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¿Qué es el leasing?

Si hace poco hablábamos del renting en esta ocasión vamos a explicar en qué consisten el leasing o alquiler financiero con opción a compra, sus principales características y sus ventajas.

Habitalmente nos referimos al leasing como contrapunto del renting a la hora de adquirir un producto para la empresa y todo porque ambos son sistemas de alquiler enfocados principalmente a empresas y autónomos. Pero como ya hicimos con el renting empezaremos por lo básico ¿Qué es el leasing? Una definición técnica sería la siguiente: un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.

En la propia definición de leasing encontramos la primera diferencia con el renting: tras el periodo de arrendamiento existe la opción de comprar el bien arrendado. Y es que como se apunta al principio, una vez finaliza el contrato de arrendamiento el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, dispone de tres opciones:

  1. Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
  2. No ejercer la opción de compra y devolver el bien.
  3. Prorrogar el contrato de arrendamiento, en cuyo caso suelen renegociarse unas cuotas menores.

En los contratos de leasing se establece que la titularidad en todo momento será del arrendador, pero este no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre el bien arrendado, lo que también difiere del renting, en el que el arrendador tiende a hacerse cargo del mantenimiento del bien. Así, por ejemplo, en el caso de un automóvil, la empresa de leasing alquilará el vehículo, pero será responsabilidad del arrendatario su mantenimiento y su devolución en perfectas condiciones tras finalizar el periodo de alquiler pactado. En este sentido, el leasing no difiere de un contrato de alquiler al uso, con la particularidad de que otorga una opción de compra al final del mismo.
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INEM: ¿Cómo solicitar el paro?

Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.

Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.

El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.

En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.

Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.

Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE

Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guías que incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.

Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:

  • Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
  • Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
  • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
  • En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.

Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.

Solicitar el paro online

Gracias a los avances en la administración electrónica ahora también es posible pedir el paro online. El procese es relativamente sencillo, con la ventaja de que puede ahorrar muchas colas y tiempos de espera. De nuevo, SEPE dispone de un manual explicativo sobre como solicitar el paro por internet (es posible hacerlo tanto a nivel contributivo como de subsidio, incluso el pago único y la renta activa de inserción)

Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:

  • Certificado digital
  • DNI Electrónico
  • o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE

Este último se puede  adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.

Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:

El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:

Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.

Como crear una Sociedad Limitada

El llevar adelante la creación de una sociedad limitada es una de las fórmulas que encuentran muchos empresarios emprendedores, y como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Es por ello que antes que nada lo mejor es tener en claro los diferentes pasos y trámites que deben darse para ello y no perderse en medio de la burocracia del papeleo que demanda.

Elegir el Nombre Para la Sociedad Limitada:

Es imprescindible que no esté repetido tanto da se se crea una pyme u una SLU, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el Certificado de Denominación Social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.

Escritura Pública de Constitución:

El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:

  • La identidad de todos los socios.
  • La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
  • La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
  • El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
  • La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
  • Los Estatutos Sociales.

El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:

Pueden ampliar la imagen para visualizar mejor el gráfico

Aspectos a Tener en Cuenta:

  • La denominación de la sociedad: Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
  • El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
  • La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
  • El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
  • El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
  • Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.

Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.

Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria:

En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.

Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.

En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.

Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.

Creación de una sociedad en 24 horas:

Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.

El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.

Imagen: tecnicantes

Las pymes podrán mantener su régimen fiscal 3 años, si mejoran su negocio

Dentro de las malas noticias que suelen recibir las pymes en diferentes materias, esta vez llega una buena, es que aquellas pymes que presenten una reducida dimensión y que cuya cifra de negocio que tributen sea por debajo de los 8 millones de euros, se les permitirá mantener su actual régimen fiscal por el término de 3 años.

Esto es independientemente a que mejoren su cifra de negocio, y que la imposición no llegue a frenar el crecimiento de la pyme. De esta forma las pymes podrán mantener su régimen fiscal si mejoran su negocios.

Esta novedad fue anunciada en medio de la presentación del proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, aprobado por el Consejo de Ministros.

Por otro lado, las operaciones societarias y las ampliaciones de capital que lleven a cabo dichas pymes que posean como característica un reducido tamaño entre 2011 y 2012 también estarán exentuadas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Como si en 2010 no hubiera habido demasiadas novedades en el área fiscal, al parecer el presupuesto 2011 arremeterá con nuevas medidas impositivas, y por supuesto todo apunta a un nuevo “impuestazo”, mediante el aumento del IRPF.

Nuestros amigos de ImpuestosRenta ya comenzaron a escribir sobre todas estas modificaciones para el año 2011.

Imagen: Google

Declaración a Hacienda de trabajadores y pensionistas

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A la hora de la declaración a Hacienda, los trabajadores y pensionistas de Baleares llegan a declarar anualmente a Hacienda de media de 6.222€ más que los profesionales y que los pequeños y medianos empresarios, y cerca de 6.033€ más frente a los ingresos de los microempresarios, entre ellos los albañiles, fontaneros o similar, así lo refleja la II edición del Informe de la Lucha Contra el Fraude Fiscal en la Agencia Tributaria, elaborado por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) de la última estadística del IRPF de 2008, declarado en Junio de 2009.

