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Plan de choque del Gobierno de Castilla-La Mancha

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El Gobierno de Castilla-La Mancha, ha decidido que el “Plan de Choque contra el Desempleo” se amplíe a 2 meses. De esta manera, los Ayuntamientos, Diputaciones, organismos de la propia Junta de Comunidades y empresas tendrán la opción de contratar a personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones por desempleo hasta el día 1 de Marzo próximo de 2010.

El objeto del Plan de Choque es el de establecer una serie de medidas para paliar los efectos generados por el agotamiento de las prestaciones o subsidios por las personas que se encuentren en paro, ofreciéndoles un contrato de trabajo y un salario, además de esto una orientación laboral y formación.

Personas que se pueden beneficiar del Plan del Choque:
Podrán obtener del Sepecam la Credencial de Empleo y ser contratadas mediante este Plan de Choque, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:

Demandantes de empleo: no ocupados, que se encuentren inscritos en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha y, que a partir del 1 de Enero de 2008, se quedarán en situación legal de desempleo, y que desde dicha hayan iniciado una prestación o subsidio por desempleo, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias como:

-Haber agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y no contar con derecho al subsidio por desempleo.
-Haber agotado el subsidio por desempleo.
-Trabajadores/as autónomos/as que se encuentren no ocupados e inscritos en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, además de haber agotado la ayuda otorgada por la Dirección General de Trabajo e Inmigración regulada en el Capítulo VI del Decreto 344/2008, de 18-11-2008, de manera de regularse las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.

En ambas situaciones, deberán cumplirse requisitos como:
-Encontrarse empadronados en algún municipio de Castilla-La Mancha antes del día 1 de Enero de 2008. Dicho requisito no será exigido en caso de emigrantes que hayan retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no haya convenio sobre protección por desempleo, cuyo domicilio estuviera en algún municipio de Castilla-La Mancha antes de haber emigrado.

-Suscribir, al momento de la entrega de la Credencial de Empleo, un compromiso de disponibilidad para buscar activamente empleo y participar en acciones de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para mejorar su empleabilidad.

Personas excluidas:
No podrán participar en este programa:

-No podrán ser participes aquellos mayores de 65 años y menores de 20 años, excepto que tengan responsabilidades familiares.
-Más de un miembro de la misma familia, en el caso de que los ingresos por cada uno de los miembros de la familia lleguen a superar los 468€ mensuales.
-Aquellos que ya hayan participado durante 2008 ó 2009 en programas públicos de subvención de la contratación.
-Los que hubieran rechazado, injustificadamente, desde el 1 de Enero de 2008 participar en algún programa público de empleo subvencionado por el Sepecam, en el que se les hubiera ofrecido una contratación a realizar por las Corporaciones Locales, órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o entidades sin ánimo de lucro.

Entidades con permiso de contratación:
-Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes que, se hayan adherido al programa, y suscriban antes del 1 de Diciembre de 2009 , un contrato a tiempo parcial, de duración de 6 meses, con una persona titular de la Credencial de Empleo.
-También podrán beneficiarse de las subvenciones de acciones de Formación más Empleo (F+E), las mismas entidades, que suscriban un contrato a tiempo parcial con las personas titulares de la Credencial de Empleo, y realicen con ellas actuaciones formativas tendentes a mejorar la cualificación de los/las trabajadores/as.
-Aquellas empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten antes del 1 de Diciembre, a jornada completa, a una persona titular de la Credencial de Empleo, en cualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando el contrato suscrito inicialmente sea de carácter indefinido.

Si, aunque la contratación inicial fuera de carácter temporal, se transforma en indefinida en el plazo máximo de 6 meses.

Gasto en subsidio por desempleo

El gasto total de los servicios públicos de empleo -antiguo Inem- en prestaciones de desempleo llegaron a 2.740 millones de euros, el pasado mes de Noviembre, según lo han dado a conocer el Ministerio de Trabajo e Inmigración, esto significa un aumento del 24,7% respecto a Noviembre de 2008.

