Cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador, además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos con relación a las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas:
Durante la sesión de investidura, Mariano Rajoy comentó algunas de las medidas que su gobierno piensa tomar para sacar a nuestro país de donde los tenemos. Una de ellas es la referente a los puentes. Mal que nos pese, es algo que tarde o temprano tenía que llevarse a cabo. Una medida que hace tiempo que los países de nuestro entorno tomáron en su momento, y actualmente no se concibe que sea de otra forma.
Pero lo importante es si se hace o no se hace de verdad. Me explico. El quid de la cuestión está en la coletilla que ha puesto diciendo “excepto los de mayor arraigo” y que entiendo que se refiere a la Navidad, Nochevieja, el primero de año y el día de Reyes. El resto de las festividades deberían ser susceptibles de ser trasladados al lunes más cercano. Otro posible problema está resuelto por defecto, ya que el el Jueves y el Viernes Santo vienen de serie… Seguir leyendo ¿Es necesario pasar los festivos a lunes?…
Suele darse en la situación de despido y se cae en el paro, cuando se extingue el contrato laboral, existe el documento denominado finiquito, que según los expertos tiene característica de liberatorio hacia mabos lados, es decir el empleados y el empleado y en el que figura la extinción del mismo.
Cuando se da el despido y más allá de la indemnización que les corresponderá al nuevo desempleado, se da la obligación de liquidar las cuentas pendientes del contrato por lo que se utiliza el finiquito. Por lo que es de valor importante saber cómo calcularlo.
Para evitar errores voluntarios o involuntarios, lo que finalmente producirá que se asignen mal las cantidades por sobre lo que debemos cobrar o sumas inferiores a las que nos deben.
Al finalizar el contrato laboral, sea por el motivo que sea, tenemos derecho a percibir el finiquito, existe tras este hecho una compensación de forma económica, la que consiste en la suma de tres conceptos:
La parte de salario que corresponde por los días trabajados en el mes en que se produce el despido.
La compensación por la parte proporcional del periodo de vacaciones no disfrutadas.
La parte proporcional de pagas extras.
Es así que el finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas por el empleado y que aún no se han percibido. Estos son los pasos a seguir:
Calcular el Salario Pendiente del mes en Curso:
En principio se debe calcular el dinero que nos debe la empresa por los días del mes que trabajamos y en el que se produce el despido. De esta manera, si el salario percibido es de 930€ mensuales, y trabajamos hasta el 4 de Septiembre.
Con Estos Datos se Deberán Calcular Así:
Primero dividir los 930€ por 30 días, el resultado será el salario que cobramos por día, siendo en este ejemplo 31€.
Segundo, multiplicar dicha cantidad por los 4 días que trabajamos, dando por resultado 124€ que deberemos cobrar.
Para realizar este tipo de cálculo respecto al salario diario, se dividirá siempre por 30 días, más allá de meses que tengan 31 días.
A todo esto, el empleado que sea despedido debe percibir una cantidad por la parte de las vacaciones que aún no ha disfrutado.
La Forma de Calcularlo es:
Primero se debe contar cuantos días del año hemos trabajado hasta el día del propio despido. Siguiendo este ejemplo si se ha trabajado hasta el día del despido o sea el 4 de Septiembre, entonces los días que hemos trabajado han sido 244 días.
Tras esto deberemos averiguar cuantos días de vacaciones nos pertenece por derecho según los días del año que hemos trabajado. La forma de calcularlo es, si por 360 días (1 año) se tiene derecho a 30 días de vacaciones, por los 244 días trabajados nos corresponderían 20,33 días (se redondea hasta los 21 días), a estos 21 días hay que descontarles los días de vacaciones que ya hemos disfrutado. Si se han disfrutado de 3 días, nos quedarían otros 18 días.
Para calcular la compensación económica que deberá figurar en el finiquito, hay que multiplicar estos 18 días no disfrutados por el salario diario de 31€, el resultado será de 558€, esta cantidad será lo nos deberá abonar la empresa por vacaciones no disfrutadas.
De esto, nos corresponde por derecho las pagas extraordinarias que corresponderían en el año. Para calcularlas se deberá:
Tomar como primera referencia el tiempo que trabajamos hasta el propio día del despido. Siguiendo el ejemplo anterior con los términos, tenemos 2 pagas extras de 900€ cada una: Una es la paga de Navidad, la que se devenga el 1 de Enero del año en curso, y la paga de verano, esta se devenga el día 1 Julio del mismo año.
Primero se deberá dividir cada una de las pagas entre los 360 días del año, de esta manera tendríamos 2,50€ al día.
