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Publicado por Jose Trecet - 13/09/11 a las 01:09:24 am

Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.
La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.
Cuánto cuesta
Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura. En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.
Cuánto se cobra
La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.
A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.
Cuanto tiempo se cobra
El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.
En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos
Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.
- Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad de jubilación,
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:
- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
- Por violencia de género.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.
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Imagen: Google
Fecha de publicacion: September 13, 2011
Categorias: Autónomos, estar de paro
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Tags: 2010, 2011, acciones, actividad, acuerdo, ADE, afiliados, AJE, altas, aportaciones, ATA, autónomo, Autónomos, Autonomos prestación por desempleo, base de cotización, Capital, CE, cese de actividad, cobrar, cobro, compromiso, concurso, contingencias profesionales, coste, costes, cotización, cotizaciones, cuotas, curso, de paro, declaración de la renta, demanda, desempleo, deuda, Empleo, EPA, erc, ere, ese, estar de paro, euros, Febrero, FER, General, google, ICE, ico, ingresos, internet, IP, IT, IVA, Jubilación, laboral, Ley, licitar, MIT, Octubre, ONG, parados, paro, paro autónomo, pc, prestación, prestación por cese de actividad, prestación por desempleo, profesionales, rabajador, REC, red, renta, Rentas, RETA, RSE, Seguridad, Seguridad Social, social, solución, subsidio, subsidio por desempleo, TIC, tiempo parcial, trabajador, trabajadores, Trabajadores Autónomo, Trabajadores Autónomos, trabajadores por cuenta ajena, trabajo, ubilación, UE, viabilidad, Yen
Publicado por admin - 01/09/11 a las 01:09:05 pm

Entre las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos hay una que sobresale por la frecuencia con la que debe presentarse. Se trata de los pagos trimestrales de IVA en los que se rinden cuentas a Hacienda por el IVA soportado y el IVA deducible a cuentas de las actividades del trabajador por cuenta propia.
Cada tres meses los trabajadores autónomos deben enfrentarse a Hacienda y rendir cuentas sobre sus ingresos y gastos. No se trata de la declaración de la renta, sino del la liquidación trimestral del IVA. Aquí es donde los autónomos hacen balance del IVA soportado en su libro de cuentas a través generalmente del famoso Modelo 303 de autoliquidación del IVA de la Agencia Tributaria (AEAT) que sustituye al modelo 300 y que puede descargarse en este enlace.
Conforme se acerca el final del trimestre, los trabajadores autónomos suelen afanarse por reducir al máximo el IVA que tendrán que pagar a Hacienda y que en el fondo no es más que el reflejo de la diferencia entre ingresos y gastos. En líneas generales cuanto más ingresa un trabajador más IVA tendrá que devolver a la AEAT y poco más se puede hacer desde un punto de vista legal excepto tener muy claro el IVA de qué gastos se puede repercutir.
En teoría es posible deducir el IVA de cualquier gasto relacionado con la actividad del trabajador autónomo, pero la realidad es que existe cierta confusión respecto a las facturas que efectivamente se pueden presentar a Hacienda. Entre los ‘clásicos’ se encuentra:
- Libros
- Diccionarios
- Material de Oficina
- Teléfono móvil
- Teléfono fijo
- Internet
- Equipos informáticos
También se podrá deducir el IVA del mobiliario de oficina y los programas informáticos, por poner otros dos ejemplos. Lo mismo puede decir de los gastos de asesoramiento legal y fiscal, aunque no ocurriría lo mismo con los seguros médicos.
Donde existe una mayor controversia es en el apartado de dietas, ya que las comidas de empresa sí son gastos deducibles, pero en teoría hay que demostrar que ha tenido relación con el trabajo. La fiscalidad de las dietas y gastos de transporte fija una serie de cantidades máximas que se podrán deducir, aunque en el caso del transporte y más concretamente del coche, habrá que diferenciar el uso del mismo. Si es exclusivo para trabajo no habrá problemas, pero si se utiliza con otros fines sí pueden surgir inconvenientes a la hora de imputar el gasto.

