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Como afecta la reestructuración de la banca a la pyme

Las conclusiones de la cumbre europea han sentado bien al mercado en general pero no tan bien a la economía española en particular y mucho menos a sus bancos. La recapitalización de la banca europea afectará especialmente a los bancos españoles, que ahora tiene una necesidad de 26.000 millones de euros, la segunda mayor, sólo superada por Grecia. Y en medio de toda esta pelea, las empresas y autónomos luchando por seguir a flote y acceder a financiación ¿Cómo les afecta todo este embrollo de la deuda soberana?

Entre las medidas adoptadas por la Unión Europea para salir al paso del nuevo episodio de la crisis de la deuda griega destaca el cambio en las necesidades de capital que deberá cumplir la banca. Es decir, una nueva recapitalización para hacer frente a la quita del 50% de la deuda griega y a los riesgos de las diferentes deudas soberanas en manos de las entidades financieras.

En concreto, la banca europea deberá alcanzar un 9% de core capital antes del 30 de Junio de 2012 y quienes no lleguen a ese mínimo exigido verán sus bonus y dividendos limitados. En cifras esto supone que los 70 bancos analizados por la UE necesitarán 106.000 millones de euros adicionales, de los cuáles 26.161 millones corresponden a las entidades españolas (las cinco analizadas fueron BBVA, Santander, Banco Popular, La Caixa y Bankia). Sólo los bancos griegos requieren más dinero. Y es que la banca nacional se ha visto especialmente afectada por el criterio de la CE para considerar capital de máxima calidad determinados activos y dejar fuera otros.

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Extremadura adelantará el paro y pagará impuestos a los emprendedores

Adelantar el paro a quienes emprendan, cubrir los gastos de las tasas locales al empezar la actividad empresarial, microcréditos o la creación de un fondo de capital semilla son algunas de las propuestas de la Junta de Extremadura para apoyar a los emprendedores, según se recoge en el nuevo Plan 3E o Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa.

El nuevo proyecto para fomentar el empleo, el emprendimiento y la creación de empresas en Extremadura ya está en marcha. La Junta de Extremadura ha firmado junto con sindicatos y empresarios el denominado Plan 3E, que reúne las líneas de actuación maestras del ejecutivo para la región. El documento, plantea diferentes alternativas para empresas y autónomos entre las que destacan las siguientes:

Capitalización del paro

El Servicio Público de Empleo Estatal ya prevé la posibilidad de cobrar el paro por adelantado para quienes quieran hacerse autónomos y empezar un negocio. Sin embargo, la opción estatal sólo se puede cobrar el 80% y no en todo los casos. La propuesta extremeña permitirá cobrar de una sola vez el 100% del paro, es decir, la totalidad de la prestación para iniciar un negocio en la región.

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Los listados de morosos

En períodos de crisis económica las situaciones de impago tienden a aumentar tanto en el ámbito de la empresa como entre particulares. La mejor forma de evitar ser objeto de un impago es adelantarse y para ello nada mejor que consultar los listados de morosos.

En esta época de impagos y morosidad son muchas las empresas que caen en la cuenta de tener que interiorizarse sobre el listado de morosos o el registro de morosos o lista de morosos como ven tiene varias definiciones, consiste en un fichero de datos, por lo general es automatizado, dónde se reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas.

Su utilidad reside en poder establecer si alguien paga o no sus deudas por lo general lo utilizan las entidades financieras como una medida previa para otorgar o no la financiación requerida.

Más allá de esto, esta herramienta es muy útil para empresas ya que les sirve para tener una regla por la que regirse y saber si conviene o no iniciar una relación comercial con cierta empresa.

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Entrar a una Lista de Morosos

Por lo que, básicamente la lista de morosos tiene por objetivo principal aportar información sobre los impagos. Para entrar a una lista de morosos se deberá cumplir ciertos requisitos, dichas circunstancias se encuentran reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999.

