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Que emprender en España no es fácil tampoco es algo nuevo que deba sorprendernos. Lo que sí lo hace es que España figure a la cola de la OCDE en lo referente a crear empresas. Esto es precisamente lo que se desprende de un estudio realizado por la consultora UHY acerca de los trámites para poner en marcha una sociedad y del número de empresas creadas en los últimos cuatro años.
El estudio sitúa a España a la cola de la Unión Europea y del G8 en lo que a creación de empresas se refiere. Según los datos de la consultora, que utilizó a la OCDE como fuente de información, en España apaneas se crearon 76.622 empresas en 2010, lo que supone una considerable merma desde las 143.859 que iniciaron su andadura en 2006. El dato positivo es que según cifras provisionales en los onde primeros meses de 2011 el número de empresas creadas habría subido un 6%. Por desgracia, según Informa D&B también han crecido las disoluciones y concursos de acreedores, que han repuntado un 8,5% y un 13% respectivamente.
Publicado por Jose Trecet - 10/12/11 a las 10:12:53 am
A la hora de emprender existen tantas alternativas como tipos de sociedades. Sin embargo, a efectos prácticos no todo el mundo puede plantearse crear una SA y para los pequeños emprendedores la disyuntiva suele estar más bien entre hacerse autónomo o montar una SL o sociedad limitada. Analizamos las dos alternativas, sus ventajas y desventajas.
La primera decisión de quienes se inician en el mundo del emprendimiento es decidir cómo quieren emprender. En la actualidad existen multitud de formas jurídicas de constitución de una sociedad, cada una de ellas con sus características, ventajas y desventajas. pero desde un punto de vista más práctico para el pequeño emprendedor hay dos que sobresalen por encima del resto: hacerse autónomo o crear una SL.
Para definir si nos conviene más ser autónomos o crear una sociedad limitada vamos a estudiar los aspectos principales de ambas alternativas.
Constitución
Los trámites para hacerse autónomo son mucho más simples y sobre todo menos costosos que los de crear una Sociedad Limitada. De hecho, es posible darse de alta como autónomo en apenas una mañana y a coste cero (dependerá de los ingresos previstos para el posible pago del Impuesto de Actividades Económicas). Si lo que queremos es iniciar la actividad cuanto antes esta será nuestra mejor opción, por mucho que exista la posibilidad de constituir una empresa rápida.
Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.
Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la posibilidad de comprar una sociedad no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para abrir una sociedad.
En el caso de los nuevos emprendedores, comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el tipo de sociedad a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen consejo que nos ofrece Enrique Quemada es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.
Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. Desde Inverbanc apuntan a las siguiente dos razones para comprar empresas inactivas: Seguir leyendo Comprar una sociedad…
En España existen diferentes tipos de formas jurídicas de constitución de una empresa, cada una con sus propias características, ventajas y desventajas. Una primera distinción nos llevará a hablar de el empresario como persona física y de sociedades civiles, anónimas y limitadas, pero hay más.
Al hora de crear una empresa hay que elegir la forma jurídica que mejor se adapte a la actividad que vayamos a desarrollar. En España existen diferentes tipos de sociedades que varían en cuanto al número de socios, capital social o inicial y responsabilidad en caso de deudas, por poner sólo algunos elementos constitutivos de una sociedad.
Pero antes incluso de hablar de tipos de sociedades deberemos distinguir entre emprender como persona física, es decir, un empresario individual, y hacerlo como persona jurídica, donde sí se podrá elegir el tipo de sociedad que se considere oportuno. Antes de pasar a resumir cada tipo societario nos detendremos brevemente en el caso del empresario como persona física.
El empresario individual
Hacerse autónomo es una de las alternativas más extendidas para ejercer como empresario, sin que medie ningún tipo de sociedad. Sólo será necesario estar en posesión legal para ejercer como empresario individual. Su principal ventaja es la inmediatez del trámite -si bien hoy en día se pueden crear empresas de forma rápida- y unos reducidos costes. No es necesario hacer ningún tipo de aportación al capital social de la empresa, ya que esta no existe. A su favor juega también una fiscalidad mucho más simple que el de las empresas. Y es que los autónomos no tienen que declarar el impuesto de sociedades y tributan a través de la declaración de la renta. Como gran punto en contra se encuentra la responsabilidad que deberá asumir por sis actos, ya que en caso de deudas, deberá responder con su patrimonio. Seguir leyendo Tipos de sociedades…
Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.
Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.
¿Qué es una Sociedad Laboral?
Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal. Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.
Características de la SLL
Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.
Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.
Publicado por Aldana Mingorance - 08/10/11 a las 09:10:41 am
Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.
No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar una pyme el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.
Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte hay un minimo de socios y un capital a aportar exigido por ley:
El llevar adelante la creación de una sociedad limitada es una de las fórmulas que encuentran muchos empresarios emprendedores, y como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Es por ello que antes que nada lo mejor es tener en claro los diferentes pasos y trámites que deben darse para ello y no perderse en medio de la burocracia del papeleo que demanda.
Elegir el Nombre Para la Sociedad Limitada:
Es imprescindible que no esté repetido tanto da se se crea una pyme u una SLU, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el Certificado de Denominación Social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.
Escritura Pública de Constitución:
El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:
La identidad de todos los socios.
La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
Los Estatutos Sociales.
El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:
Pueden ampliar la imagen para visualizar mejor el gráfico
Aspectos a Tener en Cuenta:
La denominación de la sociedad:Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.
Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.
Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria:
En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.
Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.
En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.
Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.
Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
Publicado por Aldana Mingorance - 18/02/11 a las 04:02:29 am
Según los datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de nuevas sociedades mercantiles aumentó un 2,2% en 2010 respecto a 2009, hasta un total de 79.963 empresas.
En 2009 las sociedades creadas bajaron un 24,5%
En 2008 lo hicieron un 27,8%, y
En 2007 descendieron un 3,9%.
En 2010, un total de 34.413 sociedades mercantiles ampliaron capital, un 6,3% menos que en 2009, y el capital invertido para realizar estas operaciones sumó 39.133 millones de euros, con un repunte anual del 3,5%.
El capital medio suscrito en las ampliaciones de capital registró un aumento del 10,5%, hasta situarse en 1,13 millones de euros.
Para la constitución de las sociedades creadas el año pasado se suscribieron 7.999 millones de euros, un 66,9% más que en 2009, mientras que el capital invertido registró un incremento del 63,2%, hasta 100.033 euros.
Publicado por Daniel Ratto - 24/11/09 a las 07:11:43 am
Tal vez este post parezca un poco audaz o pretencioso al brindarle información de como crear una nueva empresa en medio de la actual crisis y quizás no sea un buen momento para ello, pero entre tantas empresas que desaparecen y otras tantas que no crecen, hacen que no se tenga presente esta oportunidad, la de constituir una empresa.
Justamente existen numerosos casos de empresas que fueron constituidas en medio de una crisis, es por ello que le brindaremos una serie de pautas e información necesaria para montar una empresa.
- Desarrollar la actividad establecida de antemano, como persona física (Autónomo)
- Desarrollarla como Empresa (Sociedad mercantil); usualmente la forma societaria más común es la Sociedad Limitada.
A la hora de volcarse por una u otra se deberá tener en cuenta una serie de factores:
Autónomo o Sociedad Limitada:
Para poder elegir una de estas formas, hay que tener una serie de condiciones económicas, jurídicas o de imagen que son las que determinarán qué tipo de empresa elegir para montar. Es por ello que al constituir una empresa, se debe elegir la forma jurídica que más se ajuste a sus necesidades.
La ley brinda dos opciones: Poder actuar como autónomo o crear una sociedad. Existen distintos tipos de formas jurídicas, siendo la sociedad limitada la más común, muchas veces en el caso de pequeños empresarios.
Límites de responsabilidad:
En el caso de un empresario autónomo, la responsabilidad es ilimitada; al no existir entre el patrimonio mercantil y el personal división. Mientras que en las sociedades limitadas la responsabilidad está limitada al capital aportado. De esta manera, cuando una sociedad limitada se declara en quiebra, sólo responderá con los bienes que posee, así nunca lo hará con los bienes de sus propietarios.
