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Consejos para emprendedores noveles

En el anterior post abordamos a grandes rasgos el coste mínimo para crear una empresa y ahora vamos a tratar de dilucidar los pasos que un emprendedor debe seguir para poner en marcha su negocio.

Evidentemenete, antes de nada hay que contar con una idea y planificar cómo la vamos a hacer rentable. Es decir, antes de abrir una sociedad hay que elaorar un plan denegocio, definir el público objetivo y estudiar si realmente es factible aquello que planteamos. A continuación llega el momento de elegir la forma de constitución jurídica. En este punto hay que tener en cuenta que existen muchísimas opciones y tipos de sociedades, aunque generalmente las que mejor se adaptan a las necesidades de las pyme recién nacidas son las del empresario individual y las sociedades de responsabilidad limitada.

A continuación ha que acudir a la administración de hacienda para facilitar los datos correspondientes al domiclio fiscal, lograr la licenca de actividad o de apertura, así como los papeles y permisos legales que necesitemos en función del tipo de negocio que vayámos a desarrollar. Todavía antes de empezar a trabajar, con un plazo máximo de 10 antes, hay que pagar el impesto de actividades económicas.

Después se llevará a cabo la declaración censal de inicio de actividad a la administración pública y habrá que darse de alta en la seguridad social, generalmente bajo el régimen de trajadores autónomos. Del mismo modo, habrá que realizar los depósitos bancarios, la inscripción en el Registro Mercantil y en la Seguridad Social y la liquidación del impuesto por operaciones societarias.
A partir de entonces sólo habrá que comenzar el negocio y esperar contar con una pizca de suerte y, sobre todo, con un buen plan de negocios

Creación de empresas de forma telemática

Creación de empresas de forma telemáticano de los objetivos de los Presupuestos Generales del Estado presentados por Solbes ante el Congreso es fomentar la competitividad de la pyme española mediante un sistema de ayudas para fomentar la innovación y la simplificación del marco legislativo. Dentro de este último punto el Ejecutivo pretende hacer la vida más fácil para todos los emprendedores mejorando y agilizando los trámites necesarios para la creación de una empresa. Desde marzo de 2007 se puso en marcha la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada de forma telemática, es decir, a través de Internet. La principal ventaja es la posibilidad de ahorrase pesados trámites y la rapidez con que se pone en marcha la empresa.

A priori el proceso resulta relativamente sencillo, por lo menos según lo expone Circe (el Centro de Información y Red de Creación de Empresas) en su página web. En este sentido, los empresarios “sólo tendrán que acceder presencialmente a un PAIT y al Notario que elijan para el otorgamiento de la escritura pública de la sociedad, evitando así desplazamientos para realizar el resto de los trámites y el uso de formularios en papel. El sistema CIRCE realizará la tramitación telemática ante los organismos competentes (Seguridad Social, Agencia Tributaria, Registro Mercantil, entre otros). Como resultado se reducen los formularios que debe cumplimentar el emprendedor de 15 a 1 (Documento Único Electrónico), y el número de visitas a oficinas de 8 a 2. Los tiempos de constitución se reducen así de manera drástica, siendo posible la constitución de la sociedad en un mínimo de 72 horas”. La página web también ofrece detallada información sobre los pasos a seguir para la constitución telemática de sociedades, así como una definición de los PAIT, cuáles están disponibles en la actualidad y la función de cada uno de ellos.

Según recoge el texto de los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno pretende ir más allá y agilizar “la creación de em-presas mediante procedimientos telemáticos, extendiendo el instrumento “Sociedad Limitada Nueva Empresa” a todas las sociedades limitadas, aportando servicios avanzados de asesoría a las empresas en sus primeros años a través de los PAIT”. Como todo, ahora habrá que ver si es cierto y consiguen llevarlo a buen puerto

Los presupuestos generales se ‘olvidan’ de la pyme

El proyecto de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2008 presentado por el ministro de Economía, Pedro Solbes vuelve a dejar de lado (hasta cierto punto) a la pyme con un descenso del 4,4% en el gasto destinado a políticas relacionadas con el comercio, turismo y pyme hasta los 1.117,95 millones de euros (cifra, por otro parte, nada despreciable). Si a esto unimos el aumento del 14% en el presupuesto para la promoción del turismo se aprecia claramente cómo el dinero destinado a la pequeña y mediana empresa en exclusiva ha descendido con respecto a 2008.

