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Como crear una Sociedad Limitada

El llevar adelante la creación de una sociedad limitada es una de las fórmulas que encuentran muchos empresarios emprendedores, y como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Es por ello que antes que nada lo mejor es tener en claro los diferentes pasos y trámites que deben darse para ello y no perderse en medio de la burocracia del papeleo que demanda.

Elegir el Nombre Para la Sociedad Limitada:

Es imprescindible que no esté repetido tanto da se se crea una pyme u una SLU, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el Certificado de Denominación Social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.

Escritura Pública de Constitución:

El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:

  • La identidad de todos los socios.
  • La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
  • La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
  • El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
  • La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
  • Los Estatutos Sociales.

El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:

Pueden ampliar la imagen para visualizar mejor el gráfico

Aspectos a Tener en Cuenta:

  • La denominación de la sociedad: Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
  • El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
  • La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
  • El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
  • El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
  • Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.

Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.

Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria:

En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.

Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.

En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.

Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.

Creación de una sociedad en 24 horas:

Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.

El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.

Imagen: tecnicantes

205 millones para contenidos digitales más competitivos

Con el objetivo de propiciar un mayor desarrollo del sector de contenidos digitales, impulsando la creación de nuevas empresas y negocios, la capacitación de profesionales y la internacionalización de la industria, ha sido presentado el Plan de Impulso de la Industria de los Contenidos Digitales.  Un sector éste que engloba actividades tan dinámicas como el vídeo, la música, la televisión, el cine, la comunicación, la publicidad, los videojuegos y los contenidos para móviles e Internet.

El objetivo fundamental del Plan de Impulso de la Industria de los Contenidos Digitales es lograr un sector más grande y más capacitado y potente que le permita competir con garantías en un escenario global.

Este Plan, que recoge un compromiso presupuestario para 2011 de más de 205 millones de euros por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, establece seis áreas fundamentales de actuación:

.-  El crecimiento del sector a través de ayudas que potencien el desarrollo de la industria de los contenidos digitales.

.-  Impulsar la creación de nuevas empresas y negocios, impulsando el capital-riesgo para inversiones en empresas del sector así como estableciendo un programa de acompañamiento a emprendedores e inversores.

.-  Promover la formación y capacitación, tanto para empleados de pymes como para profesionales de los contenidos digitales.

.-  Participación en eventos como FICOD, Campus Party Milenio, Mobile World Congress, CeBIT y NAB, que posibiliten una adecuada difusión de la industria de los contenidos digitales.

.-  Internacionalización de la industria de contenidos digitales a través de un programa de acompañamiento adaptado al distinto grado de madurez de las empresas beneficiarias.

Subida cotizaciones sociales a los trabajadores autónomos

Una de las noticias dentro de las reformas que se están dando y que recae sobre el colectivo de trabajadores autónomos, ya que el Gobierno ha decidido la subida de las cotizaciones sociales a los trabajadores autónomos. Si bien los mismos trabajadores tendrán sobre sus espaldas el esfuerzo sobre el sistema de pensiones.

Es así que el borrador del Anteproyecto de Ley de Seguridad Social establece que el Gobierno suba las bases de cotización de los autónomos anualmente y por sobre las revalorizaciones que se dieron en estos últimos años, las que fueron del 2%.

Queda establecido que desde la misma aprobación de la subida de la base mínima de los autónomos además de las otras bases, se llevará a cabo a partir de la subida de las cotizaciones del Régimen General, a medida que se eleven los salarios. De forma que a los trabajadores autónomos se les sumará un punto más.

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Nuevo concepto empresa tamaño reducido

Con el fin de fomentar de forma inmediata la inversión y la creación de empleo entre la pymes, el Consejo de Ministros aprobo, entre otras medidas, un conjunto de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras. Ademas de la bajada impuestos autonomos y bajada de impuestos pymes, se ampliará el concepto de empresas de tamaño reducido, que es el tema que ampliaremos a continuacion.

Se amplío el número de empresas que se puede acoger al tipo reducido del impuesto de sociedades, que es de 25%, es decir, a partir de diciembre se entiende por empresa de reducida dimensión aquella que tenga una cifra de negocios de hasta 10 millones de euros  y el primer tramo de base imponible que tributa a este tipo pasa a ser 300.000 euros (hasta ahora 120.000). Se beneficiarán más de 40.000 empresas.

