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Publicado por Aldana Mingorance - 08/10/11 a las 09:10:41 am
Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.
No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar una pyme el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.
Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte hay un minimo de socios y un capital a aportar exigido por ley:
El llevar adelante la creación de una sociedad limitada es una de las fórmulas que encuentran muchos empresarios emprendedores, y como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Es por ello que antes que nada lo mejor es tener en claro los diferentes pasos y trámites que deben darse para ello y no perderse en medio de la burocracia del papeleo que demanda.
Elegir el Nombre Para la Sociedad Limitada:
Es imprescindible que no esté repetido tanto da se se crea una pyme u una SLU, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el Certificado de Denominación Social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.
Escritura Pública de Constitución:
El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:
La identidad de todos los socios.
La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
Los Estatutos Sociales.
El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:
Pueden ampliar la imagen para visualizar mejor el gráfico
Aspectos a Tener en Cuenta:
La denominación de la sociedad:Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.
Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.
Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria:
En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.
Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.
En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.
Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.
Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
Publicado por Daniel Ratto - 13/10/09 a las 07:10:19 pm
El informe con estadísticas publicado porel INE, ha traído malas noticias y ha reflejado en los datos la actual situación en la que se encuentran las sociedades mercantiles.
Agosto fue el peor mes en lo que se refiere a creación de empresas desde 1996. En el mismo mes de 1996 se lograron crear 4.500 sociedades mercantiles y durante este año se han creado 4.663. Siendo uno de los peores meses de la serie histórica, una cifra muy alejada del resto de meses comparables desde aquel entonces. Si bien este mes del año suele ser en el que menos compañías se crean, en 2006 fueron 10.200, es decir más del doble que este año.
Sin dudas un mal registro, en el mes de Agosto se crearon 4.663 sociedades mercantiles (un 18,3% menos que en Agosto de 2008 y un 23,8% menos que en Julio de este año) y por otro lado se disolvieron un 33,8% más (un total de 974). Como en todo dato negativo siempre hay algo positivo que rescatar, ya que la diferencia entre las sociedades mercantiles que fueron creadas y disueltas el saldo es muy favorable para las sociedades creadas.
En lo referido a empresas creadas, otro dato a tener en cuenta es que éstas fueron de un tamaño menor, ya que el capital medio suscrito registró un descenso interanual del 49,9% hasta los 32.155 euros.
Si hay que hablar del tamaño de las empresas y por territorios, las más grandes se encuentran en País Vasco, que concentra las empresas con un volumen mayor de capital suscrito en su creación (80.715, más del doble que la media) y las sociedades mercantiles de menor tamaño se encuentran en La Rioja (8.917 euros de media), también en Ceuta y Melilla. Mientras que entre Cataluña (21,5% del total) y la Comunidad de Madrid (28,6%) logran concentrar la mitad de las empresas creadas por capital suscrito. En tanto que Cataluña logró registrar el récord en número de empresas creadas, siendo estas 1.057 sociedades mercantiles.
Las sociedades limitadas (S.L.) llegan a significar la casi totalidad (98,9%) del total de sociedades mercantiles que fueron creadas, en tanto que sólo el 1,1% son anónimas. Estas últimas son empresas de un tamaño mucho más grandes, debido a que el capital medio suscrito por las sociedades anónimas es de 384.000 euros y en el caso de las sociedades limitadas es sólo de 28.000 euros.
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