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La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos

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Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad  de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.

Cuánto cuesta

Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura.  En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.

Cuánto se cobra

La cuantía del subsidio por desempleo  para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.

A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los  583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.

Cuanto tiempo se cobra

El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.

En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos

Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.

  • Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad de jubilación,
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
  • Por violencia de género.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.

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Imagen: Google

Como crear una Sociedad Limitada

El llevar adelante la creación de una sociedad limitada es una de las fórmulas que encuentran muchos empresarios emprendedores, y como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Es por ello que antes que nada lo mejor es tener en claro los diferentes pasos y trámites que deben darse para ello y no perderse en medio de la burocracia del papeleo que demanda.

Elegir el Nombre Para la Sociedad Limitada:

Es imprescindible que no esté repetido tanto da se se crea una pyme u una SLU, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el Certificado de Denominación Social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.

Escritura Pública de Constitución:

El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:

  • La identidad de todos los socios.
  • La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
  • La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
  • El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
  • La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
  • Los Estatutos Sociales.

El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:

Pueden ampliar la imagen para visualizar mejor el gráfico

Aspectos a Tener en Cuenta:

  • La denominación de la sociedad: Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
  • El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
  • La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
  • El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
  • El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
  • Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.

Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.

Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria:

En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.

Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.

En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.

Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.

Creación de una sociedad en 24 horas:

Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.

El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.

Imagen: tecnicantes

Nuevo seguro de Responsabilidad Civil comunicación empresas 2.0

El nuevo seguro de Responsabilidad Civil comunicación empresas 2.0, se inscribe en la modalidad RCivil o Responsabilidad Civil, dirigido a las empresas que tienen por actividad comunicarse en Internet o medios escritos.

Logra prestar soporte ante riesgos potenciales en redes sociales y se extiende hasta dar cobertura integral en la comunicación de toda empresa. Por eso se puede decir que Nace el Primer Seguro Español Para Empresas 2.0”.

Desde Crouco, una agencia de suscripción la misma opera en nombre de Sindicatos del LLOYD’s y Lluch & Juelich Correduría, ofrecen el primer seguro de responsabilidad civil español que cubre los diversos riesgos de la presencia de la empresa en las Redes Sociales así como cualquier comunicación en Internet o medios escritos que lleve a cabo la empresa.

Ese seguro se presenta como una herramienta eficaz para las empresas ya que permite hacerle frente a una demanda y las responsabilidades que deriven debido a los contenidos, comentarios, imágenes, personas en las redes sociales como Facebook, Twitter, LinkedIn y contenidos en medios escritos.

Extiende su cobertura a responsabilidades como: reclamaciones en protección de datos, con coberturas innovadoras cubre: interrupción de negocio y pérdida de datos en portales de e-commerce.

Respecto a su prima neta mínima es de 1.100€ anuales para asegurar hasta 1.000.000€ por reclamación y anualidad de seguro; podrán asegurar sumas por 3 y 5 millones de euros.

Además cuenta con franquicia mínima por 600 €, también cuenta con retroactividad por toda reclamación que sea por primera desde del momento de contratarlo.

Cobertura es Mundial:
Situaciones de Reclamación:
-Difamación, calumnias e injurias
-Violación de la Propiedad intelectual
-Publicidad engañosa
-Violación de derechos legales
-Exposición On y Offline

Aumento afiliados autonomos en marzo

Marzo ha demostrado que la caida en la afiliación de autonomos ha cambiado el curso, dado que la tendencia de caida desde junio de 2010 ya era un hecho, pero este mes la realidad demostro otro resultado, por lo que se han contabilizado 7.301 altas netas en el régimen de autónomos, cifra muy pequeña que al menos invierte la destrucción de la afiliación a la Seguridad Social.
Ahora bien, de todos modos, las cifras demuestran que desde el mes de marzo de 2010 se estan perdiendo 45.000 autonomos y 14.660 en el primer trimestre del año 2011. Este crecimiento en la afiliación en autónomos, va en línea con el aumento que se ha contabilizado también en el Régimen General.

Los sectores que más afiliados pierden durante el mes de marzo son:

  • agricultura con 348 bajas
  • construcción con 268 e
  • industria manufacturera con 92 afiliados menos.

Los sectores que más aumentan son comercio con 2.813 altas nuevas:

  • hostelería con 1.593 y
  • actividades profesionales y científicas con 1.326 afiliados más.

