Si hace poco hablábamos del renting en esta ocasión vamos a explicar en qué consisten el leasing o alquiler financiero con opción a compra, sus principales características y sus ventajas.
Habitalmente nos referimos alleasing como contrapunto del rentinga la hora de adquirir un producto para la empresa y todo porque ambos son sistemas de alquiler enfocados principalmente a empresas y autónomos. Pero como ya hicimos con el renting empezaremos por lo básico ¿Qué es el leasing? Una definición técnica sería la siguiente: un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.
En la propia definición de leasing encontramos la primera diferencia con el renting: tras el periodo de arrendamiento existe la opción de comprar el bien arrendado. Y es que como se apunta al principio, una vez finaliza el contrato de arrendamiento el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, dispone de tres opciones:
Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
No ejercer la opción de compra y devolver el bien.
Prorrogar el contrato de arrendamiento, en cuyo caso suelen renegociarse unas cuotas menores.
En los contratos de leasing se establece que la titularidad en todo momento será del arrendador, pero este no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre el bien arrendado, lo que también difiere del renting, en el que el arrendador tiende a hacerse cargo del mantenimiento del bien. Así, por ejemplo, en el caso de un automóvil, la empresa de leasing alquilará el vehículo, pero será responsabilidad del arrendatario su mantenimiento y su devolución en perfectas condiciones tras finalizar el periodo de alquiler pactado. En este sentido, el leasing no difiere de un contrato de alquiler al uso, con la particularidad de que otorga una opción de compra al final del mismo. Seguir leyendo ¿Qué es el leasing?…
En otras ocasiones hemos enfrentado al renting con el leasing como fórmulas de arrendamiento para la pyme, pero en ninguna ocasión nos habíamos parado a definir en qué consiste el renting, cuáles son sus ventajas y desventajas y, sobre todo, cuando conviene contratar en renting. Ahora lo hacemos.
Empezaremos por lo básico ¿Qué es el renting? El renting es un contrato de alquiler de bienes muebles de una duración superior a un año pero inferior a cinco y que se caracteriza por cobrar una cuota fija que suele ser mensual, aunque también las hay semestrales y anuales. Es decir, consiste en pagar un alquiler mensual por un bien no inmobiliario durante un periodo determinado de tiempo.
El rentingo no está limitado a empresas y trabajadores autónomos, aunque al final son estos los que más utilizan esta fórmula de arrendamiento. A diferencia del leasing, esta alternativa no ofrece a priori la opción de compra.
El funcionamiento básico de un contrato de renting es similar al de cualquier alquiler, siendo el arrendador el propietario del bien, pero incluye una interesante particularidad. En la mayoría de casos la sociedad de renting se hace cargo del mantenimiento de los bienes en caso de rotura o avería, además de cubrir otros gastos adicionales. Así, por ejemplo, en el renting de vehículos, uno de los más extendidos, la empresa correrá con los gastos del seguro obligatorio o de las revisiones periódicas, que por otra parte suelen incluirse en el precio de la cuota mensual. En el renting tecnológico ocurre lo mismo, con la ventaja de que si el aparato se estropea, la empresa nos proporcionará otro sin que tengamos que preocuparnos por reponerlo, siempre que así lo hayamos dispuesto en el contrato.
¿Cuando utilizar el renting?
El renting puede ser una buena alternativa para la adquisición de casi cualquier bien, aunque resulta especialmente interesante para bienes con un alto coste pero al mismo tiempo con una vida útil limitada o que pierdan valor rápidamente. De nuevo, un vehículo de empresa puede ser un gran ejemplo: el valor de mercado de un coche cae rápidamente -de hecho, pierde un 15% nada más ‘sacarlo’ del concesionario- y a partir del tercer año puede llegar a costar la mitad de lo que pagamos por él. Teniendo en cuenta que conforme pase el tiempo más costoso será su mantenimiento y más frecuentes las reparaciones, es el candidato ideal para el renting.
También puede tener sentido acudir al renting en el caso de los equipos informáticos, que al cabo de dos años pueden estar ya obsoletos. En este caso, el renting nos permitirá estar siempre a la última y cubrirnos en caso de avería. Y es que pasado el periodo establecido en el contrato podremos optar por renovarlo con los mismos equipos o cambiarlos si estos ya ‘no están a la última’.
Ventajas para la empresa
Ya hemos esbozado algunas de las ventajas del renting para la empresa, pero todavía no nos hemos adentrado en las cuestiones contables. En este sentido, el bien alquilado no se registra en el inmovilizado de la compañía, ya que no puede considerarse una inversión. Esto supone una importante libertad de movimientos en cuanto a liquidez.
