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	<title>Gestión Pyme &#187; Seguridad Social</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>Bases de cotización autónomos</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 08:56:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Las cotizaciones a la Seguridad Social son obligatorias para todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena. Desde el último cambio normativo los autónomos pueden elegir una base de cotización que puede alcanzar hasta el 220% de la base mínima para cada ejercicio. Os explicamos cómo funcionan las bases de cotización para autónomos y cuáles están [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Bases_Cotizacion1.jpg"><img class="size-full wp-image-11480 alignleft" title="Bases_Cotizacion" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Bases_Cotizacion1.jpg" alt="" width="282" height="143" /></a><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Bases_Cotizacion.jpg"></a></p>
<p><strong>Las <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la Seguridad Social</a> son obligatorias para todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena. Desde el último cambio normativo los autónomos pueden elegir una base de cotización que puede alcanzar hasta el 220% de la base mínima para cada ejercicio. Os explicamos cómo funcionan las bases de cotización para autónomos y cuáles están vigentes en 2012. </strong><br />
<span id="more-11473"></span></p>
<p><strong>Los autónomos deben cotizar a la Seguridad Social</strong> como cualquier otro trabajador, aunque lo hacen a través de un régimen especial llamado RETA o Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Sin embargo, a diferencia de los asalariados, son los propios autónomos quienes deben elegir la <strong>base de cotización a la Seguridad Social</strong> que desean, siempre dentro de unos límites marcados por la ley.</p>
<p>La <strong>base de cotización de los autónomos</strong> y los tipos se establecen en los Presupuestos Generales del Estado. Las <strong>bases de cotización para los autónomos en 2012 </strong>son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.</li>
<li>Base máxima de cotización: 3.230,10€ mensuales.</li>
</ul>
<p>Estos números son sólo un resumen y la siguiente tabla es la que recoge tanto<strong> la base de cotización como el tipo de cotización </strong>para los <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a>.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/bases-de-cotizacion-trabajadores-autonomos.jpg"><img title="bases de cotizacion trabajadores autonomos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/bases-de-cotizacion-trabajadores-autonomos.jpg" alt="" width="517" height="431" /></a></p>
<p>Como figura en el cuadro superior, existen una serie de límites según la edad, una de las novedades desde 2011. De esta forma, si el trabajador tiene menos de 48 años,  <strong>podrá optar por cualquier base de cotización con los límites antes marcado</strong>, al igual que lostrabajadores autónomos que en esa fecha cuenten con 48 ó 49 años de edad y cuya base de <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-2011/">cotización </a>sea igual o superior a los 1.665,90 euros. Por el contrario, los autónomos con edad comprendida entre los 48 y 49 años y que posean bases de cotización por debajo de los 1.665,90 euros mensuales, no podrán optar por una base de más de 1.682,70€, solamente en el caso que lo hagan previamente al 30 de junio de 2011.</p>
<p><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm">La página web de la Seguridad Social </a> dispone de una interesante <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tabla</a> que recoge las bases y tipos de los últimos cinco años y que se puede acceder <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TablaResumendebases747/index.htm">pinchando aquí.</a></p>
<p>Para cualquier infromación que requieran, existe la posibilidad de acudir a una <strong>oficina de la Tesorería de la Seguridad Social</strong> que se encuentre más próxima al domicilio, para ello <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm?Comu=M">pinchando aquí </a> podrán localizarlas.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Cómo calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social del autónomo y no morir en el intento" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/como-calcular-la-cuota-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-del-autonomo-y-no-morir-en-el-intento/">Cómo calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social del autónomo</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Jubilación anticipada autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/jubilacion-anticipada-autonomos/">Jubilación anticipada autónomos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Calcular pensiones autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-pensiones-autonomos/">Calcular pensiones autónomos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Cálculo de la jubilación" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calculo-jubilacion/">Cálculo de la jubilación</a></li>
</ul>
<p><a title="Permanent Link to Cómo calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social del autónomo y no morir en el intento" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/como-calcular-la-cuota-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-del-autonomo-y-no-morir-en-el-intento/"></a></p>
<p><a title="Permanent Link to Jubilación anticipada autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/jubilacion-anticipada-autonomos/"></a></p>
<p><a title="Permanent Link to Calcular pensiones autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-pensiones-autonomos/"></a></p>
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		<title>España, de nuevo a la cola de emprendimiento según la OCDE</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 15:29:19 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Que emprender en España no es fácil tampoco es algo nuevo que deba sorprendernos. Lo que sí lo hace es que España figure a la cola de la OCDE en lo referente a crear empresas. Esto es precisamente lo que se desprende de un estudio realizado por la consultora UHY acerca de los trámites para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Ciudades_Españolas_Para_Emprender.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-12359" title="Ciudades_Españolas_Para_Emprender" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Ciudades_Españolas_Para_Emprender.jpg" alt="" width="285" height="207" /></a></h3>
<h3>Que emprender en España no es fácil tampoco es algo nuevo que deba sorprendernos. Lo que sí lo hace es que España figure a la cola de la OCDE en lo referente a <a href="http://gestionpyme.com/crear-empresa/">crear empresas</a>. Esto es precisamente lo que se desprende de un estudio realizado por la consultora UHY acerca de los trámites para poner en marcha una sociedad y del número de empresas creadas en los últimos cuatro años.</h3>
