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Publicado por admin - 26/01/12 a las 06:01:09 pm
Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.
El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.
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Fecha de publicacion: January 26, 2012
Categorias: General
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Tags: 50 euros, acceso, actividad, actividad empresaria, acuerdo, ADE, administracion, AJE, Alojamiento, alquiler, asequible, ATA, ATE, autónomas, autónomo, buscador, buscadores, CE, Ceuta y Melilla, clientes, Comercial, Comerciales, Competencia, comunidad, Comunidades Autónomas, conecta, contratar, correo, Correo electrónico, Correos, coste, cuotas, datos, Decreto, derechos, diferencia, Dirección, electrónica, emprendedor, Emprendedores, empresa, empresaria, empresarial, Empresas, entidades, EPA, erc, ere, ervicio, ese, España, estrategia, europa, euros, FER, Formación, gasto, gastos, General, gestion, gestionar, ibi, ICE, ico, identificación, Industria, industrial, INE, INFO, informa, información, Informática, informe, internacional, internet, inversiones, IP, IPC, IT, IVA, Ley, ley de marcas, licitar, Madrid, manual, marca, Marcas, Marketing, medios, mercado, mercado interior, Mercantiles, MIT, moda, nacional, naming, Negocio, negocios, nombres comerciales, nomina, norma, normativa, oficina, oficina española de patentes, oficinas, Ono, onu, OPA, organización, pagaré, Página Web, Patentes, patentes y marcas, pc, personal, presupuesto, presupuestos, producto, productos, proveedores, Real Decreto, REC, red, Red.es, registro mercantil, RETA, RSE, sector, Seguridad, seo, servicio, servicios, sl, SMI, social, sociedad, sociedades, solicitud, solicitudes, tareas, Tasa, teléfono, TIC, tir, trámites, transmisión, UE, Unión Europea, visa, Web, Yen
Publicado por admin - 14/12/11 a las 05:12:19 pm

Que emprender en España no es fácil tampoco es algo nuevo que deba sorprendernos. Lo que sí lo hace es que España figure a la cola de la OCDE en lo referente a crear empresas. Esto es precisamente lo que se desprende de un estudio realizado por la consultora UHY acerca de los trámites para poner en marcha una sociedad y del número de empresas creadas en los últimos cuatro años.
El estudio sitúa a España a la cola de la Unión Europea y del G8 en lo que a creación de empresas se refiere. Según los datos de la consultora, que utilizó a la OCDE como fuente de información, en España apaneas se crearon 76.622 empresas en 2010, lo que supone una considerable merma desde las 143.859 que iniciaron su andadura en 2006. El dato positivo es que según cifras provisionales en los onde primeros meses de 2011 el número de empresas creadas habría subido un 6%. Por desgracia, según Informa D&B también han crecido las disoluciones y concursos de acreedores, que han repuntado un 8,5% y un 13% respectivamente.
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Fecha de publicacion: December 14, 2011
Categorias: crear empresas
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Tags: 2009, 2010, 2011, acceso, actividad, actividad empresaria, ADE, AJE, Alemania, autoempleo, autónomo, Autónomos, banca, Capital, CE, China, concurso, concursos de acreedores, constitucion, coste, costes, creación de empresas, crear empresa, crear empresas, crear una empresa, crecimiento, crisis, crisis económica, Croem, curso, Cursos, datos, Empleo, emprendedor, emprender, emprendimiento, empresa, empresaria, empresarial, Empresas, erc, ere, ervicio, ese, España, estudio, Expansion.com, FER, Formación, Francia, General, gestion, Gobierno, impuesto, Impuesto sobre sociedades, impuestos, Industria, INFO, informa, informa d&b, información, IP, ipad, IT, IVA, laboral, Liderazgo, limitada, Limitadas, lucha, medidas, mercado, mercado laboral, microempresas, Micropymes, MIT, multinacional, nacional, nomina, nueva empresa, OCDE, Palma, para pymes, paro, pequeñas empresas, personal, personas en paro, PP, profesionales, programa, promoción, pyme, pymes, rebaja, REC, reformas, rendimiento, RSE, Rusia, sector, sector servicios, Seguridad, Seguridad Social, servicio, servicios, SGR, simplifica, sl, SLU, social, sociedad, sociedad limitada, Sociedad Limitada Unipersonal, Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), sociedades, socios, solicitud, solicitudes, solución, Tasa, tejido empresarial, TIC, tir, trámites, UE, Unión Europea, Unión Temporal de Empresas, UTE, ymes
Publicado por Jose Trecet - 24/11/11 a las 10:11:03 am

