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Publicado por Jose Trecet - 27/11/07 a las 10:11:28 am
Hace ya algún tiempo escribí una serie de post sobre la figura de los trabajadores cercanos a la jubilación y sus posibilidades de seguir aportando a la empresa. El primero de ellos, titulado, El valor de la veteranía y el contrato de relevo abordaba precisamente una vieja fórmula que permite planificar el futuro de la pyme al tiempo que se siguen aprovechando los conocimientos de los empleados más experimentado. En segundo abordaba un tema de actualidad los últimos días con el siguiente encabezado Jubilación: ¿próxima parada en los 67 años? Pues parece que me quedé corto en mis previsiones. La nueva Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social aprobada por el parlamento el pasado 22 de noviembre y que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2008 va más allá.
Entre las principales medidas del texto se encuentran una serie de incentivos para quienes deseen alargar su vida laboral más allá de los 65 años. En concreto, las pensiones de estos trabajadores crecerán un 2% por cada año cotizado a partir de la edad de jubilación y el 3% si han cotizado durante más de 40 años. En cualquier caso, sólo se podrá alcanzar una mejora máxima del 15%. Y lo mejor de todo es que en un principio será el propio Gobierno quien se haga cargo del coste que para la empresa pueda suponer este aumento.
La otra gran reforma que puede afectar a empresarios y autónomos es el aumento del periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión hasta los 15 años frente a los 12,5 años. Además, se endurece el acceso a la jubilación parcial y se fija este derecho para los trabajadores mutualistas de 60 años y para todos los trabajadores mayores de 61 años.
Al margen de los beneficios para todo el sistema de la Seguridad Social, los pequeños y medianos empresarios y trabajadores autónomos también salen ganando con esta medida. Es un hecho que gran parte de estos trabajadores siguen vinculados a la empresa a partir de los 65 años en algunos casos por necesidad y en otros por ‘gusto’. Esto es especialmente cierto en el caso de los autónomos, que suponen el 66% del total de personas que siguen activas más allá de la edad de jubilación. Con la nueva ley los empresarios podrán por fin obtener un incentivo para seguir ligados a la empresa y, por ejemplo, llevar a cabo de forma pausada el traspaso del negocio o el relevo generación en el caso de las empresas familiares.
Además, con la nueva ley las pyme también podrán ahorrarse las cotizaciones de los trabajadores que prolonguen su vida laboral más allá de los 65 años. Así, no tendrán por qué pensar en deshacerse de sus empleados más veteranos para sustituirlos por los más jóvenes y podrán así aprovechar su amplia experiencia.
Publicado por Jose Trecet - 02/11/07 a las 09:11:45 am
En el anterior post abordamos a grandes rasgos el coste mínimo para crear una empresa y ahora vamos a tratar de dilucidar los pasos que un emprendedor debe seguir para poner en marcha su negocio.
Evidentemenete, antes de nada hay que contar con una idea y planificar cómo la vamos a hacer rentable. Es decir, antes de abrir una sociedad hay que elaorar un plan denegocio, definir el público objetivo y estudiar si realmente es factible aquello que planteamos. A continuación llega el momento de elegir la forma de constitución jurídica. En este punto hay que tener en cuenta que existen muchísimas opciones y tipos de sociedades, aunque generalmente las que mejor se adaptan a las necesidades de las pyme recién nacidas son las del empresario individual y las sociedades de responsabilidad limitada.
A continuación ha que acudir a la administración de hacienda para facilitar los datos correspondientes al domiclio fiscal, lograr la licenca de actividad o de apertura, así como los papeles y permisos legales que necesitemos en función del tipo de negocio que vayámos a desarrollar. Todavía antes de empezar a trabajar, con un plazo máximo de 10 antes, hay que pagar el impesto de actividades económicas.
Después se llevará a cabo la declaración censal de inicio de actividad a la administración pública y habrá que darse de alta en la seguridad social, generalmente bajo el régimen de trajadores autónomos. Del mismo modo, habrá que realizar los depósitos bancarios, la inscripción en el Registro Mercantil y en la Seguridad Social y la liquidación del impuesto por operaciones societarias.
