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La ‘mitosis’ empresarial

El objetivo para cualquier empresario es hacer crecer su negocio, pero esto, por una parte, no siempre es fácil en lo que a medios económicos se refiere y por otra no siempre tiene por qué ser beneficioso: tan malo es no progresar como hacerlo excesivamente rápido, por encima de las posibilidades reales del negocio. Por eso resulta clave elegir adecuadamente el modelo a través del cuál prosperar.

En este sentido, una gran mayoría de pyme apuestan por la opción más lógica y tradicional: estructurar su negocio en divisiones y después ir ampliando su número para atender los nuevos proyectos o acudir a diferentes mercados. Pero esta fórmula no siempre tiene por qué ser la más adecuada y pese a que pueda resultar hasta cierto punto contradictorio, hay ocasiones en que lo más sencillo y eficiente es crear una nueva empresa, totalmente independiente, con su propia sede social, CIF, etc. Entre las ventajas que aporta esta inusual fórmula destacan la mayor sencillez organizativa, la diferenciación de clientes, la posibilidad de centrarse en su negocio o incentivos financieros.

Se trata de una opción muy útil, por ejemplo, para una nueva escisión de una marca con la que venía trabajando la empresa desde tiempo atrás. Así es posible diferenciar los servicios que se prestan a un mismo cliente sin que este perciba una de ellos simplemente como un añadido al producto principal. Además, es una buena fórmula para acceder a diferentes mercados o contar con varias líneas de negocio de forma más organizada. Por otra parte, es la mejor fórmula para protegerse frente a las grandes corporaciones, ya que al ser todas compañías independientes, es muy difícil que puedan hacerse con todas de golpe.

Business Angels, salvadores divinos

En muchos casos son considerados los salvadores de la empresa, en otros, una fórmula para dar cabida a nuevos socios con fuerte experiencia en gestión de empresa. En cualquier caso, lo único seguro es que los business angels se presentan como una de las soluciones al problema de la financiación empresarial más en boga en los últimos tiempos. Esta figura, que podría traducirse como “ángel de negocio” se ha popularizado enormemente entre las pyme. Pero ¿qué son exáctamente? Nada más que personas o agrupaciones de personas con capacidad de inversión y amplios conocimientos empresariales que, fundamentalmente, impulsa el negocio de la pyme.

Hasta cierto punto, los business angels pueden compararse a las empresas de capital riesgo, especialmente ahora que comienzan a florecer las asociaciones entre estos inversores privados. Sin embargo, se trata de una figura mucho más cercana al pequeño y mediano empresario que las compañías de capital riesgo. Y es que estas figuras celestiales, que generalmente invierten en sectores que conocen y donde tienen experiencia, tienden a involucrarse notablemente en el día a día de la empresa y en su gestión. Se puede decir que hacen las veces de consejero experto en administración de empresas o de un sector concreto.

En este sentido, los business angels invierten su propio dinero en la compañía, es decir, ponen en juego su capital, por lo que su interés porque el proyecto llegue a buen puerto están lejos de toda duda. Su experiencia puede ser una baza importante para tiempos difíciles, especialmente teniendo en cuenta que suelen apostar por compañías en su fase de formación o en sus primeros años. Además, la desinversión o recogida de dividendos en el caso de los propios business angels, suele ser relativamente lenta si se compara con el capital riesgo.

En los últimos tiempos este tipo de inversores ha comenzado a agruparse en torno a redes de business angels, que les permiten ayudar a más compañías y aumentar la cuantía de sus inversiones. La Red Española de Business Angels (EBAN) expone en su página web los requisitos que deben cumplir estos inversores y los beneficios de estas asociaciones.

Cambios en los ticket restaurante

El uso de los ticket restaurante se ha expandido enormemente en los últimos años. Muchas pyme los utilizan a modo de ‘comedor de empresa’ o, simplemente, como otra foram de bonificar el trabajo de sus empleados. Se trata de una forma de pago con menores costes para la compañía, ya que los tiket no cotizan a la seguridad social y, por lo tanto, no implican cuentas fiscales.

Sin embargo, el uso y la situación de los mismos ha cambiado desde el pasado 1 de mayo debido a no de los reglamentos que desarrolla la nueva Ley sobre el IRPF. Lo más positivo para las pyme es el aumento del límite máximo exento de tributación en 1,19 euros hasta alcanzar los 9 euros. Sin embargo, como suele ourrir en estos casos, no todo iba a ser positivo.Es más, junto con este ‘regalo’ la norma introduce también una serie de restricciones que limitan, y mucho, el actual uso delos tickets restaurantes fuera del horario laboral, especialmente los fines de semana.