<p>El estudio sitúa a <strong>España a la cola de la Unión Europea y del G8 en lo que a creación de empresas se refiere</strong>. Según los datos de la consultora, que utilizó a la OCDE como fuente de información, <strong>en España apaneas se crearon 76.622 empresas en 2010</strong>, lo que supone una considerable merma desde las 143.859 que iniciaron su andadura en 2006. El dato positivo es que según cifras provisionales en los onde primeros meses de 2011 el número de empresas creadas habría subido un 6%. Por desgracia, <a href="http://www.informa.es/informa/index.php/es/Sala-de-prensa/Constituciones-disoluciones-y-fusiones">según Informa D&amp;B</a> también han crecido las disoluciones y <a href="http://gestionpyme.com/como-librarse-del-concurso-de-acreedores/">concursos de acreedores</a>, que han repuntado un 8,5% y un 13% respectivamente.</p>
<p><span id="more-15537"></span></p>
<p>Entre las empresas creadas destacan las microempresas dentro del sector servicios. Y es que el autoempleo o <a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">hacerse autónomo</a> se han convertido en soluciones de urgencia para muchas personas en <a href="http://tasadeparo.com">paro</a>. Así, han aumentado las solicitudes para <a href="http://tasadeparo.com/capitalizar-el-paro.html">capitalizar el paro</a> por parte de personas que desean emprender ante la ausencia de movimiento en el mercado laboral tradicional.</p>
<h3>¿Y el resto de países?</h3>
<p>Si España figura a la cola de la OCDE es porque el resto de países que componen el estudio, un total de 78, lo están haciendo mejor. En este sentido, los <a href="http://www.finanzzas.com/%c2%bfque-es-un-pais-emergente">países emergentes</a>, con los BRIC a la cabeza, son los más activos en la creación de empresas. El número de empresas creadas por estas regiones crece a un ritmo del 19% por el 0,4% general del resto de países. Sin embargo, si hay uno que se lleva la palma este es Rusia con un espectacular 25,6% o 3,2 millones de sociedades creadas en 2010.</p>
<p>Por su parte, en el G8 y <a href="http://launioneuropea.es/">la Unión Europea</a> la situación es mucho más tranquila. Francia es el que mayor crecimiento muestra con un aumento del 21,5% en el número de empresas en los últimos cinco años. Si nos limitamos a 2010 este aumento fue del 6,7%. Esto se debe en parte a las medidas para la <a href="http://gestionpyme.com/promocion-para-nuevos-autonomos/">promoción de autónomos</a> como el denominado programa Auto Emprendedor y que básicamente consiste en  un  régimen de la Seguridad Social especialmente creado para autónomos y que simplifica los trámites para poder iniciar la actividad empresarial, además de eliminar casi cualquier coste.</p>
<p>Por su parte, en Holanda la tasa de crecimiento desde 2006 fue del 4,3% anual de media, el segundo mejor del G8.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Seguridad Social y autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/seguridad-social-autonomos/">Seguridad Social autónomos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Como crear una empresa" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/como-crear-una-empresa/">Como crear una empresa</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Crear una SL" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/crear-una-sl/">Crear una SL</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Tipos de sociedades" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">Tipos de sociedades</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Abrir una sociedad" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/abrir-una-sociedad/">Abrir una sociedad</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Formas Juridicas de Constitucion" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/formas-juridicas-de-constitucion/">Formas Juridicas de Constitucion</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/sociedad-limitada-unipersonal-slu/">La Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/ute-la-union-temporal-de-empresas/">UTE: La unión temporal de empresas</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/la-sociedad-laboral-limitada/">Sociedades laborales limitadas</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/crear-una-s-a/">Crear una SA</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/empresa-rapida/">Crear empresas de forma rápida</a></li>
</ul>
<p>Fuente: <a href="http://www.expansion.com">Expansion.com</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Pagar deudas a la Seguridad Social a través de internet</title>
		<link>http://gestionpyme.com/pagar-deudas-a-la-seguridad-social-a-traves-de-internet/</link>
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		<pubDate>Tue, 13 Dec 2011 07:08:40 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La Seguridad Social se moderniza para ahorrar trámites y tiempo a las empresas. Si hace poco permitían pagar deudas a la Seguridad Social mediante tarjetas de crédito, ahora suman también el pago a través de internet. Además, para quienes lo prefieran siempre tienen la opción de aplazar deudas con la Seguridad Social. A la hora [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/seguridad-social-becarios.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15187" title="aplazar deudas seguridad social" src="http://gestionpyme.com/wp-content/seguridad-social-becarios-300x196.jpg" alt="" width="300" height="196" /></a></h3>
<h3>La Seguridad Social se moderniza para ahorrar trámites y tiempo a las empresas. Si hace poco permitían pagar deudas a la Seguridad Social mediante tarjetas de crédito, ahora suman también el pago a través de internet. Además, para quienes lo prefieran siempre tienen la opción de <a href="http://gestionpyme.com/aplazar-deuda-seguridad-social/">aplazar deudas con la Seguridad Social</a>.</h3>
<p>A la hora de <strong>pagar deudas a la Seguridad Social </strong>el organismo público ofrece <strong>diferentes opciones</strong> destinadas a facilitar el cobro de esas cantidades. Conscientes de que <strong>las empresas necesitan agilizar trámites</strong> para ganar competitividad, la Seguridad Social está modernizándose y prueba de ello es que ya<strong> se pueden pagar deudas mediante tarjeta de crédito o de débito</strong>, que se unen al <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/RecaudacionporviaEj10778/Consideracionessobr7808/index.htm">resto de medios de pago contemplados</a> por el organismo y que incluyen cheques, transferencias bancarias y dinero de curso legal, así como los cajeros recaudadores de BBVA.</p>
<p>Ahora la Tesorería General de la Seguridad Social da un paso más permitiendo <strong>el pago de las deudas a través internet</strong>, si bien esta opción no estará disponible hasta comienzos del año 2012.  El pago se podrá realizar en Sede Electrónica de la Seguridad Social, a la que se puede acceder desde <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm">la web de la Seguridad Social</a> o pinchando <a href="https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm">aquí</a>. Para ello <strong>se podrán utilizar las tarjetas de crédito y débito Visa, Mastercard y Red 6000</strong>, que además no cobrarán ningún tipo de <a href="http://www.mejorestarjetasdecredito.es/comisiones-tarjeta-de-credito/">comisión</a>.</p>
<p><span id="more-15534"></span><br />
Conviene aclarar que esta modalidad <strong>no podrá utilizarse para el pago de las <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la Seguridad Social</a> de forma habitual</strong> y que <strong>está reservada para  las deudas en vía ejecutiva</strong>. De todas formas, está prevista la posibilidad de implantar el sistema de forma general si su uso tiene éxito.</p>
<h3><strong>El tablón electrónico</strong></h3>