  • Deberá de existir de forma previa cierta deuda, que haya vencido y sea exigible, habiendo resultado impagada.
  • Así como el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
  • Además que el acreedor o en todo caso quien actúe por su cuenta e interés, debe de asegurarse que se dan todos los requisitos exigidos en los anteriores apartados, al momento de hacer la notificación los datos adversos al responsable del fichero común.
  • El acreedor deberá esperar cierto tiempo previamente a introducir a una persona en la lista de morosos.
  • Desde la Agencia Española de Protección de Datos (APD), señalan que solamente se podrá entrar en dichos ficheros desde el cuarto mes de impago.

El gestor de la lista tendrá que informarle a la persona de su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días para que éste modifique sus datos. En tanto que, la deuda no podrá permanecer en el fichero más de 6 años desde el registro. De todas formas, siempre se puede pedir acceso al registro como una medida para verificar confirmando los propios datos.

A la hora de salirse del registro de morosos se debe de solicitar cancelar la deuda a través de un gestor que puede encontrarse por Internet o físicamente.

El principal problema que generan las listas de morosos, es que son un impedimento a la hora de obtener financiación por parte de las empresas. Es por ello que se deben de conocer como funcionan así como los derechos que se tienen, y las listas de morosos más importantes que se encuentran activas en España, se encuentran unas 130 compañías y entidades que se encargan de realizar registros sobre impagos.

Las empresas y principalmente las pymes deberán de mejorar en este aspecto y actualizar los datos además de el conocimiento del funcionamiento del sistema ya que mejora la gestión y las posibilidades de entablar una relación con otra empresa.

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Convenio Banesto- Avalmadrid

Buenas noticias para las pyme madrileñas que ahora podrán acceder a financiación de forma más fácil. Avalmadrid, la sociedad de garantía recíproca adscrita a la Comunidad de Madrid, y Banesto han firmado un convenio de colaboración que pone sobre la mesa hasta 12 millones de euros en condiciones preferentes de coste y plazo.

Según se explica en la página web de AvalMadrid, el acuerdo esta dirigido a las pymes de la región y a los trabajadores autónomos y permitirá conseguir préstamos con unos tipos de interés menores que la oferta general del mercado y con unos plazos de amortización mayores.

Gracias al convenio, los clientes de Banesto podrán acceder a toda la gama de productos financieros de Avalmadrid, entre los que destacan los avales financieros para la inversión productiva, el emprendimiento o el circulante para su actividad. El acuerdo también contempla un convenio específico para el apoyo de la exportación, promoviendo la pre y post financiación de las exportaciones y las licitaciones internacionales. Precisamente hace menos de una semana el ICEX y el ICO alcanzaban un acuerdo en este ámbito para el lanzamiento de una  Línea ICO-ICEX para la internacionalización de las pymes que bonificará el tipo de interés ofertado por el Instituto de Crédito Oficial para los proyectos de internacionalización de la pequeña y mediana empresa.

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Sociedades de garatía recíproca, el mejor ‘aval’ para la pyme

Cuando se trata de encontrar financiación para sus proyectos, las pyme se ven muchas veces solas ante el peligro. Puede que el empresario esté antela ‘idea del siglo’, pero frente a las entidades bancarias, si carece de avales, está perdido. Cuando las ayudas púbicas y la inversión privada fallan es el momento de recurrir a las Sociedades de Garantía Reciproca.

Reguladas por la Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca, y por el Real Decreto 2345/1996 de 8 de noviembre, las Sociedades de Garantía Recíproca permiten a los pequeños y medianos emprendedores acceder a financiación ampliando el plazo de amortización y mejorando los tipos de interés ofrecidos por bancos y cajas de ahorro. Están compuestas por socios partícipes -es imprescindible alcanzar esa condición antes de solicitar financiación- y socios protectores  -comunidades autónomas, diputaciones, bancos y cajas de ahorro- que poseen acuerdos preferentes con diferentes entidades financieras.

