Publicado por Jose Trecet - 18/07/07 a las 10:07:59 pm
El uso de los ticket restaurante se ha expandido enormemente en los últimos años. Muchas pyme los utilizan a modo de ‘comedor de empresa’ o, simplemente, como otra foram de bonificar el trabajo de sus empleados. Se trata de una forma de pago con menores costes para la compañía, ya que los tiket no cotizan a la seguridad social y, por lo tanto, no implican cuentas fiscales.
Sin embargo, el uso y la situación de los mismos ha cambiado desde el pasado 1 de mayo debido a no de los reglamentos que desarrolla la nueva Ley sobre el IRPF. Lo más positivo para las pyme es el aumento del límite máximo exento de tributación en 1,19 euros hasta alcanzar los 9 euros. Sin embargo, como suele ourrir en estos casos, no todo iba a ser positivo.Es más, junto con este ‘regalo’ la norma introduce también una serie de restricciones que limitan, y mucho, el actual uso delos tickets restaurantes fuera del horario laboral, especialmente los fines de semana.
En primer lugar, a partir de ahora será necesario consumir los nueve euros del cheque en el mismo día, ya que no será posible acumular la cuantía sobrante para días posteriores. De la misma forma, no se podrán reciir las vueltas de la cantidad sobrante. Además, sólo se admitirá un máximo de un ticket por día, que será personal e intrasferible. Para asegurarse del cumplimiento de todas estas disposiciones, las empresas deberán llevar un detallado registro de los cheques que entreguen a sus traajadores en el que figurará el emprelado, la fecha de entrega y la firma del adjudicatario.
Evidentemente, todo esto supone una serie de importantes cotratiempos para las empresas Para empezar, incrementa notablemente el papeleo que tienen que realizar, todo ello teniendo en cuenta que les sea rentable o incluso posible automatizar el proceso. Del mismo modo, también disminuye el atractivo de los cheque comida para los empleados, que solo podrán utilizar los tickets para su uso primigéneo: una alternativa al comedor de la empresa. Además, al considerarse salario en especio no exento, aumenta notablemente su salario base y, por lo tanto, las retenciones tributarias.
Pese a todo, la parte más negativa para las pyme es el anuncio de Hacienda de que perseguirá a aquellas empresas que incumplan la ley y podrá sancionarle por negligencia.
Publicado por Jose Trecet - 11/07/07 a las 10:07:09 am
Si en el anterior post abordábamos el problema de la formación aplicada a la pyme, en este veremos una de primar a sus trabajadores con enseñanza pero sin tener que desembolsar un euro. Se trata de la Formación Continua bonificada por laSeguridad Social y que desde el pasado 1 de enero de 2004 regula el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto. A groso modo, el texto permite a la empresa deducirse la inversión en formación de la cuota que paga a la Seguridad Social.Sin embargo, como suele ocurrir a menudo, las cosas no son tan fáciles como parecen a priori. El crédito se otorga de forma anual en función de la cotización de la empresa a la Seguridad Social y en caso de no gastar toda la subvención, se pierde la parte correspondiente para el próximo año. Además, cada compañía tiene asignado un tipo de subvención dependiendo de su tamaño, que son los siguientes:
Plantilla de 6-9 trabajadores: 100%
Plantilla de 10-49 trabajadores: 75%
Plantilla de 50-249 trabajadores: 60%
Plantilla de + de 250 trabajadores: 50%
La encargada de coordinar estos fondos, que en 2006 ascendieron a cerca de 400 millones de euros, es la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Aunque cada empresa puede acceder por sí misma a la formación, se han establecido una serie de Agrupaciones Empresariales de carácter público y privado que ayudan en la gestión de las subvenciones y el papeleo correspondiente. Garben y la Asociación de Empresarios de Mos son sólo dos ejemplos este tipo de agrupaciones. Según Manuel Garrido, presidente de Garben, su labor pasa por ayudar a las compañías a gestionar las subvenciones y, convertirse, hasta cierto punto, en su departamento de recursos humanos. “Para la pyme, la formación supone trabajar en un campo donde no son expertos”, comenta, además de suponer, en algunos casos, un contratiempo para su actividad económica. En este sentido, la formación continua bonificada pasa por ser un instrumento que facilita el acceso de la pyme a la educación para sus empleados y las asociaciones empresariales, el instrumento que hace sencillo su uso.Garben cerró el pasado año con más de 250 compañías asociadas e impartió cursos a un total de 15184 trabajadores, pero quizás su labor más importante fue la de ayudar a las pyme a entrar en el mundo de la formación. Y es que desde la asociación ofrecen todas las opciones posibles e incluso imparten su propia formación, para lo que también deben llevar a cabo una labor de asesoramiento, ya que muchas veces las propias pyme no saben exactamente qué tipo de formación necesitan. De esta forma, Garben puede, impartir la formación y llevar a cabo los trámites legales para la empresa, llevar a cabo sólo los trámites y que la compañía se encargue de la parte formativa o simplemente formar a los trabajadores de la pyme.En cualquier caso, Garrido precisa que no suele tratarse de “gran formación, sino de pequeñas píldoras”, es decir, cursos bastante completos y de corta duración. Esto facilita la adopción por parte de la empresa y del trabajador, ya que no es necesario dedicar meses y meses de estudio para poder mejorar en un apartado concreto.Por el momento, y según las cifras facilitadas por Garben, la mayoría de sus asociados se encuentran más en el rango de la mediana que de la pequeña empresa y normalmente superan los 50 empleados. En este sentido, los más pequeños vuelven a quedarse rezagados, en parte por la falta de información y en parte por la falta de interés. Pese a todo, el objetivo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es acercar a España a los niveles de las grandes potencias en este campo como puede ser Estados Unidos, donde se forma al 60% de los empleados o el norte de Europa, donde la media ronda el 55-60%. Una meta complicada, dado el lugar de donde parte España.