A pesar de los altos niveles de desempleo que se llego en marzo, esta tendencia deberia consolidarse durante los proximos meses asi como el impacto del autoempleo en la afiliación de autonomos.

Subida cotizaciones sociales a los trabajadores autónomos

Una de las noticias dentro de las reformas que se están dando y que recae sobre el colectivo de trabajadores autónomos, ya que el Gobierno ha decidido la subida de las cotizaciones sociales a los trabajadores autónomos. Si bien los mismos trabajadores tendrán sobre sus espaldas el esfuerzo sobre el sistema de pensiones.

Es así que el borrador del Anteproyecto de Ley de Seguridad Social establece que el Gobierno suba las bases de cotización de los autónomos anualmente y por sobre las revalorizaciones que se dieron en estos últimos años, las que fueron del 2%.

Queda establecido que desde la misma aprobación de la subida de la base mínima de los autónomos además de las otras bases, se llevará a cabo a partir de la subida de las cotizaciones del Régimen General, a medida que se eleven los salarios. De forma que a los trabajadores autónomos se les sumará un punto más.

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Cultura Empresa

La forma de ser de un empresa, lo que la identifica se ve reflejado en lo que llamamos la “Cultura Empresarial”. Esta cultura se manifiesta en

  • Las formas de actuación ante los problemas y oportunidades de gestión y adaptación a los cambios
  • Requerimientos de orden exterior e interior
  • La Responsabilidad Social de la Empresa

Es el conjunto de conductas, la manera de proceder y actuar que tiene una organización en concordancia con los objetivos y metas. Es la forma de conducirse de los diferentes miembros de la empresa, la cultura refleja la imagen de la organización.

En esta forma de conducirse la empresa utiliza distintos medios de comunicacion que pueden ser manuales de procedimientos, reglas de comportamiento e imagen corporativa y personal, la cultura se expresa a través de las normas.

Hay empresas donde no se utilizan estos medios, sino que directamente se manejan de forma verbal, es decir, segun la forma de actuar sus líderes o gerentes, se constituye una conducta o un comportamiento. Por ello la comunicacion dentro de la misma es muy importante, para no tener que padecer los males que afectan a la empresa.

La cultura organizacional dependerá del tamaño de la empresa, de si es publica o privada, del tipo de producto o servicio que preste, de su ubicación geográfica.

En España, debido a la crisis y por el miedo al fracaso, a la hora de emprender un negocio la tasa de actividad emprendedora, que es el porcentaje de población activa embarcado en un proyecto empresarial con menos de tres años y medio de vida, es del 5,1%. Un año antes era del 7%, según el informe GEM, un estudio mundial realizado por instituciones académicas de 54 países.

Cómo calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social del autónomo y no morir en el intento

¿Cuánto me conviene cotizar a la Seguridad Social? Las cotizaciones son uno de los mayores quebraderos de cabeza para los trabajadores autónomos, ya que a diferencia de los asalariados pueden jugar con ellas para disfrutar de más o menos beneficios sociales y, lo que es más importante, de una pensión mayor. Calcular las cotizaciones es imprescindible para los autónomos.

Todos los autónomos, al igual que los trabajadores asalariados, están obligados a pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece las bases y tipos de cotización para todos los trabajadores, que pueden consultarse en este enlace. En cualquier caso, los vigentes para el presente ejercicio son los siguientes:

  • Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.230,10€ mensuales.

La siguiente tabla es algo más completa y recoge tanto la base de cotización como el tipo de cotización para los trabajadores autónomos.

Con los datos en la mano lo primero que debemos saber es que las cuotas se calculan aplicando el tipo de cotización a la base de cotización. Después bastará con cruzar estos datos con los de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas o CNAE en la que estemos encuadrados y ya sabremos las cuotas a pagar.

Como figura en el cuadro superior, existen una serie de límites según la edad, una de las novedades desde 2011. De esta forma, si el trabajador tiene menos de 48 años,  podrá optar por cualquier base de cotización con los límites antes marcado, al igual que los trabajadores autónomos que en esa fecha cuenten con 48 ó 49 años de edad y cuya base de cotización sea igual o superior a los 1.665,90 euros. Por el contrario, los autónomos con edad comprendida entre los 48 y 49 años y que posean bases de cotización por debajo de los 1.665,90 euros mensuales, no podrán optar por una base de más de 1.682,70€, solamente en el caso que lo hagan previamente al 30 de junio de 2011.