Baleares se convierte en una de las comunidades autónomas donde existe lo que algunos definen como -brecha fiscal- entre estos dos colectivos quedando por debajo de la media nacional; en España, los empleados en general llegan a declarar en promedio 7.200€ más que los pequeños empresarios y unos 7.665€ más respecto a los microempresarios.

Si estos datos se ven por Comunidades Autónomas, puede verse que en cuanto a las diferencias, las mayores entre las rentas declaradas por asalariados y pensionistas y los profesionales y empresarios en cuanto a estimación directa son las siguientes:

-Madrid (9.788€)
-Asturias (8.912€)
-Galicia (7.702€)
-Cataluña (7.554€)
-Cantabria (7.285€)
-Castilla-La Mancha (7.086€)
-Andalucía (6.764€)
-Castilla y León (6.265€)
-Baleares (6.222€).

Mientras que, las regiones donde se da una menor diferencia son:
-La Rioja (3.871€)
-Aragón (4.096€)
-Canarias (4.469€)
-Extremadura (4.909€)
-Comunidad Valenciana (4.972€)
-Murcia (5.240€).

En cuanto a la comparación de ingresos netos declarados por trabajadores y microempresarios, la mayor diferencia se da en:

-Madrid (14.128 €)
-Cataluña (9.838 €)
-Asturias (7.904€)
-Aragón (7.362€)
-Cantabria (7.050 €)
-Baleares (6.033€).

En el mismo concepto pero entre los que menor diferencia se da son:
-Extremadura (3.295€)
-Murcia (4.450€)
-La Rioja (5.000€)
-Comunidad Valenciana (5.005€)
-Galicia (5.090€)
-Castilla-La Mancha (5.390€)
-Andalucía (5.381€)
-Canarias (5.526€)
-Castilla y León (5.598€).

Imagen: Google

Los despidos por ERE tributan mal a Hacienda

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Se ha notificado que aquellos que hayan sido despedidos y recibido una indemnización, deberán revisar el borrador de la renta, ya que se estima que llegaron a pagar más a Hacienda de lo estimado, así lo ha comunicado el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Desde Diciembre pasado ha sido aprobado por el Congreso, el aumento de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación dirigido a rentas de indemnizaciones por expedientes de regulación de empleo (ERE). Dicha medida rige de forma retroactiva aplicándose a expedientes o despidos que hayan sido aprobados con posterioridad al 8 de Marzo de 2009.

Aunque, las retenciones que son aplicadas por parte de las empresas a despedidos entre los meses de Marzo y Diciembre de 2009 fueron realizaron bajo la anterior normativa y habiendo pagado de más a Hacienda, ante esto se deberá en la declaración de la renta aclarar esto.

En cuanto a los despedidos que no se encuentran obligados a la declaración al ganar una cifra inferior a 22.000€ anuales, la Agencia Tributaria les recomienda que igualmente la presenten. Para ello al hacerla deberán “consignar las retenciones soportadas, pudiendo obtener el reintegro de las mismas”.

La Agencia Tributaria a partir de sus cálculos, señala que el aumento de la exención beneficiará, a 270.000 trabajadores despedidos a la vez que el coste fiscal será de 680 millones de euros.

Desde Hacienda ya han salido cartas dirigidas a los afectados para comunicarles de dicha situación.

Mientras que, el REAF señaló que los profesionales y autónomos que tributan por el IRPF les asiste el derecho a la reducción del 20% del rendimiento neto si en 2009 mantuvieron o elevaron el número de empleados frente al anterior año.

Como incide el IVA en el comercio exterior

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Es un tema que cada vez necesita de más actualizaciones y de más ayudas en cuanto a seminarios, cursos, asesoramiento como es en la actualidad el tema de del IVA. Unas 600 empresas ya se han inscripto en las jornadas sobre el IVA las cuales organizada la Cámara de Comercio de Madrid.

Cada vez serán más las jornadas referentes a esta temática, debido a la alta demanda de información sobre cambios aplicables en lo que es el conjunto de la Unión Europea sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la forma en qué afectan a las diferentes operaciones dentro del marco del comercio internacional.

La Cámara de Comercio de Madrid se encarga de organizar dos jornadas, las que son de inscripción gratuita, ya se han llegado a inscribir más de 600 empresas madrileñas. Para esta jornada prestarán su colaboración de Caja Madrid Empresas siendo uno de los patrocinadores VAT Company Asesores Fiscales.

La primera jornada se denomina “El IVA en el comercio internacional. Novedades prácticas 2010”. El 8 Abril, en el Aula Magna del Instituto de Formación Empresarial (IFE) de la Cámara, se dará la segunda jornada.

En la primera se han analizado las diversas incidencias y como inciden en las operaciones de comercio exterior en las empresas el paquete IVA, que incluye la nueva Ley 2/2010, por la que se transponen varias Directivas que llegan a afectar al Impuesto del Valor Añadido en la Unión Europea modificando la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en una medida para poder adaptarla a la normativa comunitaria, con el Real Decreto 192/2010, de 26 de Febrero. Estas modificaciones en la normativa generan un efecto en todas las operaciones de las empresas desde el 1 de Enero.