¿Qué ventajas aportan los préstamos participativos frente a otro tipo de financiación? ¿Qué organismos y entidades suelen conceder este tipo de préstamos? ¿Cómo están estructurados y cuáles suelen ser sus condiciones? Respondemos a estas y otras preguntas para dejar bien claro qué son los préstamos participativos.
Regulados por el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996 del 7 de julio y por la Ley 10/1996 del 18 de diciembre, los préstamos participativos son una interesante opción de financiación, especialmente para las pyme. Básicamente se trata de préstamos, pero mucho más versátiles que los clásicos, ya que se amoldan mejor a las vicisitudes económicas de la empresa. Otra de sus principales características es su larga duración, generalmente entre cinco y diez años con amplios periodos de carencia, y que no exige más garantías adicionales que las que ofrece el propio proyecto empresarial.
Pero ¿qué puede considerarse un préstamo participativo?. Evidentemente existen una serie de parámetros que sirven para definirlos. Son los siguientes:
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Fecha de publicacion: November 24, 2011
Categorias: Finaciación
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Tags: ATA, Capital, comercio, Empresas, ere, ico, Industria, Innovación, Inversión, IVA, Negocio, proyectos, pyme, recursos, rendimiento, sociedad, sociedades, TIC, UE
Publicado por admin - 09/11/11 a las 09:11:55 am

Cuando se trata avales en Madrid hay un nombre que sobresale por encima del resto y este es el de AvalMadrid, la principal Sociedad de Garantía Recíproca de la región y todo un clásico en la financiación a pymes y trabajadores autónomos.
Hablar de AvalMadrid es hablar de financiación para pymes. Aunque existen otras sociedades de garantía recíproca que actúan en la Comunidad de Madrid, esta es la más activa, además de ser la que regenta el ejecutivo comunitario. El organismo cuenta con más de 28 de experiencia en el sector y se maneja con un doble objetivo: por un lado el de facilitar acceso a financiación en condiciones preferentes y por otro el de facilitar avales para empresas frente a la banca y las administraciones públicas.
Con esta idiosincrasia, AvalMadrid divide sus líneas de productos en tres áreas: financiación bonificada, financiación general y garantías ante terceros.
Financiación bonificada
En el ámbito de la financiación bonificada para pymes, AvalMadrid dispone de diferentes propuestas en función del sector al que se dirija y el uso que se vaya a hacer del crédito. En líneas generales, las bonificaciones permiten obtener condiciones preferentes y rebajas en el tipo de interés del préstamo. En algunas de las líneas se eliminan los gastos de estudios y el coste del aval, mientras que en otras también afectan a la comisión de apertura e incluso existen bonificaciones adicionales en tipos de interés de Euribor + 1, hasta un máximo de 3 puntos.
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Fecha de publicacion: November 9, 2011
Categorias: Avales, Finaciación, General, financiacion
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Tags: acceso, acuerdo, acuerdos, ADE, administación, administracion, ahorro, ahorro energético, apoyo, ATA, autónomo, Autónomos, aval madrid, avales, avales madrid, Avalmadrid, bajas, banca, Banesto, bonificaciones, CE, comercio, comisiones, comunidad, comunidad de Madrid, convenio, coste, emprendedor, Emprendedores, empresa, Empresas, entidades, entidades financieras, erc, ere, estudio, Estudios, Experiencia, Exportación, FER, Finaciación, financiación a pymes, financieras, garantías, gasto, gastos, General, ico, impuesto, impuesto de sociedades, Industria, industrial, inmigrantes, Innovación, internacional, Inversión, IP, IT, IVA, licitación, Madrid, maquinaria, mercado, MIT, nacional, nueva empresa, para pymes, pequeño comercio, Plan, Plan de Autónomos, producto, productos, propuesta, propuestas, pyme, pymes, rabajador, rebaja, rebajas, REC, Renove Maquinaria Industrial, sector, SGR, sociedad, Sociedad de Garantía Recíproca, sociedades, Sociedades de Garantía Recíproca, TIC, trabajador, trabajadores, Trabajadores Autónomo, Trabajadores Autónomos, UE, xportación, ymes
Publicado por admin - 26/10/11 a las 11:10:27 am

