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Adelantar el paro a quienes emprendan, cubrir los gastos de las tasas locales al empezar la actividad empresarial, microcréditos o la creación de un fondo de capital semilla son algunas de las propuestas de la Junta de Extremadura para apoyar a los emprendedores, según se recoge en el nuevo Plan 3E o Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa.
El nuevo proyecto para fomentar el empleo, el emprendimiento y la creación de empresas en Extremadura ya está en marcha. La Junta de Extremadura ha firmado junto con sindicatos y empresarios el denominado Plan 3E, que reúne las líneas de actuación maestras del ejecutivo para la región. El documento, plantea diferentes alternativas para empresas y autónomos entre las que destacan las siguientes:
El Servicio Público de Empleo Estatal ya prevé la posibilidad de cobrar el paro por adelantado para quienes quieran hacerse autónomos y empezar un negocio. Sin embargo, la opción estatal sólo se puede cobrar el 80% y no en todo los casos. La propuesta extremeña permitirá cobrar de una sola vez el 100% del paro, es decir, la totalidad de la prestación para iniciar un negocio en la región.
Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.
Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.
El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.
En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.
Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE
Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guíasque incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.
Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:
Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.
Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:
Certificado digital
DNI Electrónico
o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE
Este último se puede adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.
Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:
El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:
Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.
Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.
La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.
Cuánto cuesta
Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura. En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.
Cuánto se cobra
La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.
A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo delas aportaciones que se hayan realizado.
Cuanto tiempo se cobra
El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.
En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:
Requisitos
Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.
Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:
Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
Por violencia de género.
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.
Pero la prestación por desempleo de los autónomos no es ninguna panacea y para poder acceder a ella es necesario cumplir una serie re requisitos en cuanto a la cotización previa y las causas del cese de actividad. Las condiciones para poder cobrar el paro de autónomosson las siguientes:
Estar al día en los pagos a la Seguridad Social
Haber cotizado un mínimo de 12 meses continuados e inmediatos a la solicitud de la prestación
Tener cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo. Quienes no cotizan actualmente por contingencias profesionales,tienen que proceder a solicitar su inclusión en la cotización por desempleo y por contingencias profesionales a la Seguridad Social, ya que en su caso su cotización al paro para autónomos es voluntaria.
Suscribir el compromiso de actividad que básicamente dice que se está dispuesto a reincorporase al mercado labora y que para ello se atenderá a las acciones de formación que pueda proponer el Servicio Público de Empleo Estatal.
Encontrarse en situación legal de cese de actividad. Este es el punto más estricto y el que determina a fin de cuentas quienes podrán cobrar el paro como autónomos
Una vez aprobada la prestación por desempleo de 425 euros para el colectivo de trabajadores autónomos, estos accederán a la misma desde el próximo mes de Noviembre, dicha prestación la recibirán por un período máximo de 12 meses, siendo de suma importancia para los autónomos ya que los emparejan con los demás trabajadores.
Puede catalogarse como uno de los pasos más importantes que favorecen a los trabajadores autónomos junto a la prestación por maternidad, esta ley, fija por primera vez un sistema de protección por cese de actividadpor medio del que los autónomos cobrarán 435 euros al mes durante el período de que dure la protección.
En cuanto a la duración de la prestación, estará ligada a los períodos de cotización que se encuentren dentro de los 48 meses anteriores al cese de actividad con la condición de que un mínimo de 12 deberán ser continuados además de inmediatamente anteriores al cese de actividad.
De forma que, cobrarán la prestación por un máximo de 12 meses aquellos autónomos que cotizaran más de 48 meses, pero dicho plazo bajará a 8 meses para los autónomos cuyo período de cotización se encuentre comprendido entre 43 y 47 meses.
Mientras que el período de cobro irá bajando de apoco hasta llegar a los 2 meses para los que han cotizado entre los 12 y 17 meses.
Ante esto es que, los trabajadores autónomos tendrán que acudir para solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para el reconocimiento del derecho a esta protección por cese de actividad.
Por otro lado, que establecidas una serie de mejoras en cuanto a los plazos de percepción de esta prestación para aquellos autónomos que cumplieran 60 años, hasta la edad en que estos puedan causar el derecho a percibir la pensión de jubilación.
Mientras que, para los emprendedores la ley estipula para estos, el cobro una nueva prestación con carácter no contributivo de 425€ por un máximo de 6 meses debiendo previamente cesado su actividad profesional desde el 1 de Enero de 2009 y actualmente no sean perceptores de ayuda pública alguna.
