Publicado por Jose Trecet - 04/09/07 a las 09:09:32 am
Como ya apuntábamos en el post anterior, el estrés posvacacional no debe tomarse a broma por mucho que la sola mención del término pueda hacer que muchos se sonrían. Es cierto que en muchos casos el problema no es tan grabe como aparenta, pero no deja de ser un inconveniente para la marcha de la empresa. Esto es especialmente cierto en el ámbito comercial, donde saber mantener la motivación de los equipos es clave para lograr los objetivos marcados.
Para evitar la normal relajación tras la vuelta de las vacaciones y que el equipo comercial ‘se ponga las pilas’ lo antes posible hay que llevar a cabo unos planes específicos divididos en tres tramos: reactivación, trabajo en equipo y recordatorio de productos y servicios. La primera de las fases consiste en recordar los objetivos anuales y la importancia de su consecución, tanto para el propio comercial como para la empresa. Para hacerlo es posible que parte de las comisiones del comercial estén supeditadas a alcanzar esta meta. La segunda aborda el problema de la motivación y en este caso lo mejor es apoyarse entre los compañeros, mientras que el tercero sirve para recordar los principales argumentos de venta y beneficios de los artículos.
En estos casos, siempre es beneficioso organizar alguna actividad que rompa con la lógica monotonía del trabajo para hacer más llevadera la vuelta. Estas pueden ser, por ejemplo, jornadas de formación o motivación fuera de la oficina u otros programas denominados de kick-off.
Publicado por Jose Trecet - 30/08/07 a las 09:08:19 am
Una gran mayoría de los empleados trabajan todo el año con la mente puesta en esos cerca de 30 días de ocio: sus vacaciones. Por eso una vez se termina este periodo y tienen que volver a la dura realidad sufren del llamado estrés postvacacional. Aunque a muchos les pueda parecer una broma no es baladí, sino un trastorno psicológico que afecta a uno de cada tres trabajadores en mayor o menor medida.
Los síntomas pasan por apatía en el puesto por apatía en el puesto laboral y serias dificultades para concentrarse. Mal humor, tristeza e irritabilidad son algunas otras pistas de que algo no va bien. Pero si esta situación persiste durante más de una semana ya podremos hablar de un serio trastorno más allá del típico estrés postvacacional y más difícil de superar. Y en este caso concreto, el dicho popular de ‘más vale prevenir que curar’ es más válido que nunca.
Entonces, ¿qué hacer para evitar sufrir estrés postvacacional? En primer lugar, llevar a cabo una buena planificación de sus vacaciones, empezando por no agotarlas todas en verano. Por una parte se evitan largos periodos vacaciones fuera del trabajo y de los que es más difícil recuperarse y por otra (y más importante) siempre es más fácil afrontar la vuelta sabiendo que todavía restan días de descanso por disfrutar. Del mismo modo, también es recomendable regresar con un colchón de días para poder aclimatarse y, sobre todo, mentalizarse para volver a la ‘acción’.
Pero para quienes estos simples trucos resulten insuficientes existen otras ‘argucias’ para confundir a la mente. Uno de ellos no regresar plenamente a la rutina diaria, sino planificar otras actividades de ocio, por ejemplo el fin de semana, que hagan la vuelta más llevadera. En este sentido, tampoco es recomendable empezar a pleno rendimiento. Es mejor ir poco a poco retomando el ritmo, siempre, claro está, sin pasarse.
Pero sobre todo, el mejor consejo, también el más obvio, es no regresar a la actividad el lunes. Una semana entera por delante puede y suele ser un escollo demasiado duro incluso para las mentes más animosas.
Publicado por Jose Trecet - 09/07/07 a las 09:07:04 am
Cuando se habla del colectivo de trabajadores autónomos solemos referirnos a los emprendedores y no se nombra tanto a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (Trade). Este tipo de autónomos se refiere a una figura nueva que se ha inlcuído y que define a los trabajadores autónomos que solo cuentan con un cliente.