Dicho concepto se amplia hasta las que tienen 10 millones de euros (13 millones de dólares) de facturación, frente a los ocho millones de euros (10,5 millones de dólares) establecidos actualmente.

La mayoría estaban previstas dentro de la Ley de Economía Sostenible, que recordemos consiste en un conjunto de medidas que pretende modernizar la economía española principalmente en tres sectores: financiero, empresarial y medioambiental, o han quedado pendientes de las recientes reformas, como la laboral, aunque incluyen algunas novedades

Linea ICO Directo

El Instituto de Credito Oficial ha desarrollado un producto denominado Icodirecto a traves del cual los prestamos dirigidos a financiar proyectos de inversión y necesidades de liquidez de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y de los autónomos se pueden solicitar a traves de dicha pagina, es decir, la Web Comercial del ICO.

Es la oportunidad para poder comenzar, ampliar o modificar tu negocio, BBVA y Banco Santander lo tramitan. Es decir, dichas entidades formalizaran las operaciones.

Por medio del facilitador financiero los autonomos y empresas pueden solicitar sus prestamos, siempre que los mismos sean inferiores a 2 millones de euros, dandose de alta en este canal y luego de estudiada la informacion, si la solicitud es favorable, directamente ICO o bien la entidad financiera que se haya seleccionado decidira si se concede la financiacion o no.

Algunos datos a tener en cuenta antes de solicitar dichos prestamos son:

La vigencia es del 15 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011. Los clientes pueden ser Autónomos y Pymes residentes en España y que lleven a cabo inversiones en territorio nacional o tengan necesidades de circulante.

La antigüedad mínima para poder solicitarlo debe ser de un año, a partir de la fecha de constitución, en el caso de una empresa o desde la fecha de alta en el Régimen General de Autónomos, en el caso de autónomos.

El importe máximo por cliente como hemos mencionado al principio es hasta 200.000 euros, en una o varias operaciones por cliente

Lo que brinda ICO es hasta el 100 % de financiación máxima del proyecto de inversión (incluido IVA o impuestos similares indirectos que debe pagar el cliente para adquirir los bienes) o de las necesidades de liquidez.

Para mas informacion puedes visitar la siguiente pagina aqui

El efecto del temor en la política de fijación de precios

En un artículo anterior, cité el caso de una emprsa que ofrecía contenidos por Internet y estaba bajo el efecto del miedo a cobrar lo que su servicio realmente valía.  Debido a que este temor es bastante difundido, he elegido avanzar en un ejemplo de la economía real.

En particular, quiero analizar el caso de una empresa de servicios sobre la que me comentaron una anécdota, en la que uno de los socios había tenido una discusión con un cliente problemático, que le señalaba que la suma de los costos directos de los servicios que le había ofrecido era inferior al precio que le había cobrado. Algo así como “si sumo todo, me da 50, y tú cobras 100”.

Claro está (y creo que mi cliente lo sabía, aunque no lo vivía en carne propia), su cliente se olvidaba de incluir en los costos los tiempos de organización y coordinación que había invertido el socio en este servicio. Es decir, había armado un paquete de servicios y pretendía compararlo con la suma de las partes. A su vez, el servicio incluía compartir experiencias con otros clientes de la misma empresa, y el cliente problemático obviaba este valor.

El caso me parece interesante porque es una variante más del temor a cobrar por lo que el servicio vale. En este caso, esta variante consiste en no valorar el trabajo propio, que es el trabajo de organización y coordinación.  Es decir: es muy común entre emprendedores, el “sesgo sumativo”: creer que el producto vale tanto como la suma de las partes.

El error de base es, ni más ni menos, que “la suma” de las partes la hace alguien, que junta partes para que “valgan más”. Esto es tan cierto cuando se cocina una torta de chocolate (que vale más que la suma de harina, huevo, leche, chocolate y esencia de vainilla), como cuando se ofrece un servicio. El tiempo de pensar, organizar, coordinar, contactar clientes, y hasta la experiencia acumulada de quien hace esta tarea, tiene un valor, y debe ser cobrado (¡y comunicado al cliente!).

Irónicamente, muchas veces las personas sin una mirada analítica o académica simplifican este problema con mucho más facilidad que quienes tienen mayor capacidad analítica. Son muchas las personas que analizan su negocio con una lógica que no recomiendo, pero que por lo menos evita el mal mayor de cobrar de más.

