Publicado por admin - 26/01/12 a las 06:01:09 pm
Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.
El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.
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Fecha de publicacion: January 26, 2012
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Publicado por admin - 10/10/11 a las 04:10:30 pm

Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.
Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.
¿Qué es una Sociedad Laboral?
Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal. Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.
Características de la SLL
Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.
Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.
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Fecha de publicacion: October 10, 2011
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Publicado por Imanol Glez-Paradela - 12/03/11 a las 12:03:29 pm

En una empresa familiar, independientemente de su tamaño, suele darse una unión entre los valores de la familia y los valores de la empresa. Las empresas familiares son, en su mayor parte, empresas que han surgido del esfuerzo y la vocación de una o varias personas que generalmente han dedicado toda su vida a dar forma al proyecto empresarial, y en el que se ha ido involucrando el resto de la familia.
Otra de las características de la empresa familiar es su ciclo productivo habitual, en el que tras producir y vender siempre encontraremos la reinversión. La empresa familiar se caracteriza por que constantemente está reinvirtiendo en busca de mejoras que repercutan en su producción y en sus miembros. Tienen, por lo tanto, un elevado nivel de compromiso con sus empleados, clientes y proveedores. Y también con su entorno, dándose la circunstancia de que la empresa familiar frecuentemente localiza sus centros de decisión y de producción en el entorno geográfico al que pertenece.
En la empresa familiar es importante ligar emocionalmente a los hijos con la empresa para favorecer así la continuidad de las mismas. Muchos negocios familiares han fracasado por no adquirir el suficiente compromiso y planificación para asegurar la vitalidad de la empresa desde una doble perspectiva: 1) la propiamente empresarial en un mundo en constante transformación y cambio; 2) la dinámica de la propia familia en relación a la empresa.
Ligar a los hijos y a las generaciones venideras con la empresa es enseñarles a amarla, no sólo como empresa, sino como el proyecto al que una parte de su familia ha consagrado buena parte de su vida. Hablamos entonces de que la transmisión de la empresa no ha de ser exclusivamente patrimonial, sino y sobre todo ha de ser una transmisión afectiva. Una familia que no funciona es la mayor amenaza para la continuidad de la empresa.
Fecha de publicacion: March 12, 2011
Categorias: Empresa Familiar, General
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Publicado por Aldana Mingorance - 10/12/10 a las 10:12:52 pm

Una de las formas Juridicas de constitucion que existe es La Sociedad Anónima (S.A.). La SA es una sociedad mercantil cuyos titulares son parte de ella dada su participacion en el capital social a traves de titulos o acciones. En este tipo de sociedad los socios no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado.
En referencia al número mínimo de socios, en este tipo de socidad debe ser 1, y, de ser asi, seria una Sociedad Anónima Unipersonal, y el capital inicial mínimo debe ser de 60.102 Euros , totalmente suscrito y desembolsado en un 25%
Cada socio puede aportar, o bien dinero, o bien bienes o derechos valorables. En el caso de los aportes dinerarios se exige el control o verificación notarial de la realidad de lo aportado en dinero, generalmente mediante la exhibición y entrega al Notario del certificado de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito.
En cuanto a las aportaciones que no sean dinerarias, esto es, maquinarias, vehículos, propiedades o incluso marcas o activos intangibles, las mismas deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.
Como no podia ser de otra manera, crear una SA implica una erogación de gastos mayor que con cualquier otra sociedad mercantil, por lo anteriormente dicho: existen gran cantidad de honorarios y aranceles a pagar, siempre dependiendo de los activos ingresados a la Sociedad. De esta manera, no hay un arancel especifico para ello, pero el costo no debería ser en ningun caso menor a los 800€, dependiendo de la cantidad de socios y de la conformacion del capital.
Respecto a la transmisión de acciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Si se trata de acciones nominativas se deben cumplir ciertas restricciones, expresamente visibles en los Estatutos.
- Se pueden transmitir libremente solo bajo autorización de la Sociedad
Los Estatutos deben fijar el órgano de administración, que pueden ser los siguientes
- Un Administrador Unico,
- Dos o más Administradores solidarios
- Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá siempre de una modificación estatutaria. el tiempo que el administrador ocupe en su crago, es limitado con un maximo de cinco años. La forma de llevar el Plan Contable es responsabilidad de los socios
Cuando se decida repartir los beneficios, se debe antes aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
Otro dato a tener en cuenta es que en el nombre de la sociedad se deben incorporar las siglas “S.A”.
A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, que deroga el Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Aqui puedes obtener mas informacion sobre el tema explicado.
Fecha de publicacion: December 10, 2010
Categorias: Empresas
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Publicado por Daniel Ratto - 01/03/10 a las 03:03:33 pm

Dentro de las diversas medidas tendientes a crear empleo, dada la delicada situación por la que atraviesa España, cada vez es más difícil tanto para pymes, autónomos o empresas salir de la crisis en la que están dentro de cada sector, pero la situación les es complicada para ambas partes, los que buscan empleo por estar en paro, los que buscan su primer empleo o los que tienen pero necesitan de otro y a pesar de esto siempre hay un paso más que dar en cuanto a medidas para mejorar la situación laboral.
Respecto a esto, se ha conocido que la CEOE, ha propuesto a la Mesa del Diálogo Social el poder desarrollar y crear un nuevo “contrato de inserción” para jóvenes de menos de 30 años, el que tendría una duración de 6 meses siendo prorrogable a 1 año, aunque sin indemnización por despido, sería en los principales aspectos como el que se da en Francia.
Bajo dicha modalidad el sueldo no sobrepasa al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), este punto sería mejorable de implementarse en el mercado laboral de España. Han aclarado que, este tipo de contrato se desvincula respecto al otro contrato que la CEOE presentó en la Mesa del Diálogo Social, que es el contrato indefinido cuenta con indemnización por despido de 20 o 22 días, y con plenos derechos y obligaciones.
Además han separado un contrato de otro diciendo que, éste sería un contrato “de salida”, y el que se pretende poner en marcha y similar al modelo francés, sería un contrato para poder ingresar al mundo laboral.
Más allá de la discusión de cual contrato conviene, hay que considerar existen cerca de 4 millones de jóvenes sin empleo, y que desean y necesitan integrar el mundo laboral.
Imagen: sanfernando.gov.ar
Fecha de publicacion: March 1, 2010
Categorias: Sueldos, creación empleo, empleados
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