<p>Otra de las novedades de la Seguridad Social la encontramos en su sede electrónica con la <strong>implantación del Tablón Electrónico y de Edictos y Anuncios y las Notificaciones Telemáticas</strong>. Regulado por la <a href="https://sede.seg-social.gob.es/prdi00/groups/public/documents/binario/146364.pdf">Orden TIN/831/2011</a>, de 8 de abril, el tablón permitirá localizar por un sistema de búsqueda los actos administrativos del organismo.</p>
<p>La Seguridad Social publicará en el tablón los actos administrativos que no hubieran podido notificarse en el domicilio o por medios electrónicos o cuando los interesados sean desconocidos y lo más interesante es que s<strong>urtirá efectos de notificación a los interesados</strong>. De esta forma, <strong>transcurridos 20 días naturales desde la publicación en el tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada</strong> dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento.Finalizado el plazo de 20 días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan. Dicho de otra forma, el organismo se lava las manos en lo que a notificaciones se refiere.</p>
<p>A este hay que añadir el servicio de notificaciones telemáticas que está vigente desde mayo y cuya suscripción es voluntaria pero también recomendable. Se puede acceder al mismo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://gestionpyme.com/seguridad-social-autonomos/">Seguridad Social Autónomos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Cómo calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social del autónomo y no morir en el intento" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/como-calcular-la-cuota-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-del-autonomo-y-no-morir-en-el-intento/">Cómo calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social del autónomo</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Como aplazar deudas con Hacienda" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/como-aplazar-deudas-con-hacienda/">Como aplazar deudas con Hacienda</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Bases de cotización autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/bases-de-cotizacion-autonomos/">Bases de cotización autónomos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Calcular la pensión" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-pension/">Calcular la pensión</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Seguridad Social becarios" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/seguridad-social-becarios/">Seguridad Social becarios</a></li>
</ul>
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		<title>Cinco consejos para teletrabajar y no morir en el intento</title>
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		<pubDate>Sat, 26 Nov 2011 11:54:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Si hace poco hablábamos del teletrabajo como fórmula para ahorrar costes en la empresa, en esta ocasión vamos a ver cinco trucos para poder ejercer como teletrabajadores y preservar nuestra salud mental. Además, por supuesto, de ayudarnos a ser más productivos. Existen dos posturas a la hora de enfrentarse al teletrabajo por parte de quienes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/teletrabajo-01.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15382" title="teletrabajo 01" src="http://gestionpyme.com/wp-content/teletrabajo-01-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p><strong>Si hace poco hablábamos del <a href="http://gestionpyme.com/el-teletrabajo-como-formula-de-ahorro-de-costes/">teletrabajo como fórmula para ahorrar costes en la empresa</a>, en esta ocasión vamos a ver cinco trucos para poder ejercer como teletrabajadores y preservar nuestra salud mental. Además, por supuesto, de ayudarnos a ser más productivos.</strong></p>
<p>Existen <strong>dos posturas a la hora de enfrentarse al teletrabajo por parte de quienes tiene que acudir todos los días a la oficina.</strong> La primera es la de la <strong>envidia </strong>con frases como <em>&#8220;ya me gustaría a mi&#8221;</em> o &#8220;<em>que suerte trabajar en pijama&#8221;</em>, entre otras. La segunda es la negación o impotencia cuya frase estrella es <em>&#8220;yo no podría hacerlo&#8221;</em>. Lo cierto es <strong>el teletrabajo ni es el mayor chollo del mundo ni es tarea imposible</strong>. Simplemente se trata de una opción laboral más que hay que saber llevar para que, como <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/recomendaciones-para-que-el-teletrabajo-no-nos-hunda">apunta Mister Empresa</a> no pasemos de trabajar en casa a vivir en el trabajo, algo nada recomendable.</p>
<p>Evidentemente <strong>existen personas que se adaptarán mejor al teletrabajo y otras a las que le costará más</strong>. En el fondo es cuestión de caracteres y no deja de ser como las personas a las que el trabajo de oficina les resulta tedioso y &#8216;necesita&#8217; la actividad de visitar clientes o patearse las calles. Sin embargo, para quienes quieran probar la aventura de trabajar desde casa aquí van <strong>cinco consejos que a mi me han ayudado teletrabajar </strong>y no perder del todo la cabeza.</p>
<p><span id="more-15381"></span></p>
<ol>
<li><strong>Ten tu propio espacio de trabajo</strong> &#8211; Lo ideal es que sea una habitación separada, pero esto tampoco es un requisito <em>sin e qua non </em>y dependerá de nuestra capacidad de concentración. Lo que sí es importante es que sea un espacio diferenciado del resto de la casa, bien sea un hueco más o menos cerrado en el salón, un cuarto aparte, un despacho en la azotea&#8230;</li>
<li><strong>Fija una rutina</strong> &#8211; Es importante establecer unos horarios de trabajo y unas rutinas que, si bien pueden ser más flexibles que las de una oficina al uso, deben cumplirse. Una de las premisas del teletrajo es que se funciona menos a través de horarios y más a través de objetivos o tareas. Una rutina nos ayudará a ponernos en marcha para cumplir con esos objetivos y tareas del día a día.</li>
<li><strong>Planifica tus tareas</strong> &#8211; La rutina es la que nos va a ayudar a ponernos en marcha, pero lo mejor para no caer en el desorden y el caos es una buena planificación. Crear un listado de tareas puede ayudarnos a no perder de vista nuestro objetivo, aunque a este punto cabría añadir una correcta distribución de cada cometido para que se adecue a la energía que tenemos a lo largo del día.</li>
<li><strong>No te aisles, comunícate</strong> &#8211; Las redes sociales pueden ser una bendición para el teletrabajador y sustituir hasta cierto punto el elemento de comunicación que se pierde al no estar en la oficina (twitter es aquí, el rey). Siempre que no supongan una distracción, son una de las mejores herramientas para no estar aislado del mundo y que nos coma nuestra casa. En cualquier caso, todo esto no sustituye a las relaciones personales cara a cara. Es más que recomendable tratar de quedar con amigos y conocidos.</li>
<li><strong>Descansa y desconecta</strong> &#8211; Quizás uno de los más importantes. Debemos aprender a tomarnos descansos después de cada tarea o lista de tareas con las que cumplamos. Al igual que en la oficina paramos para tomar el café, también podremos hacerlo en casa. Lo mismo puede aplicarse a las conversaciones que en la oficina tenemos y que sirven para relajarnos o descargar tensiones tras terminar un trabajo. En casa es más complicado hacerlo, pero también se puede hacer a través de las redes sociales.</li>