El gasto medio mensual por beneficiario, sumando las cotizaciones a la Seguridad Social y sacando de lado el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura, se ubicó en 961,4€, esto significa que se redujo en 80,7€ (-7,7%) sobre el mismo mes de 2008. Mientras que, la cuantía media bruta de la prestación contributiva que percibe cada beneficiario llegó en Noviembre los 837,4€, marcando un repunte de 12,4€ sobre 2008 (+1,5%). Estos datos corresponden a Noviembre debido a que el retraso se debe a que los datos de prestaciones siempre van con un mes de atraso frente a las cifras de paro y es por ello que Trabajo ha publicado recientemente estas cifras del gasto en desempleo de Noviembre y los datos de paro de Diciembre.

Siguiendo con los datos, el número de solicitudes de prestaciones han subido en Noviembre un 81,8%, llegando a 1.108.976. Durante Noviembre, en total, se tramitaron 1.010.214 altas, siendo un 53,5% más que en Noviembre de 2008. Respecto al plazo medio de reconocimiento de la prestación ha sido de 5 días, 3 días menos que en Noviembre de 2008.

Mientras que, los beneficiarios de prestaciones por desempleo registrados a finales de Noviembre de 2009 llegaron a los 2. 939,911, esto es un 33,1% más que en Noviembre de 2008, de cuya cantidad, el 14,6% de los perceptores han sido extranjeros. El gasto del Inem en las prestaciones percibidas por los extranjeros llegó en Noviembre a los 324,3 millones de euros, marcando un 26,5% más. Sobre el gasto total, el pago de prestaciones a extranjeros significó el 11,8%.

En cuanto al número de perceptores extranjeros de prestaciones por desempleo, este llego a ser en Octubre de 429.085, lo que refleja un aumento del 51,2% frente a Noviembre de 2008, Dicho incremento es superior entre los que proceden de los países comunitarios (+52,1%). De esta manera los beneficiarios extranjeros significan el 77,83% del total de demandantes de empleo no nacionales.

Cotizaciones 2010

Se acerca el momento en que deben darse a conocer los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social para 2010 y desde distintos sectores están solicitando al Gobierno la reducción de algunos puntos como medida para enfrentar la caída del empleo. Por ello, en estos días que escuchamos hablar mucho los cambios impositivos y sobre el sistema de seguridad social español, resulta oportuno repasar algunos conceptos básicos.

El sistema de seguridad social es en todos los países complejo, y difícil de entender para muchos. Pero desde el lugar que ocupemos, sea usted un trabajador, autónomo o empleador, estamos obligados a aportar a este sistema y por ello es importante informarse sobre el mismo.

Hay tres conceptos básicos de los cuales debemos partir:

  • Las cuotas de cotización
  • Los tipos de cotización
  • Las bases de cotización

Cuotas de cotización:

Las cuotas son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, y dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos:

- Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en: Cuotas por incapacidad temporal (IT) y Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM)

- Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales.

- Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional.

Tipos de cotización:

Es la cuantía por la que se ha de cotizar, es decir los porcentajes establecidos por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que está determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización).

Durante el año 2009, los tipos de cotización en el Régimen General para cada contingencia protegida son los siguientes:

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Bases de cotización:

La base de cotización en el Régimen General, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba, de ser ésta superior, en el mes al que se refiere la cotización.

Remuneración Total: es la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

Conceptos excluidos de la base de cotización:

- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.

- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

- Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.

- Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.

- Las percepciones por matrimonio.

- Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.

- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Tanto las bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización), como los tipos de cotización son establecidos anualmente.

Todos los años, los trabajadores autónomos podrán cambiar de base de cotización, eligiendo otra de las establecidas, siempre que efectúen el cambio antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.