Evidentemente, no todas las pyme van a sentir de igual forma esta caída. Y es que las empresas exportadoras y aquellas que quieran expandir sus horizontes más allá de nuestras fronteras son el nuevo objetivo del Gobierno y, por lo tanto, saldrán beneficiadas. En este sentido, fomentar la internacionalización de la pyme es una de las prioridades mostradas en los PGE 2008 y para ello se destinarán nada menos que 175,78 millones de euros según los planes del Ejecutivo.

Como medidas de apoyo en este proceso de internacionalización “se ofrece información estratégica para la definición de la política económica y comercial de España en el exterior; se defienden los intereses españoles en los grandes foros internacionales, se recopila información y se registran los datos de inversiones exteriores que sirven a su vez de información estratégica para la toma de decisiones empresariales y se ofrece apoyo financiero oficial a la exportación así como a la inversión”, según reza el texto presentado en el Congreso. En este punto también se fomentarán las actuaciones realizadas por el ICEX.

En cuanto al sector comercial, la intención del Ejecutivo es acometer su ordenación y modernización (muy necesaria por otra parte) y para ello cuenta con un presupuesto de 17,22 millones de euros. En lo referente a la ordenación, se pretende “facilitar la evolución del sector de la distribución comercial hacia la modernización e innovación de las estructuras comerciales de forma que se produzca una adaptación paulatina a las necesidades y hábitos cambiantes de los consumidores”. Si bien esta parte es importante más lo son las políticas destinadas a aumentar la competitividad de la pyme española, uno de sus males endémicos, a través de la modernización del comercio exterior. Para ello se terminará de ejecutar el Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio para el periodo 2005-2008.

Relacionado con este apartado de mejora de la calidad y de la competitividad, el gasto en I+D+i contará en 2008 con 7.679 millones de euros, un 17,4% más que en 2007, que permitirán continuar el desarrollo de las actuaciones previstas en el Programa Ingenio 2010, entre otras.

En los nuevos presupuestos también se contempla la rebaja prevista del impuesto de sociedades del 32,5 al 30%, si bien el aplicado a las pyme se mantendrá en el 25% después de bajar cinco puntos el pasado ejercicio.

Enlace al PDF oficial de los Presupuestos Generales del Estado 2008.

Las pyme también ‘rompen’ (I)

Una ruptura nunca es fácil. Es indiferente si se trata de un amigo, una pareja o un socio. Puede que en el último de los casos el sufrimiento emocional sea menor, pero este hecho se suple por el papeleo y la maraña legal a la que debe enfrentarse el empresario. Y es que en una pyme no se pueden ‘hacer las maletas, dar un portazo y pasar página’. Para empezar, existen una serie de causas tasadas para la exclusión o separación de socios, que en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada (el modelo más común entre las pyme), quedan expresadas en el artículo 95 de la ley que rige estas organizaciones (Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en www.universia.es).

La legislación española reconoce seis causas para ‘romper’ con un socio. En primer lugar se encuentra la sustitución del objeto social de la compañía, es decir, un cambio en sus estatutos con el que uno de los socios no está de acuerdo. El segundo supuesto es el traslado de domicilio social al extranjero y el tercero la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales. También es motivo de escisión la prórroga o reactivación, su transformación en una Sociedad Anónima, Civil, Cooperativa, Colectiva o Comandataria, así como  en agrupación de interés económico.

Los estatutos son otra fuente legal de motivos para la exclusión de socios. Según la legislación vigente, en estos casos hay que acreditar la existencia de la causa de separación, la forma en que va a producirse y el plazo en el que se llevará a cabo. Una vez alcanzado el acuerdo, éste se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o se comunica por carta a cada uno de los socios. Cuando han recibido el documento ambas partes disponen de un mes para ejercer su derecho de separación.

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Las nóminas a la carta

En un mundo donde el talento escasea y cada vez es más difícil encontrar profesionales cualificados, se hace imprescindible disponer todos los medios para captar y retener a los trabajadores elegidos. Las fórmulas son varias, desde incentivos en función de objetivos, apoyo económico para la formación o diseñarle una interesante carrera profesional en la empresa. Sin embargo, todo esto puede ser en vano si no se alcanza un acuerdo en materia salarial. Y en este apartado una opción que apenas utilizan las pyme españolas pese a los beneficios que puede dar es la retribución flexible.