A partir de entonces sólo habrá que comenzar el negocio y esperar contar con una pizca de suerte y, sobre todo, con un buen plan de negocios
Publicado por Jose Trecet - 01/10/07 a las 09:10:37 am
Creación de empresas de forma telemáticano de los objetivos de los Presupuestos Generales del Estado presentados por Solbes ante el Congreso es fomentar la competitividad de la pyme española mediante un sistema de ayudas para fomentar la innovación y la simplificación del marco legislativo. Dentro de este último punto el Ejecutivo pretende hacer la vida más fácil para todos los emprendedores mejorando y agilizando los trámites necesarios para la creación de una empresa. Desde marzo de 2007 se puso en marcha la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada de forma telemática, es decir, a través de Internet. La principal ventaja es la posibilidad de ahorrase pesados trámites y la rapidez con que se pone en marcha la empresa.
A priori el proceso resulta relativamente sencillo, por lo menos según lo expone Circe (el Centro de Información y Red de Creación de Empresas) en su página web. En este sentido, los empresarios “sólo tendrán que acceder presencialmente a un PAIT y al Notario que elijan para el otorgamiento de la escritura pública de la sociedad, evitando así desplazamientos para realizar el resto de los trámites y el uso de formularios en papel. El sistema CIRCE realizará la tramitación telemática ante los organismos competentes (Seguridad Social, Agencia Tributaria, Registro Mercantil, entre otros). Como resultado se reducen los formularios que debe cumplimentar el emprendedor de 15 a 1 (Documento Único Electrónico), y el número de visitas a oficinas de 8 a 2. Los tiempos de constitución se reducen así de manera drástica, siendo posible la constitución de la sociedad en un mínimo de 72 horas”. La página web también ofrece detallada información sobre los pasos a seguir para la constitución telemática de sociedades, así como una definición de los PAIT, cuáles están disponibles en la actualidad y la función de cada uno de ellos.
Según recoge el texto de los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno pretende ir más allá y agilizar “la creación de em-presas mediante procedimientos telemáticos, extendiendo el instrumento “Sociedad Limitada Nueva Empresa” a todas las sociedades limitadas, aportando servicios avanzados de asesoría a las empresas en sus primeros años a través de los PAIT”. Como todo, ahora habrá que ver si es cierto y consiguen llevarlo a buen puerto
Publicado por Jose Trecet - 18/09/07 a las 09:09:35 am
En los últimos años España se ha convertido en uno de los principales receptores de inmigrantes de Europa. Puerta de entrada natural al Viejo Continente para los países sudamericanos y del norte de África, la ‘legión extranjera’ supone el 10% de la población. Su incorporación al mercado laboral está siendo, en cierta forma, gradual. Aunque al principio muchos de estos nuevos trabajadores entraban en los llamados puestos de baja cualificación, cada vez son más los que ‘suben’ dentro de escala laboral.
En cualquier caso, el pequeño y mediano empresario debe de tener en cuenta las particularidades legales que implica contratar a un trabajador extranjero. Evidentemente, las exigencias no son las mismas que para un empleado nacional e incluso de la UE. Un artículo del diario económico El Economista titulado ‘Guía útil para contratar a extranjeros: desde el trámite del permiso hasta cómo dar trabajo a estudiantes’ ofrece una interesante guía de los pasos que deben seguir para la contratación de este tipo de trabajadores, así como de estudiantes extranjeros.
Publicado por Jose Trecet - 01/08/07 a las 10:08:41 am
Primero fue Inglaterra quien en 2005 avivó el debate de la edad de jubilación en la Unión Europea al plantear la necesidad de una medida comunitaria que la elevase de los 65 actuales hasta los 67. Ahora es Alemania quien ha vuelto a sacar el tema a la palestra no ya con una proposición, sino con medidas reales. El Ejecutivo teutón ha elevado efectivamente la edad de jubilación hasta los 67 en un plan que comenzará en 2012 y culminará en 2029. Y es que el envejecimiento de la población está obligando a los diferentes gobiernos comunitarios a replantearse hasta qué punto es viable mantener el actual sistema de la seguridad social ante el paulatino envejecimiento de la población. En Italia, donde la jubilación está establecida en los 57 años, ya existe un fuerte debate abierto al respecto, al igual que ocurre en otros compañeros comunitarios como Bélgica.
