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El valor de la veteranía y el contrato de relevo

La población española envejece. Es un hecho que incluso refleja un informe de la ONU según el cuál en 2050 España será el país más envejecido del mundo. En este contexto, y a pesar de fenómenos compensatorios como la inmigración, el papel de los trabajadores veteranos cobra una especial importancia. Y pese a que contar con este tipo de empleados tiene sus inconvenientes como la obsolescencia o los sueldos elevados, su experiencia profesional acumulada a lo largo de años de experiencia y que se traduce en conocimientos de la propia empresa y del negocio, puede ser más valiosa que toda la sabiduría acumulada por un joven universitario. Son, en definitiva, una serie de valores que la pyme española debe aprovechar.

En la actualidad existe una tendencia a considerar que una vez superados los 50 años un trabajador comienza a perder su utilidad para la empresa. De esta forma, no son extrañas las prejubilaciones a partir de esa edad (especialmente en el caso de grandes empresas) o incluso los despidos. Sin embargo, se puede decir que con medio siglo de vida el trabajador se encuentra en el cenit de su carrera: todavía en pleno vigor físico, mental y con grandes dosis de experiencia laboral. Es más, a partir de esa edad y cuanto más se acercan a los 65, límite para la jubilación, más cualidades pueden aprovecharse.

Contratos como el de relevo ayudan a crear un punto de encuentro y una transición ordenada entre el nuevo empleado, futuro de la empresa, y el viejo trabajador, que ya formará parte del pasado. Este tipo de contrato propone, básicamente, la adaptación del empleado deforma progresiva a las características de su puesto de trabajo. Es decir, el ‘nuevo’ comienza a trabajar con un contrato a tiempo parcial que compagina con la jornada laboral del ‘mentor’, para, más adelante, ocupar directamente su cargo con contrato indefinido. Además, la pensión de semijubilación del ‘veterano’ reduce proporcionalmente la jornada del empleado, que ha de haber cumplido 62 años para acceder a esta fórmula de contratación.

Formación Continua bonificada, una gran desconocida

Si en el anterior post abordábamos el problema de la formación aplicada a la pyme, en este veremos una de primar a sus trabajadores con enseñanza pero sin tener que desembolsar un euro. Se trata de la Formación Continua bonificada por la Seguridad Social y que desde el pasado 1 de enero de 2004 regula el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto. A groso modo, el texto permite a la empresa deducirse la inversión en formación de la cuota que paga a la Seguridad Social.Sin embargo, como suele ocurrir a menudo, las cosas no son tan fáciles como parecen a priori. El crédito se otorga de forma anual en función de la cotización de la empresa a la Seguridad Social y en caso de no gastar toda la subvención, se pierde la parte correspondiente para el próximo año. Además, cada compañía tiene asignado un tipo de subvención dependiendo de su tamaño, que son los siguientes:

  • Plantilla de 6-9 trabajadores: 100%
  • Plantilla de 10-49 trabajadores: 75%
  • Plantilla de 50-249 trabajadores: 60%
  • Plantilla de + de 250 trabajadores: 50%