Recursos financieros:
Una sociedad limitada exige desembolsar un capital mínimo de 3.006,00€. Pero cuando llega el tiempo de conceder un préstamo, los bancos les exigen a los socios la aportación de avales personales.
Impuestos:
A la hora de tributar fiscalmente, su manera es diferente en cada fórmula jurídica. Así, los empresarios autónomos pueden obtener directamente los beneficios de su actividad empresarial y deben tributar en el IRPF. Por el lado de la sociedad limitada, ésta debe tributar a través del Impuesto de Sociedades.
Número de promotores:
En los casos donde existe más de un socio se suele formar una sociedad, si bien existen casos de sociedades limitadas unipersonales, que están constituidas por un solo miembro.
Trámites:
A la hora de los trámites, al comenzar la actividad como empresario individual es mucho más rápido y fácil que al optar por una sociedad limitada.
Confianza:
En cuanto a este factor, en el caso de una sociedad limitada, está obligada a depositar sus datos contables en el Registro Mercantil, lo que aporta mayores garantías a clientes y proveedores que en el caso de un empresario individual.
Obligaciones del Autónomo:
Más allá de ser, industrial, comerciante o profesional, el empresario autónomo se encuentra obligado a cotizar a la Seguridad Social mediante el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si bien ciertas profesiones se encuentran exentas del pago de dicha cotización, cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social.
En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, ésta se establece a partir de las bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. Por lo tanto, el trabajador debe abonar una cuota mensual, la que varía según la base elegida. De esta manera cuanto mayor sea la base, mayor será la cuota, incluso afectará el volumen de cobertura que aporta la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación.
En caso de decidirse por la Sociedad Limitada, existen dos opciones:
- Constituir uno mismo la Sociedad Limitada.
- Adquirir una sociedad Limitada previamente constituida. Para ello existen varias Empresas y despachos profesionales de abogados y economistas, que se especializan en la venta de sociedades que ya fueron constituidas.
Cada una de las opciones presenta ventajas y desventajas, a partir de las necesidades particulares, lo que hará que se elijan una u otra opción. Una de las recomendaciones que se suelen hacer es el de elegir la opción de constituirla directamente, ya que saldrá más económico.
Opciones:
Constituir por si mismos la sociedad: Los siguientes son los pasos a seguir:
- Solicitar ante el Registro Mercantil Central, la denominación social, -se suelen solicitar 3 nombres-, tras pasar 15 días hábiles de espera, existen dos posibilidades:
El Registro Mercantil Central acepta una de las tres denominaciones que se ha solicitado.
El Registro Mercantil Central deniega las 3 denominaciones que han sido solicitadas.
La otorgación o denegación llegará por: Por correo certificado, por mensajería o por correo contra reembolso.
- Depósito del Capital Social en una entidad bancaria mínimo legal exigido (3.006,00€) y solicitud del certificado de aportación de dicho capital, aportando al Banco el Certificado enviado por el Registro Mercantil Central para abrir una cuenta de empresa en constitución.
- Elaboración de los Estatutos Sociales.
- Con el certificado bancario, el certificado de denominación y los estatutos sociales se puede solicitar hora en Notaría.
- Firma de la escritura de constitución ante el Notario.
- Con la escritura de constitución se presenta el Modelo 036 de petición de CIF Provisional en la delegación de Hacienda que le corresponda por domicilio social de la empresa, salvo que lo solicite por teléfono.
- Se debe de aportar respectivamente cumplimentados los Folios del Modelo 036: Folio 1, Folio 2B, Folio 3, Folio 8. Este documento debe estar firmado por el Administrador de la empresa. Además se debe aportar la fotocopia del DNI del Administrador y aportar una fotocopia de las escrituras de constitución.
En tanto que, el funcionario de la delegación de Hacienda, le sellará dicho modelo en su primera página y le dará un número provisional de CIF, además le entregará un documento “Certificado de CIF Provisional”.
