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Ley Impuesto de Sociedades

Entre los anuncios del nuevo Gobierno español las pymes también tuvieron su lugar, y en el caso de la Ley Impuesto de Sociedades el sector de la pyme tendrá novedades con las rebajas fiscales dirigidas a el tejido empresarial de la pequeña y mediana empresa. Se estima que en conjunto las pymes podrán ahorrarse anualmente 10.000€ por Sociedades. Así se establece que pase de los 300.000€ a 500.000€ en lo que se refiere al tramo del impuesto sobre sociedades, este tributa al tipo reducido del 25%. Así solamente se beneficiarán las pymes, con el ahorro fiscal del 10.000€ anuales para cada pyme estas son alguna de las medidas fiscales anunciadas por el nuevo Gobierno.

Punto aparte se les hará lugar a las empresas que posean 12 millones de euros para considerarlas como una pyme más, ya que anteriormente eran las de hasta 10 millones de euros para ser consideradas como tales.

Uno de los sectores más afectados por las medidas fiscales anunciadas es el de las pymes con los cambios anunciados beneficiadas aquellas que tributan al 25% mientras que las demás al 30% en lo que respecta el impuesto sobre sociedades.

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Los despidos por ERE tributan mal a Hacienda

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Se ha notificado que aquellos que hayan sido despedidos y recibido una indemnización, deberán revisar el borrador de la renta, ya que se estima que llegaron a pagar más a Hacienda de lo estimado, así lo ha comunicado el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Desde Diciembre pasado ha sido aprobado por el Congreso, el aumento de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación dirigido a rentas de indemnizaciones por expedientes de regulación de empleo (ERE). Dicha medida rige de forma retroactiva aplicándose a expedientes o despidos que hayan sido aprobados con posterioridad al 8 de Marzo de 2009.

Aunque, las retenciones que son aplicadas por parte de las empresas a despedidos entre los meses de Marzo y Diciembre de 2009 fueron realizaron bajo la anterior normativa y habiendo pagado de más a Hacienda, ante esto se deberá en la declaración de la renta aclarar esto.

En cuanto a los despedidos que no se encuentran obligados a la declaración al ganar una cifra inferior a 22.000€ anuales, la Agencia Tributaria les recomienda que igualmente la presenten. Para ello al hacerla deberán “consignar las retenciones soportadas, pudiendo obtener el reintegro de las mismas”.

La Agencia Tributaria a partir de sus cálculos, señala que el aumento de la exención beneficiará, a 270.000 trabajadores despedidos a la vez que el coste fiscal será de 680 millones de euros.

Desde Hacienda ya han salido cartas dirigidas a los afectados para comunicarles de dicha situación.

Mientras que, el REAF señaló que los profesionales y autónomos que tributan por el IRPF les asiste el derecho a la reducción del 20% del rendimiento neto si en 2009 mantuvieron o elevaron el número de empleados frente al anterior año.

Como incide el IVA en el comercio exterior

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Es un tema que cada vez necesita de más actualizaciones y de más ayudas en cuanto a seminarios, cursos, asesoramiento como es en la actualidad el tema de del IVA. Unas 600 empresas ya se han inscripto en las jornadas sobre el IVA las cuales organizada la Cámara de Comercio de Madrid.

Cada vez serán más las jornadas referentes a esta temática, debido a la alta demanda de información sobre cambios aplicables en lo que es el conjunto de la Unión Europea sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la forma en qué afectan a las diferentes operaciones dentro del marco del comercio internacional.

La Cámara de Comercio de Madrid se encarga de organizar dos jornadas, las que son de inscripción gratuita, ya se han llegado a inscribir más de 600 empresas madrileñas. Para esta jornada prestarán su colaboración de Caja Madrid Empresas siendo uno de los patrocinadores VAT Company Asesores Fiscales.

La primera jornada se denomina “El IVA en el comercio internacional. Novedades prácticas 2010”. El 8 Abril, en el Aula Magna del Instituto de Formación Empresarial (IFE) de la Cámara, se dará la segunda jornada.