En primer lugar, a partir de ahora será necesario consumir los nueve euros del cheque en el mismo día, ya que no será posible acumular la cuantía sobrante para días posteriores. De la misma forma, no se podrán reciir las vueltas de la cantidad sobrante. Además, sólo se admitirá un máximo de un ticket por día, que será personal e intrasferible. Para asegurarse del cumplimiento de todas estas disposiciones, las empresas deberán llevar un detallado registro de los cheques que entreguen a sus traajadores en el que figurará el emprelado, la fecha de entrega y la firma del adjudicatario.

Evidentemente, todo esto supone una serie de importantes cotratiempos para las empresas Para empezar, incrementa notablemente el papeleo que tienen que realizar, todo ello teniendo en cuenta que les sea rentable o incluso posible automatizar el proceso. Del mismo modo, también disminuye el atractivo de los cheque comida para los empleados, que solo podrán utilizar los tickets para su uso primigéneo: una alternativa al comedor de la empresa. Además, al considerarse salario en especio no exento, aumenta notablemente su salario base y, por lo tanto, las retenciones tributarias.

Pese a todo, la parte más negativa para las pyme es el anuncio de Hacienda de que perseguirá a aquellas empresas que incumplan la ley y podrá sancionarle por negligencia.

¿Para cuándo el nuevo plan general de contabilidad?

La contabilidad es uno de los elementos críticos para cualquier empresa. En ella está reflejado el estado financiero de la empresa, además de ser la que permite sacar ventaja del ‘juego’ con las diferentes herramientas fiscales en función de las características de la empresa y así lograr rebajar el impuesto de sociedades. Ahora el Gobierno ultima una serie de cambios para adaptar la legislación española al respecto a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).  

El nuevo Plan General Contable, cuyo segundo borrador se publicó el pasado 4 de julio, entrará en vigor el próximo 1 de enero.  Sin embargo, a día de hoy todavía se desconocen exactamente cuáles serán las disposiciones finales, es decir, los artículos que finalmente harán funcionar la ley.  En este sentido, los expertos consultados no prevén una rápida resolución del asunto, que, según lo anunciado inicialmente debería solventarse durante el mes de octubre, pero que nadie espera que se resuelva antes de noviembre. De hecho, y ateniéndonos al anterior caso, cabe ser de todo menos optimista. En concreto, la ley contable vigente data de 1990 y, pese a entrar en vigor el primer día de ese mismo año, no se aprobó hasta prácticamente una semana antes del final de 1989. En definitiva, muy poco tiempo para adaptar todo el sistema contable a las nueva normativa o, en su defecto, para aprender a manejar las actualizaciones de los programas de contabilidad correspondientes.  

Por el momento, el segundo borrador del plan introduce una serie de importantes cambios en los criterios de valoración, las prioridades de los principios contables, la desaparición de algunas cuentas y la creación de algunas nuevas (gastos imputables al patrimonio neto e ingresos imputables al patrimonio neto). Además, se añaden dos nuevos informes a las cuentas anuales y es necesario incluir más información en las memorias anuales. Todo esto sin contar los sucesivos planes sectoriales que irán articulando y completando el borrador. 

Se trata, según los expertos, en un plan eminentemente económico y concebido, principalmente, para la gran empresa. Tanto es así que gran parte del texto tiene escasa o nula repercusión en las pyme. El Gobierno se plantea ahora crear una legislación específica para las pequeñas y medianas empresas para, por fin,  acercarse a las necesidades de este tipo de compañías en un tema tan delicado y complejo como la contabilidad.  