</ol>
<p>Estos son sólo algunos consejos a los que se pueden sumar diferentes &#8216;chascarrillos adicionales&#8217;. Así, por ejemplo, hay quienes recomiendan ducharse y vestirse como si fuésemos a ir a la oficina, algo que por mi parte no considero importante. Sin embargo, sí me es de gran ayuda otra de las sugerencias más extendidas: hacer deporte. Personalmente me sirve para despejar la mente y, para qué negarlo, mantenerme en forma teniendo en cuenta que al final la actividad física se resiente cuando estás en casa. Y tú ¿Qué trucos utilizas?</p>
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<ul>
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</ul>
<p>Imagen &#8211; <strong> <a href="http://www.flickr.com/photos/elenac/">elenac</a></strong></p>
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		<title>Miniautónomos a 50 euros</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Nov 2011 11:51:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[¿Como favorecer el emprendimiento? El grupo Por un autónomo de 50 euros tiene la solución y como si propio nombre indica, pasa por pedir una cuota mínima de cotizaciones a la Seguridad Social de 50 euros, aunque esta no es su única reivindicación. A través de su página de Facebook el grupo realiza varias propuestas, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomos-50-euros.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15325" title="autonomos 50 euros" src="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomos-50-euros-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></h3>
<h3>¿Como favorecer el emprendimiento? El <a href="https://www.facebook.com/pages/Por-un-aut%C3%B3nomo-de-50/138670252892158?sk=wall">grupo Por un autónomo de 50</a> euros tiene la solución y como si propio nombre indica, pasa por pedir una cuota mínima de <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la Seguridad Social</a> de 50 euros, aunque esta no es su única reivindicación.</h3>
<p>A través de su página de Facebook el grupo realiza varias propuestas, algunas con más sentido que otras, pero que nos invitan a reflexionar acerca de las necesidades de los emprendedores y los <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a>. El objetivo final es facilitar el emprendimiento y que aumente la base de autónomos. Las medidas concretas que plantean son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Que la cuota mínima de cotización de los autónomos sea de 50 €, como ya sucede en otros países de la UE.</li>
<li>Queremos que un autónomo pueda contratar a familiares: así si se crea empleo.</li>
<li>Queremos que la cotizaciones a la Seguridad Social y la Agencia  Tributaria sean sobre ingresos y beneficios reales y no sobre cálculos  previos e hipótesis.</li>
<li>Queremos que el IVA no ingresado no tenga que declararse.</li>
</ul>
<p><span id="more-15324"></span><br />
Pero vamos por partes respecto a estas cuestiones. La primera cuestión, además de dar nombre al grupo, es quizás la más interesante y la más útil. Uno de los problemas de los trabajadores autónomos o de quien quiere emprender son los costes de la Seguridad Social. <a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">Estar dado de alta como autónomo</a> conlleva una serie de costes que en algunos casos sirven para cubrir a duras penas la actividad y esto hace que muchas personas prefieran trabajar en B o en dinero negro como bien <a href="http://blog.infoautonomos.com/autonomos-a-50-euros/">comentan desde Inforautónomos</a>. Desde este punto de vista <strong>una afiliación al RETA más flexible y barata podría servir para desincentivar esta <a href="http://www.finanzzas.com/tag/economia-sumergida">economía sumergida</a>. </strong>Bueno para los autónomos, la competitividad del mercado y las arcas del Estado, que pasarían a ingresar por el <a href="http://www.impuestosrenta.com/especial-iva">IVA </a>y el <a href="http://impuestosrenta.com">IRPF</a> de estas actividades ahora en la sombra.</p>
<p>Pasaremos de largo la segunda propuesta al ser algo que ya está resuelto (se puede contratar familiares directos siempre que no convivan en la misma vivienda), aunque nos detendremos en la tercera, que podríamos pensar que busca un sistema más flexible en las cotizaciones de los autónomos. En este sentido, las actuales <a href="http://gestionpyme.com/bases-de-cotizacion-autonomos/">bases de cotización de los autónomos</a> ofrecen un limitado margen de maniobra a la hora de decidir por cuanto cotizar. La última propuesta, que <a href="http://gestionpyme.com/que-podemos-sacar-en-claro-del-debate-rubalcaba-rajoy/">comparte precisamente el programa electoral del PP</a> es al mismo tiempo una vieja reivindicación de los autónomos, que cada año ven como tienen que adelantar miles de euros en concepto de IVA por facturas que todavía no han cobrado (muchas de ellas de la propia administración) y después <a href="http://gestionpyme.com/pecuperar-el-iva-de-facturas-sin-cobrar-en-las-pymes/">esperar a que efectivamente se conviertan en impagadas para poder recuperar el IVA</a>.</p>
<p>Harían bien los políticos en escuchar o por lo menos tener en cuenta este tipo de iniciativas surgidas de los propios emprendedores, como el <a href="http://gestionpyme.com/manifiesto-espana-enoprend/">Manifiesto España Emprende</a>, ya que son precisamente este tipo de grupos los que mejor recogen las problemas del día a día para pymes y autónomos.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/propuestas-fiscales-del-psoe/">Propuestas fiscales del PSOE</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/propuestas-fiscales-del-pp/">Propuestas fiscales del PP</a></li>
<li><a href="http://hipotecashipotecas.es/propuestas-de-los-partidos-politicos-en-materia-de-vivienda/">Propuestas de los partidos políticos en materia de vivienda</a></li>
<li><a href="http://www.finanzzas.com/como-votar-en-las-elecciones-20-n">Como votar en las elecciones del 20-N</a></li>
<li><a title="Enlace permanente a Trámites para hacerse autónomo" rel="bookmark" href="http://trabajadoresautonomos.es/tramites-para-hacerse-autonomo.html">Trámites para hacerse autónomo</a></li>
</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/aFHMQCfwooU" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><br />
Imagen &#8211; <strong><a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></strong></p>
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		<title>Cotización becarios</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Oct 2011 14:02:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Buena noticia para los becarios, que a partir de ahora podrán cotizar a la Seguridad Social. En concreto, la cotización de los becarios será base mínima multiplicada por el 0,77 y tendrá carácter retroactivo siempre y cuando se abonen las cotizacines correspondientes. De esta forma se igualan los contratos de becarios con los contratos de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Nuevo_Contrato_Formación.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-14526" title="Cotizacion becarios" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Nuevo_Contrato_Formación-289x300.jpg" alt="" width="289" height="300" /></a></h3>
