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La crisis en el sector de la construcción afecta más a las pymes

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Si hay un sector que todavía sufre y le costará salir de la actual crisis ese es el de la construcción, algo que sin dudas ha ayudado a que con la crisis se profundizará todavía más fue la burbuja inmobiliaria lastrando a 170.000 empresas del sector que se debieron dar de baja en los ejercicios 2008 y 2009, siendo el 23% del total en España.

El estudio llevado a cabo por la Fundación Colegio Libre de Eméritos Universitarios respecto al sector de la construcción, la mayor baja de empresas el (63,5%) se dio durante 2009. Sobre todo dentro de los cierres de empresas, la mayoría de las sociedades constructoras correspondían a la pequeña o mediana empresa, de un sólo trabajador, o micropymes.

Este cierre de empresas, ha hecho aumentar las filas de desempleados del sector, además de que las retribuciones a los peones, oficiales, capataces y encargados de obra disminuyeron hasta un 30% en la Comunidad Valenciana. Además de haberse eliminado o reducido las horas extras.

El tamaño de empresas que más tarde y coste deberán sufrir para salir de la crisis han de ser las pymes y micropymes del sector que deberán recurrir mucho más a las líneas financieras y otro tipo de ayudas para volver a abrir o ser más competitivas.

Imagen: Google

¿Son obligatorías las horas en formación en la construcción?

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Dentro del colectivo de autónomos los pertenecientes al sector de la construcción, se han estado preguntando si es de carácter obligatorio la formación de 8 horas en (PRL) como requisito para poder ingresar a obra independientemente aquel trabajador autónomo no posea tenga trabajadores.

Por lo que se entiende en este tema, dicha formación de 8 horas -Formación Inicial en Construcción o el Aula Permanente- dirigido a un autónomo que no cuente con trabajadores a cargo no tiene obligatoriedad alguna. Este tipo de formación, sí es obligatoria para aquellos trabajadores que forman parte del convenio de construcción, y en el régimen general de la seguridad social.

Así mismo esta formación en construcción figura en la Ley de subcontratación (Ley 32/2006) que estipula su obligatoriedad la formación para directivos de empresas dónde también hace especificaciones de su duración y contenidos de la misma.

La misma Ley, fija que la formación de los otros trabajadores se debe basar a partir de la Ley de Prevención de Riesgos, o en todo caso que esté regulada por los convenios colectivos, cuyo caso se da en el convenio de construcción 2007-2011, que establece la formación que deben de recibir este tipo detrabajadores según sus respectivas labores en las obras de construcción dónde lleven a cabo sus tareas.

De forma que, los trabajadores del colectivo de autónomos no están obligados a una formación legal, pero sí existen ciertos contratistas que les exigen a los trabajadores autónomos una formación sobre prevención, si ningún carácter legal.

Imagen: Google

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