España no es una excepción. De hecho, cuenta con las peores perspectivas en lo que a envejecimiento de la población se refiere y en 2050 será el país más envejecido del mundo. Desde el Gobierno consideran que es necesario aumentar la edad de jubilación, que ha permanecido inalterada desde los años 40, pese al lógico incremento exponencial de la esperanza de vida. Todavía ni siquiera hay un anteproyecto de ley ni nada que se le parezca, pero todo parece indicar que no tardará en llegar. De hecho, no sólo se trata del PSOE, sino es que también PP y CiU ven necesario acometer cambios en este ámbito del sistema laboral.
Para echar más leña al fuego, incluso las grandes empresas han mostrado su conformidad, pese a que muchas de ellas no dudan en llevar a cabo masivas prejubilaciones. Es el caso de BBVA o, por lo menos, de un estudio realizado por la entidad bancaria. Y no es la única que mantiene esa opinión.
Publicado por Jose Trecet - 30/07/07 a las 09:07:15 am
En un mundo donde el talento escasea y cada vez es más difícil encontrar profesionales cualificados, se hace imprescindible disponer todos los medios para captar y retener a los trabajadores elegidos. Las fórmulas son varias, desde incentivos en función de objetivos, apoyo económico para la formación o diseñarle una interesante carrera profesional en la empresa. Sin embargo, todo esto puede ser en vano si no se alcanza un acuerdo en materia salarial. Y en este apartado una opción que apenas utilizan las pyme españolas pese a los beneficios que puede dar es la retribución flexible.
La también llamada nómina a la carta no consiste, evidentemente, en que el empleado elija la cuantía de su sueldo, sino en establecer fórmulas para que, ganado lo mismo, obtenga mayor liquidez o, lo que es lo mismo, aumente su poder adquisitivo. ¿Y cómo se consigue esto? Puesto cubriendo por parte de la empresa algunas necesidades del empleado tales como ayudas a la comida, seguro médico o guardería desde su salario bruto. El funcionamiento de esta herramienta es bien sencillo: la empresa propone a sus empleados acceder a una serie de servicios con unos determinados proveedores y luego son los propios trabajadores quienes deciden o no adherirse a los mismos.
Las ventajas, tanto para la empresa como para el empleado, llegan por medio de los ahorros en el posterior pago de impuestos. Por su parte, la compañía puede llegar a deducirse hasta un 35 por ciento de su Impuesto de Sociedades, además de asegurarse una considerable rebaja en la cotización a la Seguridad Social. Mientras, el trabajador, además de ver cómo la empresa se preocupa por su bienestar, obtiene un incremento de la liquidez de su sueldo y unos servicios más baratos. Al mismo tiempo, desgrava parte de su IRPF y reduce algún punto su nivel retributivo, lo que se traduce en tener que pagar menos impuestos.
De nuevo, la falta de información (o de tiempo por parte del empresario, dependiendo del caso) se postula como la mayor barrera para que la pyme pueda aprovecharse de este sistema. Apenas existirán más de 3.000 empresas que utilicen la nómina a la carta, y evidentemente, la gran mayoría son multinacionales. Muy pocas pyme sacan provecho de un sistema que conlleva un ahorro en salarios tipo de entre 700 y 800 euros anuales. En el fondo, las pocas empresas que se dedican a ofrecer estos servicios prefieren acudir a grandes corporaciones por el volumen de negocio que éstas generan y ven a la pyme, por estar excesivamente atomizadas.
Publicado por Jose Trecet - 18/07/07 a las 10:07:59 pm
El uso de los ticket restaurante se ha expandido enormemente en los últimos años. Muchas pyme los utilizan a modo de ‘comedor de empresa’ o, simplemente, como otra foram de bonificar el trabajo de sus empleados. Se trata de una forma de pago con menores costes para la compañía, ya que los tiket no cotizan a la seguridad social y, por lo tanto, no implican cuentas fiscales.
Sin embargo, el uso y la situación de los mismos ha cambiado desde el pasado 1 de mayo debido a no de los reglamentos que desarrolla la nueva Ley sobre el IRPF. Lo más positivo para las pyme es el aumento del límite máximo exento de tributación en 1,19 euros hasta alcanzar los 9 euros. Sin embargo, como suele ourrir en estos casos, no todo iba a ser positivo.Es más, junto con este ‘regalo’ la norma introduce también una serie de restricciones que limitan, y mucho, el actual uso delos tickets restaurantes fuera del horario laboral, especialmente los fines de semana.