Para acceder al borrador se puede acudir a la página del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Formación Continua bonificada, una gran desconocida

Si en el anterior post abordábamos el problema de la formación aplicada a la pyme, en este veremos una de primar a sus trabajadores con enseñanza pero sin tener que desembolsar un euro. Se trata de la Formación Continua bonificada por la Seguridad Social y que desde el pasado 1 de enero de 2004 regula el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto. A groso modo, el texto permite a la empresa deducirse la inversión en formación de la cuota que paga a la Seguridad Social.Sin embargo, como suele ocurrir a menudo, las cosas no son tan fáciles como parecen a priori. El crédito se otorga de forma anual en función de la cotización de la empresa a la Seguridad Social y en caso de no gastar toda la subvención, se pierde la parte correspondiente para el próximo año. Además, cada compañía tiene asignado un tipo de subvención dependiendo de su tamaño, que son los siguientes:

  • Plantilla de 6-9 trabajadores: 100%
  • Plantilla de 10-49 trabajadores: 75%
  • Plantilla de 50-249 trabajadores: 60%
  • Plantilla de + de 250 trabajadores: 50%

La encargada de coordinar estos fondos, que en 2006 ascendieron a cerca de 400 millones de euros, es la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Aunque cada empresa puede acceder por sí misma a la formación, se han establecido una serie de Agrupaciones Empresariales de carácter público y privado que ayudan en la gestión de las subvenciones y el papeleo correspondiente. Garben y la Asociación de Empresarios de Mos son sólo dos ejemplos este tipo de agrupaciones. Según Manuel Garrido, presidente de Garben, su labor pasa por ayudar a las compañías a gestionar las subvenciones y, convertirse, hasta cierto punto, en su departamento de recursos humanos. “Para la pyme, la formación supone trabajar en un campo donde no son expertos”, comenta, además de suponer, en algunos casos, un contratiempo para su actividad económica. En este sentido, la formación continua bonificada pasa por ser un instrumento que facilita el acceso de la pyme a la educación para sus empleados y las asociaciones empresariales, el instrumento que hace sencillo su uso.Garben cerró el pasado año con más de 250 compañías asociadas e impartió cursos a un total de 15184 trabajadores, pero quizás su labor más importante fue la de ayudar a las pyme a entrar en el mundo de la formación. Y es que desde la asociación ofrecen todas las opciones posibles e incluso imparten su propia formación, para lo que también deben llevar a cabo una labor de asesoramiento, ya que muchas veces las propias pyme no saben exactamente qué tipo de formación necesitan. De esta forma, Garben puede, impartir la formación y llevar a cabo los trámites legales para la empresa, llevar a cabo sólo los trámites y que la compañía se encargue de la parte formativa o simplemente formar a los trabajadores de la pyme.En cualquier caso, Garrido precisa que no suele tratarse de “gran formación, sino de pequeñas píldoras”, es decir, cursos bastante completos y de corta duración. Esto facilita la adopción por parte de la empresa y del trabajador, ya que no es necesario dedicar meses y meses de estudio para poder mejorar en un apartado concreto.Por el momento, y según las cifras facilitadas por Garben, la mayoría de sus asociados se encuentran más en el rango de la mediana que de la pequeña empresa y normalmente superan los 50 empleados. En este sentido, los más pequeños vuelven a quedarse rezagados, en parte por la falta de información y en parte por la falta de interés. Pese a todo, el objetivo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es acercar a España a los niveles de las grandes potencias en este campo como puede ser Estados Unidos, donde se forma al 60% de los empleados o el norte de Europa, donde la media ronda el 55-60%. Una meta complicada, dado el lugar de donde parte España.

La formación en la pyme española

La formación es una de las grandes cuentas pendientes de las pyme. Los números hablan por sí solos: apenas entre un cinco y un siete por ciento de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas acceden a la formación. Esto contrasta fuertemente con los números de la gran empresa, donde este porcentaje se eleva hasta los 75 puntos.En el fondo de estos datos se encuentra, por una parte, la concepción que el propio empresario tiene de la formación y las escasas ayudas que reciben por parte de los organismos públicos. En el primero de los casos, es necesario un cambio de percepción por parte de la pyme respecto a las ventajas de ‘educar’ a sus empleados, afirman los expertos.Hay que dejar de verla como un gasto y empezar a considerarla una inversión. Las ventajas que ofrece saltan a la vista: aumenta la cualificación de los empleados y, por lo tanto, la capacidad de la empresa para generar valor añadido, algo muy de moda hoy en día. Además, es una de las mejores fórmulas para mantener alta la moral del empleado, logrando un buen ambiente de trabajo y, de esta forma, una mayor productividad. También sirve como reclamo para atraer y retener a los mejores talentos dentro de la empresa.Pero si bien el pequeño y mediano empresario puede mejorar su posicionamiento ante la formación, no es menos cierto que, en muchos casos, se encuentra un tanto solo y desatendido por parte de los organismos oficiales. En primer lugar, es muy poca la información destinada a los emprendedores de menor tamaño, que muchas veces no disponen del tiempo suficiente para tener que bucear en la Red o en la administración para encontrar las ayudas o subvenciones que mejor se ajustan a sus características. En segundo, los mecanismos de subvención, cuando existen, no siempre se adecuan a las necesidades de la pyme.Los cursos de formación continua subvencionada son siempre una opción, aunque generalmente es el propio trabajador quien debe tomar la inciativa. Para la empresa siempre queda recurrir a las opciones que ofrecen los sindicatos, empresas privadas, las omnipresentes Cámaras de Comercio o el ICEX (Instituto de Crédito Exterior). En estos dos últimos casos, disponen de opciones más que útiles: cursos de corta duración sobre materia muy específica como, por ejemplo, las posibilidades de inversión en un país determinado. Se trata de variables que pueden aprovechar muchas empresas, lo cuál no es óbice para que la formación siga siendo, por el momento, ‘terreno vedado’ para los emprendedores de menor tamaño. 