Además, al tratarse de un alquiler puede reflejarse en la cuenta de resultados como un gasto más, aunque para ello deberá dedicarse 100% y de forma exclusiva a la actividad empresarial. Del mismo modo, la cuota de renting es deducible para la empresa, así como el IVA. Precisamente la posibilidad de imputar el IVA soportado por el renting en la declaración trimestral es lo que lo hace tan atractivo para los autónomos y lo que resta interés para los particulares.
Ahora que ya conocemos las ventajas del renting todo es cuestión de estudiar cada caso concreto para saber si realmente nos renta alquilar o comprar cada bien. Eso sí, un último consejo: cuidado con que la duración del contrato se adecue a la amortización del bien. De nada servirá, por ejemplo, un contrato de renting de equipos informáticos de cinco años de duración (a partir del segundo los equipos ya estarán obsoletos).
En un post anterior ya explicamos las diferencias entre Leasing y Renting en términos generales, así que en esta ocasión vamos a centrarnos en los costes de ambas alternativas y la fiscalidad de cada una de ellas.
Sólo a modo de recordatorio, empezaremos definiendo el renting como un arrendamiento empresarial de bienes durante un tiempo determinado y el leasing como un arrendamiento financiero con opción de compra por el cual el arrendatario va pagando cuotas mensuales.
Costes de contratación
En primer lugar analizaremos los costes de contratación para ambas opciones:
Renting: La compañía de renting establece una cuota de alquiler en función del precio del vehículo, el plazo de contratación y los servicios que se prestan. Dados los ahorros que consiguen las compañías de renting en sus compras, la cuota puede suponer entre un 15 y un 20% de ahorro con respecto a los precios que podría conseguir el propio cliente. Desde algunas compañías indican que por ejemplo por la Renault Kangoo, la más contratada en renting, la cuota podría estar entre los 350 y 400 euros mensuales, en un contrato a tres o cuatro años.
La cuota aumenta en función de los servicios contratados y varía según el kilometraje previsto: el contrato fija un precio para el kilómetro no consumido y para el excedido, y al final del año se satisface la diferencia. Conviene fijarse bien en estos precios, pues pueden hacer variar el precio. Normalmente se exige un aval por el importe de una o dos cuotas.
Extras incluidos: El paquete básico incluye el seguro, mantenimiento, revisiones oficiales, reparaciones preventivas y correctivas, cambio de piezas, impuestos y, en la mayoría de las compañías, cambio de neumáticos cada determinado número de kilómetros.
Leasing: La cuota mensual depende del tipo de interés que se aplique a la operación, pero a cada cliente se le ofrece un tipo diferente en función de la solvencia, el volumen de negocio, de las garantías, el riesgo y demás factores económicos. En estos momentos, el tipo fijo estaría en una horquilla entre cinco y siete, y el variable, dos puntos por encima del tipo de referencia.
Se recomienda acudir a la entidad financiera con la que se trabaja de forma habitual, que es la que conoce bien al empresario y el negocio y le ofrecerá mejores condiciones, así comosolicitar financiación ICO-Pyme que no permite que las entidades financieras apliquen comisiones.
Respecto de los requisitos exigidos, las compañías de renting o leasing tienen criterios iguales para las pequeñas y medianas empresas y autónomos: viabilidad y solvencia. En principio, no debería haber ningún problema para contratar uno de estos productos, pero es posible que la entidad arrendadora considere que la operación tiene más riesgo que en el caso de empresas mayores y establezca condiciones más estrictas.
Fiscalidad
Los profesionales liberales y los autónomos también pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrecen tanto el renting como el leasing, siempre que el vehículo contratado se destine a actividades empresariales o profesionales. Las desgravaciones de las cuotas del renting y leasing se realizan sobre el IVA y el IRPF, en lugar de sobre el Impuesto de Sociedades.
Tanto las empresas como autónomos sólo podrán aplicar la deducción fiscal si el automóvil se afecta exclusivamente a la explotación, lo cual se debe poder probar por cualquier medio admisible en Derecho. En las inspecciones, la Agencia Tributaria tiene en cuenta aspectos como el modelo del vehículo utilizado, si permanece en el garaje de la empresa durante los fines de semana y los periodos vacacionales o si lleva el logotipo serigrafiado.
Veamos la fiscalidad de cada uno:
Leasing: Los distintos contratos de arrendamiento con opción de compra tienen un tratamiento fiscal diferente, fundamentalmente en relación con los gastos deducibles. Según DGT del 2/11/01, las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades y los autónomos sujetos al IRPF en estimación directa que celebren un contrato que cumpla los requisitos del art. 128 de la LIS habrán constituido un Leasing y se aplicará su régimen fiscal que no es susceptible de opción, no cabe renunciar total o parcialmente a su aplicación.