Publicado por Jose Trecet - 02/07/07 a las 09:07:35 pm
Sabemos que el concurso de acreedores es una frase que nos puede hacer temblar seamos particulares o tengamos una empresa. Además, de la Suspensión de Pagos sigue siendo un término muy utilizado por parte de los empresarios pese a que, legalmente, sea ya un término obsoleto. Hoy se puede hablar de la Nueva Ley Concursal.
Este término ilustra una situación que cualquier compañía desearía evitar; como es la imposibilidad de hacer poder frente a sus deudas por falta de liquidez o de efectivo algo que en los últimos años ya es algo bien aprendido. Al mismo tiempo, también implica que la pyme sí posee activos o bienes que le permitirían hacer frente a sus obligaciones financieras. Detrás de esta circunstancia existe todo un procedimiento que es obligatorio seguir y que desde 2003 está regulado por la Ley Concursal, que, curiosamente, también es la que se encarga de resolver situaciones de quiebra.
Nueva Ley Concursal:
La nueva Ley Concursal para algunos expertos en el tema, podrá impulsar acuerdos extrajudiciales para la refinanciación de empresas que están en medio de un concurso de acreedores.
Además la nueva Ley Concursal a primeras debería de aportar mejor seguridad jurídica, así cómo diferentes formas que sean alternativas a las actuales para brindar viabilidad de la empresa y garantía judicial.
En cuanto a la tramitación, se mejora al incluir medios telemáticos, y el lograr simplificar el proceso, y rapidez de tramitaciones.
Todo esto supondrá una mejora al modificar algunos comportamientos en la tramitaciones y ciertos agujeros en la ley que hacen que la misma no sea lo efectiva que se pretende que sea.
Por lo que con esta nueva Ley, logra modificar positivamente la anterior a través del Real Decreto-Ley 2/2009, de 27 de Marzo, de medidas urgentes en lo que se entiende en la vía tributaria, financiera y concursal, y como dijimos se logra dar rapidez, a la vez que se simplifica y abarata el procedimiento concursal.
Por otro lado también una profundización en cuanto a ciertas alternativas al concurso mediante institutos preconcursales.
También ha servido para poder rectificar ciertos puntos de la regulación lo que aclara las incertidumbres que se daba al llevarlo a la práctica.
El Texto:
La forma de librarse del concurso lo fija esta nueva Ley, que implica una reforma general ya que sus modificaciones son a nivel general en diferentes aspectos.
Vale rescatar los siguientes puntos que sobresalen las reformas que se hna propuesto:
–Establecer diversas vías alternativas al concurso.
–Desarrollar el procedimiento abreviado o simplificado algo que se da por aporbado.
–La administración concursal.
–Las reformas en materia laboral.
Alternativas al Concurso:
Se pretende que sean promordiales las soluciones preconcursales, y que se logre evitar recurrir a concurso, además de otra vía cuando se da la insolvencia del deudor, además ayudará a los juzgados de lo mercantil.
Una de las mejoras en la Ley es que presta ayuda a los diferentes tipos de empresas dándo facilidades en lo referido a la refinanciación, aportando otras fórmulas al concurso o institutos preconcursales.
Aunque ha generado desde algunos sindicatos protestas, en un principio también amplía y mejora la protección de los trabajadores aunque algunos no lo vean así.
Facilita las propuestas que sean anticipadas de convenio, la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre deudor y los principales acreedores, por lo que la seguridad será mayor, además de la garantía ante un procedimiento concursal.
También fomenta los acuerdos extrajudiciales de refinanciación lo que posibilitará y mientras se de la continuidad de la actividad, se podrá maximizar el valor del patrimonio del deudor común, lo que a su vez también elevará las posibilidades de que los acreedores no intervinientes dentro del acuerdo estos logren satisfacer sus correspondientes créditos.