<h3>Buena noticia para los becarios, que a partir de ahora podrán <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizar a la Seguridad Social</a>. En concreto, la cotización de los becarios será base mínima multiplicada por el 0,77 y tendrá carácter retroactivo siempre y cuando se abonen las cotizacines correspondientes. De esta forma se igualan los contratos de becarios con los contratos de formación y aprendizaje.</h3>
<p><a href="http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20111021.htm#Becarios">El Consejo de Ministros aprobó definitivamente el Real Decreto</a> que permitirá a los becarios que realizan prácticas remuneradas cotizar a la Seguridad Social si límites temporales. En concreto, el nuevo contrato de los becarios se regirá por las mismas normas que el <a href="http://gestionpyme.com/nuevo-contrato-de-formacion/">contrato de formación</a> y el de <a href="http://gestionpyme.com/contrato-empleo-aprendizaje/">aprendizaje</a> en lo que a contingencias comunes y profesionales se refieren. Los becarios cotizarán por la base mínima multiplicada por 0,77 durante un periodo máximo de dos años.  Sin embargo, no deberán contingencia por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), por lo que el ser becario no dará derecho a cobrar el paro, aunque sí sumará para el <a href="http://gestionpyme.com/calcular-pension/">cálculo de la pensión</a>. Se trata de una cuestión importante teniendo en cuenta que <a href="http://www.finanzzas.com/reforma-de-las-pensiones-en-2011">la reforma de las pensiones</a> elevó la edad de <a href="http://www.finanzzas.com/jubilacion-67-anos">jubilación hasta los 67 años</a>.</p>
<p>En términos económicos<strong>, la medida supone que los becarios aportarán una media de 42 euros mensuales a las arcas de la Seguridad Social</strong>, de las cuales 36 correrán a cargo de la empresa y apenas seis euros del cotizante.</p>
<p><span id="more-15174"></span></p>
<p><strong>La <a href="http://www.finanzzas.com/cotizacion-becarios">cotización de los becarios</a> arranca el 1 de noviembre</strong> y quienes estén en este régimen empezarán directamente a cotizar en él durante un plazo máximo de dos años. Aquellas personas que hubiesen sido becarios y quieran beneficiarse de la medida podrán hacerlo con carácter retroactivo, aunque deberán pagar las tasas correspondientes a periodo que quieran cotizar. El máximo computable en este caso también será de dos años, aunque para facilitar el pago, los ya ex becarios podrán anonar las cantidades en el doble del periodo que soliciten su reconocimiento. Así, quienes soliciten el máximo de dos años podrán pagar durante 4 años los cerca de 1.800 euros que supone en su conjunto para una cotización media de 75 euros mensuales. El plazo para realizar este trámite termina en diciembre de 2012 y permitirá aumentar la <a href="http://gestionpyme.com/bases-cotizacion-2009/">base efectiva de años cotizados</a>.</p>
<h3><strong>Impacto en las cuentas de la Seguridad Social</strong></h3>
<p>La medida tendrá un impacto positivo inmediato en las cuentas de la Seguridad Social, aportando cerca de 18 millones de euros anuales. A esto hay que añadir otros 120 millones que se ingresarán en concepto de las cotizaciones atrasadas, que podría afectar a entre 100.00 y 200.000 personas.</p>
<p>Sin embargo, a largo plazo supone supone aumentar la base de cotización de los becarios de forma inmediata, haciendo que sea más fácil que alcancen la <a href="http://todoproductosfinancieros.com/edad-de-la-jubilacion/">edad de jubilación</a> legal con una cotización mínima. Esto puede implicar un coste adicional, que en cualquier caso sólo sirve para hacer justicia con un tipo de trabajador que aporta a la empresa exigiendo muy poco a camio.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://gestionpyme.com/calcular-pensiones-autonomos/">Calcular la pensión como autónomos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Jubilación anticipada" rel="bookmark" href="http://planesypensiones.com/jubilacion-anticipada.html">Jubilación anticipada</a></li>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/calcular-la-pension-tres-ejempos-practicos/">Calcular la pensión: tres ejemplos prácticos</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/contratos-para-autonomos/">Contratos autónomos</a></li>
</ul>
<p><embed src='http://smultimedia.la-moncloa.es/presidencia/21102011_Portavoz.wmv' /></p>
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		<title>Jubilación anticipada</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Oct 2011 04:45:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Desde 2013 la edad legal de jubilación irá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2025. En teoría, todo trabajador debe mantenerse en activo hasta esa fecha si quiere cobrar su pensión. Sin embargo, existe la alternativa de atenerse a la jubilación anticipada siempre que se cumplan algunos requisitos que os contamos. La reforma de las pensiones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-medium wp-image-4914" title="sombras" src="http://gestionpyme.com/wp-content/sombras-300x219.jpg" alt="sombras" width="382" height="278" /></p>
<h3><strong>Desde 2013 la edad legal de jubilación irá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2025. En teoría, todo trabajador debe mantenerse en activo hasta esa fecha si quiere cobrar su pensión. Sin embargo, existe la alternativa de atenerse a la <a href="http://planesypensiones.com/jubilacion-anticipada.html">jubilación anticipada</a> siempre que se cumplan algunos requisitos que os contamos. </strong></h3>
<p>La <strong><a href="http://www.finanzzas.com/reforma-de-las-pensiones-en-2011">reforma de las pensiones de 2011</a></strong> ha introducido importantes cambios en la forma de <a href="http://gestionpyme.com/calcular-pension/">calcular la pensión</a> tanto en lo que a la edad de jubilación se refiere como a la base de cotización que se tiene en cuenta. De esta forma a partir de 2013 el momento de jubilarse irá retrasándose de forma paulatina desde los 65 años actuales hasta alcanzar los <strong><a href="http://planesypensiones.com/jubilacion-67-anos.html">los 67 años en 2027</a></strong>. En concreto, el avance se hará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos tal y como indica la siguiente tabla.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" title="edad de jubilacion" src="http://gestionpyme.com/wp-content/edad-de-julilacion-y-periodos-cotizados.jpg" alt="" width="198" height="338" /></p>
<p>De esta forma, los sólo <strong>los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años. </strong>A partir de esa fecha irá aumentando <strong><a href="http://todoproductosfinancieros.com/edad-de-la-jubilacion/">la edad de jubilación</a> </strong>de forma que los nacidos a partir de 1959 ya se jubilarán a los 67 años. Por fortuna, existen fórmulas para adelantar esa fecha a través de <strong>la jubilación anticipada</strong>. Sin embargo existe una serie de requisitos para poder acceder a ella, empezando por haber <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizado a la seguridad social</a> y estar dado de alta en alguno de sus regimenes. Para poder acogerse a la jubilación anticipada será necesario, como es lógico,<strong>estar dado de alta en la Seguridad Social</strong> en alguno de sus regímenes. Además, dependiendo del tipo de jubilación anticipada variarán los requisitos y las prestaciones.</p>
<p><span id="more-4912"></span></p>
<h3><strong>Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista</strong></h3>
<ul>