La nueva situación de los autónomos dependientes


Cuando se habla del colectivo de trabajadores autónomos solemos referirnos a los emprendedores y no se nombra tanto a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (Trade). Este tipo de autónomos se refiere a una figura nueva que se ha inlcuído y que define a los trabajadores autónomos que solo cuentan con un cliente.

Por ello existe un contrato obligatorio que rige a dicha modalidad que emmarca al trabajador autónomo económicamente dependiente conocido como (Trade) que en la actividad económica o profesional que hace a diario la realiza pero para una empresa o cliente y del que practicamente puede decirse que es el único cliente que tienen y de alguno de ellos es de los que dependen un 75% de los ingresos, si es así es que este tipo de autónomo.

A saber Esta son las características que sobresalen de la nueva figura de trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade):

-La condición para poder desarrollar una actividad económica o profesional y que se encuadre como trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá que previamente anoticiar al cliente que se es uno, y formalizar un contrato por escrito.
-De parte del cliente, este podrá solicitarle al trabajador autónomo económicamente dependiente que se acredite ante llos de que están en cumplimiento de las condiciones, puede ser cuando se celebra el contrato o en otro momento, desde la última acreditación deberán pasar 6 meses.
-Para acreditarse podrán aportar su última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el certificado de rendimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Dicho contrato se exige que esté registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles que le sigan a la firma.
Mientras le deberán comunicar del registro a su cliente en los 5 días hábiles que le sigan a esto.
Si tras pasar 15 días hábiles de haber firmado el contrato y no se lo comunicaron al cliente, este tendrá que pasar a registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en 10 días hábiles siguientes. Por lo que se recomienda comunicarlo.
-Por otro lado deberán de contratar una cobertura de incapacidad temporal, también la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, esto se debe hacerlo además de ser obligatorio a través de una Mutua.
-Contar con una infraestructura productiva y materiales propios, para poder desarrollar la actividad siendo independientes de los del cliente.
-Al tener dicha característica no se podrá tener a cargo trabajadores por cuenta ajena es decir asalariados, tampoco contratar o subcontratar con terceros para el trabajo a realizar.

El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo ha servido no sólo para mejorar las condiciones generales de este tipo de trabajadores, también para aclarar la situación de alguno de ellos. Esto es lo que ocurre con los trabajadores autónomos dependientes, y que se los puede considerar los grandes olvidados históricamente por el Ejecutivo.

A partir del nuevo marco legal se define mucho más claramente la figura de este tipo de emprendedores, junto a sus normas laborales.Un autónomo dependiente es aquel empresario cuyos ingresos dependen hasta en un 75% o más de un sólo cliente.

Lo que deberán tener en cuenta si son uno de este tipo de trabajadores autónoms es que no pueden tener contratado a otros empleados a cargo así como tampoco podrán subcontratar para que terceros hagan una parte del trabajo.

Tampoco podrán desarrollar la actividad conjuntamente e indiferenciada con los trabajadores de su cliente, quedando imposibilitados de ocupar un puesto similar al que ocupa cualquier asalariado de la empresa. También deberán contar independientemente de una propia infraestructura productiva y material.

Falsos Autónomos:

Todas estas disposiciones que definen al autónomo dependiente sirven también sirven como contraposición de los llamados ‘falsos autónomos’. Estos no son más que aquellos trabajadores que, siendo autónomos, realizan su labor como un asalariado más de la compañía.