La encargada de coordinar estos fondos, que en 2006 ascendieron a cerca de 400 millones de euros, es la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Aunque cada empresa puede acceder por sí misma a la formación, se han establecido una serie de Agrupaciones Empresariales de carácter público y privado que ayudan en la gestión de las subvenciones y el papeleo correspondiente. Garben y la Asociación de Empresarios de Mos son sólo dos ejemplos este tipo de agrupaciones. Según Manuel Garrido, presidente de Garben, su labor pasa por ayudar a las compañías a gestionar las subvenciones y, convertirse, hasta cierto punto, en su departamento de recursos humanos. “Para la pyme, la formación supone trabajar en un campo donde no son expertos”, comenta, además de suponer, en algunos casos, un contratiempo para su actividad económica. En este sentido, la formación continua bonificada pasa por ser un instrumento que facilita el acceso de la pyme a la educación para sus empleados y las asociaciones empresariales, el instrumento que hace sencillo su uso.Garben cerró el pasado año con más de 250 compañías asociadas e impartió cursos a un total de 15184 trabajadores, pero quizás su labor más importante fue la de ayudar a las pyme a entrar en el mundo de la formación. Y es que desde la asociación ofrecen todas las opciones posibles e incluso imparten su propia formación, para lo que también deben llevar a cabo una labor de asesoramiento, ya que muchas veces las propias pyme no saben exactamente qué tipo de formación necesitan. De esta forma, Garben puede, impartir la formación y llevar a cabo los trámites legales para la empresa, llevar a cabo sólo los trámites y que la compañía se encargue de la parte formativa o simplemente formar a los trabajadores de la pyme.En cualquier caso, Garrido precisa que no suele tratarse de “gran formación, sino de pequeñas píldoras”, es decir, cursos bastante completos y de corta duración. Esto facilita la adopción por parte de la empresa y del trabajador, ya que no es necesario dedicar meses y meses de estudio para poder mejorar en un apartado concreto.Por el momento, y según las cifras facilitadas por Garben, la mayoría de sus asociados se encuentran más en el rango de la mediana que de la pequeña empresa y normalmente superan los 50 empleados. En este sentido, los más pequeños vuelven a quedarse rezagados, en parte por la falta de información y en parte por la falta de interés. Pese a todo, el objetivo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es acercar a España a los niveles de las grandes potencias en este campo como puede ser Estados Unidos, donde se forma al 60% de los empleados o el norte de Europa, donde la media ronda el 55-60%. Una meta complicada, dado el lugar de donde parte España.

La formación en la pyme española

La formación es una de las grandes cuentas pendientes de las pyme. Los números hablan por sí solos: apenas entre un cinco y un siete por ciento de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas acceden a la formación. Esto contrasta fuertemente con los números de la gran empresa, donde este porcentaje se eleva hasta los 75 puntos.En el fondo de estos datos se encuentra, por una parte, la concepción que el propio empresario tiene de la formación y las escasas ayudas que reciben por parte de los organismos públicos. En el primero de los casos, es necesario un cambio de percepción por parte de la pyme respecto a las ventajas de ‘educar’ a sus empleados, afirman los expertos.Hay que dejar de verla como un gasto y empezar a considerarla una inversión. Las ventajas que ofrece saltan a la vista: aumenta la cualificación de los empleados y, por lo tanto, la capacidad de la empresa para generar valor añadido, algo muy de moda hoy en día. Además, es una de las mejores fórmulas para mantener alta la moral del empleado, logrando un buen ambiente de trabajo y, de esta forma, una mayor productividad. También sirve como reclamo para atraer y retener a los mejores talentos dentro de la empresa.Pero si bien el pequeño y mediano empresario puede mejorar su posicionamiento ante la formación, no es menos cierto que, en muchos casos, se encuentra un tanto solo y desatendido por parte de los organismos oficiales. En primer lugar, es muy poca la información destinada a los emprendedores de menor tamaño, que muchas veces no disponen del tiempo suficiente para tener que bucear en la Red o en la administración para encontrar las ayudas o subvenciones que mejor se ajustan a sus características. En segundo, los mecanismos de subvención, cuando existen, no siempre se adecuan a las necesidades de la pyme.Los cursos de formación continua subvencionada son siempre una opción, aunque generalmente es el propio trabajador quien debe tomar la inciativa. Para la empresa siempre queda recurrir a las opciones que ofrecen los sindicatos, empresas privadas, las omnipresentes Cámaras de Comercio o el ICEX (Instituto de Crédito Exterior). En estos dos últimos casos, disponen de opciones más que útiles: cursos de corta duración sobre materia muy específica como, por ejemplo, las posibilidades de inversión en un país determinado. Se trata de variables que pueden aprovechar muchas empresas, lo cuál no es óbice para que la formación siga siendo, por el momento, ‘terreno vedado’ para los emprendedores de menor tamaño. 

La nueva situación de los autónomos dependientes


Cuando se habla del colectivo de trabajadores autónomos solemos referirnos a los emprendedores y no se nombra tanto a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (Trade). Este tipo de autónomos se refiere a una figura nueva que se ha inlcuído y que define a los trabajadores autónomos que solo cuentan con un cliente.