Para calcular el total de dicha cuantía, los 2,50€ se deben multiplicar por los días que han transcurrido desde que se devengaron las pagas hasta el día del despido. Con respecto a la paga de Navidad, desde el 1 de Enero hasta el 4 de Septiembre han pasado 244 días, multiplicados por los 2,50€ da como resultado 610€.
Para la paga del mes de Julio, se debe hacer similar cálculo, sólo que para este caso se debe empezar a contar desde el 1 de Julio hasta el día 4 de Septiembre hay 64 días, multiplicándolos por los 2,50€ diarios, da como resultado 160€.
Tras haber calculado las cantidades de las distintas partes en las que se compone el finiquito, lo último que se deberá hacer será la suma con todas las partes. Este sería el hipotético resultado: 124€ -el salario inacabado del último mes-, más 558€ (vacaciones sin disfrutar), más 610€ (paga de Navidad) y más los 160€ (paga de Julio) siendo el total a cobrar de: 1.452€.
Al formalizar el finiquito, la antigua empresa deberá entregarnos un documento en el que se acredite que está de acuerdo con las cantidades percibidas y con la extinción del contrato. En este caso se suele por parte de nosotros el firmarlo, no siendo obligatorio para ninguna de las dos partes. Si no estamos conformes, no hay obligación de firmarlo, pero al no hacerlo no percibiremos las cantidades acordadas.
Queda la opción de firmarlo, pero escribiendo el añadido de “Recibido, pero no conforme”. Al hacerlo de esta manera, más adelante se podrán hacer las reclamaciones necesarias siempre en un periodo de tiempo no superior a 1 año.
El siguiente es un video práctico de cómo calcular en un Excel el finiquito uno mismo:
Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.
Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.
El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.
En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.
Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE
Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guíasque incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.
Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:
Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.
Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:
Certificado digital
DNI Electrónico
o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE
Este último se puede adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.
Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:
El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:
Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.
Según del lado de que se lo mire, quizás sea algo bueno o no, pero España ocupa la novena ubicación en el ranking de los países que cuentan con más vacaciones a nivel mundial, llegando a sumar 36 días al año.
Esto es a partir de la Guía Mundial de Beneficios y Empleo 2009, la que suma las vacaciones y los festivos, mientras que Brasil y Lituania tienen 41 días y Finlandia, Francia y Rusia, 40 días.
En tanto en lo referido a los días festivos, los que se originan a partir de tradiciones locales o por costumbres religiosas, respecto a esto España se ubica junto a Malta en la sexta ubicación de los 41 países que fueron analizados para el ranking. España tiene 14 días festivos al año, siendo 2 días menos que Japón e India, que son los países que encabezan la lista. Mientras que, los países que menos vacaciones y días libres tienen al año, le corresponde a China con 21 días y Canadá con 19 días.
En varios países a las compañías les asiste el derecho a exigirles a sus empleados que trabajen en días los festivos o que los cuenten como parte de sus vacaciones anuales. Mientras que los días mínimos de vacaciones por ley en el Reino Unido son 28, aunque lasempresaspueden decidir incluir “si lo desean” los 8 días festivos que tiene dicho país, por lo que, el trabajador sólo disfrutarían de 20 días de vacaciones.
En tanto si el estudio se desglosa por continentes, los empleados a nivel europeo cuentan con un mayor número de días de vacaciones por ley. Por el lado de los trabajadores de Finlandia y Francia, éstos tienen derecho a tener 30 días de vacaciones. Mientras que los países de la zona de Asia-Pacífico son los que registran menos días, en cuanto a las empresas de Australia, Nueva Zelanda y Japón, éstas brindan el mayor número de la zona, 20 días.
Una de las novedades que se ha producido con la actual y reciente Reforma Laboral son los tipos de despidos en las empresas y que sufrirán los empleados. El Decreto Ley de la Reforma Laboral y que trajo muchas discuciones de por medio, pero finalmente se ha aprobado con enmiendas mediante y algunas modificaciones sobre el texto inicial.
Una de los aspectos a saber y tener en cuenta se trata de los tipos de despido, como el despido objetivo y cuales serán los justifiactivos delas empresas para poder aplicarlo, y no hacer un despido por que sí.
Esta fórmula, se encarga de fijar la indemnización máxima en los contratos indefinidos de fomento del empleo de 20 días por cada año que se han trabajado junto al máximo de 2 años del salario.
Y como suele pasar no siempre los motivos que pueden dar en la empresa quedan claros por más justificados que parezcan, lo que hace que se nade en aguas poco claras en este asunto.