Para entender las deducciones fiscales, veamos la composición de las cuotas que se pagan:
Cuota = Intereses + recuperación del coste del bien o amortización de capital + iva
Opción de Compra = Suele ser una cuota más.
Donde:
- Los intereses son gasto deducible.
- La amortización de capital es gasto deducible hasta una cantidad igual al doble de la amortización del vehículo según tablas oficiales. Si es una empresa de reducida dimensión (aplicable también a profesionales) hasta el triple. El exceso será deducible en los siguientes periodos impositivos con igual límite.
- El Iva como impuesto devengado en una actividad empresarial o profesional es deducible.
- La opción de compra: Este gasto no forma parte de las cuotas del Leasing, por lo que no se le aplican los límites del doble o triple. Será deducible como cualquier activo, a través de la amortización o depreciación según tablas. Para los bienes muebles el plazo mínimo de duración del Leasing es de 2 años, si la opción se ejercita antes se perderán los incentivos.
En conclusión, financiar la compra del vehículo con un Leasing supone deducirse la inversión el doble o el triple de rápido que si se hace con dinero propio o financiado por otros medios.
Renting: En el caso del renting, es lógico presuponer la afectación del vehículo a la actividad económica o profesional, por lo que los gastos de arrendamiento en esta modalidad serán deducibles.
Según DGT del 29/04/06 las cuotas satisfechas por un profesional serán deducibles cuando tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad profesional desarrollada, correlación que sólo existe si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad.
Todos los gastos que se paguen serán deducibles, ya que las cuotas pagadas serán en concepto de alquiler, que incluye el uso y mantenimiento, más o menos integral según lo pactado, del vehículo.
Recordar que en el caso de profesionales en estimación directa sólo pueden deducir los gastos de sus vehículos (combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros) si se demuestra la afectación exclusiva de los mismos a su actividad, y que los gastos de desplazamiento que efectúa desde su domicilio al lugar de trabajo en el coche particular no son deducibles.
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Las pymes en todo momento requieren de soluciones, pasen por el momento que pasen sean en medio de una crisis como la actual o en sus mejores momentos. Para ello existen diferentes tipos de empresas que se encargan de presentar soluciones en diversos sectores, una de ellas es la empresa de renting Northgate que apuesta por las pymes, pudiendo demostarles que el renting es la mejor forma de reducir costes dentro de las viariables de renting que existen.
La compañía británica Northgate renting flexible para pymes, durante 2011 se lanza a por el mercado español y su principal objetivo es el de duplicar su actual negocio en España.
Actualmente las pymes interesadas pueden recurrir a sus puntos de asistencia, para acceder a sus servicios de renting de vehículos.
Se basa en una flota de 52.000 vehículos dentro del territorio español, y se apoya en una red total de 3.200 talleres. Hoy por hoy capta el 10% de la flota total del renting en España.
Es así que el renting flexible es definido como una modalidad de alquiler pero en el largo plazo de vehículos con la ventaja de aportar contratos sin penalización alguna si se produce una cancelación anticipada.
En cuanto a los tipos de vehículos que contrata son comerciales e industriales entre ellos furgonetas, derivados y pick up y turismos pequeños y medianos.
Uno de sus principales sectores a los que dirige su actividad es el de la construcción, pero desde ahora las pymes de los sectores como el de la distribución, el transporte y logística, el energético y el farmacéutico tendrán la oportunidad de sus servicios. Pueden acceder a la Web de la empresa pinchando aquí.
Hoy por hoy las pymes no pasan por su mejor momento, en sus diferentes sectores y en muchos casos deciden implementar la reducción de costes dejando de lado la oportunidad de adquirir productos o servicios que mejoren sus rendimientos y por ello desconocen de nuevas novedades.
Uno de los principales segmentos dónde se puede lograr un mejor rendimiento es en cuanto a la impresión que aunque no parezca en muchas pymes implica un alto coste. El poder acceder a dispositivos de impresión que les pueden ofrecer ahorro de costes y al ser pymes deciden tomar otras opciones ya que se les complica adquirir productos o servicios que les generen un ahorro en sus costes por falta de créditos, liquidez o ofertas específicas.
El renting de impresión es una de las mejores opciones, ya que les brinda poder contar con equipos que les posibilitan reducir costes, eficiencia, calidad, y a la vez la ventaja de no tener que tener que llevar a cabo un gran gasto.