Por ello existe un contrato obligatorio que rige a dicha modalidad que emmarca al trabajador autónomo económicamente dependiente conocido como (Trade) que en la actividad económica o profesional que hace a diario la realiza pero para una empresa o cliente y del que practicamente puede decirse que es el único cliente que tienen y de alguno de ellos es de los que dependen un 75% de los ingresos, si es así es que este tipo de autónomo.

A saber Esta son las características que sobresalen de la nueva figura de trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade):

-La condición para poder desarrollar una actividad económica o profesional y que se encuadre como trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá que previamente anoticiar al cliente que se es uno, y formalizar un contrato por escrito.
-De parte del cliente, este podrá solicitarle al trabajador autónomo económicamente dependiente que se acredite ante llos de que están en cumplimiento de las condiciones, puede ser cuando se celebra el contrato o en otro momento, desde la última acreditación deberán pasar 6 meses.
-Para acreditarse podrán aportar su última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el certificado de rendimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Dicho contrato se exige que esté registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles que le sigan a la firma.
Mientras le deberán comunicar del registro a su cliente en los 5 días hábiles que le sigan a esto.
Si tras pasar 15 días hábiles de haber firmado el contrato y no se lo comunicaron al cliente, este tendrá que pasar a registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en 10 días hábiles siguientes. Por lo que se recomienda comunicarlo.
-Por otro lado deberán de contratar una cobertura de incapacidad temporal, también la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, esto se debe hacerlo además de ser obligatorio a través de una Mutua.
-Contar con una infraestructura productiva y materiales propios, para poder desarrollar la actividad siendo independientes de los del cliente.
-Al tener dicha característica no se podrá tener a cargo trabajadores por cuenta ajena es decir asalariados, tampoco contratar o subcontratar con terceros para el trabajo a realizar.

El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo ha servido no sólo para mejorar las condiciones generales de este tipo de trabajadores, también para aclarar la situación de alguno de ellos. Esto es lo que ocurre con los trabajadores autónomos dependientes, y que se los puede considerar los grandes olvidados históricamente por el Ejecutivo.

A partir del nuevo marco legal se define mucho más claramente la figura de este tipo de emprendedores, junto a sus normas laborales.Un autónomo dependiente es aquel empresario cuyos ingresos dependen hasta en un 75% o más de un sólo cliente.

Lo que deberán tener en cuenta si son uno de este tipo de trabajadores autónoms es que no pueden tener contratado a otros empleados a cargo así como tampoco podrán subcontratar para que terceros hagan una parte del trabajo.

Tampoco podrán desarrollar la actividad conjuntamente e indiferenciada con los trabajadores de su cliente, quedando imposibilitados de ocupar un puesto similar al que ocupa cualquier asalariado de la empresa. También deberán contar independientemente de una propia infraestructura productiva y material.

Falsos Autónomos:

Todas estas disposiciones que definen al autónomo dependiente sirven también sirven como contraposición de los llamados ‘falsos autónomos’. Estos no son más que aquellos trabajadores que, siendo autónomos, realizan su labor como un asalariado más de la compañía.

Fuera de esta consideración también quedan, como recoge el artículo 11 del Capítulo tercero del nuevo texto, “los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario”. En su afán por reconocer las peculiaridades de estos trabajadores, en su contrato con el cliente debe figurar explícitamente su condición de autónomo dependiente económicamente.

Duración Contractual:

Además, para hacer más segura su posición, la duración del contrato será indefinida, siempre y cuando no se haya fijado una fecha de fin con anterioridad. En esta misma línea se encuadran los derechos que poseerá en lo que a vacaciones se refiere. De esta forma, la nueva normativa refleja que deberá interrumpir su actividad, como mínimo, durante 15 días al año. El contrato con el cliente también deberá indicar por escrito el régimen de descanso semanal y en ningún caso el autónomo podrá exceder del 30 por ciento del tiempo de trabajo pactado.

En definitiva, el nuevo estatuto reconoce, por fin, la figura del autónomo dependiente y sus peculiaridades y establece unos mecanismos que se ajustan más a sus características y protegen mejor a estos trabajadores.

Pueden obtener más información sobre este tema pinchando aquí.