La página web de la Seguridad Social dispone de una interesante tabla que recoge las bases y tipos de los últimos cinco años y que se puede acceder pinchando aquí.

Con

El colectivo de trabajadores autónomos cuentan con el tiempo hasta los 50 años para poder elevar su base de cotización pudiendo llegar a cotizar por más tiempo en los últimos 15 años antes de jubilarse.

Los trabajadores autónomos tienen como techo máximo de base de cotización los 50 años ,teniendo como limite en el tramo superior los 1.665,90 euros de base de cotización, con la exigencia a cumplir que no acrediten bases de cotización por sobre el límite fijado en los anteriores años.

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Un aporte matemático a la fijación de precios

Hablando de fijaciones, algún lector dirá que me ha dado una fijación con los precios. Lo cierto es que es un área en la que a muchos emprendedores les cuesta bastante tomar decisiones dinámicamente sabias. Lo que viene es un aporte más a la cuestión, esta vez desde una óptica matemática muy básica, pero matemática al fin.

En mi experiencia, a muchos emprendedores les cuesta entender la lógica de la marginalidad. No me refiero a un fenómeno social, sino a cómo medir el impacto marginal de un cambio en los precios. Y voy a abordar directamente un ejemplo para dejarlo en claro.

Supongamos que tengo una peluquería y cobro $30 por cada corte de pelo. Supongamos que entre el sueldo variable del peluquero y los materiales que uso en el corte de pelo, gasto $25 en cada corte (sé que este no es el caso habitual, pero supongamos por un instante que soy muy ineficiente haciendo cortes de pelo).  Es decir, gano $5 por corte de pelo. Y supongamos que tengo 200 clientes por mes, lo que me lleva a ganar $1.000 por mes (sin considerar costos de alquiler ni sueldo fijo de la peluquera, lo que tampoco es realista para el caso de la peluquería).

¿Cuál es el efecto de subir un 10% el precio?  ¿Cómo debo tomar la decisión?

En mi experiencia, a las personas sin una formación administrativa -sobre todo si son jóvenes- les cuesta entender que un 10% de aumento en el precio puede generar beneficios hasta 60% mayores. De hecho, me he sorprendido a que a muchos MBAs les cuesta entender esto: prima más el temor al aumento de precios que el análisis frío de los números. La causa de esto es que si por cada corte yo obtengo $5, y de golpe paso a obtener $8, mis resultados netos a fin de mes pasan de $1.000 a $1.600.

Claro está, lo lógico es esperar que algunos clientes dejen de cortarse el pelo en mi establecimiento por la suba de precios, lo cual suele ser un factor generante de temor: si subo mis precios, me quedo sin clientes…  Una pregunta válida pasa a ser: ¿cómo sé que no me voy a quedar con menos clientes, al punto que voy a pasar a ganar menos que $1.000?

¿Ya hicieron la cuenta?

La respuesta es: 125.  Es decir, a este nivel de precios, puede perder casi un 40% de mis clientes, antes de pasar a ganar menos que antes. Es decir, sólo pasaré a ganar menos, si por el aumento de $3 por corte de pelo casi la mitad de mis clientes dejan de venir a la peluquería. La respuesta sobre si este análisis es realista dependerá, entre muchas otras cosas, si tengo una peluquería cercana a la que mis clientes pueden ir, si mis peluqueros tienen una relación estrecha con los clientes u ofrecen algún servicio diferencial… Pero en mi experiencia, la mayor parte de los emprendedores suelen sobreestimar el riesgo de que los clientes se les pierdan, y subestimar la cuenta matemática que acabo de hacer. Por eso dejan de ganar dinero.

Quiero dejar en claro que las conclusiones cambian si en lugar de ganar $5 por corte de pelo, mi peluquería ganara $25 por corte. En ese caso, el solo riesgo de que algunos clientes cambien de peluquería generaría una pérdida de ingresos suficientes como para cuestionarse la necesidad de aumentar los precios. En todo caso, una decisión posible es la de agregar valor o gastar dinero en atraer clientes a estos precios, más que en subir los precios.