La también llamada nómina a la carta no consiste, evidentemente, en que el empleado elija la cuantía de su sueldo, sino en establecer fórmulas para que, ganado lo mismo, obtenga mayor liquidez o, lo que es lo mismo, aumente su poder adquisitivo. ¿Y cómo se consigue esto? Puesto cubriendo por parte de la empresa algunas necesidades del empleado tales como ayudas a la comida, seguro médico o guardería desde su salario bruto. El funcionamiento de esta herramienta es bien sencillo: la empresa propone a sus empleados acceder a una serie de servicios con unos determinados proveedores y luego son los propios trabajadores quienes deciden o no adherirse a los mismos.

Las ventajas, tanto para la empresa como para el empleado, llegan por medio de los ahorros en el posterior pago de impuestos. Por su parte, la compañía puede llegar a deducirse hasta un 35 por ciento de su Impuesto de Sociedades, además de asegurarse una considerable rebaja en la cotización a la Seguridad Social. Mientras, el trabajador, además de ver cómo la empresa se preocupa por su bienestar, obtiene un incremento de la liquidez de su sueldo y unos servicios más baratos. Al mismo tiempo, desgrava parte de su IRPF y reduce algún punto su nivel retributivo, lo que se traduce en tener que pagar menos impuestos.

De nuevo, la falta de información (o de tiempo por parte del empresario, dependiendo del caso) se postula como la mayor barrera para que la pyme pueda aprovecharse de este sistema. Apenas existirán más de 3.000 empresas que utilicen la nómina a la carta, y evidentemente, la gran mayoría son multinacionales. Muy pocas pyme sacan provecho de un sistema que conlleva un ahorro en salarios tipo de entre 700 y 800 euros anuales. En el fondo, las pocas empresas que se dedican a ofrecer estos servicios prefieren acudir a grandes corporaciones por el volumen de negocio que éstas generan y ven a la pyme, por estar excesivamente atomizadas.

Hacienda se digitaliza para la pyme

El Gobierno se ha empeñado en impulsar como sea la sociedad de la información y no duda en utilizar para ello todas que están a su alcance. El último paso en esta carrera por informatizar a la pyme española y fomentar el uso de internet lo ha dado a través de la Agencia Tributaria, obligando a presentar telepáticamente el modelo 201 del impuesto de sociedades. La medida promete tener un gran calado, no en vano el 98 por ciento de las compañías nacionales y casi la totalidad de las pyme presenta su declaración anual del impuesto de sociedades a través de este modelo simplificado.

Aunque evidentemente a largo plazo la medida puede ayudar, o no, a que la pyme se familiarice con la Red, se trata una decisión que apenas ha tenido en cuenta la realidad tecnológica de las pequeñas y medianas empresas. Según el observatorio de Red.es, a finales de 2006 más del 92 por ciento de las empresas tenía conexión internet, aunque la realidad es que en muchos casos, esta ni siquiera era de banda ancha, lo que puede suponer un problema para operaciones como las de presentar la declaración por internet. Todo ello sin tener en cuenta los acuciantes problemas de seguridad informática que desde hace tiempo arrastran las pyme españolas.

Sin embargo, los tecnológicos no son los únicos problemas a los que se enfrenta esta nueva aventura digital que las pyme deben emprender obligadas por el Ejecutivo. Los asesores fiscales, una figura clave para muchas pequeñas empresas, ya han alzado la voz indicando sus dudas. Y es que con la legislación en la mano no queda clara la cuota de responsabilidad que recae sobre ellos. Con el nuevo método de presentación se hace imprescindible emplear la firma digital y si ellos redactan en papel a la manera clásica, el cliente no tiene más que firmarla. Sin embargo, si son los propios asesores quienes presentan el documento a través de la Red una vez lo han cumplimentado, es su propia rúbrica la que aparece, con la responsabilidad que esto podría conllevar.

En cualquier caso, y pese a que priori las nuevas obligaciones son un paso adelante en la modernización de la pyme española, literalmente miles de sociedades contribuyentes sufrirán un considerable trastorno que, en muchos casos, se traducirá en errores dentro de las declaraciones y en la mayoría de ellos, una enorme pérdida de tiempo.

