La nueva situación de los autónomos dependientes

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Cuando se habla del colectivo de trabajadores autónomos solemos referirnos a los emprendedores y no se nombra tanto a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (Trade). Este tipo de autónomos se refiere a una figura nueva que se ha inlcuído y que define a los trabajadores autónomos que solo cuentan con un cliente.

Por ello existe un contrato obligatorio que rige a dicha modalidad que emmarca al trabajador autónomo económicamente dependiente conocido como (Trade) que en la actividad económica o profesional que hace a diario la realiza pero para una empresa o cliente y del que practicamente puede decirse que es el único cliente que tienen y de alguno de ellos es de los que dependen un 75% de los ingresos, si es así es que este tipo de autónomo.

A saber Esta son las características que sobresalen de la nueva figura de trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade):

-La condición para poder desarrollar una actividad económica o profesional y que se encuadre como trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá que previamente anoticiar al cliente que se es uno, y formalizar un contrato por escrito.
-De parte del cliente, este podrá solicitarle al trabajador autónomo económicamente dependiente que se acredite ante llos de que están en cumplimiento de las condiciones, puede ser cuando se celebra el contrato o en otro momento, desde la última acreditación deberán pasar 6 meses.
-Para acreditarse podrán aportar su última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el certificado de rendimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Dicho contrato se exige que esté registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles que le sigan a la firma.
Mientras le deberán comunicar del registro a su cliente en los 5 días hábiles que le sigan a esto.
Si tras pasar 15 días hábiles de haber firmado el contrato y no se lo comunicaron al cliente, este tendrá que pasar a registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en 10 días hábiles siguientes. Por lo que se recomienda comunicarlo.
-Por otro lado deberán de contratar una cobertura de incapacidad temporal, también la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, esto se debe hacerlo además de ser obligatorio a través de una Mutua.
-Contar con una infraestructura productiva y materiales propios, para poder desarrollar la actividad siendo independientes de los del cliente.
-Al tener dicha característica no se podrá tener a cargo trabajadores por cuenta ajena es decir asalariados, tampoco contratar o subcontratar con terceros para el trabajo a realizar.

El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo ha servido no sólo para mejorar las condiciones generales de este tipo de trabajadores, también para aclarar la situación de alguno de ellos. Esto es lo que ocurre con los trabajadores autónomos dependientes, y que se los puede considerar los grandes olvidados históricamente por el Ejecutivo.

A partir del nuevo marco legal se define mucho más claramente la figura de este tipo de emprendedores, junto a sus normas laborales.Un autónomo dependiente es aquel empresario cuyos ingresos dependen hasta en un 75% o más de un sólo cliente.

Lo que deberán tener en cuenta si son uno de este tipo de trabajadores autónoms es queno pueden tener contratado a otros empleados a cargo así como tampoco podrán subcontratar para que terceros hagan una parte del trabajo.

Tampoco podrán desarrollar la actividad conjuntamente e indiferenciada con los trabajadores de su cliente, quedando imposibilitados de ocupar un puesto similar al que ocupa cualquier asalariado de la empresa. También deberán contar independientemente de una propia infraestructura productiva y material.

Falsos Autónomos:

Todas estas disposiciones que definen al autónomo dependiente sirven también sirven como contraposición de los llamados ‘falsos autónomos’. Estos no son más que aquellos trabajadores que, siendo autónomos, realizan su labor como un asalariado más de la compañía.

Fuera de esta consideración también quedan, como recoge el artículo 11 del Capítulo tercero del nuevo texto, «los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario». En su afán por reconocer las peculiaridades de estos trabajadores, en su contrato con el cliente debe figurar explícitamente su condición de autónomo dependiente económicamente.

Duración Contractual:

Además, para hacer más segura su posición, la duración del contrato será indefinida, siempre y cuando no se haya fijado una fecha de fin con anterioridad. En esta misma línea se encuadran los derechos que poseerá en lo que a vacaciones se refiere. De esta forma, la nueva normativa refleja que deberá interrumpir su actividad, como mínimo, durante 15 días al año. El contrato con el cliente también deberá indicar por escrito el régimen de descanso semanal y en ningún caso el autónomo podrá exceder del 30 por ciento del tiempo de trabajo pactado.

En definitiva, el nuevo estatuto reconoce, por fin, la figura del autónomo dependiente y sus peculiaridades y establece unos mecanismos que se ajustan más a sus características y protegen mejor a estos trabajadores.

Pueden obtener más información sobre este tema pinchando aquí.



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7 responses to “La nueva situación de los autónomos dependientes

  1. Estimado Jose,
    Trabajo para una empresa grande que se llama Andalucian Dream Homes Sl. Es un inmobilaria.

    No tengo salario, trabajo con comisiones. He hecho muchas ventas y la empresa ha recibido dinero de las promotores. De los comisiones recibido 20% es para mi, pero la empresa ha gastado mis comisiones y no mi ha pagado. Tengo 20 collegas en el mismo situcion.