<li>Trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67.</li>
<li>Trabajadores de la RENFE desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de diciembre de 1969.</li>
<li>Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970</li>
<li>Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene condición de mutualista.</li>
<li>En estos casos se aplicará un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipo.</li>
</ul>
<p><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28397/Beneficiariosrequis28453/index.htm">Más información</a></p>
<h3><strong>Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista</strong></h3>
<p>Los trabajadores desempleados pueden optar en forma voluntaria por jubilarse a los 61 años si cumplen los<strong> requisitos</strong> siguientes:</p>
<ul>
<li>Haber cumplido los 61 años.</li>
<li>Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años</li>
<li>Estar inscritos como demandantes de empleo durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.</li>
<li>Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.</li>
<li>El coeficiente reductor que se aplicará es del 7,50% por cada año de anticipo.</li>
</ul>
<p><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/index.htm">Más información</a></p>
<h3>Jubilación anticipada voluntaria sin causa a los 63 años:</h3>
<p>Como novedad, a partir de la reforma, el trabajador tendrá la posibilidad de jubilarse a los 63 años de forma voluntaria sin causa, para lo cual deberá cumplir con el requisito de tener cotizados 33 años, en vez de 30 como se exige ahora. En este caso el coeficiente reductor será del 7,5% por cada año de anticipo.</p>
<p><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionespeciala28400/index.htm">Más información</a></p>
<h3>Jubilación anticipada en determinadas profesiones:</h3>
<p>Los profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica pueden rebajar o anticipar su edad de jubilación, como, por ejemplo, los trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los artistas (60 años) y los profesionales taurinos (55 años). Como norma general, la edad de jubilación nunca será inferior a 52 años si se quiere acceder a la pensión de jubilación salvo en los regímenes especiales de Minería de Carbón y Trabajadores del Mar que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.</p>
<p><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28464/index.htm">Más información</a></p>
<h3><strong>Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%:</strong></h3>
<p>La edad ordinaria de jubilación podrá ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, cuya edad de jubilación en este ultimo caso será a partir de los 58 años.</p>
<h3><strong>Jubilación Felxible</strong></h3>
<p>Es la que se refiere a la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de unos límites de jornada marcados en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html">artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores</a>. Evidentemente esta situación supondrá una minoración de la pensión inversamente proporcional a la aplicable a la jornada de trabajo del pensionista. Ver <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionflexible/index.htm">más información</a></p>
<h3><strong>Jubilación Parcial</strong></h3>
<p>Esta jubilación es la iniciada después de cumplir los 60 años y se simultanéa con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo Ver <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionparcial/index.htm">más información</a> Estas son las causas de la jubilación anticipada. Aquí os dejamos nuestra<a href="http://dineroexperto.com/blog/guia-de-ahorro-e-inversion-para-la-jubilacion/"> guía para la jubilación</a>y algunos buenos consejos:</p>
<ul>
<li><a href="http://planesypensiones.com/guia-de-planes-de-pensiones.html">Guia de Planes de Pensiones</a></li>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/planificar-la-jubilacion/">Cuatro pasos para planificar la jubilación</a></li>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/%c2%bfcon-cuanto-dinero-podre-jubilarme/">¿Cuánto necesito para jubilarme?</a></li>
<li><a href="http://www.finanzzas.com/%c2%bfcuando-y-como-jubilarse">¿Cuándo y cómo jubilarse?</a></li>
<li><a href="http://planesypensiones.com/cuando-contratar-el-plan-de-pension.html">¿Cuando Contratar el Plan de Pensión?</a></li>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/como-cobrar-un-plan-de-pensiones/">Como cobrar un plan de pensiones</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/definicion-de-prejubilacion/">Qué es una prejubilación</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/jubilacion-anticipada-autonomos/">Jubilación anticipada para autónomos</a></li>
</ul>
<p>Imagen: <strong>Google</strong></p>
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		<title>La Sociedad laboral limitada</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Oct 2011 14:39:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/sociedad-laboral-limitada.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15083" title="sociedad laboral limitada" src="http://gestionpyme.com/wp-content/sociedad-laboral-limitada-300x226.jpg" alt="" width="300" height="226" /></a></h3>
<h3>Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la <a href="http://gestionpyme.com/formas-juridicas-de-constitucion/">forma jurídica de constitución</a> de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.</h3>
<p><a href="http://gestionpyme.com/como-crear-una-empresa/">Crear una empresa</a> requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender <strong>se pueden elegir entre distintas opciones desde <a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">hacerse autónomo</a> y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada</strong>, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar <strong>la Sociedad Limitada Laboral</strong>, sus características, ventajas y trámites para su constitución.</p>
<h3>¿Qué es una Sociedad Laboral?</h3>
<p><strong>Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral</strong>. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal.  Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.</p>
<h3>Características de la SLL</h3>
<p>Una <strong>Sociedad Limitada Laboral</strong> deberá contar con un <strong>capital social mínimo de 3.006 euros </strong>frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que <strong>serán necesarios tres socios</strong>, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.</p>
<p>Este tipo de sociedad <strong>se rige por la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1997/03/25/pdfs/A09541-09547.pdf">Ley 4/1997, de 24 de marzo</a>, de Sociedades Laborales </strong>que además estipula en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l4-1997.html#a1">su artículo 1</a> que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.</p>
<p><span id="more-15082"></span></p>
<p>El texto también establece que debe crearse un fondo de reserva con el 10% de los beneficios líquidos obtenidos cada año y que forzosamente deberá destinarse a la compensación de pérdidas, siempre que no existan otras reservas para ese fin.</p>
<h3>Ventajas de la SLL</h3>
<p>La primera gran ventaja de este tipo de sociedad viene dada por sus propias características y es que<strong> la responsabilidad de los socios estará limitada a sus aportaciones de capital, </strong>de forma que en principio <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">el patrimonio personal</a> queda salvaguardado.</p>