En primer lugar, a partir de ahora será necesario consumir los nueve euros del cheque en el mismo día, ya que no será posible acumular la cuantía sobrante para días posteriores. De la misma forma, no se podrán reciir las vueltas de la cantidad sobrante. Además, sólo se admitirá un máximo de un ticket por día, que será personal e intrasferible. Para asegurarse del cumplimiento de todas estas disposiciones, las empresas deberán llevar un detallado registro de los cheques que entreguen a sus traajadores en el que figurará el emprelado, la fecha de entrega y la firma del adjudicatario.
Evidentemente, todo esto supone una serie de importantes cotratiempos para las empresas Para empezar, incrementa notablemente el papeleo que tienen que realizar, todo ello teniendo en cuenta que les sea rentable o incluso posible automatizar el proceso. Del mismo modo, también disminuye el atractivo de los cheque comida para los empleados, que solo podrán utilizar los tickets para su uso primigéneo: una alternativa al comedor de la empresa. Además, al considerarse salario en especio no exento, aumenta notablemente su salario base y, por lo tanto, las retenciones tributarias.
Pese a todo, la parte más negativa para las pyme es el anuncio de Hacienda de que perseguirá a aquellas empresas que incumplan la ley y podrá sancionarle por negligencia.
Publicado por Jose Trecet - 11/07/07 a las 10:07:09 am
Si en el anterior post abordábamos el problema de la formación aplicada a la pyme, en este veremos una de primar a sus trabajadores con enseñanza pero sin tener que desembolsar un euro. Se trata de la Formación Continua bonificada por laSeguridad Social y que desde el pasado 1 de enero de 2004 regula el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto. A groso modo, el texto permite a la empresa deducirse la inversión en formación de la cuota que paga a la Seguridad Social.Sin embargo, como suele ocurrir a menudo, las cosas no son tan fáciles como parecen a priori. El crédito se otorga de forma anual en función de la cotización de la empresa a la Seguridad Social y en caso de no gastar toda la subvención, se pierde la parte correspondiente para el próximo año. Además, cada compañía tiene asignado un tipo de subvención dependiendo de su tamaño, que son los siguientes:
Plantilla de 6-9 trabajadores: 100%
Plantilla de 10-49 trabajadores: 75%
Plantilla de 50-249 trabajadores: 60%
Plantilla de + de 250 trabajadores: 50%
La encargada de coordinar estos fondos, que en 2006 ascendieron a cerca de 400 millones de euros, es la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Aunque cada empresa puede acceder por sí misma a la formación, se han establecido una serie de Agrupaciones Empresariales de carácter público y privado que ayudan en la gestión de las subvenciones y el papeleo correspondiente. Garben y la Asociación de Empresarios de Mos son sólo dos ejemplos este tipo de agrupaciones. Según Manuel Garrido, presidente de Garben, su labor pasa por ayudar a las compañías a gestionar las subvenciones y, convertirse, hasta cierto punto, en su departamento de recursos humanos. “Para la pyme, la formación supone trabajar en un campo donde no son expertos”, comenta, además de suponer, en algunos casos, un contratiempo para su actividad económica. En este sentido, la formación continua bonificada pasa por ser un instrumento que facilita el acceso de la pyme a la educación para sus empleados y las asociaciones empresariales, el instrumento que hace sencillo su uso.Garben cerró el pasado año con más de 250 compañías asociadas e impartió cursos a un total de 15184 trabajadores, pero quizás su labor más importante fue la de ayudar a las pyme a entrar en el mundo de la formación. Y es que desde la asociación ofrecen todas las opciones posibles e incluso imparten su propia formación, para lo que también deben llevar a cabo una labor de asesoramiento, ya que muchas veces las propias pyme no saben exactamente qué tipo de formación necesitan. De esta forma, Garben puede, impartir la formación y llevar a cabo los trámites legales para la empresa, llevar a cabo sólo los trámites y que la compañía se encargue de la parte formativa o simplemente formar a los trabajadores de la pyme.En cualquier caso, Garrido precisa que no suele tratarse de “gran formación, sino de pequeñas píldoras”, es decir, cursos bastante completos y de corta duración. Esto facilita la adopción por parte de la empresa y del trabajador, ya que no es necesario dedicar meses y meses de estudio para poder mejorar en un apartado concreto.Por el momento, y según las cifras facilitadas por Garben, la mayoría de sus asociados se encuentran más en el rango de la mediana que de la pequeña empresa y normalmente superan los 50 empleados. En este sentido, los más pequeños vuelven a quedarse rezagados, en parte por la falta de información y en parte por la falta de interés. Pese a todo, el objetivo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es acercar a España a los niveles de las grandes potencias en este campo como puede ser Estados Unidos, donde se forma al 60% de los empleados o el norte de Europa, donde la media ronda el 55-60%. Una meta complicada, dado el lugar de donde parte España.