En cualquier caso, lo que debemos tener claro es que la batalla del IVA no va en contra del autónomo y que la liquidación trimestral del Impuesto es simplemente un reflejo de los ingresos y gastos que soporta la actividad del trabajador autónomo. Por eso, no hay que ver el pago del IVA como un elemento negativo, pero sí hay que saber planificar a efectos contables el pago del mismo. Es decir, como autónomos debemos saber que parte del dinero que se ingresa es en concepto de IVA y que habrá que devolverlo al Estado, que en realidad utiliza a los autónomos como recaudadores de este tributo.
En el caso de que en un trimestre concreto la actividad del autónomo haya soportado más IVA que el que haya repercutido se podrá pedir a Hacienda la devolución de esas cantidades a la hora de hacer la liquidación trimestral.
Fecha de publicacion: September 1, 2011
Categorias: Autónomos, Nóminas
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Tags: AEAT, Agencia Tributaria, ATA, Autónomos, ere, gastos, Gobierno, hacienda, ico, impuestos, internet, IVA, TIC, trabajadores, trabajo, UE
Publicado por Daniel Ratto - 01/08/11 a las 11:08:30 pm

¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios? Alguién puede creerse esto, sería una verdadera utopía que dadas las circunstancias fuera así, incluso hasta los mismos empresarios “empobrecidos” tendrían que recurrir a sus empleados para solicitarle un “préstamo” o los pensionistas convertirse en prestamistas, un sueño hecho realidad.
Es que si nos guiamos por lo que al parecer tanto trabajadores y pensionistas declaran anualmente vemos que llegan a declarar más que los empresarios, una verdadera incredulidad y más en medio de una crisis y con las medidas que rigen sobre los pensionistas.
Como señalan algunos analistas si los trabajadores y pensionistas ganan más dinero al año que los empresarios es que algo anda verdaderamente mal en el sistema más allá de los merecimientos.
Los técnicos de Hacienda (Gestha) al haber estudiado las estadísticas del IRPF llegaron a dicha conclusión aunque no la crean. Estos estiman que la diferencia media llega a 8.300€, además de que la diferencia fiscal entre estos se llegó a multiplica por 6 durante los últimos 16 años. Viendo los números, los trabajadores y pensionistas declaran cada año más ingresos a Hacienda a diferencia de los empresarios, esto es lo que hace que dicha diferencia se multiplicara por 6 durante estos últimos 16 años.
Esos datos se desprenden de la III edición del Informe de la Lucha Contra el Fraude Fiscal en la Agencia Tributaria, de los técnicos de Hacienda (Gestha) y basados en la estadística del IRPF-2009, que se declaro durante Junio de 2010. Los trabajadores han declarado al fisco (19.359€) de media en 2010, un 75% más que los pequeños empresarios y los profesionales liberales, que declararon (11.036€).
Por lo que, la diferencia media anual entre ellos es de (8.300€), y respecto a los microempresarios la diferencia es de (8.500€) más. Ya que los microempresarios supuestamente declararon por debajo de lo que se denomina mileurismo, de media de (10.832€) algo realmente dudoso.
Seguir leyendo ¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios?…
Fecha de publicacion: August 1, 2011
Categorias: Autónomos, Jubilación, Micropymes, empresarios, fiscalidad, microempresas
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Tags: Agencia Tributaria, Autónomos, empresarios, estudio, Gestha, hacienda, IPRF, pensionistas, trabajadores
Publicado por Daniel Ratto - 04/04/11 a las 10:04:35 pm