¿Para cuándo el nuevo plan general de contabilidad?

La contabilidad es uno de los elementos críticos para cualquier empresa. En ella está reflejado el estado financiero de la empresa, además de ser la que permite sacar ventaja del ‘juego’ con las diferentes herramientas fiscales en función de las características de la empresa y así lograr rebajar el impuesto de sociedades. Ahora el Gobierno ultima una serie de cambios para adaptar la legislación española al respecto a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).  

El nuevo Plan General Contable, cuyo segundo borrador se publicó el pasado 4 de julio, entrará en vigor el próximo 1 de enero.  Sin embargo, a día de hoy todavía se desconocen exactamente cuáles serán las disposiciones finales, es decir, los artículos que finalmente harán funcionar la ley.  En este sentido, los expertos consultados no prevén una rápida resolución del asunto, que, según lo anunciado inicialmente debería solventarse durante el mes de octubre, pero que nadie espera que se resuelva antes de noviembre. De hecho, y ateniéndonos al anterior caso, cabe ser de todo menos optimista. En concreto, la ley contable vigente data de 1990 y, pese a entrar en vigor el primer día de ese mismo año, no se aprobó hasta prácticamente una semana antes del final de 1989. En definitiva, muy poco tiempo para adaptar todo el sistema contable a las nueva normativa o, en su defecto, para aprender a manejar las actualizaciones de los programas de contabilidad correspondientes.  

Por el momento, el segundo borrador del plan introduce una serie de importantes cambios en los criterios de valoración, las prioridades de los principios contables, la desaparición de algunas cuentas y la creación de algunas nuevas (gastos imputables al patrimonio neto e ingresos imputables al patrimonio neto). Además, se añaden dos nuevos informes a las cuentas anuales y es necesario incluir más información en las memorias anuales. Todo esto sin contar los sucesivos planes sectoriales que irán articulando y completando el borrador. 

Se trata, según los expertos, en un plan eminentemente económico y concebido, principalmente, para la gran empresa. Tanto es así que gran parte del texto tiene escasa o nula repercusión en las pyme. El Gobierno se plantea ahora crear una legislación específica para las pequeñas y medianas empresas para, por fin,  acercarse a las necesidades de este tipo de compañías en un tema tan delicado y complejo como la contabilidad.  

Para acceder al borrador se puede acudir a la página del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Cómo acceder al Capital Riesgo

A diferencia de lo que ocurre con la mayoría de vías  de financiación, donde es el empresario quien debe acudir en su busca, las sociedades de capital riesgo son capaces de dirigirse directamente a la compañía si consideran que supone una buena posibilidad de inversión. Evidentemente, hay que ser muy cuidadoso al seleccionar a quién dejamos ‘entrar hasta la cocina de casa’. Es muy importante que la filosofía de los nuevos ‘gestores’ sea afín a la de la empresa. Además, debido a que el principal objetivo del Venture Capital es obtener beneficios en un corto periodo de tiempo, es el empresario quien debe marcar los límites y pensar más en el futuro de la empresa.Las sociedades de capital riesgo dividen sus inversiones en función de su tipología. De esta forma, pueden acometer operaciones de semilla, es decir, de aportar el capital inicial, que se puede ampliar en el caso de las inversiones de arranque, que se mantiene durante los primeros pasos del negocio.  A estas dos ramas hay que añadir las de expansión, capital de sustitución, compra apalancada y reorientación. La primera sirve, como su propio nombre indica, para hacer crecer  el negocio, la segunda sustituye parte del capital de la empresa, mientras que la tercera ayuda a la adquisición de empresas a través de deuda garantizada. La cuarta opción, la de reorientación, sirve para dar un giro a la situación de la empresa en momentos de crisis o de problemas y durante un tiempo muy limitado.Aunque generalmente son las sociedades de capital riesgo quienes seleccionan a sus objetivos, también es posible dirigirse a ellas en busca de ayuda. En cualquier caso, hay que saber  que lo que estas empresas buscan son candidatos con un alto potencial de crecimiento (especialmente tecnológicas), con un equipo gestor competente o que operen en un sector en vías de desarrollo.De todas formas, lo más importante siempre será contar con un sólido plan de negocio, basado en cifras reales o con fuertes posibilidades de materializarse. Se trata del elemento clave para convencer al capital riesgo, al que, en cualquier caso, siempre es necesario plantear ciertos límites para no perder el timón de la empresa y que ésta pueda extraviarse de su ruta hacia la supervivencia.