De todo lo anterior, entonces, concluyo con los siguientes puntos:

  • La fijación de precios es un aspecto central de cualquier negocio, muchas veces descuidado.
  • Existen criterios objetivos para evaluar una decisión de fijación de precios, aún con información escasa. Conviene entonces apoyarse en personas que puedan ayudarnos con esos criterios objetivos e impersonales.
  • La mayor parte de los emprendedores pecan más por ser demasiado cautos a la hora de fijar precios que por ser demasiado agresivos.

Para terminar, una última pregunta. ¿Sabemos cuál sería el efecto de una suba de 10% de nuestros precios en la rentabilidad de nuestro negocio?

Artículo de Marcos Fontaleda, de la consultora 80/20, para Financialred

La experiencia de Marcos Fontela abarca grandes multinacionales, compañías de alcance nacional, PyMEs y start ups. Ha trabajando desarrollando el mercado argentino, pero también liderado la expansión en los principales mercados de América Latina. Para obtener mayor información: http://marcosfontela.wordpress.com/

Responsabilidad Social de la Empresa

A la Responsabilidad Social de la empresa podemos definirla como la forma de manejar la  economia, siempre tratando de crecer en un entorno de crisis,  que eligen  las empresas aportarando ideas con el fin de mejorar en aspectos tales como:

Por supuesto este enfoque esta basado en diferentes formas, que pueden ser politicas, programas etc. Si de programas hablamos nos referimos a los que se basan en temas como derechos humanos, cuidado del medio ambiente, combatir a la corrupción, trabajo digno, etc, es decir principios morales y universales.

Para ser mas precisos, la responsabilidad social de la empresa esta enfocada al objetivo que la misma quiere cumplir y en estos ultimos años se ha empezado a cuestionar dicho objetivo economico.

Muchas de las empresas han optado por incorporar este concepto a su metodologia de trabajo, ejecutando por ejemplo proyectos de investigación y desarrollo que permitan reducir los niveles de contaminación, como asi tambien ofrecer productos de mejor calidad.

Un ejemplo claro de iniciativa respecto a este tema es la creacion de ISO de una Norma Internacional sobre Responsabilidad Social

Aqui puedes encontrar mas informacion sobre este interesante tema, que, con los años fue adquiriendo cada vez mas importancia y ha sido investigado y adoptado por miles de empresas.

Crear una S.A

Una de las formas Juridicas de constitucion que existe es La Sociedad Anónima (S.A.). La SA es una sociedad mercantil cuyos titulares son parte de ella dada su participacion en el capital social a traves de titulos o acciones. En este tipo de sociedad los socios no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado.

En referencia al número mínimo de socios, en este tipo de socidad debe ser 1, y, de ser asi, seria una Sociedad Anónima Unipersonal, y el capital inicial mínimo debe ser de 60.102 Euros ,  totalmente suscrito y desembolsado en un 25%

Cada socio puede aportar, o bien dinero, o bien bienes o derechos valorables. En el caso de los aportes dinerarios se exige el control o verificación notarial de la realidad de lo aportado en dinero, generalmente mediante la exhibición y entrega al Notario del certificado de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito.

En cuanto a las aportaciones que no sean dinerarias, esto es, maquinarias, vehículos, propiedades o incluso marcas o activos intangibles, las mismas deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.

Como no podia ser de otra manera, crear una SA implica una erogación de gastos mayor que con cualquier otra sociedad mercantil, por lo anteriormente dicho: existen gran cantidad de honorarios y aranceles a pagar, siempre dependiendo de los activos ingresados a la Sociedad. De esta manera, no hay un arancel especifico para ello, pero el costo no debería ser en ningun caso menor a los 800€, dependiendo de la cantidad de socios y de la conformacion del capital.

Respecto a la transmisión de acciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Si se trata de acciones nominativas se deben cumplir ciertas restricciones, expresamente visibles en los Estatutos.
  • Se pueden transmitir libremente solo bajo autorización de la Sociedad

Los Estatutos deben fijar el órgano de administración, que pueden ser los siguientes

  • Un Administrador Unico,
  • Dos o más Administradores solidarios
  • Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá siempre de una modificación estatutaria. el tiempo que el administrador ocupe en su crago, es limitado con un maximo de cinco años. La forma de llevar el Plan Contable es responsabilidad de los socios

Cuando se decida repartir los beneficios, se debe antes aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.

Otro dato a tener en cuenta es que en el nombre de la sociedad se deben incorporar las siglas “S.A”.

A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, que deroga el Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Aqui puedes obtener mas informacion sobre el tema explicado.

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