreedores.

No obstante, de la mano de Internet han surgido sistemas más cómodos para comprobar en qué situación se encuentran las compañías que en un determinado momento pueden convertirse en sus clientes. Varias páginas web permiten acceder a información concreta sobre impagos, cuentas y riesgos a los que se exponen las compañías. Algunas de ellas son, por ejemplo: Einforma, Comerdata, Informesoline.es, Iberinform, Nomefio.es/ y Axesor.es/. Para conseguir estos datos es necesario el pago de una cuota, aunque muchas de ellas ofrecen promociones con las que se pueden conseguir varios informes de forma gratuita.

Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... . Suscribete a las noticias por mail

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