Si hace poco hablábamos del teletrabajo como fórmula para ahorrar costes en la empresa, en esta ocasión vamos a ver cinco trucos para poder ejercer como teletrabajadores y preservar nuestra salud mental. Además, por supuesto, de ayudarnos a ser más productivos.
Existen dos posturas a la hora de enfrentarse al teletrabajo por parte de quienes tiene que acudir todos los días a la oficina. La primera es la de la envidia con frases como “ya me gustaría a mi” o “que suerte trabajar en pijama”, entre otras. La segunda es la negación o impotencia cuya frase estrella es “yo no podría hacerlo”. Lo cierto es el teletrabajo ni es el mayor chollo del mundo ni es tarea imposible. Simplemente se trata de una opción laboral más que hay que saber llevar para que, como apunta Mister Empresa no pasemos de trabajar en casa a vivir en el trabajo, algo nada recomendable.
Evidentemente existen personas que se adaptarán mejor al teletrabajo y otras a las que le costará más. En el fondo es cuestión de caracteres y no deja de ser como las personas a las que el trabajo de oficina les resulta tedioso y ‘necesita’ la actividad de visitar clientes o patearse las calles. Sin embargo, para quienes quieran probar la aventura de trabajar desde casa aquí van cinco consejos que a mi me han ayudado teletrabajar y no perder del todo la cabeza.
Cuando se trata avales en Madrid hay un nombre que sobresale por encima del resto y este es el de AvalMadrid, la principal Sociedad de Garantía Recíproca de la región y todo un clásico en la financiación a pymes y trabajadores autónomos.
Hablar de AvalMadrid es hablar de financiación para pymes. Aunque existen otras sociedades de garantía recíproca que actúan en la Comunidad de Madrid, esta es la más activa, además de ser la que regenta el ejecutivo comunitario. El organismo cuenta con más de 28 de experiencia en el sector y se maneja con un doble objetivo: por un lado el de facilitar acceso a financiación en condiciones preferentes y por otro el de facilitar avales para empresas frente a la banca y las administraciones públicas.
Con esta idiosincrasia, AvalMadrid divide sus líneas de productos en tres áreas: financiación bonificada, financiación general y garantías ante terceros.
Financiación bonificada
En el ámbito de la financiación bonificada para pymes, AvalMadrid dispone de diferentes propuestas en función del sector al que se dirija y el uso que se vaya a hacer del crédito. En líneas generales, las bonificaciones permiten obtener condiciones preferentes y rebajas en el tipo de interés del préstamo. En algunas de las líneas se eliminan los gastos de estudios y el coste del aval, mientras que en otras también afectan a la comisión de apertura e incluso existen bonificaciones adicionales en tipos de interés de Euribor + 1, hasta un máximo de 3 puntos.
Una de las primeras cosas que se pregunta cualquier trabajador al quedar en situación de desempleo escuánto cobrará y durante cuanto tiempo. En el primero de los casos dependerá de las cantidades que haya percibido en su último empleo, así como de sus circunstancias personales, mientras que en el segundo, será el tiempo que haya trabajado quien determine la duración de la prestación.
En la página de SEPE, el antiguo INEM, explican además que el tiempo de paro variará en función de las cotizaciones por desempleo efectuadas por el trabajador en los seis años anteriores a quedarse en paro. Sin embargo, si durante ese periodo se hubiera cobrado una prestación por desempleo, se tendrán en cuenta las cotizaciones habidas desde el nacimiento del derecho a dicha prestación. Es decir, se tendrán en cuenta las prestaciones de los últimos seis años siempre que no se hayan tenido en cuenta para cobrar el paro anteriormente.
Es una creencia demasiado extendida en España que cuanto más tiempo pase el empleado en su puesto de trabajo, mejor, incluso si así se superan las horas marcadas en su contrato. La crisis y el miedo a perder el empleo están haciendo que además los propios trabajadores se sumen a esta tendencia por voluntad propia. Sin embargo, conviene preguntarse si extender la jornada laboral es lo más recomendable para la empresa.