La lógica que menciono es la de fijar los precios en función de lo que quieren ganar.  Léase, algo así como “si quiero ganar $500 en un día, tengo que poder ganar al menos $50 con cada uno de mis 10 clientes, ya que no puedo atender a más de 10 clientes, así que pongo el precio en $50 por encima de los costos. Si no, no me molesto en trabajar ese día”.

Esta no es una fórmula mágica y supone una baja elasticidad al precio (es decir, al cliente no le importa pagar un poco de más). Particularmente, no recomiendo esta fórmula, pero sí creo que hasta una fórmula sencilla como esta es preferible al temor a cobrar de más.

Es decir, la fijación de precios no es una tarea sencilla, pero suele complicarse por los temores de los emprendedores. Mi sugerencia es apoyarse en gente que objetivamente pueda orientar en las decisiones sin un involucramiento emocional.

Nuevamente, no cobrar los servicios por lo que valen, no es sólo un problema de sustentabilidad de la empresa –como si esto fuera poco.  Es un problema de percepción del cliente y es una señal de lo que vale el servicio que se ofrece. El temor lleva a la desvaloración.

Si no cobramos lo que valemos, a la larga, no valdremos lo que valemos.

Artículo de Marcos Fontela, de la consultora 80/20, para Financialred.  Más información en http://marcosfontela.wordpress.com/

La experiencia de Marcos Fontela abarca grandes multinacionales, compañías de alcance nacional, PyMEs y start ups. Ha trabajando desarrollando el mercado argentino, pero también liderado la expansión en los principales mercados de América Latina.

Perdida de trabajadores autonomos en Cataluña

Como todos sabemos, una forma juridica de constitucion de la empresa por la que se puede optar es ser Autonomo.

Informan los periodicos que Cataluña ha perdido durante este año 10.387 trabajadores autonómos respecto al año pasado. Otra prueba de lo dicho anteriormente es el cierre de negocios autonomos en Castilla y Leon en octubre del 2010.

Según la patronal Pimec, en la comunidad hay 538.081 personas autoempleadas, y esto supone un descenso del 1,9% en comparación con 2009. A pesar de que los números son todavía negativos, la caída es muy inferior a la del año pasado, cuando se dieron de baja 36.000 autónomos.

La patronal de las pymes ha elaborado un estudio sobre las políticas de prevención de riesgos de los autónomos en el que concluye que la asfixia que soportan los ha llevado a realizar recortes en este ámbito. Según Pimec, siete de cada 10 de estos empresarios desconoce si está expuesto a algún riesgo laboral en su puesto de trabajo y el 80% dice que invertir en seguro laboral es “un gasto excesivo” y en algunos casos “innecesario”.

 

Imagen de Google

Crear una S.A

Una de las formas Juridicas de constitucion que existe es La Sociedad Anónima (S.A.). La SA es una sociedad mercantil cuyos titulares son parte de ella dada su participacion en el capital social a traves de titulos o acciones. En este tipo de sociedad los socios no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado.

En referencia al número mínimo de socios, en este tipo de socidad debe ser 1, y, de ser asi, seria una Sociedad Anónima Unipersonal, y el capital inicial mínimo debe ser de 60.102 Euros ,  totalmente suscrito y desembolsado en un 25%

Cada socio puede aportar, o bien dinero, o bien bienes o derechos valorables. En el caso de los aportes dinerarios se exige el control o verificación notarial de la realidad de lo aportado en dinero, generalmente mediante la exhibición y entrega al Notario del certificado de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito.

En cuanto a las aportaciones que no sean dinerarias, esto es, maquinarias, vehículos, propiedades o incluso marcas o activos intangibles, las mismas deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.

Como no podia ser de otra manera, crear una SA implica una erogación de gastos mayor que con cualquier otra sociedad mercantil, por lo anteriormente dicho: existen gran cantidad de honorarios y aranceles a pagar, siempre dependiendo de los activos ingresados a la Sociedad. De esta manera, no hay un arancel especifico para ello, pero el costo no debería ser en ningun caso menor a los 800€, dependiendo de la cantidad de socios y de la conformacion del capital.