Al igual que ocurre con las franquicias y con otras uniones entre pyme, las Sociedades de Garantía recíproca aprovechan su capacidad de intermediación ante la banca gracias al volumen de negocio que le asegura a esta. Al final, los bancos les ofrecen mejores condiciones que les aseguran una buena cantidad de clientes. Otro nuevo ejemplo de que en términos empresariales la unión sí suele hacer la fuerza.

Estas entidades, cuya participación pública nunca puede ser mayoritaria, están disponibles para cualquier persona que presente un proyecto económicamente viable y la documentación que exigen no difiere mucho de la que piden bancos y cajas cuando se solicita un crédito. En caso de ser aprobado el proyecto, será el propio emprendedor quien elija la entidad con la que desea operar y la intermediación de la Sociedad hará que los márgenes le sean más favorables. El empresario puede abandonar la Sociedad en el momento que devuelve el préstamo, aunque también puede optar por quedarse.

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Línea ICO-ICEX para la internacionalización de las pymes

Una buena noticia para las pyme en forma de financiación a empresas. El ICO e ICEX han cerrado un acuerdo de colabores para ofrecer apoyo financiero a proyectos de internacionalización por  parte de pymes. La nueva línea ICO se integrará dentro de las actuaciones de la línea ICO Directo y se complementará con la línea ICO-ICEX Liquidez.

El acuerdo de colaboración alcanzado entre el el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) permitirá a las pyme acometer proyectos de internacionalización bajo condiciones preferentes. En concreto, las empresas que soliciten un préstamo ICO de la línea ICO Directo en la modalidad de liquidez podrán beneficiarse de una bonificación del ICEX de un 1% en el tipo de interés.

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Formas Juridicas de Constitucion

Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.

No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar una pyme el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.

Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte  hay un minimo de socios y un capital a aportar exigido por ley:

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¿Que es el renting?

En otras ocasiones hemos enfrentado al renting con el leasing como fórmulas de arrendamiento para la pyme, pero en ninguna ocasión nos habíamos parado a definir en qué consiste el renting, cuáles son sus ventajas y desventajas y, sobre todo, cuando conviene contratar en renting. Ahora lo hacemos.

Empezaremos por lo básico ¿Qué es el renting? El renting es un contrato de alquiler de bienes muebles de una duración superior a un año pero inferior a cinco y que se caracteriza por cobrar una cuota fija que suele ser mensual, aunque también las hay semestrales y anuales. Es decir, consiste en pagar un alquiler mensual por un bien no inmobiliario durante un periodo determinado de tiempo.

El rentingo no está limitado a empresas y trabajadores autónomos, aunque al final son estos los que más utilizan esta fórmula de arrendamiento. A diferencia del leasing,  esta alternativa no ofrece a priori la opción de compra.

El funcionamiento básico de un contrato de renting es similar al de cualquier alquiler, siendo el arrendador el propietario del bien, pero incluye una interesante particularidad. En la mayoría de casos la sociedad de renting se hace cargo del mantenimiento de los bienes en caso de rotura o avería, además de cubrir otros gastos adicionales. Así, por ejemplo, en el renting de vehículos, uno de los más extendidos, la empresa correrá con los gastos del seguro obligatorio o de las revisiones periódicas, que por otra parte suelen incluirse en el precio de la cuota mensual. En el renting tecnológico ocurre lo mismo, con la ventaja de que si el aparato se estropea, la empresa nos proporcionará otro sin que tengamos que preocuparnos por reponerlo, siempre que así lo hayamos dispuesto en el contrato.

¿Cuando utilizar el renting?

El renting puede ser una buena alternativa para la adquisición de casi cualquier bien, aunque resulta especialmente interesante para bienes con un alto coste pero al mismo tiempo con una vida útil limitada o que pierdan valor rápidamente. De nuevo, un vehículo de empresa puede ser un gran ejemplo: el valor de mercado de un coche cae rápidamente -de hecho, pierde un 15% nada más ‘sacarlo’ del concesionario- y a partir del tercer año puede llegar a costar la mitad de lo que pagamos por él. Teniendo en cuenta que conforme pase el tiempo más costoso será su mantenimiento y más frecuentes las reparaciones, es el candidato ideal para el renting.