<p>La creación de este tipo de sociedad permite<a href="http://tasadeparo.com/capitalizar-el-paro.html"> capitalizar el paro</a> para ponerla en marcha. Es decir, <a href="http://gestionpyme.com/cobrar-el-paro-y-pasar-a-ser-un-trabajador-autonomo/">cobrar el paro de una sola vez para convertirse en autónomo o crear la empresa</a>.  Además, la SLL está encuadrada dentro del Régimen General de la Seguridad Social y permite la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado inmaterial y material comprados en los cinco primeros años desde la calificación de la sociedad como laboral.</p>
<p><strong>Beneficios fiscales</strong></p>
<p>Las Sociedades Laborales disponen de <strong>una<a href="http://impuestosrenta.com"> fiscalidad especial</a> y ventajosa respecto al resto de empresas</strong>. Así, podrán disfrutar de un bonificación del 99% en <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-sobre-actos-juridicos-documentados/">el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</a> en los siguientes  supuestos:</p>
<ol type="A">
<li>Mmodalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.</li>
<li>Modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre éstas.</li>
<li>Modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de <a href="http://mejoresprestamos.con.es">préstamos</a>, incluidos los representados por <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deuda-subordinada-concepto-basico/">obligaciones </a>o <a href="http://dineroexperto.com/blog/%C2%BFque-son-los-bonos-de-bancos/">bonos</a>, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.</li>
</ol>
<p>Además, también estarán exentos del pago del <a href="http://hipotecashipotecas.es/ajd-hipotecas/">AJD </a>en su constitución y en posteriores <a href="http://www.finanzzas.com/tag/ampliacion-capital">ampliaciones de capital</a>. Eso sí, para poder acceder a estos beneficios fiscales será necesario destinar al Fondo Especial de Reserva de la empresa el 25% de los beneficios líquidos en lugar del 10%.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/sociedad-limitada-unipersonal-slu/">La Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)</a></li>
<li><a title="Permanent Link to UTE: La unión temporal de empresas" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/ute-la-union-temporal-de-empresas/">UTE: La unión temporal de empresas</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Como crear una Sociedad Limitada" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/como-crear-una-sociedad-limitada/">Como crear una Sociedad Limitada</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Empresa rapida" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/empresa-rapida/">Empresa rapida</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Contratos para autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/contratos-para-autonomos/">Contratos para autónomos</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/licencias-de-apertura/">Licencias de apertura</a></li>
</ul>
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		<title>Aplazar una deuda con la Seguridad Social</title>
		<link>http://gestionpyme.com/aplazar-deuda-seguridad-social/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/aplazar-deuda-seguridad-social/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 30 Sep 2011 15:40:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En épocas de crisis como la actual, mucha veces por más esfuerzo que hagamos, no podemos afrontar el pago de todos nuestros costes, y nos vemos obligados a reducir los mismos. Pero sucede que si queremos seguir trabajando y recuperarnos, debemos seguir manteniendo algunos, que son vitales, como los trabajadores. Tener empleados conlleva para el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.seg-social.es/Internet_1/groups/public/documents/sistema/zcab_segsocial_d.jpg" alt="" width="299" height="70" /></p>
<h3>En épocas de crisis como la actual, mucha veces por más esfuerzo que hagamos, no podemos afrontar el pago de todos nuestros costes, y nos vemos obligados a reducir los mismos. Pero sucede que si queremos seguir trabajando y recuperarnos, debemos seguir manteniendo algunos, que son vitales, como los trabajadores.</h3>
<p>Tener empleados conlleva para el empleador una <strong>importante carga de seguridad social,</strong> y la misma se devenga mes a mes, con lo cual muchos se enfrentan a la situación, que llega el momento de vencimiento y no disponen del dinero para cancelarla. ¿Qué hacer entonces? ¿<strong>Puedo posponer el pago de la deuda con la Seguridad Social? </strong>Veamos.</p>
<p>Para el <strong>pago de una deuda con la Seguridad Socia</strong>l existe la posibilidad de <strong>solicitar un aplazamiento,</strong> que será concedido siempre que se reúnan una serie de <strong>condiciones</strong>. Los obligados al pago de la deuda por seguridad social, pueden solicitar el aplazamiento de la misma <strong>desde que se inicia el plazo reglamentario para su ingreso</strong> hasta que la Administración notifica al deudor la fecha y modo de enajenación de bienes embargados, esto es una vez ya iniciado el reclamo por vía de ejecución.</p>
<p><strong>El aplazamiento es un acto administrativo</strong> que solicita el deudor y mediante el cuál se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social <strong>fuera del plazo reglamentario de ingreso.<br />
</strong></p>
<p><strong>No todas las deudas son susceptibles de solicitar su aplazamiento</strong>, así tenemos:</p>
<h3><strong>Deudas susceptibles de aplazamiento:</strong></h3>
<ul>
<li>Cualquier deuda con Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.</li>
<li>Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.</li>
</ul>
<h3><strong> Deudas inaplazables</strong></h3>
<ul>
<li>Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</li>
<li>Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.</li>
</ul>
<p>La mencionada solicitud deberá hacerse <strong>en las Administraciones de TGSS o en la Dirección Provincial de la TGSS </strong>de la provincia en la que el sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización. <strong>El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años,</strong> pero <strong>dependerá del importe de<a href="http://reunificacionydeudas.es/"> la deuda</a></strong> y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al <strong>devengo de intereses</strong>, conforme al interés legal del dinero.</p>
<p>El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.</p>
<p>Se deberán cumplir las <strong>siguientes condiciones</strong>: pago de inaplazables, constitución de garantías, y <strong>abono de cuotas corrientes </strong>para que se produzcan los siguientes efectos:</p>
<ul>
<li>La suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazadas.</li>
<li>Que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.</li>
<li>La solicitud comprenderá la totalidad de las deudas.</li>
<li>En general, se denegarán las solicitudes cuando existan aplazamientos anteriores incumplidos.</li>
<li>Se denegará cuando no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.</li>
<li>Según las circunstancias el aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas.</li>
</ul>