En la primera se han analizado las diversas incidencias y como inciden en las operaciones de comercio exterior en las empresas el paquete IVA, que incluye la nueva Ley 2/2010, por la que se transponen varias Directivas que llegan a afectar al Impuesto del Valor Añadido en la Unión Europea modificando la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en una medida para poder adaptarla a la normativa comunitaria, con el Real Decreto 192/2010, de 26 de Febrero. Estas modificaciones en la normativa generan un efecto en todas las operaciones de las empresas desde el 1 de Enero.

Es así que, la nueva legislación afecta, a la información de las operaciones intracomunitarias, debido a que en el modelo 349 del IVA que deberán cumplimentar tanto empresas como profesionales, desde ahora deben especificar la adquisición de bienes que sean de países comunitarios, y la prestación de servicios.

También se trataron las actuales novedades que plantea la devolución del IVA dentro de las operaciones comunitarias que realizan empresarios o profesionales autónomos que no están establecidos en el territorio donde han satisfecho las cuotas establecidas.

Otro de los exponentes ha sido el jefe de Servicio del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, que ha explicado las modificaciones específicas, los cambios en el modelo de tributación que promueve una nueva especificación de donde se realiza el hecho imponible, mientras que, la localización de las prestaciones de los servicios de las empresas se convierten en importantes dentro de la nueva legislación, si el prestador del servicio es una empresa, entonces el gravamen en destino es el aplicable con carácter general, así lo ha explicado.

Imagen: Google

Módulos versus estimación directa

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En días en que se debate sobre la utilidad que tiene la vigencia de la tributación por módulos, y su cada vez menos aceptación entre los expertos y los contribuyentes, nos pareció importante recordar algunas diferencias entre los dos sistemas de tributación hoy vigentes: Estimación Directa y Estimación Objetiva (Módulos).

Podríamos empezar definiendo de manera resumida estos dos sistemas de tributación:
Estimación Directa: para establecer el importe a pagar por impuesto, se deberá restar a los ingresos todos los gastos necesarios para obtener esa renta (sueldos y salarios de los asalariados; compras de material; amortizaciones; el alquiler de los inmuebles; los intereses por créditos y comisiones bancarias; ordenadores; impuestos no estatales; cuotas a colegios profesionales, cámaras y asociaciones empresariales y patronales; trabajos que se encarguen a terceros; primas de seguros satisfechas para asegurar los bienes; derechos y productos que afecten a su actividad, etcétera).

Tal como se plantea, es un sistema en base a datos reales, a ingreso y gastos que ya se han producido. Pero quienes deben tributar por este sistema, deberán cumplir con mayores obligaciones formales, tales como: llevar al día los libros de contabilidad, balances, facturas.

Estimación Objetiva o Módulos: Este sistema sólo aplicable a actividades empresariales (divididas en 97 sectores). Y la diferencia con la Estimación Directa, es que aquí no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que cada Módulo estima un rendimiento estándar dependiente de variables como personal asalariado, no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc. Así, quienes tengan más de dos trabajadores o un gran local, deberán pagar más.

Por lo tanto, no importa cómo vaya el negocio, bien o mal, cada trimestre se deberá pagar una cantidad fija según los elementos de la actividad laboral a la que corresponda.

Consideraciones para aplicación del Régimen de Estimación Por Módulos:
Como el Régimen de Estimación Objetiva es un régimen simplificado de tributación, se entiende que es aplicable a pequeños empresarios y/o profesionales, a los que se les intenta simplificar la administración de su actividad. Así por lo tanto, sólo estarán dentro de este régimen, cuando:

- El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
- El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
- Las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
- No hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Además existe una lista de actividades que pueden ingresar a Estimación Objetiva, la que puedes consultar en la Agencia Tributaria.

Lo más criticado es la estimación por módulos, es la posibilidad de fraude que existe. Ya que si el negocio marcha muy bien, mayor a lo estimado, los contribuyentes continúan pagando por lo informado en el primer momento, sin actualizar la información a Hacienda, dado la falta de control que existe sobre los mismos.

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