También puede tener sentido acudir al renting en el caso de los equipos informáticos, que al cabo de dos años pueden estar ya obsoletos. En este caso, el renting nos permitirá estar siempre a la última y cubrirnos en caso de avería. Y es que pasado el periodo establecido en el contrato podremos optar por renovarlo con los mismos equipos o cambiarlos si estos ya ‘no están a la última’.

Ventajas para la empresa

Ya hemos esbozado algunas de las ventajas del renting para la empresa, pero todavía no nos hemos adentrado en las cuestiones contables. En este sentido, el bien alquilado no se registra en el inmovilizado de la compañía, ya que no puede considerarse una inversión. Esto supone una importante libertad de movimientos en cuanto a liquidez.

Además, al tratarse de un alquiler puede reflejarse en la cuenta de resultados como un gasto más, aunque para ello deberá dedicarse 100% y de forma exclusiva a la actividad empresarial. Del mismo modo, la cuota de renting es deducible para la empresa, así como el IVA. Precisamente la posibilidad de imputar el IVA soportado por el renting en la declaración trimestral es lo que lo hace tan atractivo para los autónomos y lo que resta interés para los particulares.

Ahora que ya conocemos las ventajas del renting todo es cuestión de estudiar cada caso concreto para saber si realmente nos renta alquilar o comprar cada bien. Eso sí, un último consejo: cuidado con que la duración del contrato se adecue a la amortización del bien. De nada servirá, por ejemplo, un contrato de renting de equipos informáticos de cinco años de duración (a partir del segundo los equipos ya estarán obsoletos).

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Erasmus para jóvenes emprendedores

La Comisión Europa ha convocado una nueva edición de su programa “Erasmus para Jóvenes Empresarios” que permitirá a los emprendedores ampliar conocimientos y experiencias mediante estancias en empresas de otros países de la Unión Europea. El plazo finaliza el próximo 17 de octubre.

A través de la página oficial de la Dirección General de Política de la Pyme nos llega una nueva convocatoria de la Comisión Europea en el ámbito de la pyme y los emprendedores. Se trata de la cuarta edición del programa “Erasmus para jóvenes empresarios”  que busca potenciar el espíritu emprendedor y ayudar a quienes se inician en este mundo o cuentan con experiencia pero también con juventud.

Este programa, que forma parte del Small Business Act de Europa, subvenciona las estancias de jóvenes empresarios en compañías de otros países de la Unión Europea para compartir experiencia y fomentar la cooperación y movilidad entre los empresarios europeos. Está dotado con 4,3 millones de euros en becas para todo el conjunto de la UE y sus objetivos concretos son el de proporcionar formación a los empresarios a través de sus estancias en otros países, mejorar el acceso al mercado e identificar socios potenciales con nuevas empresas, potenciar la competitividad de las pymes eurpeas y, sobre todo, apoyar la creación de redes entre empresarios de los países miembros de la UE.

La convocatoria distingue entre dos tipos de participantes. Por una parte se encuentran los empresarios que acudirán a pasar un periodo de tiempo en la empresa como huéspedes y por otro la empresa que hace de anfitriona. En cuanto a los empresarios, el perfil que busca el programa es el de una persona joven (aunque no existe límite de edad) que está planeando empezar un negocio y ya cuenta con su plan de negocio o que lo ha hecho hace menos de tres años. Adicionalmente, deberán ser residentes de un país de la UE y estar dispuestos a complementar los fondos del programa para su estancia en el extranjero.

Por parte del anfitrión, la convocatoria está abierta para cualquier entidad pública o privada que de apoyo a las pyme, aunque se busca preferentemente el apoyo de entidades públicas con responsabilidad en asuntos económicos, cámaras de comercio y organismos similares, organizaciones de ayuda a las empresa y asociaciones empresariales y redes de apoyo a las empresas. Sin embargo, lo que realmente se busca son gestores de pymes o emprendedores con experiencias que quieran compartir sus conocimientos y experiencia.