Causas y Ampliación del Despido Objetivo:
En cuanto a la causa inicial que estipulaba la reforma laboral y que quedara justificado el despido objetivo se trata de que si la empresa pasa por una crisis. Dicha crisis se la debe dejar bien clara ya que la empresa puede aducir miles de “motivos de su crisis” y despedir, para ello se han introducido una serie de enmiendas:
Enmiendas:
Una de ellas es que sufra una caída importante en sus beneficios; quedando establecida de forma porcentual dicha caída en sus beneficios respecto al ejercicio anterior y que el juez deberá de tener en cuenta y permita el despido objetivo del o los empleados.
Existencia de Pérdidas:
Respecto al año fiscal, o respecto a los resultados de los últimos 6 meses; Aquí es dónde se ha generado alguna discución ya que puede perjudicar a ciertos tipos de pymes que no llevan adelante una contabilidad responsable.
Una de las enmiendas hechas, trata de que para aceptar que se dan pérdidas como motivos, esta deberá tatar sobre el riesgo del cierre de la misma empresa de reducir y/o eliminar el gastos de personal.
Falta de Liquidez:
Este es uno de los principales males por el que pasan las pymes en especial, pero no existe una clara diferencia de liquidez del activo o del pasivo. Ya que en medio pueden darse ciertas situaciones que no queden demasido clara la falta de liquidez.
Despido Objetivo Individual por Absentismo:
Otra de las novedades en cuestión de tipos de despido en Reforma Laboral es la del absentismo y que este se puede utilizar para justificar el despido objetivo.
Aunque se estipula un absentismo total de la plantilla que supere el 5% dentro del periodo establecido para el despido de los empleados que han registrado absentismo.
Septiembre ya está aquí y con él la vuelta al trabajo para buena parte del tejido empresarial español, que se mueve en agosto como un animal aletargado y casi en estado de hibernación. El problema es que a muchas empresas/empleados les cuesta coger de nuevo el ritmo de trabajo. El ambiente en la oficina se puede volver algo melancólico e incluso puede surgir conflictos por la irritabilidad de los trabajadores. Cuando esto ocurre no hay duda de que la empresa sufre estrés y depresión postvacacional, una ‘enfermedad’ normal e incluso lógica pero que conviene atajar cuanto antes.
Para cualquier empresa es importante volver a funcionar a pleno rendimiento cuanto antes y las pyme no son una excepción, sino más bien todo lo contrario. De hecho, el estrés postvacacional en la pyme puede ser mucho más nocivo que en una gran corporación. En primer lugar por la evidente diferencia de recursos (una pequeña y mediana empresa necesita a todas sus piezas operativas) y en segundo por el posible efecto contagio entre trabajadores. Por fortuna, existen herramientas para evitar que las vacaciones se ‘alarguen’ más de los debido por el síndrome postvacacional que además ayudarán a despejar la mente de los trabajadores.
Para empezar conviene dejar por lo menos un par de días para que los trabajadores se aclimaten a la de nuevo a la oficina. No es recomendable empezar exigiendo el 100%, ya que se puede ‘quemar’ al trabajador. Una buena alternativa que cada vez utilizan más empresas es alargar la jornada continua hasta la primera quincena de septiembre, lo que permitirá al trabajador seguir disfrutando de bastante tiempo libre y aumentará su rendimiento en el puesto de trabajo.
Estos primeros días después de las vacaciones también pueden ser el momento ideal para organizar reuniones en las que se planteen los objetivos para el resto del año y se analice la situación de la empresa. Es una buena fórmula para incentivar al trabajador y hacer que recupere parte del espíritu emprendedor perdido en vacaciones. Además, siempre es más relajado y gratificante establecer nuevas metas y comenzar nuevos proyectos.
Pero el estrés y la depresión postvacacional también que combatirlas fuera de la oficina. Para quienes todavía no han disfrutado de sus vacaciones y se marchan en septiembre conviene recordar que hay que dejar un par de días de colchón entre el regreso a casa y al trabajo. En este sentido, también es recomendable no regresar a la actividad un lunes, sino a mitad de semana, ya que así es más fácil de asimilar el cambio.
En cuanto a la rutina diaria, hay que seguir disfrutando del tiempo libre y quedar con los amigos e incluso ir de escapada algún fin de semana. Hay multitud de fórmulas para mantener un estado de relajación a la vuelta, pero la mejor es pensar que es algo pasajero y que en unos días todo habrá vuelto a la normalidad.
Aunque agosto es uno de los meses predilectos por muchas pyme para colgar el cartel de ‘Cerrado por vacaciones’ y muchos empresarios estarán recién llegados tras unos días de descanso conviene empezar a planificar el próximo curso en materia de días festivos y productividad. Además de para hacer balance y redefinir los objetivos empresariales para el resto resto del año la vuelta al trabajo también es un buen momento para organizar el calendario laboral de 2009.