Publicado por Jose Trecet - 02/07/07 a las 09:07:35 pm
Sabemos que el concurso de acreedores es una frase que nos puede hacer temblar seamos particulares o tengamos una empresa. Además, de la Suspensión de Pagos sigue siendo un término muy utilizado por parte de los empresarios pese a que, legalmente, sea ya un término obsoleto. Hoy se puede hablar de la Nueva Ley Concursal.
Este término ilustra una situación que cualquier compañía desearía evitar; como es la imposibilidad de hacer poder frente a sus deudas por falta de liquidez o de efectivo algo que en los últimos años ya es algo bien aprendido. Al mismo tiempo, también implica que la pyme sí posee activos o bienes que le permitirían hacer frente a sus obligaciones financieras. Detrás de esta circunstancia existe todo un procedimiento que es obligatorio seguir y que desde 2003 está regulado por la Ley Concursal, que, curiosamente, también es la que se encarga de resolver situaciones de quiebra.
Nueva Ley Concursal:
La nueva Ley Concursal para algunos expertos en el tema, podrá impulsar acuerdos extrajudiciales para la refinanciación de empresas que están en medio de un concurso de acreedores.
Además la nueva Ley Concursal a primeras debería de aportar mejor seguridad jurídica, así cómo diferentes formas que sean alternativas a las actuales para brindar viabilidad de la empresa y garantía judicial.
En cuanto a la tramitación, se mejora al incluir medios telemáticos, y el lograr simplificar el proceso, y rapidez de tramitaciones.
Todo esto supondrá una mejora al modificar algunos comportamientos en la tramitaciones y ciertos agujeros en la ley que hacen que la misma no sea lo efectiva que se pretende que sea.
Por lo que con esta nueva Ley, logra modificar positivamente la anterior a través del Real Decreto-Ley 2/2009, de 27 de Marzo, de medidas urgentes en lo que se entiende en la vía tributaria, financiera y concursal, y como dijimos se logra dar rapidez, a la vez que se simplifica y abarata el procedimiento concursal.
Por otro lado también una profundización en cuanto a ciertas alternativas al concurso mediante institutos preconcursales.
También ha servido para poder rectificar ciertos puntos de la regulación lo que aclara las incertidumbres que se daba al llevarlo a la práctica.
El Texto:
La forma de librarse del concurso lo fija esta nueva Ley, que implica una reforma general ya que sus modificaciones son a nivel general en diferentes aspectos.
Vale rescatar los siguientes puntos que sobresalen las reformas que se hna propuesto:
–Establecer diversas vías alternativas al concurso.
–Desarrollar el procedimiento abreviado o simplificado algo que se da por aporbado.
–La administración concursal.
–Las reformas en materia laboral.
Alternativas al Concurso:
Se pretende que sean promordiales las soluciones preconcursales, y que se logre evitar recurrir a concurso, además de otra vía cuando se da la insolvencia del deudor, además ayudará a los juzgados de lo mercantil.
Una de las mejoras en la Ley es que presta ayuda a los diferentes tipos de empresas dándo facilidades en lo referido a la refinanciación, aportando otras fórmulas al concurso o institutos preconcursales.
Aunque ha generado desde algunos sindicatos protestas, en un principio también amplía y mejora la protección de los trabajadores aunque algunos no lo vean así.
Facilita las propuestas que sean anticipadas de convenio, la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre deudor y los principales acreedores, por lo que la seguridad será mayor, además de la garantía ante un procedimiento concursal.
También fomenta los acuerdos extrajudiciales de refinanciación lo que posibilitará y mientras se de la continuidad de la actividad, se podrá maximizar el valor del patrimonio del deudor común, lo que a su vez también elevará las posibilidades de que los acreedores no intervinientes dentro del acuerdo estos logren satisfacer sus correspondientes créditos.