Imagen: google

Las pymes informáticas entre la crisis económica y los avances tecnológicos

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El sector de las pymes de la informática sufre a consecuencia del canon digital y los problemas de créditos. Hoy por hoy el sector de las pymes de la informática y nuevas tecnologías reúne a unas 10.000 empresas, mientras que en el 2006 este sector contaba con unas 30.000.

Pero debido a los problemas del sector hacia fin de año quedarían unas 5.000. Unos de los problemas que más dolor de cabeza y bolsillo les trajo, fue el haber establecido un canon digital, claro que todo suma, como la actual crisis económica y el problema de financiamiento.

Debido a todos estos factores, las tiendas que tradicionalmente comercializan informática, han visto descender su facturación en más de un 50%.

Increíblemente los bancos y cajas, más algunas grandes superficies tomaron la delantera o tomaron el lugar de los que cerraron, transformándose en los grandes vendedores del sector de la informática, como claro ejemplo La Caixa es la que más vende portátiles. Carrefour es actualmente el líder desde el año pasado en ventas de informática en España. Sustenta este puesto gracias a los precios y facilidades de financiación.

Adicionalmente se estima que las pymes de la informática que puedan sobrevivir serán las que decidan vender a través de Internet, realicen reparaciones o puedan brindar servicios especializados.

Estas tiendas deberán haberse especializado en algún servicio y ser muy profesionales. Dentro de los servicios que se estiman que brinden es la robotización de la vivienda o piso. También ofrecerán máquinas de ciertas características y a usuarios determinados, sin duda deberán diversificarse acompañando los cambios de la tecnología con el paso de los años.

Se han visto desaparecer tiendas de primera línea que estaban ubicadas en las ciudades más importantes y en calles como Sepúlveda en Barcelona, de donde ya han cerrado más de la mitad. Mientras que las que han sobrevivido son las que comercializan sus productos por Internet y que están fuera del país.

Entre las ventajas que encuentra el cliente, de adquirir un producto fuera de España es el ahorro del canon y el pago de IVA.

Por otra parte las tiendas han perdido parte de su clientela por diferentes factores como la actual crisis, o que el cliente antes solía ir a estas tiendas a adquirir algún producto para poder mejorar su ordenador o llevarlo a reparar, pero en muchos casos ya no lo suele hacer. A la hora de elegir llevar a reparar el ordenador, prefieren adquirir uno nuevo y con mejores prestaciones, o bien por sus propios conocimientos muchos de los clientes eligen intentar repararlas ellos mismos.

Impuesto a las Sociedades: Gastos deducibles y no deducibles

Se denomina gasto a la partida contable que disminuye el beneficio o aumenta la pérdida de una sociedad. El impuesto a las sociedades permite la deducción de ellos con algunas excepciones

Los requisitos que debe reunir un gasto para que sea deducible en el Impuesto sobre las sociedades son:

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Tipos de despido

No es un trago dulce y casi todos los empresarios preferirían evitarlo, pero en toda aventura empresarial llega un momento en el que hay que prescindir de algún trabajador. Para afrontar con garantías ese tipo de situaciones y hacer las cosas conforme a la legalidad, lo primero es conocer los tipos de despido que existen.

En primer lugar, se debe diferenciar entre el despido individual y el despido colectivo. El primero es el más común en las pyme y se produce cuando sólo se extingue el contrato de un trabajador, mientras que el segundo es el que afecta a un determinado porcentaje de trabajadores de la empresa y se estructuran en los conocidos ERE o Expedientes de Regulación de Empleo. El tipo de despido determinará la indemnización y las prestaciones por desempleo a las que tiene derecho el trabajador.