También se da como legitima la administración concursal que impugnarán los acuerdos de refinanciación; además de la nueva regulación sobre los acuerdos que podrán homologar ante juez. Lo que posibilitará que se alarguen los efectos del acuerdo hacia los demás acreedores, así estuvieran en contra o a favor del acuerdo.
Debiendo ser acuerdos que busquen asegurar la continuidad de la empresa, y a constancia de un experto independiente de ambas partes.
Por otro lado, los acreedores que llegaran a solicitar la homologación del acuerdo siempre tienen que ser entidades de crédito titulares del 75 % de la deuda titularidad de entidades financieras.
La actual reforma logra potenciar el crédito a las empresas que bajo tal situación así lo requieren.
Dinero Fresco:
Esta es una de las novedades en cuanto a los aspectos preconcursales, esto es una regulación que se denomia como dinero fresco, permitiendo que los acreedores puedan desembolsar en las empresas que pasan por tales dificultades sobre lo que se refiere al acuerdo de refinanciación.
También se da nueva que el 50% del dinero nuevo o dinero fresco en la empresa enmarcado en el acuerdo de refinanciación, sean tomados como nuevos ingresos de tesorería, es tomado como crédito contra la masa con prioridad de cobro, significando una garantía hacia las entidades financieras que den los nuevos créditos que tengan por objeto de reflotar la empresa.
Procedimiento Abreviado:
En este caso tiene como finalidad acortar tiempos y costes en lo que es el proceso concursal, y el juez tendrá la posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado si estima que el concurso no es tan complejo.
Puede darse en la situación en que el deudor ofrezca una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad y que no posea sin trabajadores a cargo.
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Formas de Salir:
En la primera parte del proceso, que busca un acuerdo entre ambas partes en lo referente a la forma de pago, se evalúa la situación real de la empresa y, sobre todo, de su patrimonio. Es decir, con qué activos cuenta y en qué posición legal se encuentran (hipotecados, en régimen de arrendamiento…). Con todos estos casos, se trata de alcanzar un acuerdo para que la compañía pueda seguir operando al tiempo que resuelve sus deudas o, en su defecto, se pasa a liquidar la empresa.
Como una vez da comienzo el concurso de acreedores es posible que la compañía termine incluso desapareciendo, lo mejor es evitarlos. La solución más utilizada, aunque no siempre la más conveniente, es llevar a cabo una ampliación de capital en efectivo. De esta forma, la pyme pasa a contar con liquidez suficiente para afrontar sus compromisos. El principal problema radica en que no siempre es fácil encontrar inversores interesados en formar parte de una empresa en dificultades y las condiciones qué los nuevos ‘compañeros de viaje’ puedan imponer. Por eso existen otras fórmulas hasta cierto punto más benévolas e incluso ‘especiales’. Una de ellas pasa por llevar a cabo un aumento de fondos por compensación de crédito, es decir, abonar la deuda con acciones de la compañía. De esta forma, el acreedor pasa a convertirse en socio, una fórmula que recientemente se ha utilizado en el tristemente famoso caso Afinsa. En concreto, el plan de viabilidad de la compañía filatélica prevé repartir el 80 por ciento de sus títulos entre sus acreedores.
Otra opción similar es el pago ‘en especias’, es decir, con el producto de la empresa. El mayor inconveniente es que este producto debe cubrir alguna de las necesidades del acreedor e incluso podría considerarse como un intercambio de servicios. De la misma forma, también puede tratar de diferir el pago pero aplicando algún tipo de interés u otra compensación económica adicional o tratar de responder con alguno de los bienes patrimoniales de la compañía.
De todas formas, no siempre es posible alcanzar un acuerdo y hay veces que lo mejor es vender o liquidar la empresa. En cualquier caso, la ley establece que dos meses antes de que la pyme se declare insolvente es necesario solicitar el concurso de acreedores, siempre y cuando no disponga de liquidez o bienes suficientes para atender embargos que afecten de manera general a su patrimonio. Del mismo modo, también hay que iniciar el proceso cuando se deja de atender durante más de tres meses las obligaciones tributarias o las cuotas de la Seguridad Social.
Publicado por Fabian Sinibaldi - 30/11/-1 a las 12:11:00 am
Al buscar la palabra liderazgo, puede encontrarse con varias definiciones.
Una de las diferentes definiciones, la del Diccionario de la Lengua Española, define: liderazgo es la dirección, jefatura o conducción de un partido político, grupo social o de otra colectividad. Para el Diccionario de Ciencias de la Conducta,liderazgo son “las cualidades de personalidad y capacidad que favorecen la guía y el control de otros individuos”.
Pero dejando de lado las definiciones académicas o bibliotecarias se puede entender que existen diferentes tipos de liderazgo, como tanta variedad de trabajos, deportes, actividades realiza el ser humano.
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