Ante el nuevo Consejo Nacional del Trabajo Autónomo, las asociaciones de trabajadores autónomos más reconocidas han acudido ante el Ministerio de Trabajo. Dichas asociaciones para demostrar quién ellas ejerce una mayor representatividad, han llevado consigo centenares de miles de firmas y números de DNI de sus trabajadores autónomos afiliados.
Esta iniciativa tiene como claro objetivo el ganarse un asiento en el Consejo Nacional del Trabajo Autónomo, que es de nueva creación tendrá como finalidad el de ofrecerle al colectivo autónomo compuesto por más de 3 millones de emprendedores una mejor representación ante diferentes situaciones.
El pasar a ser un integrante del Consejo Nacional del Trabajo Autónomo, implica acceder a una serie de subvenciones. Como requisito previo, las asociaciones son evaluadas, en diferentes aspectos como: sus afiliados, número de sedes y su actual presencia geográfica.
Entre las principales asociaciones de autónomos y que han recurrido ante el Ministerio de Trabajo han sido (ATA, UPTA y OPA), en cambio no lo ha hecho otra de las más importantes como Cepyme, esta es la patronal de las pequeñas y medianas empresas que también cuenta con afiliados autónomos.
Seguir leyendo Representatividad Asociaciones de Trabajadores Autónomos…
Fecha de publicacion: April 4, 2011
Categorias: ATA, Autónomos
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Tags: afiliados, afiliados autónomos, asociaciones, ATA, autónomo, Autónomos, CEPYME, colectivo autónomo, emprendedor, Emprendedores, Ministerio de Trabajo, OPA, profesionales autónomos, trabajador, trabajadores, Trabajadores Autónomos, trabajadores autónomos afiliados, UPTA
Publicado por Daniel Ratto - 20/02/11 a las 10:02:04 pm

El trabajar dicen que es una de las mejores formas de ser independiente y sentirse útil y se suele agradecer y darle valor al empleo por más dificultades que encontremos en él cuando nos fijamos cuantos engrosan las filas del paro y lo difícil que está para aquellos que buscan trabajo o toman cursos de formación para desempleados con la esperanza de ser contratados.
Es por ello que los que poseen un trabajo y por no alcanzarles el sueldo que reciben no dudan en trabajar horas extras o por decisión de la propia empresa. La dificultad se encuentra en cobrar las horas extras, ya que los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre el cuarto trimestre de 2010, muestra que el 45,3% de los trabajadores que realizan horas extras no las llegan a cobrar.
A la vez que este 45,3% de los trabajadores asalariados no cobran las horas extras trabajadas existe un 4,8% que llegan a percibir una parte de ellas.
Por sectores el que más alto tiene este aspecto son las industrias extractivas o los profesionales de la información y las comunicaciones ya que más del 70% no llega a cobrar sus horas extras al igual que los profesionales de la información y las comunicaciones, el de las actividades financieras, inmobiliarias y en la educación llega ser el 85% algo realmente preocupante.
Mientras que la proporción de trabajadores que no cobra sus horas extras a fines de 2010 ha llegado a subir cerca de 4 puntos porcentuales respecto al 41,5% del mismo periodo de 2009.
El coste medio de cada hora extraordinaria llegó a ubicarse en el tercer trimestre registró su nivel más bajo durante los 3 últimos años llegando a los 15,06€, cuando a inicios de 2010 era de 16,3€.
A pesar que el Estatuto de los Trabajadores, establece a través del convenio colectivo, o contrato individual, que se abonará las horas extraordinarias en la cuantía establecida, y no podrá encontrarse por debajo del valor de la hora ordinaria, o en todo caso compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Algo que no todas alas empresas cumplen.
Si no existiera un pacto sobre ello deberá entenderse que las horas extraordinarias deberán compensarse con descanso en el periodo comprendido tras los 4 meses que continúen a la realización de estas.
Mientras el 45,3% de trabajadores asalariados con horas extras en sus empresas y que no las llegan a cobrar las deberían librar. A la vez que cada trabajador llegó a perder 21 horas de media en vacaciones, 4,18 horas por incapacidad temporal, 1,82 horas en festividades o 1,06 horas por maternidad.
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Publicado por Daniel Ratto - 15/02/11 a las 03:02:17 am