Existen diferentes causas de despido individual y serán precisamente esos motivos los que determinarán el tipo de despido desde un punto de vista administrativo. No equivocarse al adjudicar las causas del cese es una de las claves para evitar quejar, reclamaciones e incluso demandas por parte del trabajador cesado. Las causas para justificar un despido pueden ser objetivas o disciplinarias. Entre las primeras se encuentra la falta de adecuación del trabajador para su empleo, la incapacidad para adaptarse a la modernización de la empresa, la necesidad de reducir costes o el absentismo laboral sin justificación durante dos o más días consecutivos. Por el contrario, los motivos disciplinarios se producen por un comportamiento conflictivo, embriaguez, falta de asistencia, ofensas verbales o físicas…

Tras determinar la causa del cese llega el momento de ver el tipo de despido. El Ministerio de Trabajo identifica tres tipos de despido individual: despido nulo, despido improcedente y despido procedente.

Despido nulo
Se considera despido nulo aquel que está motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas por la legislación vigente como la violación de derechos fundamentales o las libertades públicas del trabajador. En realidad un despido nulo es aquel que el juez o el tribunal de conciliación estima que no se debería de haber producido. En este caso la empresa deberá o readmitir al trabajador o indemnizarle como si se tratase de un despido improcedente. Además, si durante el periodo que transcurre hasta que se soluciona el conflicto el trabajador ha percibido prestaciones por desempleo, se reclamarán las cotizaciones a la Seguridad Social, que deberá pagar el empresario.

Despido improcedente:
Se produce cuando no queda acreditado el incumplimiento que se alega para el despido, es decir, cuando la empresa no explica las causas del cese o simplemente cuando no se cumplan las exigencias formales establecidas. En estos casos el juez puede establecer la readmisión del trabajador o la indemnización correspondiente, que actualmente es de 45 días por año trabajado. El despido improcedente está contemplado en el artículo 56 del la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Despido procedente
Se puede resumir como un despido justificado legalmente. Las causas que se pueden alegar son las anteriormente descritas. En caso de optar por la vía disciplinaria el empresario no deberá indemnizar al trabajador por la extinción del contrato más allá de las vacaciones pendientes y la parte proporcional de la paga extraordinaria en caso de que no estuviese prorrateada. Sin embargo, si la causa es objetiva sí deberá pagar 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

Cuando el despido afecta a más de un trabajador y la empresa opta, por necesidad o por obligación por llevar a cabo un despido colectivo los tipos de despido se reducen a dos: ERE o un ERE temporal. Al tratarse de un despido que afecta a varios empleados, se aceptan diferentes motivos para dar por válidas las peticiones por parte de la empresa. Entre ellos se encuentra la mala marcha económica de la compañía. Eso sí, sólo se podrá considerar crear un ERE en los siguientes supuestos:

En el Estatuto de lo Trabajadores se establece que entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas organizativas o de producción, cuando en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

Diez trabajadores en una empresas con menos de 100 trabajadores, el 10% de los trabajadores para compañías entre 100 y 300 empleados y 30 empleados para las que superen los 300 trabajadores. En el caso de un ERE la empresa deberá además presentar un plan de viabilidad que justifique los despidos.

Por otra parte, el ERE temporal tiene los mismos requisitos que el resto de ERE pero con la salvedad que en este caso no hay que pagar una indemnización.

Se incrementa al 80% el porcentaje del abono del pago único de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años

Ya ha habido acuerdo entre el Gobierno y asociaciones de autónomos en la mesa del trabajo autónomo. Como resultado de este diálogo se ha alcanzado una serie de acuerdos de importante envergadura. Por una parte, destaca el fomento del empleo autónomo, en el que se va a incrementar al 80% el porcentaje del abono del pago único de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años destinado a financiar inversión.

También se ha establecido introducir una bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes para el autónomo que contrate indefinidamente a su primer trabajador asalariado, siempre que este no se pueda acoger a la que contiene el Real Decreto-Ley 2/2009, consistente en una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación de perceptores de la prestación por desempleo.

Por otra parte, resalta la mejora de la financiación y garantía del pago de deudas contraídas con las administraciones públicas: se considera oportuno que el ICO firme convenios con las comunidades autónomas para complementar la línea de liquidez aprobada para los autónomos.