Fuera de esta consideración también quedan, como recoge el artículo 11 del Capítulo tercero del nuevo texto, “los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario”. En su afán por reconocer las peculiaridades de estos trabajadores, en su contrato con el cliente debe figurar explícitamente su condición de autónomo dependiente económicamente.

Duración Contractual:

Además, para hacer más segura su posición, la duración del contrato será indefinida, siempre y cuando no se haya fijado una fecha de fin con anterioridad. En esta misma línea se encuadran los derechos que poseerá en lo que a vacaciones se refiere. De esta forma, la nueva normativa refleja que deberá interrumpir su actividad, como mínimo, durante 15 días al año. El contrato con el cliente también deberá indicar por escrito el régimen de descanso semanal y en ningún caso el autónomo podrá exceder del 30 por ciento del tiempo de trabajo pactado.

En definitiva, el nuevo estatuto reconoce, por fin, la figura del autónomo dependiente y sus peculiaridades y establece unos mecanismos que se ajustan más a sus características y protegen mejor a estos trabajadores.

Pueden obtener más información sobre este tema pinchando aquí.



Seguros de crédito, una fórmula para comerciar con garantías

Uno de los mayores quebraderos de cabeza para cualquier pyme no pasa por vender, sino por asegurarse el cobro de sus honorarios. En un entorno internacional donde cada vez es más común hacer negocios con compañías sobre las que muchas veces las referencias no son todas las que uno quisiera, se hace necesario contar con mecanismos para cubrirse en caso de que no todo salga como estaba previsto. Esta es una de las principales finalidades de los seguros de crédito.

Aunque hasta 1929 no se introdujo en España a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución, no tardó en extenderse, especialmente entre las grandes corporaciones. Este servicio busca, precisamente, proteger al empresario frente al riesgo de impago y ofrecerle garantías en sus operaciones comerciales. De esta forma, la pyme se cubre las espaldas y puede, hasta cierto punto, seguir haciendo negocios independientemente de la solvencia de sus clientes.

Aunque en muchos casos pueda verse como un gasto, hay que considerar su utilidad como elemento de prevención. Además, el precio no siempre tiene por qué ser muy elevado, ya que la prima que paga la empresa depende de su volumen de negocio y el riesgo de crédito para su cartera de clientes, en definitiva, de con quién hace negocios.  En este sentido, el análisis que la aseguradora hace de los clientes, tanto de si actividad económica como de su estado financiero, es el mejor baremo para saber hasta qué punto es fiable la empresa con la que comerciamos.

Por otra parte, los seguros de riesgo se adaptan perfectamente a las necesidades de cada cliente de la pyme. Así, pueden ser a corto plazo, con un vencimiento de 60 a 120 días, o más amplios en el tiempo, hasta incluso cinco años. Por lo demás, y como con cualquier otro seguro, las pólizas se pueden renovar anualmente e incluso modificar la cobertura en caso de un cambio en la situación del cliente. Existen, incluso, pólizas específicamente creadas para adaptarse a las necesidades de las pyme, para quienes se trata de una herramienta más que útil, especialmente en el caso de las exportaciones, cuando más difícil es saber con quién se está tratando.

Pese a todo, y como suele ser habitual, los pequeños y medianos empresarios no terminan de ver la rentabilidad de estos sistemas y fruto de ello es que sólo el 5 por ciento de las compañías con una facturación inferior a cuatro millones de euros hacen uso de los seguros de crédito, en tanto que esta cifra apenas sube hasta el 15 por ciento para quienes ingresan más de esos cuatro millones.