<p>A fin de solicitar este aplazamiento, se deberán presentar los siguientes <strong>formularios</strong>:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Aplazamientosdedeud45753/ssNODELINK/1342">TC 17/10</a>: Solicitud para el aplazamiento para el pago de deuda de Seguridad Social.</li>
<li><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Aplazamientosdedeud45753/ssNODELINK/1342">TC 17/11</a> Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.</li>
<li><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Aplazamientosdedeud45753/ssNODELINK/1342">TC 17/12</a> Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos.</li>
<li>TC de Liquidación Inaplazable.</li>
<li>TC de Liquidación Aplazable.</li>
<li><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Aplazamientosdedeud45753/ssNODELINK/40286#12338">TC – 2</a>: Relación nominal de los trabajadores.</li>
</ul>
<p>Una vez presentada la solicitud, la Administración deberá  <strong>en un plazo de 3 meses naturales,</strong> dictar resolución y notificar la misma, tal y como <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Aplazamientosdedeud45753/index.htm">explican desde la propia Seguridad Social</a>.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Calcular pensiones autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-pensiones-autonomos/">Calcular pensiones autónomos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to ¿Merece la pena pagar por el subsidio de desempleo?" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/%c2%bfmerece-la-pena-pagar-por-el-subsidio-de-desempleo/">¿Merece la pena pagar por el subsidio de desempleo?</a></li>
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		<title>INEM: ¿Cómo solicitar el paro?</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Sep 2011 16:39:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de <a href="http://tasadeparo.com/calcular-prestacion-de-desempleo.html">cuanto dinero percibirá y hasta cuando</a>. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.</h3>
<p>Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por <a href="http://gestionpyme.com/inem-tiempo-de-paro/">cuanto tiempo</a>. <a href="http://tasadeparo.com/calculadora-de-paro.html">Calcular el paro</a> es relativamente sencillo y la propia<a href="http://www.sepe.es"> página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal</a> (SEPE) dispone de una <a href="https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/dgsimulador/introSimulador.do">herramienta para el autocálculo </a>de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.</p>
<p>El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica <strong>se puede solicitar el paro en <a href="http://tasadeparo.com/oficinas-del-inem-en-espana.html">las oficinas de SEPE</a> o a través de internet</strong>. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.</p>
<p>En primer lugar hay que tener claro que <strong>no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido</strong>. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos,<strong> deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro</strong>. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.</p>
<p>Del mismo modo, existe un<strong> límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación</strong> y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizar a la Seguridad Social</a>. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.</p>
<h3>Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE</h3>
<p>Esta es quizás la opción más habitual. <strong>SEPE dispone de <a href="http://sepe.es/contenido/prestaciones/ag00h01.html">un apartado de guías</a> </strong>que incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en <a href="http://sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaPrestacionContributiva.pdf">este enlace</a>. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.</p>
<p>Lo más importante es tener claro<strong> la documentación que deberemos aportar</strong> y que incluye:</p>
<ul>
<li><strong>Solicitud de la prestación</strong> en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.</li>
<li><strong>Identificación del solicitante </strong>y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).</li>
<li><strong>Documento Nacional de Identidad </strong>(DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.</li>
<li><strong>Libro de Familia, o documento</strong> equivalente en el caso de extranjeros.</li>
<li><strong>Certificado o certificados de empresa</strong> en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.</li>
<li>Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.</li>
<li>En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.</li>
</ul>
<p>Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.</p>
<h3>Solicitar el paro online</h3>
<p>Gracias a los avances en la administración electrónica ahora también es posible<a href="http://tasadeparo.com/pedir-el-paro-online.html"> pedir el paro online</a>. El procese es relativamente sencillo, con la ventaja de que puede ahorrar muchas colas y tiempos de espera. De nuevo, <a href="http://sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/TripticoPrestaciones.pdf">SEPE dispone de un manual explicativo</a> sobre <a href="http://tasadeparo.com/solicitiar-el-paro-a-traves-de-internet.html">como solicitar el paro por internet</a> (es posible hacerlo tanto a nivel contributivo como de subsidio, incluso <a href="http://tasadeparo.com/capitalizar-el-paro.html">el pago único</a> y la renta activa de inserción)</p>
<p>Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:</p>
<ul>
<li>Certificado digital</li>
<li>DNI Electrónico</li>
<li>o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE</li>
</ul>
<p>Este último se puede  adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo <a href="http://tasadeparo.com/solicitiar-el-paro-a-traves-de-internet.html">sellar el paro a través de internet</a>.</p>
<p>Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con<strong> el tipo de prestación a solicitar </strong>tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-01.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-14507" title="pedir paro online 01" src="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-01.png" alt="" width="375" height="202" /></a></p>
<p>El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-02.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-14508" title="pedir paro online 02" src="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-02.png" alt="" width="380" height="325" /></a></p>
<p style="text-align: center;">
<p>Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-03.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-14509" title="pedir paro online 03" src="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-03.png" alt="" width="378" height="202" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-04.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-14510" title="pedir paro online 04" src="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-04-212x300.jpg" alt="" width="212" height="300" /></a><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-05.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-14511" title="pedir paro online 05" src="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-05-227x300.jpg" alt="" width="227" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: left;">
<p><iframe width="420" height="345" src="http://www.youtube.com/embed/GNwztvTfdKc" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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