Una de las noticias dentro de las reformas que se están dando y que recae sobre el colectivo de trabajadores autónomos, ya que el Gobierno ha decidido la subida de las cotizaciones sociales a los trabajadores autónomos. Si bien los mismos trabajadores tendrán sobre sus espaldas el esfuerzo sobre el sistema de pensiones.
Es así que el borrador del Anteproyecto de Ley de Seguridad Social establece que el Gobierno suba las bases de cotización de los autónomos anualmente y por sobre las revalorizaciones que se dieron en estos últimos años, las que fueron del 2%.
Queda establecido que desde la misma aprobación de la subida de la base mínima de los autónomos además de las otras bases, se llevará a cabo a partir de la subida de las cotizaciones del Régimen General, a medida que se eleven los salarios. De forma que a los trabajadores autónomos se les sumará un punto más.
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Fecha de publicacion: February 15, 2011
Categorias: Autónomos, Bases de cotización
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Publicado por Daniel Ratto - 30/01/11 a las 10:01:19 pm

En momentos en que se habla sobre la aprobación de la reforma de las pensiones y la edad de la jubilación a los 67 años, se conocen la pensión media que llegan a percibir el colectivo de trabajadores autónomos, esta se ha incrementado hasta en un 3,33% en 2010.
Es así que ha crecido hasta llegar a los 618,18€, es decir un 40% por debajo inferior a la del Régimen General, que registró un incremento del 3,28%, así lo refleja la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta) en su informe.
Por lo que deja ver que los trabajadores autónomos de todos modos se han acercado haciendo las diferencias menores frente a las pensiones percibidas por los trabajadores por cuenta ajena.
Seguir leyendo Pensión media autónomos 2010…
Fecha de publicacion: January 30, 2011
Categorias: Autónomos, UPTA, pensiones
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Publicado por Matias Torres - 04/01/11 a las 02:01:17 pm

Triste pero real, muchas veces, no alcanza una mano para tapar el bosque, y la escalofriante tasa de paro 2010 que soporta España es de terror. Una de los flagelos más temidos es una realidad, más de cuatro millones de personas no tienen empleo, por lo que afrontarán 2011 con subida de precios y escasas posibilidades de conseguir un trabajo.
Veamos, el volumen total de parados alcanzó a cierre de 2010 la cifra de 4.100.073 desempleados, su nivel anual más alto en toda la serie histórica comparable, que arranca en 1996.
Paro 2010
Sin embargo, la subida del desempleo en 2010 ha sido muy inferior a las experimentadas en 2008 y 2009, cuando en las listas de las oficinas públicas de empleo sumaron 999.416 y 794.640 parados más, respectivamente.
Por lo tanto, la de 2010 ha sido la tercera mayor subida anual del desempleo de toda la serie comparable, pero la menor desde que comenzó la crisis.
Sexo
El paro subió en 2010 en ambos sexos, aunque más entre las mujeres, con 135.818 nuevas paradas (+7,1%), frente a un incremento del desempleo masculino de 40.652 hombres (+2%), situándose el total de mujeres en paro en 2.046.885 y el de varones, en 2.053.188.
En términos intermensuales (diciembre sobre noviembre), el paro femenino bajó en 35.844 mujeres (-1,7%), mientras que el de varones se incrementó en 25.623 (+1,2%).
Sectores
El paro bajó en 2010 en la industria, con 17.164 desempleados menos (-3,3%), y en la construcción, que registró 28.657 parados menos (-3,6%). En contrapartida, subió en el resto, principalmente en los servicios, que sumaron 130.874 parados más (+5,8%).
Los mayores repuntes porcentuales se los anotaron el colectivo sin empleo anterior, que registró 70.721 parados más en el año (+24,7%), y la agricultura, con 20.696 nuevos desempleados (+19,5%).
Extranjeros
La subida del paro se nota también entre la población extranjera, que en 2010 experimentó un incremento del 6,9% en su cifra de parados, con 39.321 desempleados más. En total, los inmigrantes en paro sumaban 605.838 desempleados, con un descenso de 488 parados (-0,08%) respecto al dato de noviembre.
Edades
La subida del desempleo en 2010 se evidenció en los mayores de 25 años, con 189.465 nuevos parados (+5,4%), mientras que entre los menores de 25 años el desempleo bajó en 12.995 personas en el conjunto del año, un 2,9% menos.
Comunidades Autónomas
En 2010, el paro aumentó en todas las comunidades autónomas. El listado lo lideran Andalucía, con 52.506 desempleados más, Comunidad Valenciana (23.468 parados más), Castilla-La Mancha (16.984) y Galicia (14.474). Sin embargo, los menores incrementos los registraron Baleares y La Rioja, con 190 y 659 parados más, respectivamente.
Contratación
En 2010 se registraron en el Inem un total de 14.417.150 contratos, un 2,8% más que en 2009. De ellos, sólo el 8,5%, es decir, 1.228.214 contratos, fueron de carácter indefinido, con un descenso del 6,4% respecto al año anterior.
Fecha de publicacion: January 4, 2011
Categorias: de paro, desempleo, economía, empleados, parados, paro
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Tags: ATA, autónomo, Autónomos, contratacion, crisis, de paro, desempleo, economía, empleados, Empleo, España, INE, laboral, Mujeres, parados, paro, Tasa, trabajadores, Trabajadores Autónomos
Publicado por Aldana Mingorance - 12/12/10 a las 06:12:30 pm