Es así que, la nueva legislación afecta, a la información de las operaciones intracomunitarias, debido a que en el modelo 349 del IVA que deberán cumplimentar tanto empresas como profesionales, desde ahora deben especificar la adquisición de bienes que sean de países comunitarios, y la prestación de servicios.

También se trataron las actuales novedades que plantea la devolución del IVA dentro de las operaciones comunitarias que realizan empresarios o profesionales autónomos que no están establecidos en el territorio donde han satisfecho las cuotas establecidas.

Otro de los exponentes ha sido el jefe de Servicio del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, que ha explicado las modificaciones específicas, los cambios en el modelo de tributación que promueve una nueva especificación de donde se realiza el hecho imponible, mientras que, la localización de las prestaciones de los servicios de las empresas se convierten en importantes dentro de la nueva legislación, si el prestador del servicio es una empresa, entonces el gravamen en destino es el aplicable con carácter general, así lo ha explicado.

Imagen: Google

El Congreso aprueba cambiar la Ley para que autónomos y pymes no paguen el IVA

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Finalmente se aprobó la medida tan esperada de el cambio de la Ley para que tanto los autónomos y pymes no paguen el IVA por las facturas impagas. Es así que el Pleno del Congreso aprobó unánimemente tramitar una proposición de Ley del Partido Popular para la modificación de la norma que regula el IVA, de manera que las pymes y autónomos no deban tributar por las facturas no cobradas, logrando cambiar el criterio de devengo por el de caja cuando se tenga que calcular el impuesto.

Desde sectores como el PP, señalaron esta medida como una “auténtica revolución fiscal” que de seguro logrará aliviar la actual situación de los autónomos, que ya ha generado que 170.000 autónomos dejaran su actividad, en 2009 y de las numerosas pymes que apenas subsisten y que tienden a desaparecer si no se aprueban medidas como estas.

Actualmente existe una tendencia, que ya afecta al 95% de la deuda pendiente, llegando a ser más de 40.000 millones de euros, generando un retraso medio del pago de administraciones que se ubica en 140 días a los autónomos y pymes, siendo que significan el 95% del tejido industrial.

Imagen: riesgoymorosidad.com

Aplazamiento de pagos

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Son muchas las empresas de cualquier tamaño y sector que ante los problemas de liquidez que registran desde que ha iniciado esta crisis, se ven en la necesidad de solicitar aplazamientos de deuda con Hacienda en el 2009.

La Agencia Tributaria ha registrado entre Enero y Noviembre peticiones de prórrogas de pagos por 14.137 millones de euros, esto significa un 48,7% más que las 9.506 de 2008 y que cuyo desembolso los contribuyentes solicitaron demorar en similar período de 2008.

Respecto al número total de peticiones solicitadas, el incremento registrado es notorio, siendo del 70,8%, 1.079.501 respecto a 631.858.

Hasta Noviembre, la recaudación captada a partir de actuaciones de vigilancia y control de la evasión de impuestos llegó a 6.217 millones de euros, esto es un 5,9% más que en mismo período de 2008.

Asimismo desde el Gobierno señalan que su previsión al cierre del actual ejercicio es que la recaudación llegue a 8.200 millones de euros, siendo superior a los 8.054 de 2008. Estas cifras reflejan que en durante la recesión el Ejecutivo ha incrementado los ingresos que proceden de la persecución del fraude al mismo tiempo que veía disminuir un 19% su recaudación.

Muy pocas pymes se beneficiarán de la rebaja en Sociedades

El sector ha señalado como insuficiente la medida y estima que el impacto generado será inferior a 700 millones.
La medida que implementará el Gobierno para ayudar a las pymes, mientras se van dando a conocer los detalles de la misma, va perdiendo fuelle.

De los 3,3 millones de pymes que fueron censadas, sector que representa el 99,8% del tejido empresarial, solamente el 8,7% se podrá beneficiar de la rebaja de 5 puntos del Impuesto sobre Sociedades. Esto sería unas 300.000 o 350.000, a partir de estimaciones de las organizaciones de pymes y autónomos.

Dentro de las falencias que hacen notar, es que tan sólo se podrán acoger las pymes con menos de veinticinco trabajadores, cuyo importe neto de la cifra de negocio sea inferior a los cinco millones de euros y mantenga o incremente su plantilla en el periodo impositivo de 2009, 2010 y 2011, por lo que el número de beneficiarios potenciales se reduce considerablemente respecto a la cifra total de empresas.

Tanto es así que las pymes que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y tienen menos de veinticinco trabajadores no suman ni siquiera un millón en su conjunto. Tras esta selección, se debe aplicar la hipótesis de cuántas de ellas reducirán su plantilla. La empresa apurada económicamente y que realice algún despido quedará excluida de ser beneficiaria.

Por ello, el sector critica que la iniciativa es “insuficiente” y no ayuda a las pymes con problemas.

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