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recuperacion iva. Archivos de la tematica recuperacion iva

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Devolución IVA a exportadores

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Un beneficio esencial para los exportadores es que están exentos de IVA por efectuarse la entrega del bien fuera del territorio fiscal de la Comunidad Europea. Esto puede generar en ciertos casos, que las empresas tengan un saldo acreedor con la administración fiscal, situación en la que deja de percibirse ese beneficio.

En enero de 2009 se instauró el nuevo sistema de devolución mensual de IVA a las empresas exportadoras que permite corregir dicha situación. Para ello las empresas deben inscribirse en el Registro Especial de Exportadores, teniendo como requisito el haber realizado operaciones (exportaciones y entregas intracomunitarias) por un importe superior a 120.000 euros durante el año anterior o en curso. Una vez inscritas, las empresas tendrán que permanecer en el registro durante todo el ejercicio, aunque desde la Agencia Tributaria explican el proceso.

Este régimen especial permite a los exportadores obtener la devolución de un saldo acreedor por el IVA Soportado al final de cada mes sin tener que esperar al final del año natural como ocurría hasta el cambio fiscal en el tratamiento del IVA.

Bajo este régimen, que es voluntario, los exportadores tendrán derecho a la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación, pero con un límite máximo del 16% sobre el importe total en dicho mes de las exportaciones y entregas intracomunitarias. Por lo tanto la empresa exportadora podrá pedir la devolución del IVA mes a mes en lugar de forma anual, pudiendo compensarlo con el mes siguiente si la devolución con el límite indicado no supera la cantidad de IVA a devolver de ese mes.

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Recuperación del IVA de los morosos

El 23 de Diciembre pasado entró en vigor la Ley 4/2008, cuya temática consiste en la recuperación del IVA facturado a los morosos de una empresa.


Esta ley produjo cambios sustanciales en la normativa aplicable a ese momento, dando las siguientes opciones de recuperación de ese IVA a morosos:

  • Si el moroso se acoge a la Ley Concursal, se puede emitir una factura rectificativa durante los 30 días posteriores a la publicación del Concurso.
  • Para facturas con impagos de antigüedad superior a 1 año, la rctificativa puede ser emitida solo bajo los siguientes supuestos:
  • el deudor debe ser una empresa o profesional
  • la base imponible debe superar los 300€
  • debe de haber transcurrido 1 año desde la exigibilidad y la reclamación debe realizarse en los 3 meses posteriores.
  • la factura debe haber sido reclamada judicialmente.
  • se debe comunicar a la Administración Tributaria

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