Franquiciar: Otra fórmula de expansión

Ampliar el negocio no siempre es fácil en el caso de la pyme. La falta de medios se postula como el mayor problema para abordar proyectos de expansión y encontrar financiación o el socio adecuado no siempre es fácil. Franquiciar se postula entonces como una buena fórmula para aquellos empresarios que, pese a todo, se marcan cotas más altas.El sistema de franquicias está de moda. Es un hecho que reflejan las cifras registradas en 2006: 980 redes (franquicias diferentes) y una facturación aproximada de 21.950 millones de euros, un 8,5% más que en 2005. Pero, en qué consiste exactamente franquiciar el negocio. Básicamente es un acuerdo entre dos partes en la que la primera (el franquiciador) cede su ‘know how’ o conocimiento del negocio a la segunda parte (el franquiciado).En este punto conviene preguntarse ¿por qué debo franquiciar mi negocio? ¿qué ventajas obtendré como empresario?. En primer lugar, cabe resaltar que franquiciar el negocio es una de las fórmulas más seguras para expandir el negocio y que menos riesgos económicos conlleva para el empresario (no pone su dinero en juego, eso corre a cargo del franquiciado). El sistema de franquicias puede acelerar el crecimiento hasta en un 25%, lo que a su vez sirve para poder reducir costes, por ejemplo, con los proveedores. Cuanto mayor es el volumen de negocio más fácil se hace conseguir buenos precios y también poder prescindir de intermediarios. Además, la imagen de la empresa sale reforzada y llega a un mayor número de personas.En definitiva, se trata de un sistema ideal para acelerar las tasas de crecimiento aunque, como para todo dentro del mundo de la empresa, es necesario contar con un plan bien estudiado. Pero esto, y otras cuestiones como referentes al ámbito de la franquicia como los pasos a seguir para franquiciar, los abordaremos en posteriores post. 

Concurso de acreedores: ¿Cómo librarse de él?

Sabemos que el concurso de acreedores es una frase que nos puede hacer temblar seamos particulares o tengamos una empresa. Además, de la Suspensión de Pagos sigue siendo un término muy utilizado por parte de los empresarios pese a que, legalmente, sea ya un término obsoleto. Hoy se puede hablar de la Nueva Ley Concursal.

Este término ilustra una situación que cualquier compañía desearía evitar; como es la imposibilidad de hacer poder frente a sus deudas por falta de liquidez o de efectivo algo que en los últimos años ya es algo bien aprendido. Al mismo tiempo, también implica que la pyme sí posee activos o bienes que le permitirían hacer frente a sus obligaciones financieras. Detrás de esta circunstancia existe todo un procedimiento que es obligatorio seguir y que desde 2003 está regulado por la Ley Concursal, que, curiosamente, también es la que se encarga de resolver situaciones de quiebra.

Nueva Ley Concursal:

La nueva Ley Concursal para algunos expertos en el tema, podrá impulsar acuerdos extrajudiciales para la refinanciación de empresas que están en medio de un concurso de acreedores.

Además la nueva Ley Concursal a primeras debería de aportar mejor seguridad jurídica, así cómo diferentes formas que sean alternativas a las actuales para brindar viabilidad de la empresa y garantía judicial.

En cuanto a la tramitación, se mejora al incluir medios telemáticos, y el lograr simplificar el proceso, y rapidez de tramitaciones.

Todo esto supondrá una mejora al modificar algunos comportamientos en la tramitaciones y ciertos agujeros en la ley que hacen que la misma no sea lo efectiva que se pretende que sea.

Por lo que con esta nueva Ley, logra modificar positivamente la anterior a través del Real Decreto-Ley 2/2009, de 27 de Marzo, de medidas urgentes en lo que se entiende en la vía tributaria, financiera y concursal, y como dijimos se logra dar rapidez, a la vez que se simplifica y abarata el procedimiento concursal.

Por otro lado también una profundización en cuanto a ciertas alternativas al concurso mediante institutos preconcursales.
También ha servido para poder rectificar ciertos puntos de la regulación lo que aclara las incertidumbres que se daba al llevarlo a la práctica.

El Texto:

La forma de librarse del concurso lo fija esta nueva Ley, que implica una reforma general ya que sus modificaciones son a nivel general en diferentes aspectos.
Vale rescatar los siguientes puntos que sobresalen las reformas que se hna propuesto:
–Establecer diversas vías alternativas al concurso.
–Desarrollar el procedimiento abreviado o simplificado algo que se da por aporbado.
–La administración concursal.
–Las reformas en materia laboral.

Alternativas al Concurso:

Se pretende que sean promordiales las soluciones preconcursales, y que se logre evitar recurrir a concurso, además de otra vía cuando se da la insolvencia del deudor, además ayudará a los juzgados de lo mercantil.

Una de las mejoras en la Ley es que presta ayuda a los diferentes tipos de empresas dándo facilidades en lo referido a la refinanciación, aportando otras fórmulas al concurso o institutos preconcursales.

Aunque ha generado desde algunos sindicatos protestas, en un principio también amplía y mejora la protección de los trabajadores aunque algunos no lo vean así.

Facilita las propuestas que sean anticipadas de convenio, la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre deudor y los principales acreedores, por lo que la seguridad será mayor, además de la garantía ante un procedimiento concursal.