También se da como legitima la administración concursal que impugnarán los acuerdos de refinanciación; además de la nueva regulación sobre los acuerdos que podrán homologar ante juez. Lo que posibilitará que se alarguen los efectos del acuerdo hacia los demás acreedores, así estuvieran en contra o a favor del acuerdo.
Debiendo ser acuerdos que busquen asegurar la continuidad de la empresa, y a constancia de un experto independiente de ambas partes.
Por otro lado, los acreedores que llegaran a solicitar la homologación del acuerdo siempre tienen que ser entidades de crédito titulares del 75 % de la deuda titularidad de entidades financieras.
La actual reforma logra potenciar el crédito a las empresas que bajo tal situación así lo requieren.
Dinero Fresco:
Esta es una de las novedades en cuanto a los aspectos preconcursales, esto es una regulación que se denomia como dinero fresco, permitiendo que los acreedores puedan desembolsar en las empresas que pasan por tales dificultades sobre lo que se refiere al acuerdo de refinanciación.
También se da nueva que el 50% del dinero nuevo o dinero fresco en la empresa enmarcado en el acuerdo de refinanciación, sean tomados como nuevos ingresos de tesorería, es tomado como crédito contra la masa con prioridad de cobro, significando una garantía hacia las entidades financieras que den los nuevos créditos que tengan por objeto de reflotar la empresa.
Procedimiento Abreviado:
En este caso tiene como finalidad acortar tiempos y costes en lo que es el proceso concursal, y el juez tendrá la posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado si estima que el concurso no es tan complejo.
Puede darse en la situación en que el deudor ofrezca una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad y que no posea sin trabajadores a cargo.
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Formas de Salir:
En la primera parte del proceso, que busca un acuerdo entre ambas partes en lo referente a la forma de pago, se evalúa la situación real de la empresa y, sobre todo, de su patrimonio. Es decir, con qué activos cuenta y en qué posición legal se encuentran (hipotecados, en régimen de arrendamiento…). Con todos estos casos, se trata de alcanzar un acuerdo para que la compañía pueda seguir operando al tiempo que resuelve sus deudas o, en su defecto, se pasa a liquidar la empresa.
Como una vez da comienzo el concurso de acreedores es posible que la compañía termine incluso desapareciendo, lo mejor es evitarlos. La solución más utilizada, aunque no siempre la más conveniente, es llevar a cabo una ampliación de capital en efectivo. De esta forma, la pyme pasa a contar con liquidez suficiente para afrontar sus compromisos. El principal problema radica en que no siempre es fácil encontrar inversores interesados en formar parte de una empresa en dificultades y las condiciones qué los nuevos ‘compañeros de viaje’ puedan imponer. Por eso existen otras fórmulas hasta cierto punto más benévolas e incluso ‘especiales’. Una de ellas pasa por llevar a cabo un aumento de fondos por compensación de crédito, es decir, abonar la deuda con acciones de la compañía. De esta forma, el acreedor pasa a convertirse en socio, una fórmula que recientemente se ha utilizado en el tristemente famoso caso Afinsa. En concreto, el plan de viabilidad de la compañía filatélica prevé repartir el 80 por ciento de sus títulos entre sus acreedores.
Otra opción similar es el pago ‘en especias’, es decir, con el producto de la empresa. El mayor inconveniente es que este producto debe cubrir alguna de las necesidades del acreedor e incluso podría considerarse como un intercambio de servicios. De la misma forma, también puede tratar de diferir el pago pero aplicando algún tipo de interés u otra compensación económica adicional o tratar de responder con alguno de los bienes patrimoniales de la compañía.
De todas formas, no siempre es posible alcanzar un acuerdo y hay veces que lo mejor es vender o liquidar la empresa. En cualquier caso, la ley establece que dos meses antes de que la pyme se declare insolvente es necesario solicitar el concurso de acreedores, siempre y cuando no disponga de liquidez o bienes suficientes para atender embargos que afecten de manera general a su patrimonio. Del mismo modo, también hay que iniciar el proceso cuando se deja de atender durante más de tres meses las obligaciones tributarias o las cuotas de la Seguridad Social.
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