¿Te faltan ideas para emprender? El Servicio Andaluz de Empleo te descubre hasta 300 propuestas de negocio para crear tu propia empresa que nos acercan a la mayoría de sectores de actividad económica con algunas oportunidades de lo más curiosas. Además nos informa del perfil de emprendedor asociado a cada negocio, la legislación que debemos tener en cuenta y las opciones de financiación de las que disponemos.
Las 300 oportunidades de negocio que identifica la Oficina Virtual de Empleo de la Junta de Andalucía se dividen en nueve sectores principales de actividad: Alimentación, Hostelería y restauración, Ocio, tiempo libre y turismo, Comercio: confección de calzado, Comercio: diversos minoristas, Talleres y servicios de reparación, Servicios a la comunidad, tercera edad y enseñanza privada, Servicios y Medioambiente. Se trata de una primera clasificación general dentro de la cual después podremos encontrar negocios de lo más peregrinos hasta ideas que a todo el mundo se le han ocurrido en alguna ocasión como una cervecería, un bar de copas, una tienda de alimentación o una tienda de ropa, por poner algunos ejemplos.
Dedicarle un rato a bucear entre estas 300 oportunidades de negocio puede servirnos para aclarar ideas e incluso para dar con una actividad que se ajusta a nuestras capacidades y en la que no habíamos pensado hasta ese momento. Pero al margen de este papel, lo más interesante de la propuesta de la Junta de Andalucía es que no se queda en nombrar posibles negocios, sino que ofrece información adicional sobre los mismos. Lo primero que hace es una breve descripción de la actividad y de la jurisprudencia a la que está afecto. Esto nos servirá para conocer los trámites que debemos seguir, el tipo de sociedad que debemos constituir y las limitaciones del negocio.
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Fecha de publicacion: October 26, 2011
Categorias: General, crear empresa
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Tags: abrir empresa, actividad, ADE, Alimentación, ambiente, análisis de mercado, análisis económico, Andalucía, ATA, ATE, autónomo, capacidad, CE, Comercial, comercio, Competencia, comunidad, constitucion, coste, costes, curso, Cursos, datos, Empleo, emprendedor, emprendedora, emprender, emprender un negocio, empresa, Empresas, Enfermedades, EPA, erc, ere, ervicio, ese, FER, Formación, gasto, gastos, General, ico, IDEA, ideas, ideas emprendedores, impuesto, impuesto a las sociedades, INFO, informa, información, IP, IPC, IT, IVA, Junta de Andalucía, limitaciones, medioambiente, mercado, MIT, mundo, Negocio, negocios, oficina, oficina virtual, Ono, OPA, oportunidades, oportunidades de negocio, pc, Plan, privada, propuesta, propuestas, REC, recursos, Recursos Humanos, restauración, RETA, RSE, sector, sectores, servicio, servicios, sl, sociedad, sociedades, Talleres, TIC, tienda, trámites, Turismo, UE
Publicado por Jose Trecet - 18/10/11 a las 01:10:23 pm