Capital Riesgo: en manos de expertos

Si algo caracteriza a las sociedades de capital riesgo es su afán por lograr beneficios en cada uno de los proyectos en los que se implican. En cierto sentido se puede decir que es la máxima expresión de la profesionalización y de la gestión orientada a los resultados. Son, en definitiva, compañías que se dedican, principalmente, a invertir o inyectar capital en otras compañías. Generalmente se trata de corporaciones con dificultades para encontrar otras vías de financiación o que arrastran fuertes deudas en las que las Venture Capital -en sus siglas en inglés- esperan obtener un beneficio. Las sociedades de capital riesgo entran así en el accionariado de la corporación, aunque siempre sin vocación de permanencia (excepto cuando directamente compran el total de la empresa en lo que se conoce como un buy out).Gracias a que su único objetivo es la consecución de beneficios, las sociedades de capital riesgo son el socio ideal en tiempos difíciles. En cualquier caso siempre será la opción más imparcial y capitalista para la gestión de la empresa. El rigor y serenidad que no siempre son fáciles de  mantener por parte del empresario. Además, siempre será una garantía, bien de la buena marcha de la empresa o de sus posibilidades de éxito (si no fuese así el capital riesgo no estaría presente).Aunque no es una de las opciones a las que tradicionalmente acude la pyme, cada vez son más quienes quieren recurrir al apoyo de estos expertos. Las cifras no mienten: su inversión en todo el mundo durante el pasado año alcanzaron los 50.000 millones de euros, lo que supone un incremento del 7% respecto a2005. En España, estas sociedades invirtieron durante los primeros nueve meses del año 960 millones de euros, un 11% más que el año anterior según datos de la Asociación Española de Entidades de Capital Riesgo (ASCRI). Con una media de inversión de 2.5 millones de euros por proyecto, no hay sector ni empresa que escape a su visión, siempre que reúna una serie de requisitos, entre los que las perspectivas de obtener beneficios se encuentra el primero.

Las líneas ICO Pyme

Si a alguna fórmula de financiación se le puede aplicar el calificativo de ‘clásica’, esta es la que desde 1993 ofrece anualmente el Instituto de Crédito Oficial (ICO) con sus líneas dirigidas específicamente a pyme y autónomos. Se trata de unos créditos blandos con tipos de interés preferenciales, sin comisiones y con largos periodos de devolución. Para 2007 el organismo dispone de una dotación de 7.300 millones de euros, 300 más que en 2006. El plazo para solicitar la ayuda termina el 21 de diciembre o, como suele ser más habitual, cuando se acaban los fondos. Evidentemente, para acceder a estas líneas de financiación es necesario cumplir una serie de requisitos:

  1. No contar con una participación superior al 25% en otra empresa que no sea una pyme. Las sociedades de capital riesgo y los inversores están exentas.
  2. No estar participada en más de un 25% por una empresa que no sea una pyme. Las sociedades de capital riesgo y los inversores están exentas.
  3. Que no figure ninguna otra empresa  en las cuentas consolidadas de la empresa ni figurar en las cuentas de ninguna otra corporación.

El ICO dispone de diferentes modalidades de de financiación que cubren diferentes importes dependiendo de las características del proyecto. De esta forma, cubre hasta el 80 por ciento de la inversión en el caso de las pyme y un 90 por ciento para las microempresas. En cualquier caso, el tope a desembolsar se sitúa en 1,5 millones de euros a un tipo de interés variable de euribor +0,65 por ciento o el equivalente a tipo fijo. Todo ello con plazos de devolución que varían entre los 3 y los 10 años sin carencia.El Instituto también cuenta con opciones para las empresas que necesiten un préstamo superior a los 1,5 millones de euros. Se trata de la línea ICO Crecimiento Empresarial, enfocada para medianas empresas con más de 50 trabajadores y que financia hasta el 70% del importe del proyecto, que no podrá ser superior a los 6 millones de euros. Los interesados en ampliar la información sobre los créditos ICO pueden acudir a la siguiente dirección: http://www.ico.es/web/contenidos/2140/index.html o consultar en las páginas web de la mayoría de cajas de ahorro, que también cuentan con las bases de estos créditos.   

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