    Ya hemos pasado trabajando muchos meses asi, y no nos queda mas dinero para pagar la hipoteca o comprar comida.

    Nuestros jefes/propetarios (de inglaterra y Holanda)que son multi millionarios, estan sacando todo el dinero de la empresa sin pagar nos. ¿Que podemos hacer?

    ¿Tenemos derechos? He pagado el autonomo, la iva, mucho dinero cada mes en gasolina y he vendido muchas casa, pero los jefes no me pagan.

    ¿que hacemos? !Por favor ayudarnos!

    ¿Hay abogados que especializan en eso?

    Gary

  2. Estimado Jose,
    Trabajo para una empresa grande que se llama A…. D…. Homes Sl. Es un inmobilaria.

    No tengo salario, trabajo con comisiones. He hecho muchas ventas y la empresa ha recibido dinero de las promotores. De los comisiones recibido 20% es para mi, pero la empresa ha gastado mis comisiones y no mi ha pagado. Tengo 20 collegas en el mismo situcion.

    Ya hemos pasado trabajando muchos meses asi, y no nos queda mas dinero para pagar la hipoteca o comprar comida.

    Nuestros jefes/propetarios (de inglaterra y Holanda)que son multi millionarios, estan sacando todo el dinero de la empresa sin pagar nos. ¿Que podemos hacer?

    ¿Tenemos derechos? He pagado el autonomo, la iva, mucho dinero cada mes en gasolina y he vendido muchas casa, pero los jefes no me pagan.

    ¿que hacemos? !Por favor ayudarnos!

    ¿Hay abogados que especializan en eso?

    Gary

    HOLA GARY,

    El caso que presentas es complicado pero relativamente habitual. En vuestro caso la mejor solución pasa por poneros en contacto con el Ministerio de Trabajo para exponer vuestra situación y acudir a un tribunal de arbitraje para reclamar la deuda como impago por parte de la empresa.

  3. Queridos compañeros y supervivientes de este mundo tan cruel e interesado, donde el dinero parece que es el impertivo. De veras que os deseo lo mejor para vuestras empresas y bolsillos, yo un simple asalariado os digo que me retienen el 21 por ciento del total bruto, que siempre es mas que los 244,35 que abonais la mayoria cicateros, encojios y dictadores, pequeños abusadores del empleado y trabajador de turno que no le llega ni para comer mientras vosotros os forrais, encima os creeis los autonomos que le haceis un favor a la sociedad empleando a trabajadores no me jodais por favor, si la mhyoria solo apfrendisteis en el colegio eso de: (yo, mi, me, conmigo) ganais dinero por un tubom puesto que de lo contrario os iriais de este mercado, y encimna quereis del gobierno grandes pensiosnes y desempleo, de veras al gobierno le doy un diez por no escuchar a semejante gentuza, adios ladrones,

  4. Un saludo.
    Trabajo para una entidad aseguradora donde nos
    reconocen el cargo de Director de Agencia.
    Es un trabajo comercial bajo regimen de autonomo,reclutando y atendiendo agentes de seguros para conseguir objetivos.
    En las tarjetas de visita que nos proporciona la empresa figura Directos de Agencia el cargo que tenemos en la empresa.
    ¿Es un caso de falso autonomo…?.
    Gracias

  5. Hola buenas tardes.

    Mi jefe quiere hacerme autónomo dependiente.

    Me gustaría saber si en esa situación tengo derecho a paro y a cobrar si estoy de bajo y de que cuantía aproximada estariamos hablando.

    Tambien me gustaría saber si tengo que pagar el IVA trimestralmente o no?

    Que me beneficio y perjuicios tendría en comparación con un trabajador de la misma empresa por cuenta ajena?

    Muchas gracias y un saludo.

    Víctor Jiménez.

  6. Good afternoon,

    I wonder if you could shed some light on the Autonomo dependiente rules please?

    I work for a Spanish company full time and 100% of my income comes fomr them. I have been told by them to register as Autonomo. My Gestoria says that I am actually Autonomo dependiente and MUST have a contract.

    Is this the Law in Spain or can my compnay refuse and continue to class me as Autonomo only?

    Thanks in advance!
    Marti

  7. HELLO MARTI,

    Autonomo dependiente refers to a concrete type of autonomo who grabs at least 75% of its income from only one employeer. If it’s the case, you can ask the employeer to cast you as autonomo dependiente but it’s nos mandatorial for him to do so. On the other hand, there is also what we can call false autonomo, a term that refers to people who work as autonomos but esentially are ‘normal employees’ and what the company is doing is just saving money in Social Secutiry by making them work as autonomos.

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