Otra de las ventajas que implica optar por el renting de impresión, es el de tener un control de costes, debido a que la empresa solamente debe pagar únicamente por lo que imprimirá y además de no tener que adquirir consumibles y de ahorrarse el mantenimiento o tener que invertir en nuevos aparatos ya que muchas empresas pueden renovarlos por otro que sea más avanzado y no perder el tren de la tecnología.
Existen empresas que brindan este servicio, que además incluyen soluciones ante averías, solucionándoles el problema que pudieran surgirles y retrasarles en sus objetivos.
Las pymes valencianas son las que más absorben los automóviles de renting, así lo refleja la Asociación Española de Renting (AER) que señala que las pymes valencianas llegan a captar un 65% de los coches de renting de la Comunitat, generando un importante mercado para esta comunidad y tipo de empresas aunque por la crisis y el paro este porcentaje puede disminuir.
Respecto al nivel nacional, las pymes tan sólo concentran el 33% de los coches de renting, de los 1,4 millones de vehículos circulan que en España en carácter de renting unos 156.747 pertenecen a la Valencia.
En cuanto a los contratos de renting, estos van de entre los 3 años y los 4 años y un 30% de los contratos que llegan a su fin no solicitan un coche nuevo, pero sí una prórroga de 1 año esto se debe a que el empresario no pretende comprometerse a largo plazo, pero si a 1 año.
Siguiendo con los números que se manejan en este segmento, la devaluación de los coches de segunda mano -los vehículos de renting tras finalizar el contrato- son comercializados en este tipo de mercado, ha generado que las tarifas se eleven en un 5%.
Lamentablemente, aunque intentemos no comenzar todos nuestros post hablando de la crisis económica, todos los temas que tratamos en el último tiempo intentan acercarles información y herramientas que permitan sobrellevarla.
Por eso es importante conocer tanto alternativas nuevas de financiación como herramientas disponibles para continuar con el trabajo.
Hoy queremos hablar del renting y el leasing, que aunque son alternativas de financiación existentes desde hace años, pueden tomar cierta importancia en estos tiempos dado que permiten incorporar a la empresa sobre todo vehículos, aunque también equipos de informática.
Si bien ambas son operaciones financieras mediante las que se arriendan bienes necesarios para la actividad empresarial o profesional, existen diferencias, ya que:
Leasing:
Se trata de un arrendamiento financiero con opción de compra por el cual el arrendatario va pagando cuotas mensuales (capital+intereses+IVA) y al final del plazo, tiene la posibilidad de quedarse con el vehículo o devolverlo. Este producto está regulado por la Ley 26/1998 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que determina muchos de los aspectos del contrato y también autoriza para ofrecer este producto exclusivamente a los bancos, las cajas de ahorro, las cajas rurales y cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito.
Renting:
Conocido como arrendamiento empresarial, es el alquiler de un bien mueble en perfectas condiciones de uso durante la vigencia del contrato. Es una figura pensada para la utilización de bienes de rápida obsolescencia técnica, como equipos informáticos o de mantenimiento excesivamente especializado como automóviles.
Por el pago de una cuota mensual fija, se disfruta de un vehículo/equipo nuevo y puede olvidarse de todos los gastos y gestiones que conlleva como impuestos, permisos, seguro, revisiones oficiales, reparaciones y cambio de piezas. Las compañías que ofrecen el renting (entre las que destacan entidades financieras, fabricantes de vehículos y aseguradoras) se encargan tanto de pagar como de gestionar todos esos servicios básicos.
Elección según el uso del bien:
Hasta ahora el leasing siempre ha sido el producto preferido por la pymes. En general, el 30% de todas las inversiones de las pequeñas y medianas empresas se realiza por esta modalidad, sobre todo porque ofrece financiación del 100%, a plazo muy largo, y permite el fraccionamiento del IVA. Además se puede solicitar una línea de financiación del ICO para contratar un leasing.
Según la utilidad que se le de al vehículo será más conveniente una opción u otra. Por ello deberá analizarse ambas y hacer los cálculos correspondientes.
Es importante para su determinación prever el uso que se dará al vehículo y contrastarlo con su pérdida de valor. El renting tiene por objetivo cambiar de vehículo cada tres o cuatro años, ya que una vez terminado el plazo de alquiler, lo normal es devolverlo y firmar un nuevo contrato, con un nuevo vehículo. Así, siempre se contará con la última tecnología, lo que se traduce en automóviles más seguros y más eficientes con el medio ambiente.
Si se busca un vehículo en propiedad, la mejor alternativa será el leasing. Aquí también se puede valorar el kilometraje que se vaya a realizar: si es reducido, habrá menos desgaste y la vida útil se alargará. En el caso de que se piense mantener el coche más de cinco o seis años, resultará más interesante el leasing.
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