Aprobado el Estatuto de los Trabajadores Autónomos

Por fin el Gobierno ha dado luz verde al Estatuto de los Trabajadores Autónomos. Se trata de una sustancial mejora que sirve para reducir las diferencias de los trabajadores  autónomos respecto al resto de los empleados. La nueva ordenación atiende algunas de las reivindicaciones históricas de este colectivo y soluciona, en parte, los  sus problemas de desprotección.En líneas generales, define claramente la figura del autónomo y sus derechos y labores. Entre los aspectos más destacados se encuentra la regulación de la prevención de riesgos laborales y el establecimiento de garantías económicas para este tipo de trabajadores. Es decir, se mejora las prestaciones de las bajas de los autónomos, que además podrán cobrar el paro cuando cesen su actividad y se permitirá la prejubilación para empleados vinculados a actividades tóxicas o peligrosas.También se ‘abre la mano’ en el ámbito de la contratación y los autónomos podrán contratar a los hijos menores de 30 años, al tiempo que por fin se regula la situación de los autónomos dependientes.En próximos posts iremos analizando en profundidad el nuevo estatuto, sus ventajas e inconvenientes y sus disposiciones.

Las líneas ICO Pyme

Si a alguna fórmula de financiación se le puede aplicar el calificativo de ‘clásica’, esta es la que desde 1993 ofrece anualmente el Instituto de Crédito Oficial (ICO) con sus líneas dirigidas específicamente a pyme y autónomos. Se trata de unos créditos blandos con tipos de interés preferenciales, sin comisiones y con largos periodos de devolución. Para 2007 el organismo dispone de una dotación de 7.300 millones de euros, 300 más que en 2006. El plazo para solicitar la ayuda termina el 21 de diciembre o, como suele ser más habitual, cuando se acaban los fondos. Evidentemente, para acceder a estas líneas de financiación es necesario cumplir una serie de requisitos:

  1. No contar con una participación superior al 25% en otra empresa que no sea una pyme. Las sociedades de capital riesgo y los inversores están exentas.
  2. No estar participada en más de un 25% por una empresa que no sea una pyme. Las sociedades de capital riesgo y los inversores están exentas.
  3. Que no figure ninguna otra empresa  en las cuentas consolidadas de la empresa ni figurar en las cuentas de ninguna otra corporación.

El ICO dispone de diferentes modalidades de de financiación que cubren diferentes importes dependiendo de las características del proyecto. De esta forma, cubre hasta el 80 por ciento de la inversión en el caso de las pyme y un 90 por ciento para las microempresas. En cualquier caso, el tope a desembolsar se sitúa en 1,5 millones de euros a un tipo de interés variable de euribor +0,65 por ciento o el equivalente a tipo fijo. Todo ello con plazos de devolución que varían entre los 3 y los 10 años sin carencia.El Instituto también cuenta con opciones para las empresas que necesiten un préstamo superior a los 1,5 millones de euros. Se trata de la línea ICO Crecimiento Empresarial, enfocada para medianas empresas con más de 50 trabajadores y que financia hasta el 70% del importe del proyecto, que no podrá ser superior a los 6 millones de euros. Los interesados en ampliar la información sobre los créditos ICO pueden acudir a la siguiente dirección: http://www.ico.es/web/contenidos/2140/index.html o consultar en las páginas web de la mayoría de cajas de ahorro, que también cuentan con las bases de estos créditos.   

Bienvenidos a Gestion Pyme

En primer lugar me gustaría comenzar este blog dedicado a las pyme presentándome. Mi nombre es Jose Trecet y desde hace más de siete años trabajo como periodista especializado en economía y empresas, con hincapié en las denominadas pyme.

Y es que las pyme suponen casi el 99 por ciento del tejido empresarial español y generan aproximadamente el 67% de la riqueza del país. Además, son la mayor fuerza del mercado laboral, dando empleo a más de 80 por ciento de los trabajadores. Sin embargo, las características inherentes a su tamaño hacen que muchas veces los pequeños y medianos empresarios no dispongan de tiempo o recursos para mirar más allá de su negocio. Este blog nace con la intención de ayudarles en esos apartados donde no son expertos como puedan ser el área fiscal o de gestión, para que puedan centrarse en lo que mejor saben hacer.

Además, también se abordarán temas más relacionados con la actualidad, cómo afectan las reformas del Gobierno a empresas y autónomos, cambios legislativos y todo lo relacionado con la pyme.

Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .

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