Como todos sabemos, una forma juridica de constitucion de la empresa por la que se puede optar es ser Autonomo.
Informan los periodicos que Cataluña ha perdido durante este año 10.387 trabajadores autonómos respecto al año pasado. Otra prueba de lo dicho anteriormente es el cierre de negocios autonomos en Castilla y Leon en octubre del 2010.
Según la patronal Pimec, en la comunidad hay 538.081 personas autoempleadas, y esto supone un descenso del 1,9% en comparación con 2009. A pesar de que los números son todavía negativos, la caída es muy inferior a la del año pasado, cuando se dieron de baja 36.000 autónomos.
La patronal de las pymes ha elaborado un estudio sobre las políticas de prevención de riesgos de los autónomos en el que concluye que la asfixia que soportan los ha llevado a realizar recortes en este ámbito. Según Pimec, siete de cada 10 de estos empresarios desconoce si está expuesto a algún riesgo laboral en su puesto de trabajo y el 80% dice que invertir en seguro laboral es “un gasto excesivo” y en algunos casos “innecesario”.
Imagen de Google
Fecha de publicacion: December 12, 2010
Categorias: Autónomos, España, administracion, pymes
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Publicado por Daniel Ratto - 14/08/10 a las 08:08:00 pm

A partir de la Ley que establece la prestación por desempleo en el colectivos de los autónomos, desde ATA hacen la previsión de que cerca de 700.000 autónomos se acogerán a dicha prestación.
También han aclarado un poco el panorama, ya que señalan que el trabajador autónomo debe de cotizar un 1,7% más de la base por la que cotiza, basándose en la base media por la que cotiza un autónomo llega ser de 800€, se estima una media de 13€ más al mes, y 156€ más al año.
Desde ATA, pondrán en marcha una campaña con el objetivo de poder dar a conocer a los autónomos la prestación de paro a la que les asistirá el derecho desde el próximo mes de Noviembre pudiendo impulsar la incorporación entre el colectivo de autónomos.
Así mismo señalan que esta es una prestación voluntaria, excepto para 540.000 autónomos quienes cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incorporándose a dicha prestación.
Esta nueva normativa estará vigente a los tres meses de su publicación, desde ese entonces los autónomos deberán de acudir a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pudiendo en esta Mutua para solicitar la nueva prestación.
En cuanto a la duración, se regirá a partir de los periodos de cotización realizados dentro de los 48 meses previos a que se produjera la situación legal de cese de actividad, de ellos un mínimo de 12 meses deberán ser continuados y anteriores a la situación de cese de la actividad.
Es así que desde Noviembre, los autónomos podrán solicitar esta prestación por cese de actividad, con la condición de cotizar durante por un mínimo de 12 meses pudiendo cobrarla por un máximo de 1 año.
Fecha de publicacion: August 14, 2010
Categorias: ATA, Autónomos, desempleo, parados, paro, prestación por desempleo
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Tags: ATA, Autónomos, Cataluña, cese de actividad, cese de actividad autónomos, cotización autónomos, trabajadores