Las expectativas de la organización pasan por becar a entre 25 y 40 empresarios. El siguiente gráfico ilustra a la perfección el proceso:

Cuantía y duración de las becas

Tal y como explican en la página oficial del programa Erasmus para jóvenes emprendedores, el periodo máximo de intercambio en la empresa de destino será de 21 meses que pueden empezar a partir del 1 de mayo del próximo 2012.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención no superará los 180.000 euros por empresa o asociación (el empresario puede acudir con una corporación) ni los 150.000 euros por empresario.

Aquí podéis encontrar más información con un video de presentación y aquí el proceso a seguir para solicitar la beca.

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Vuelve el capital riesgo. Cómo sacar partido

Según los últimos datos de Ascri, la Asociación Española de Entidades de Capital Riesgo, este tipo de compañías invirtieron 1.940 millones de euros en España durante el primer semestre del año, lo que supone un 66% que en 2010. La recuperación de este tipo de inversiones es una buena noticia para la empresa española, incluida la pyme, porque ofrecen una alternativa a la financiación tradicional de los bancos precisamente cuando esta parece desaparecer.

La Dirección General de la Pyme define al capital riesgo en su página web como  “una inversión a largo plazo de forma minoritaria y temporal en pequeñas y medianas empresas con grandes perspectivas de rentabilidad y/o crecimiento. Esta actividad la realizan compañías especializadas de inversión en capital, que aportan un valor añadido al puramente financiero”. A efectos prácticos el capital riesgo es una fórmula alternativa de acceder a financiación más allá de los tradicionales bancos y que estaría más alineada con lo que ofrecen los denominados Business Angels.

En principio, las empresas de capital riesgo suponen una inversión de carácter estable en la empresa, ya que permanecerán con la pyme en un periodo que puede definirse entre el medio y el largo plazo (entre tres y siete años de media). En los primeros seis meses el número de operaciones de empresas de capital riesgo ascendió a 434, de las cuáles un 63% fueron de expansión (la empresa ya genera beneficios pero precisa de un empujón para seguir crecinedo), un 31% de venture capital y apenas un 4% en operaciones apalancadas.

En términos generales el capital riesgo busca empresas con alto potencial de crecimiento, lo que les lleva a invertir de forma preferente en determinados sectores. En el primer semestre del año estos fueron, por capital invertido: Otros Servicios (24,5%),  Medicina/Salud (24,3%), y Productos y Servicios Industriales (17,3%). Sin embargo, por número de operaciones la distribución cambia de la siguiente forma: Informática (141 operaciones), Biotecnología/Ingeniería Genética (54) y Productos y Servicios Industriales (47).

Ventajas y desventajas

Como toda fuente de financiación, el capital riesgo tiene sus puntos fuertes y débiles. Entre los primeros encontramos que ofrecen una financiación estable, basada en recursos propios y vinculada a resultados. Además supone un apoyo a la gestión de cara al exterior y una ayuda para salir al mercado.

Por el contrario, esta fuente de financiación también tiene sus inconvenientes como que el capital entra de forma escalona da en la empresa, que además estará sometida a resultados e hitos conseguidos. Del mismo modo, desde el punto de vista de la gestión, puede suponer una pequeña pérdida de independencia (dependerá de lo involucrado que el fondo de capital riesgo esté en la pyme), así como contratos restrictivos y revisiones externas. Aún así, continua siendo una excelente vía para financiarse, siempre y cuando se tenga claro como hacerlo y con qué estamos jugando.

Cómo acceder al capital riesgo

Hay que ir en busca del capital riesgo, pero al final tiende a ser él quien nos encuentra. Es decir, los fondos de capital riesgo están constantemente buscando oportunidades de inversión y lo que nosotros podemos hacer como empresa es ser visibles y presentarnos de forma adecuada con un buen plan de empresas y las cuentas claras. A partir de ahí, y como cuando acudimos a un banco o buscamos un socio, habrá que convencer a nuestros interlocutores de que nuestra idea es viable y que tiene futuro. Tan fácil como suena y tan difícil como es en realidad.

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