Respecto a la transmisión de acciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Si se trata de acciones nominativas se deben cumplir ciertas restricciones, expresamente visibles en los Estatutos.
  • Se pueden transmitir libremente solo bajo autorización de la Sociedad

Los Estatutos deben fijar el órgano de administración, que pueden ser los siguientes

  • Un Administrador Unico,
  • Dos o más Administradores solidarios
  • Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá siempre de una modificación estatutaria. el tiempo que el administrador ocupe en su crago, es limitado con un maximo de cinco años. La forma de llevar el Plan Contable es responsabilidad de los socios

Cuando se decida repartir los beneficios, se debe antes aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.

Otro dato a tener en cuenta es que en el nombre de la sociedad se deben incorporar las siglas “S.A”.

A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, que deroga el Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Aqui puedes obtener mas informacion sobre el tema explicado.

Ayudas para la competitividad de las pymes turísticas de Galicia

 

Tanto la Consejería de Turismo de la Xunta a través de su secretaria de Turismo de la Xunta de Galicia, como la Confederación de Hostelería de Galicia (Cehosga), suscribieron un convenio de colaboración que les permitirá llevar a cabo una serie de actuaciones que pretenden mejorar de la actividad empresarial y turística del sector de las pymes turísticas.

Para ello se apoyarán en un presupuesto de 390.700€. Es así que, la Consejería de Turismo de la Xunta se encargará de aportar 241.935€ de la inversión total. Cada noticia por más pequeña o grande que sea las ayudas, créditos, préstamos son bienvenidas por las pymes ante la falta de liquidez y de conseción de créditos por parte de las entidades además de tener el lastre del aumento del IVA.

De todas las actuaciones que se llevarán a cabo, una de las que sobresale es la tendiente a la competitividad de las pequeñas empresas del sector de la hostelería. Para tal fin se organizará una jornada de comunicación dónde se expondrán las experiencias y en la misma las empresas podrán ser asesoradas por las que ya se tutorizó en 2009. Además de organizarse el IV Encuentro de la Hostelería Gallega, dónde se premiará a los profesionales del sector turístico más sobresalientes.

Por otro lado, se dará formación a través de un curso sobre “revenue management”, esta se ha vuelto una herramienta imprescindible a la hora de mejorar la competitividad del sector hotelero basándose en predicciones en la demanda de los clientes en tiempo real.

Además se impartirá otro curso de comercialización, dirigido a las empresas turísticas, dónde se explicará el desarrollo de nuevas tecnologías que son aplicadas a la venta, así como al control y gestión de las empresas de restauración.

Mientras que a partir del presupuesto se lanzarán las guías Cehosga de promoción turística, publicitando el patrimonio gallego, sobresaliendo en cuanto a esto Santiago de Compostela, ligada a los caminos xacobeos. Siendo importante también para las pymes que giran su actividad alrededor de este sector.

¿Son obligatorías las horas en formación en la construcción?

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Dentro del colectivo de autónomos los pertenecientes al sector de la construcción, se han estado preguntando si es de carácter obligatorio la formación de 8 horas en (PRL) como requisito para poder ingresar a obra independientemente aquel trabajador autónomo no posea tenga trabajadores.

Por lo que se entiende en este tema, dicha formación de 8 horas -Formación Inicial en Construcción o el Aula Permanente- dirigido a un autónomo que no cuente con trabajadores a cargo no tiene obligatoriedad alguna. Este tipo de formación, sí es obligatoria para aquellos trabajadores que forman parte del convenio de construcción, y en el régimen general de la seguridad social.

Así mismo esta formación en construcción figura en la Ley de subcontratación (Ley 32/2006) que estipula su obligatoriedad la formación para directivos de empresas dónde también hace especificaciones de su duración y contenidos de la misma.

La misma Ley, fija que la formación de los otros trabajadores se debe basar a partir de la Ley de Prevención de Riesgos, o en todo caso que esté regulada por los convenios colectivos, cuyo caso se da en el convenio de construcción 2007-2011, que establece la formación que deben de recibir este tipo detrabajadores según sus respectivas labores en las obras de construcción dónde lleven a cabo sus tareas.

De forma que, los trabajadores del colectivo de autónomos no están obligados a una formación legal, pero sí existen ciertos contratistas que les exigen a los trabajadores autónomos una formación sobre prevención, si ningún carácter legal.

Imagen: Google

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