Buenas noticias para las pyme madrileñas que ahora podrán acceder a financiación de forma más fácil. Avalmadrid, la sociedad de garantía recíproca adscrita a la Comunidad de Madrid, y Banesto han firmado un convenio de colaboración que pone sobre la mesa hasta 12 millones de euros en condiciones preferentes de coste y plazo.
Según se explica en la página web de AvalMadrid, el acuerdo esta dirigido a las pymes de la región y a los trabajadores autónomos y permitirá conseguir préstamos con unos tipos de interés menores que la oferta general del mercado y con unos plazos de amortización mayores.
Gracias al convenio, los clientes de Banesto podrán acceder a toda la gama de productos financieros de Avalmadrid, entre los que destacan los avales financieros para la inversión productiva, el emprendimiento o el circulante para su actividad. El acuerdo también contempla un convenio específico para el apoyo de la exportación, promoviendo la pre y post financiación de las exportaciones y las licitaciones internacionales. Precisamente hace menos de una semana el ICEX y el ICO alcanzaban un acuerdo en este ámbito para el lanzamiento de una Línea ICO-ICEX para la internacionalización de las pymes que bonificará el tipo de interés ofertado por el Instituto de Crédito Oficial para los proyectos de internacionalización de la pequeña y mediana empresa.
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Fecha de publicacion: October 18, 2011
Categorias: Avales, creditos
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Tags: 16 horas, acceder a financiación, actividad, acuerdo, ADE, apoyo, autónomo, Autónomos, autónomos del taxi, aval madrid, avales, Avalmadrid, Banesto, bonificar, CE, circulante, circular, clientes, comunidad, comunidad de Madrid, concurso, concursos públicos, convenio, coste, credito, curso, Cursos, emprendimiento, empresa, empresaria, empresarial, entidades, erc, ere, ese, euros, Exportación, exportaciones, FER, Finaciación, financiación a pymes, financiar, financieras, General, getafe, ICE, ICEX, ico, ICO Directo, Instituto, Instituto de crédito oficial, internacional, internacionalización, Inversión, inversiones, IP, IT, IVA, lanzamiento, licitaciones, línea ICO, líneas ICO, líneas ICO Directo, liquidez, Madrid, madrid emprende, mercado, MIT, nacional, oferta, Página Web, Plan, prestamos, producto, productos, productos financieros, promoción, proyecto, proyectos, proyectos empresariales, pyme, pymes, rabajador, REC, rendimiento, sociedad, Sociedad de Garantía Recíproca, sociedades, TIC, tir, trabajador, trabajadores, Trabajadores Autónomo, Trabajadores Autónomos, UE, Web, xportación, ymes
Publicado por Jose Trecet - 18/10/11 a las 09:10:22 am

Cuando se trata de encontrar financiación para sus proyectos, las pyme se ven muchas veces solas ante el peligro. Puede que el empresario esté antela ‘idea del siglo’, pero frente a las entidades bancarias, si carece de avales, está perdido. Cuando las ayudas púbicas y la inversión privada fallan es el momento de recurrir a las Sociedades de Garantía Reciproca.
Reguladas por la Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca, y por el Real Decreto 2345/1996 de 8 de noviembre, las Sociedades de Garantía Recíproca permiten a los pequeños y medianos emprendedores acceder a financiación ampliando el plazo de amortización y mejorando los tipos de interés ofrecidos por bancos y cajas de ahorro. Están compuestas por socios partícipes -es imprescindible alcanzar esa condición antes de solicitar financiación- y socios protectores -comunidades autónomas, diputaciones, bancos y cajas de ahorro- que poseen acuerdos preferentes con diferentes entidades financieras.
Al igual que ocurre con las franquicias y con otras uniones entre pyme, las Sociedades de Garantía recíproca aprovechan su capacidad de intermediación ante la banca gracias al volumen de negocio que le asegura a esta. Al final, los bancos les ofrecen mejores condiciones que les aseguran una buena cantidad de clientes. Otro nuevo ejemplo de que en términos empresariales la unión sí suele hacer la fuerza.
Estas entidades, cuya participación pública nunca puede ser mayoritaria, están disponibles para cualquier persona que presente un proyecto económicamente viable y la documentación que exigen no difiere mucho de la que piden bancos y cajas cuando se solicita un crédito. En caso de ser aprobado el proyecto, será el propio emprendedor quien elija la entidad con la que desea operar y la intermediación de la Sociedad hará que los márgenes le sean más favorables. El empresario puede abandonar la Sociedad en el momento que devuelve el préstamo, aunque también puede optar por quedarse.
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Fecha de publicacion: October 18, 2011
Categorias: Finaciación
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Tags: ATA, ayudas, cajas de ahorro, clientes, crisis, empleados, Emprendedores, Empresas, ere, Formación, Franquicias, gestion, ico, Inversión, IVA, Negocio, organizaciones, proyectos, pyme, sociedad, sociedades, TIC, trabajadores, UE
Publicado por admin - 10/10/11 a las 04:10:30 pm

Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.
Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.
¿Qué es una Sociedad Laboral?
Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal. Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.
Características de la SLL
Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.
Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.
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Fecha de publicacion: October 10, 2011
Categorias: General
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Publicado por Aldana Mingorance - 08/10/11 a las 09:10:41 am

Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.
No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar una pyme el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.
Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte hay un minimo de socios y un capital a aportar exigido por ley:
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Fecha de publicacion: October 8, 2011
Categorias: Empresas, Formación
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Tags: actividad, ADE, administracion, Anónimas, ATA, autónomo, Autónomos, ayuda, ayudas, bienes, Capital, CE, comunidad, comunidad de bienes, constitucion, cooperativas, deuda, deudas, dinero, emprendedor, emprender, empresa, Empresas, erc, ere, ese, euros, FER, forma juridica, General, INE, IP, IPC, IT, IVA, laboral, Ley, licitar, limitada, Limitadas, MIT, Negocio, negocios, nueva empresa, Ono, pc, personal, proyecto, proyectos, pyme, rabajador, registro mercantil, RETA, RSE, sociedad, sociedad anonima, sociedad limitada, sociedades, Sociedades Limitadas, socios, subvenciones, trabajador, trabajo, UE, Valor, Yen
Publicado por Jose Trecet - 05/10/11 a las 05:10:00 pm

Si hace poco hablábamos del renting en esta ocasión vamos a explicar en qué consisten el leasing o alquiler financiero con opción a compra, sus principales características y sus ventajas.
Habitalmente nos referimos al leasing como contrapunto del renting a la hora de adquirir un producto para la empresa y todo porque ambos son sistemas de alquiler enfocados principalmente a empresas y autónomos. Pero como ya hicimos con el renting empezaremos por lo básico ¿Qué es el leasing? Una definición técnica sería la siguiente: un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.
En la propia definición de leasing encontramos la primera diferencia con el renting: tras el periodo de arrendamiento existe la opción de comprar el bien arrendado. Y es que como se apunta al principio, una vez finaliza el contrato de arrendamiento el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, dispone de tres opciones:
- Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
- No ejercer la opción de compra y devolver el bien.
- Prorrogar el contrato de arrendamiento, en cuyo caso suelen renegociarse unas cuotas menores.
En los contratos de leasing se establece que la titularidad en todo momento será del arrendador, pero este no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre el bien arrendado, lo que también difiere del renting, en el que el arrendador tiende a hacerse cargo del mantenimiento del bien. Así, por ejemplo, en el caso de un automóvil, la empresa de leasing alquilará el vehículo, pero será responsabilidad del arrendatario su mantenimiento y su devolución en perfectas condiciones tras finalizar el periodo de alquiler pactado. En este sentido, el leasing no difiere de un contrato de alquiler al uso, con la particularidad de que otorga una opción de compra al final del mismo.
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Fecha de publicacion: October 5, 2011
Categorias: administracion
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