Un estudio elaborado por la Comisión nacional para la Racionalización de los Horarios en España (ARHOE) nos sitúa como el país que más tarde termina su jornada laboral. Si en la mayoría de países europeos la jornada se extiende hasta las 17 ó 18 horas, en España el cierre no llega hasta las 19 horas y se puede extender hasta las 22 horas. El informa analiza los horarios más habituales en los sectores de servicios, oficinas, Administración, comercios e industria de Alemania, Bélgica, Francia, Finlandia, Italia, Luxemburgo, Reino Unido, Suecia y España y destaca las diferencias en los horarios del resto de Europa con nuestro país no sólo en el momento de finalizar la jornada, sino también por ejemplo en la hora de la comida. De media, el resto de países destina entre 30 y 60 minutos a la comida, un periodo que en España se alarga hasta la hora y media o dos horas, lo que al final hace que la jornada laboral se alargue más de la cuenta y puede explicar parte de estas diferencias.
En cualquier caso, este estudio debe servir para invitarnos a reflexionar sobre las maratonianas jornadas laborales españolas. Si hace unas semanas nos preguntábamos si queríamos trabajadores extremos en nuestra empresa, lo que ahora debemos plantearnos es si compensa retener al empleado en la oficina más allá de su horario normal de forma habitual. Como ya hemos apuntado esta es una práctica demasiado común en muchas pymes, aunque por fortuna ha remitido ligeramente en los últimos años. Estamos hablando de empresas en las que los empleados ni siquiera se plantean abandonar la oficina antes de las 20 horas cuando su horario marca las 18:30 como horario de salida. Evidentemente existen casos en los que está justificado por la carga de trabajo, pero si vemos que el alargar la jornada se convierte en algo demasiado frecuente quizás habría que pensar que no contamos con los recursos necesarios para desarrollar la actividad, bien porque los empleados no son suficientemente productivos o porque hacen falta más recursos.
Adelantar el paro a quienes emprendan, cubrir los gastos de las tasas locales al empezar la actividad empresarial, microcréditos o la creación de un fondo de capital semilla son algunas de las propuestas de la Junta de Extremadura para apoyar a los emprendedores, según se recoge en el nuevo Plan 3E o Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa.
El nuevo proyecto para fomentar el empleo, el emprendimiento y la creación de empresas en Extremadura ya está en marcha. La Junta de Extremadura ha firmado junto con sindicatos y empresarios el denominado Plan 3E, que reúne las líneas de actuación maestras del ejecutivo para la región. El documento, plantea diferentes alternativas para empresas y autónomos entre las que destacan las siguientes:
El Servicio Público de Empleo Estatal ya prevé la posibilidad de cobrar el paro por adelantado para quienes quieran hacerse autónomos y empezar un negocio. Sin embargo, la opción estatal sólo se puede cobrar el 80% y no en todo los casos. La propuesta extremeña permitirá cobrar de una sola vez el 100% del paro, es decir, la totalidad de la prestación para iniciar un negocio en la región.
Buenas noticias para las pyme madrileñas que ahora podrán acceder a financiación de forma más fácil. Avalmadrid, la sociedad de garantía recíproca adscrita a la Comunidad de Madrid, y Banesto han firmado un convenio de colaboración que pone sobre la mesa hasta 12 millones de euros en condiciones preferentes de coste y plazo.
Según se explica en la página web de AvalMadrid, el acuerdo esta dirigido a las pymes de la región y a los trabajadores autónomos y permitirá conseguir préstamos con unos tipos de interés menores que la oferta general del mercado y con unos plazos de amortización mayores.