La formación continua
es importante, y a propuesta de las asociaciones de autónomos, se acuerda estudiar la mejora de los recursos destinados a la formación continua de trabajadores autónomos, trasladando esta propuesta a las partes implicadas en la Fundación Tripartita para el Empleo.

En cuanto a las medidas tributarias, se proponen una serie de reformas para los autónomos que efectúen sus pagos por módulos y se modificará la Ley de IRPF para adaptar su contenido al concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente.

Por lo que respecta a la extensión de prestaciones sociales a los autónomos, el Gobierno se compromete a que las medidas de protección social asistencial no vinculadas al sistema de protección contributivo, y aquellas de fomento del empleo que se realicen para los asalariados sean extensibles a los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y no dispongan de fuentes de ingresos.

La crisis reduce el absentismo laboral

Estar más horas de lo normal fuera del trabajo, hablar con tus compañeros, pasarte 20 minutos para hacer un café o faltar repetidas veces a tu puesto laboral son cosas que pueden haber pasado a la historia, debido a la crisis generalizada que viven algunos países europeos, como España.

Según el periódico El Economista, la crisis reduce el absentismo laboral en algunos sectores económicos por temor a despidos, a formar parte de un expediente de regulación de empleo o a cualquier otra causa que pueda hacer perder un puesto de trabajo en unos momentos en los que tener empleo resulta muy valioso.

Fuentes de la patronal de mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales AMAT confirmaron que en algunos sectores y empresas se está reduciendo el absentismo, si bien el gasto de las mutuas en el pago de prestaciones se está incrementando. 

Y es que, hoy en día, mantener un trabajo se está convirtiendo en una prioridad y casi un lujo, y los trabajadores andan algo preocupados por la situación actual, de manera que intentan ser más respetuosos en su trabajo, ser más productivos y no faltar al trabajo por nada del mundo. Hemos de pensar que el absentismo laboral tiene importantes costes para las empresas y también para la Seguridad Social y las mutuas. Durante los primeros quince días, la baja por incapacidad temporal (IT) derivada de una enfermedad común la abonan las empresas y a partir del decimosexto día el gasto recae sobre la Seguridad Social o sobre las mutuas, dependiendo de si la empresa tiene contratada o no a una mutua. Y eso es lo que ya no interesa a los trabajadores en este momento.

>Un informe reciente de Adecco cifraba el absentismo laboral en el 6%, tasa que se ha duplicado en España en los últimos cuatro años y que supera la media europea, situada en el 4,6%. De acuerdo con el informe elaborado por esta empresa de recursos humanos, la mayor parte de las veces este absentismo es injustificado y responde a la ausencia de motivación e insatisfacción laboral de los trabajadores.

Cómo calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social del autónomo y no morir en el intento

Uno de los asuntos principales que más quebraderos de cabeza da al autónomo o al que va camino de convertirse en ello es la cuota de cotización a la Seguridad Social. Está claro que todos los meses cada trabajador por cuenta propia tiene que desembolsar una cantidad determinado a las arcas de la Administración, pero muchas veces surgen dudas sobre cómo calcular ese importe.

Para saber cuánto cotiza el autónomo a la Seguridad Social se toman como datos de partida el tipo de cotización vigente y la base de cotización, que cambian según los años. Estas variables se cruzan con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas hasta obtener como resultado la cuota de cotización de cada trabajador por cuenta propia. Para dar con el resultado final, lo más práctico es dejar las sumas y restas a un lado y utilizar programas informáticos diseñados para hacer este tipo de cálculos. En Internet pueden encontrarse de un modo sencillo en diferentes páginas web, como es el caso de Ibermutuamur.