También fomenta los acuerdos extrajudiciales de refinanciación lo que posibilitará y mientras se de la continuidad de la actividad, se podrá maximizar el valor del patrimonio del deudor común, lo que a su vez también elevará las posibilidades de que los acreedores no intervinientes dentro del acuerdo estos logren satisfacer sus correspondientes créditos.

También se da como legitima la administración concursal que impugnarán los acuerdos de refinanciación; además de la nueva regulación sobre los acuerdos que podrán homologar ante juez. Lo que posibilitará que se alarguen los efectos del acuerdo hacia los demás acreedores, así estuvieran en contra o a favor del acuerdo.

Debiendo ser acuerdos que busquen asegurar la continuidad de la empresa, y a constancia de un experto independiente de ambas partes.

Por otro lado, los acreedores que llegaran a solicitar la homologación del acuerdo siempre tienen que ser entidades de crédito titulares del 75 % de la deuda titularidad de entidades financieras.

La actual reforma logra potenciar el crédito a las empresas que bajo tal situación así lo requieren.

Dinero Fresco:

Esta es una de las novedades en cuanto a los aspectos preconcursales, esto es una regulación que se denomia como dinero fresco, permitiendo que los acreedores puedan desembolsar en las empresas que pasan por tales dificultades sobre lo que se refiere al acuerdo de refinanciación.

También se da nueva que el 50% del dinero nuevo o dinero fresco en la empresa enmarcado en el acuerdo de refinanciación, sean tomados como nuevos ingresos de tesorería, es tomado como crédito contra la masa con prioridad de cobro, significando una garantía hacia las entidades financieras que den los nuevos créditos que tengan por objeto de reflotar la empresa.

Procedimiento Abreviado:

En este caso tiene como finalidad acortar tiempos y costes en lo que es el proceso concursal, y el juez tendrá la posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado si estima que el concurso no es tan complejo.

Puede darse en la situación en que el deudor ofrezca una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad y que no posea sin trabajadores a cargo.

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Formas de Salir:

En la primera parte del proceso, que busca un acuerdo entre ambas partes en lo referente a la forma de pago, se evalúa la situación real de la empresa y, sobre todo, de su patrimonio. Es decir, con qué activos cuenta y en qué posición legal se encuentran (hipotecados, en régimen de arrendamiento…). Con todos estos casos, se trata de alcanzar un acuerdo para que la compañía pueda seguir operando al tiempo que resuelve sus deudas o, en su defecto, se pasa a liquidar la empresa.

Como una vez da comienzo el concurso de acreedores es posible que la compañía termine incluso desapareciendo, lo mejor es evitarlos. La solución más utilizada, aunque no siempre la más conveniente, es llevar a cabo una ampliación de capital en efectivo. De esta forma, la pyme pasa a contar con liquidez suficiente para afrontar sus compromisos. El principal problema radica en que no siempre es fácil encontrar inversores interesados en formar parte de una empresa en dificultades y las condiciones qué los nuevos ‘compañeros de viaje’ puedan imponer. Por eso existen otras fórmulas hasta cierto punto más benévolas e incluso ‘especiales’. Una de ellas pasa por llevar a cabo un aumento de fondos por compensación de crédito, es decir, abonar la deuda con acciones de la compañía. De esta forma, el acreedor pasa a convertirse en socio, una fórmula que recientemente se ha utilizado en el tristemente famoso caso Afinsa. En concreto, el plan de viabilidad de la compañía filatélica prevé repartir el 80 por ciento de sus títulos entre sus acreedores.

Otra opción similar es el pago ‘en especias’, es decir, con el producto de la empresa. El mayor inconveniente es que este producto debe cubrir alguna de las necesidades del acreedor e incluso podría considerarse como un intercambio de servicios. De la misma forma, también puede tratar de diferir el pago pero aplicando algún tipo de interés u otra compensación económica adicional o tratar de responder con alguno de los bienes patrimoniales de la compañía.

De todas formas, no siempre es posible alcanzar un acuerdo y hay veces que lo mejor es vender o liquidar la empresa. En cualquier caso, la ley establece que dos meses antes de que la pyme se declare insolvente es necesario solicitar el concurso de acreedores, siempre y cuando no disponga de liquidez o bienes suficientes para atender embargos que afecten de manera general a su patrimonio. Del mismo modo, también hay que iniciar el proceso cuando se deja de atender durante más de tres meses las obligaciones tributarias o las cuotas de la Seguridad Social.

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