Por el momento ya se han definido los festivos para el trabajo, retribuidos y no recuperables de 2009 a los que habrá que sumar los dos días que cada Comunidad Autónoma debe sumar en concepto de fiestas de la región. Las jornadas no laborales, además de los domingos, serán las siguientes:
1 de enero (jueves)
6 de enero, Epifanía del Señor (martes)
19 de marzo, San José (jueves)
9 de abril, Jueves Santo (jueves)
10 de abril (viernes)
13 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección (lunes)
1 de mayo (viernes)
25 de julio, Santiago Apóstol (sábado)
15 de agosto (sábado)
12 de octubre (lunes)
8 de diciembre (martes)
25 de diciembre (viernes)
Algunas comunidades autónomas también han adelantado su calendario laboral para 2009 con la inclusión de estos días festivos y la sustitución de alguno de los nacionales. De esta forma, País Vasco, La Rioja, Canarias, Murcia, Asturias, Extremadura y Cataluña.
Con el verano llegan el buen tiempo y las ansiadas vacaciones, lo que muchas veces se traduce en un descenso de la productividad. Agosto es siempre el mes más conflictivo debido al descenso generalizado de la actividad empresarial en el país. De hecho, muchas pyme prefieren cerrar sus puertas y retomar el negocio en septiembre. No tiene por qué ser así. Sólo hacer falta saber cómo motivar a sus empleados.
La motivación es clave para un buen rendimiento y por eso todo buen jefe debe saber cómo estimular la capacidad laboral de sus empleados incluso en verano. Para quienes ya han vuelto de vacaciones habrá que tratar que recuperen el ritmo lo antes posible y para quienes todavía están esperando esos días de descanso habrá que evitar que se distraigan pesando en la playa. Lograrlo es complicado pero no imposible.
Para los primeros lo más recomendable es dejar por lo menos un par de jornadas para que ‘aterricen’ y se sitúen de nuevo. A partir de ahí habrá que ayudarles a retomar su actividad recordándoles los objetivos de la empresa y los suyos propios. Esto se puede complementar con reuniones en grupo e incluso alguna actividad programa en el exterior, aunque lo ideal es esperar a que todo el personal haya regresado de sus vacaciones para hacerlo o por lo menos llevarla a cabo en dos grandes grupos.
Los empleados que todavía están esperando su turno para disfrutar de unos días libres representan un reto diferente. Los elementos de motivación cambian radicalmente. En este caso lo más importante es conseguir que esté centrado en su trabajo y exprima las posibilidades que ofrecen los meses de verano. Algunas técnicas que suelen dar buenos resultados son las siguientes:
Establecer un plan específico de objetivos e incentivos para verano.
Jornada laboral continua/reducida. Aunque a priori puede parecer contraproducente, contar con más tiempo libre en verano ayuda a mejorar el estado de ánimo del trabajador y su productividad durante estas fechas. Además, los objetivos fijados anteriormente ayudarán a que no pierda el hilo de su trabajo.
Agosto puede ser un buen mes para evaluar la primera parte del año y planificar el resto del curso. El descenso de la carga laboral hace que sea posible tomarse un descanso para evaluar el rendimiento de trabajador y establecer una nueva línea de actuación.
Planee alguna actividad fuera de la oficina. El verano es una época ideal para fomentar el espíritu de equipo y de grupo dentro de la empresa.
El nuevo estatuto de los trabajadores autónomos comienza a dar sus frutos y a partir de hoy los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos dependan al menos en un 75% de un solo cliente podrán registrar sus contratos en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal. Se trata de una medida provisional hasta que se dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), que regula los contratos entre el trabajador y la persona que lo contrata.
Y es que como ya ocurre con muchas de las disposiciones del Plan General Contable, las normas concretas que regirán el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, que fue aprobado el pasado 13 de octubre, todavía no han sido desarrolladas. Así, los autónomos dependientes no han podido disfrutar sus derechos legales (vacaciones, indemnizaciones, jornada laboral…) hasta la fecha. Los trabajadores deberán presentar sus contratos en el Área de Prestaciones de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, salvo en el País Vasco, Ceuta y Melilla, que serán registradas por el Área en Empleo. En cada una de las regiones se abrirá un Libro auxiliar para el registro que incluirá todos los contratos de cada trabajador con su número y fecha de registro.
El nuevo estatuto establece que los autónomos dependientes son aquellos que, además de percibir el 75% de sus ingresos de una sólo fuente, no tienen ningún trabajador a su cargo ni ejecutan una actividad indiferenciada de un empleado normal por cuenta del cliente. Sin embargo, también debe disponer de infraestructura y material propio, así como desarrollar su trabajo bajo sus propios criterios organizativos y percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.
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