Cada autónomo puede, según la legislación vigente, elegir la base de cotización que más le convenga dentro de los parámetros fijados por la Administración. Esto no es aplicable a aquellos trabajadores mayores de 50 años, que tendrán que limitarse a las directrices que en cada ejercicio les fije el Ministerio de forma específica. A lo largo de 2008, los tipos y bases de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son los siguientes (RETA) (en euros):

Base Mínima 817,20 (1) (2)
Base Máxima 3.074,10
Base Límite > 49 años 1.601,40(2)
Tipo (con Incapacidad Temporal ) 29,80
Tipo (sin Incapacidad Temporal ) 26,50
Tipo Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (con Incapacidad Temporal ) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décimocuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.
  • (1) Trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2008 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social: la base de cotización estará comprendida entre 859,50 y 1.601,40 euros/mensuales
  • (2) Cónyuge supérstite con 45 o más años de edad: la base de cotización estará comprendida entre 817,20 y 1.601,40 euros mensuales.
  • (3) Trabajadores con 30 años o menos de edad o mujeres con 45 años o más (opción alta inicial RETAanterior a 01/01/2005) : Base mínima de 665,70 euros /mes.
  • (4) Tipo Contingencias Comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100.
  • (5) Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante podrán elegir como base mínima de cotización 817,20 euros/mensuales o 700 euros/mensuales.
  • (6) Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

De acuerdo al artículo 26 de la Ley que regula estas actividades, el trabajador autónomo puede cambiar un máximo de dos veces al año su base de cotización. Podrán elegir otra siempre dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social -incluido vía Internet- antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Si usted se encuentra en cualquiera de los supuestos descritos, puede visitar la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social más próxima. Para localizarla, puede pinchar aquí. Otro enlace de interés para autónomos y su vinculación al sistema de cotizaciones es http://www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/index.htm.

INEM: Tiempo de paro

La duración de la prestación por desempleo variará en función de las cotizaciones por desempleo efectuadas por el trabajador en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Si en ese período de tiempo se hubiera cobrado una prestación por desempleo, se tendrán en cuenta las cotizaciones habidas desde el nacimiento del derecho a dicha prestación.

Para determinar la duración se aplica la siguiente escala:

  • Desde 360 hasta 539 días trabajados: 120 días de subsidio.

  • Desde 540 hasta 719 días trabajados: 180 días de subsidio.

  • Desde 720 hasta 899 días trabajados: 240 días de subsidio.

  • Desde 900 hasta 1.079 días trabajados: 300 días de subsidio.

  • Desde 1.080 hasta 1.259 días trabajados: 360 días de subsidio.

  • Desde 1.260 hasta 1.439 días trabajados: 420 días de subsidio.

  • Desde 1.440 hasta 1.619 días trabajados: 480 días de subsidio.

  • Desde 1.620 hasta 1.799 días trabajados: 540 días de subsidio.

  • Desde 1.800 hasta 1.979 días trabajados: 600 días de subsidio.

  • Desde 1.980 hasta 2.159 días trabajados: 660 días de subsidio.

  • Desde 2.160 días trabajados: 720 días de subsidio.

 

Por desgracia, no todo es tan sencillo y hay que tener en cuenta los siguientes matices para realizar el cálculo:

  • Sólo se valorarán las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho a prestaciones anterior.

  • Los días de vacaciones retribuidos y no disfrutados se considerarán periodos de ocupación cotizada.

  • No se computarán las cotizaciones efectuadas por el SPEE y el trabajador durante los periodos de abono de la prestación por desempleo.

  • En colectivos de emigrantes retornados y liberados de prisión la duración del derecho se determinará en función de las cotizaciones correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones computables en el extranjero o en prisión, en cuyo caso, los seis años hacia atrás se calcularán desde la fecha que finalice la relación laboral.

Por fortuna, la página del INEM permite acceder a un simulador para calcular la prestación contributiva y que además proporciona información personalizada y no vinculante acerca de la duración y cuantía de un derecho a prestación contributiva, calculadas mediante la contestación a una serie de preguntas básicas y muy sencillas.

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