Por ello existe un contrato obligatorio que rige a dicha modalidad que emmarca al trabajador autónomo económicamente dependiente conocido como (Trade) que en la actividad económica o profesional que hace a diario la realiza pero para una empresa o cliente y del que practicamente puede decirse que es el único cliente que tienen y de alguno de ellos es de los que dependen un 75% de los ingresos, si es así es que este tipo de autónomo.
A saber Esta son las características que sobresalen de la nueva figura de trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade):
-La condición para poder desarrollar una actividad económica o profesional y que se encuadre como trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá que previamente anoticiar al cliente que se es uno, y formalizar un contrato por escrito.
-De parte del cliente, este podrá solicitarle al trabajador autónomo económicamente dependiente que se acredite ante llos de que están en cumplimiento de las condiciones, puede ser cuando se celebra el contrato o en otro momento, desde la última acreditación deberán pasar 6 meses.
-Para acreditarse podrán aportar su última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el certificado de rendimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Dicho contrato se exige que esté registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles que le sigan a la firma.
Mientras le deberán comunicar del registro a su cliente en los 5 días hábiles que le sigan a esto.
Si tras pasar 15 días hábiles de haber firmado el contrato y no se lo comunicaron al cliente, este tendrá que pasar a registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en 10 días hábiles siguientes. Por lo que se recomienda comunicarlo.
-Por otro lado deberán de contratar una cobertura de incapacidad temporal, también la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, esto se debe hacerlo además de ser obligatorio a través de una Mutua.
-Contar con una infraestructura productiva y materiales propios, para poder desarrollar la actividad siendo independientes de los del cliente.
-Al tener dicha característica no se podrá tener a cargo trabajadores por cuenta ajena es decir asalariados, tampoco contratar o subcontratar con terceros para el trabajo a realizar.
El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomoha servido no sólo para mejorar las condiciones generales de este tipo de trabajadores, también para aclarar la situación de alguno de ellos. Esto es lo que ocurre con los trabajadores autónomos dependientes, y que se los puede considerar los grandes olvidados históricamente por el Ejecutivo.
A partir del nuevo marco legal se define mucho más claramente la figura de este tipo de emprendedores, junto a sus normas laborales.Un autónomo dependiente es aquel empresario cuyos ingresos dependen hasta en un 75% o más de un sólo cliente.
Lo que deberán tener en cuenta si son uno de este tipo de trabajadores autónoms es queno pueden tener contratado a otros empleados a cargo así como tampoco podrán subcontratar para que terceros hagan una parte del trabajo.
Tampoco podrán desarrollar la actividad conjuntamente e indiferenciada con los trabajadores de su cliente, quedando imposibilitados de ocupar un puesto similar al que ocupa cualquier asalariado de la empresa. También deberán contar independientemente de una propia infraestructura productiva y material.
Falsos Autónomos:
Todas estas disposiciones que definen al autónomo dependiente sirven también sirven como contraposición de los llamados ‘falsos autónomos’. Estos no son más que aquellos trabajadores que, siendo autónomos, realizan su labor como un asalariado más de la compañía.
Fuera de esta consideración también quedan, como recoge el artículo 11 del Capítulo tercero del nuevo texto, “los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario”. En su afán por reconocer las peculiaridades de estos trabajadores, en su contrato con el cliente debe figurar explícitamente su condición de autónomo dependiente económicamente.
Duración Contractual:
Además, para hacer más segura su posición, la duración del contrato será indefinida, siempre y cuando no se haya fijado una fecha de fin con anterioridad. En esta misma línea se encuadran los derechos que poseerá en lo que a vacaciones se refiere. De esta forma, la nueva normativa refleja que deberá interrumpir su actividad, como mínimo, durante 15 días al año. El contrato con el cliente también deberá indicar por escrito el régimen de descanso semanal y en ningún caso el autónomo podrá exceder del 30 por ciento del tiempo de trabajo pactado.
En definitiva, el nuevo estatuto reconoce, por fin, la figura del autónomo dependiente y sus peculiaridades y establece unos mecanismos que se ajustan más a sus características y protegen mejor a estos trabajadores.
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