- Con una copia de este documento y una copia del DNI del Administrador, además de rellenar un formulario de solicitud de etiquetas obtendrá unas etiquetas autoadhesivas con su numeración fiscal provisional.
- Presentación de Actos Jurídicos en Agencia Tributaria correspondiente: Se debe de rellenar el modelo 600 correspondiente a cada comunidad autónoma.
- Pago del Impuesto por Constitución de Empresa; Actos Jurídicos Documentados, cuyo importe asciende al 1% del capital social.
- Inscripción en Registro de Agencia Tributaria correspondiente.
- Presentación en el Registro Mercantil de la siguiente documentación:
Presentación de la Escritura de Constitución
Carta de pago de la Agencia Tributaria
Fotocopia del DNI del Administrador
Fotocopia de las Escrituras
En función de en qué Registro Mercantil de España lo presente, deberá cumplimentar o no un formulario que de ser necesario los funcionarios de dicho organismo oficial le ayudarán a cumplimentar.
Se deja una provisión de fondo en el que el importe varía según la comunidad, aunque para Catalunya es de 100,19€ y corresponde a la futura inscripción en el BORME de la documentación aportada.
- Tras 15 días hábiles, se recuperan registradas dichas escrituras abonando un importe por su inscripción registral en el Registro Mercantil.
- Se presenta en la delegación de Hacienda que le corresponda por domicilio social de la empresa, el modelo 036 de Hacienda con los folios respectivamente cumplimentados para obtener el Certificado de CIF definitivo, además el funcionario que le atienda deberá sellar el modelo 036: Folio 1, Folio 2B, Folio 3 y Folio 6
Deberá aportar además de dicho modelo: Originales de las escrituras registradas, fotocopia de las escrituras registradas y fotocopia del DNI del Administrador.
El Funcionario de la delegación de Hacienda, deberá sellar el modelo en su primera página y brindarle un número provisional de CIF, también le dará un documento llamado “Certificado de CIF Definitivo”.
- Con una copia de este documento y copia del DNI del Administrador y rellenando un formulario de solicitud de etiquetas obtendrá unas etiquetas autoadhesivas con su numeración fiscal provisional.
- Puede en dicho documento dar de alta la actividad de la empresa indicando el epígrafe al que corresponde en la nomenclatura de Hacienda o puede hacerlo en un posterior modelo 036 presentado.
- Mientras que al solicitar el CIF definitivo también solicita en el folio 6 el alta de las obligaciones fiscales automáticamente.
Comprar una sociedad Limitada ya constituida: Esta es la otra opción
Ventajas de Adquirir una Sociedad ya Constituida:
Confidencialidad:
En este caso, la escritura de compraventa de las participaciones sociales, no es acto inscribible en el registro mercantil, esto le permite una mayor discreción respecto al nombre y datos de los nuevos socios adquirientes.
Rapidez:
Esta es una de las ventajas, ya que la transmisión de la sociedad puede ser rápida, en ciertos casos en plazos inferiores a las 24 horas, llegándose a ahorrar plazos de hasta 50 días en los casos de constitución de una sociedad, logrando facilitar una sociedad legalizada y lista para operar.
Otra de las ventajas se da en que, los compradores no tienen que desembolsar inicialmente el capital social, el que suele ser de un mínimo de 3.006€, puesto que ya ha desembolsado previamente la totalidad del capital social.
Comodidad y flexibilidad:
Este tipo de empresas le facilitan a sus clientes la realización de las modificaciones que sean necesarias para adaptar los estatutos a sus necesidades de cada caso, y sobre todo en el mismo día de la compraventa de las participaciones de dicha sociedad. Por lo que dan la posibilidad de crear sociedades a medida, de cada cliente, pudiendo realizar los cambios que sean necesarios: cambios de régimen de administración, cambio del objeto social, ampliación de capital Social o modificación de los Estatutos de la Sociedad.