Gracias al convenio, los clientes de Banesto podrán acceder a toda la gama de productos financieros de Avalmadrid, entre los que destacan los avales financieros para la inversión productiva, el emprendimiento o el circulante para su actividad. El acuerdo también contempla un convenio específico para el apoyo de la exportación, promoviendo la pre y post financiación de las exportaciones y las licitaciones internacionales. Precisamente hace menos de una semana el ICEX y el ICO alcanzaban un acuerdo en este ámbito para el lanzamiento de una Línea ICO-ICEX para la internacionalización de las pymesque bonificará el tipo de interés ofertado por el Instituto de Crédito Oficial para los proyectos de internacionalización de la pequeña y mediana empresa.
Cuando se trata de encontrar financiación para sus proyectos, las pyme se ven muchas veces solas ante el peligro. Puede que el empresario esté antela ‘idea del siglo’, pero frente a las entidades bancarias, si carece de avales, está perdido. Cuando las ayudas púbicas y la inversión privada fallan es el momento de recurrir a las Sociedades de Garantía Reciproca.
Reguladas por la Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca, y por el Real Decreto 2345/1996 de 8 de noviembre, las Sociedades de Garantía Recíproca permiten a los pequeños y medianos emprendedores acceder a financiación ampliando el plazo de amortización y mejorando los tipos de interés ofrecidos por bancos y cajas de ahorro. Están compuestas por socios partícipes -es imprescindible alcanzar esa condición antes de solicitar financiación- y socios protectores -comunidades autónomas, diputaciones, bancos y cajas de ahorro- que poseen acuerdos preferentes con diferentes entidades financieras.
Al igual que ocurre con las franquicias y con otras uniones entre pyme, las Sociedades de Garantía recíproca aprovechan su capacidad de intermediación ante la banca gracias al volumen de negocio que le asegura a esta. Al final, los bancos les ofrecen mejores condiciones que les aseguran una buena cantidad de clientes. Otro nuevo ejemplo de que en términos empresariales la unión sí suele hacer la fuerza.
Estas entidades, cuya participación pública nunca puede ser mayoritaria, están disponibles para cualquier persona que presente un proyecto económicamente viable y la documentación que exigen no difiere mucho de la que piden bancos y cajas cuando se solicita un crédito. En caso de ser aprobado el proyecto, será el propio emprendedor quien elija la entidad con la que desea operar y la intermediación de la Sociedad hará que los márgenes le sean más favorables. El empresario puede abandonar la Sociedad en el momento que devuelve el préstamo, aunque también puede optar por quedarse.
Actualmente son muchos los autónomos que se plantean sus dudas respecto a la deducción de sus seguros. ¿Pueden desgravar parte o la totalidad de lo que pagan por su seguro de accidentes o del coche? Os explicamos la fiscalidad de los seguros en el IRPF en lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia.
En términos generales la mayoría de seguros no desgravan en la declaración de la renta. Sin embargo, Hacienda reserva un tratamiento especial para los trabajadores autónomos y los seguros a los que deben hacer frente para desarrollar su actividad. En este sentido, hablaremos de dos de los seguros más contratados el seguro de coche y el seguro de accidentes y salud.
El seguro del coche
El tratamiento fiscal del vehículo de los autónomos es uno de los más polémicos, ya que nunca está claro hasta que punto se pueden imputar los gastos del coche. La doctrina general indica que en el caso del IVA de la compra del coche, sólo serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica y lo mismo puede aplicarse a los gastos relacionados con el vehículo a efectos de IVA. Sin embargo, en el caso del seguro del automóvil, la deducción sólo puede hacerse bajo la condición de que el coche sea utilizado en un 100% para la actividad que desarrollan y no para el ocio, debiendo demostrar fehacientemente esto, ya que si no fuera así entonces la deducción no se dará. Para algunos el seguro de accidentes se podría deducir.
Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.
Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.
¿Qué es una Sociedad Laboral?
Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal. Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.
Características de la SLL
Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.
Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.
Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.
Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.
El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.
En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.
Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE
Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guíasque incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.
Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:
Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.
Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:
Certificado digital
DNI Electrónico
o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE
Este último se puede adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.
Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:
El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:
Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.
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