Publicado por Daniel Ratto - 20/09/09 a las 09:09:35 am
Cuando una persona acaba de constituir su nueva pyme, toma conocimiento de la burocracia que hay en medio, como visitas al notario, Hacienda, el banco, el Registro Mercantil, además de tener que recurrir a la oficina pertinente en su comunidad autónoma. Después de hacerlo se da cuenta que todos estos trámites le ha llevado más de 25 días para poder comenzar a funcionar, y con un coste de 860 euros más otros 4.000 de capital social para poder fundarse como sociedad limitada (el mínimo exigido son 3.006 euros).
Claro que su deseo era el de registrar su compañía en la Comunidad de Madrid, pero si lo hubiera hecho en Londres, se habría ahorrado tiempo ya que hubiera tardado una media de 13 días y tan sólo por un coste de 20 libras (23 euros) en concepto de registro de negocio sin la exigencia de un capital social mínimo.
No es casualidad con estos datos que Reino Unido es el país de Europa donde se favorece más a la hora de constituir una pyme.
Entre los datos por lo que España no favorece la constitución de las pymes, es en la demora del proceso de revisión de la escritura por parte del Registro Mercantil. Si lo depositas en Julio se puede estar esperando hasta dos meses, pero en muchos casos es normal que en 20 días, y por unos 600 o 700 euros, se pueda constituir la deseada sociedad, aunque aclaran que este plazo varía por comunidades autónomas.
Se debería tomar medidas que se han adoptado en otros países, ya que más tiempo significa más dinero, un buen ejemplo es Reino Unido además de otros países del área occidental, dado que con la crisis revisaron su normativa para facilitarles la creación de las pequeñas y medianas empresas.
Otro ejemplo es el de Francia, donde decidieron reducir los trámites administrativos y han creado una ventanilla única. Igualmente no pudieron reducir la cantidad de trámites, todavía existen al menos media docena de trámites -sin incluir las licencias y permisos especiales para determinadas actividades-, yhaciendo que el plazo medio para la constitución de una sociedad sea de ocho días.
En Francia, matricular una sociedad limitada cuesta sólo 62,19 euros, a los que hay que incluir otros 230 de anuncio público, y no se les exige un mínimo de capital social.
Si todos estos datos hacen quedar a la burocracia española como atrasada a la hora de constituir una pyme comparándola con estos países, existe otra ciudad dónde se hace más fácil aún, en Nueva York se puede elegir cuándo se quiere tener operativa su pyme. En lo que respecta a la tramitación de los registros, la División de Corporaciones que equivale al Registro Mercantil, además ofrece una tarifa extra para registrar un nuevo negocio en 2 horas a cambio de 150 dólares (unos 104 euros). De no necesitarse con prisa, por sólo 25 dólares el trámite estará listo en 24 horas.
En cuanto a cuál es el coste de las tarifas de constitución de una pyme, hay que decir que depende de si se trata de una LLC (S.L.) o una Corporation (S.A.). Para la LLC es necesario abonar 200 dólares por los estatutos, y otros 500 dólares en avales. Mientras que para una Corporation, el coste es más barato, de sólo 125 dólares. A estas tasas se le debe incluir las tarifas por verificar que el nombre de la compañía está disponible (5 dólares por búsqueda) y la reserva del mismo (20 dólares).
Otra ventaja es que no hay limitación para el capital social, pero sí un impuesto especial en función de éste, de 10 dólares en el caso de las pymes que no superen los 20.000 dólares. Por la rapidez en los trámites y el coste a la hora de constituir una pyme, la hacen a Nueva York una de las ciudades donde se es más fácil crear una pyme.
En España algunas Comunidades Autónomas han empezado a aplicar sistemas similares para acelerar dicho proceso de creación. En Andalucía, el plazo medio es de 40 días, existe desde este año un plan que les permite a los emprendedores reducir este plazo a 24 horas, a través de un catálogo de 200 modelos de sociedades ya constituidas a elección.
Para consuelo español, en China si se quiere abrir un negocio se requiere la intervención de hasta 10 órganos diferentes, y el proceso de constitución puede que se dilate en el tiempo hasta 3 meses, y en el caso de una pyme con capital extranjero, los costes serán más altos, desde de 1.000 dólares y 140.000 dólares de capital social.
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