Finalmente el Pleno del Senado aprobó de forma unánime el proyecto de ley por el que se establece un sistema de protección por cese de actividad de los autónomos, el cual que durará entre 6 y 12 meses según los meses que hayan cotizados.
Dentro del proyecto aprobado estipula dos medidas que previamente ya habían sido aprobadas en la Comisión de Trabajo de la Cámara Alta, que se basa en que el Estado les abone una prestación de 425€ mensualmente por el período de 6 meses dirigido a los autónomos que dejarán su actividad profesional desde el 1 de Enero de 2009 y no recibieron ayuda pública.
Otra de las medidas es la de reducir de 18 a 12 meses el tiempo que debe pasar para que un trabajador autónomo que cobro la prestación por desempleo pueda poder volver a percibirla. Sin dudas ayuda a paliar los diversos problemas que aquejan al colectivo de autónomos hoy día.
En total unos 181.193 autónomos vascos, aquellos registrados a Marzo de 2010, se beneficiarán de la prestación por cese de actividad, pudiendo cobrar una mensualidad de 589€ de cotización mínima.
De forma que la Ley que regula dicha prestación no será modificada por la reforma laboral aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Por lo que puede notarse, el impacto en Euskadi que tiene la Ley que se encarga de regular la prestación por desempleo a los autónomos, aumenta hasta los 12 meses la duración de la prestación por cese de actividad.
Respecto a la cotización para sostenerlas se eleva pasando del 1,8 % al 2,2 %. A 30 de Marzo de este año, en Euskadi hay 181.193 autónomos que se podrán beneficiar a través de la prestación, de los cuales 90.317 son autónomos, los demás son del régimen del Mar o se encuentran dentro de Sociedades Anónimas Laborales, o otros regímenes cooperativistas y sistemas de contribución por cuenta propia.
Respecto a la mayor parte del perfil del autónomo vasco, el 74,1 % llega a cotizar por la base mínima, para 841,80€ deberá abonar 14,31€ por mes, esto significa una cotización del 2,2 %. En el primer año existirá una reducción del 0,5 % en la cotización para la cobertura de la incapacidad temporal y, el trabajador autónomo cotizará de forma efectiva en un 1,7 % para desempleo. Mientras que el 82,3 % de los autónomos vascos no cuentan con trabajadores asalariados.
Han aclarado que, el sistema de protección abarcará una prestación económica por cese total o definitivo de la actividad y, más el abono de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes mientras dure el periodo de protección.
Concluyendo que, dicha cantidad de la prestación será del 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses, de esta forma para una cotización de 841,80€ durante ese período, corresponderá 589€ por mes.
Cobrar el paro ha dejado de ser un privilegio exclusivo para los empleados por cuenta ajena. Los autónomos ya pueden cobrar el paroen virtud de laley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Pero la prestación por desempleo de los autónomos no es ninguna panacea y para poder acceder a ella es necesario cumplir una serie re requisitos en cuanto a la cotización previa y las causas del cese de actividad. Las condiciones para poder cobrar el paro de autónomosson las siguientes:
Estar al día en los pagos a la Seguridad Social
Haber cotizado un mínimo de 12 meses continuados e inmediatos a la solicitud de la prestación
Tener cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo. Quienes no cotizan actualmente por contingencias profesionales,tienen que proceder a solicitar su inclusión en la cotización por desempleo y por contingencias profesionales a la Seguridad Social, ya que en su caso su cotización al paro para autónomos es voluntaria.
Encontrarse en situación legal de cese de actividad. Este es el punto más estricto y el que determina a fin de cuentas quienes podrán cobrar el paro como autónomos
En este sentido, para declararse en situación legal de cese de actividad deberá darse alguno de los siguientes supuestos:
Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. Estos motivos pueden darse cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Causa de fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.
En el caso de los autónomos dependientes, se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, sin perjuicio de lo previsto en el primer apartado de este artículo cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
Y una vez tenemos claros los requisitos para cobrar el paro ¿Cuánto y durante cuánto siempre cobran el paro los autónomos? El tiempo de paro variará en función de los meses cotizados, tal y como ocurre con el paro de los asalariados de acuerdo a la siguiente escala:
Por su parte, la cuantía de la prestación se establece en función de la base reguladora. En concreto se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento. Eso sí, existen unos límites en cuanto a las candidades apercibir. El paro no podrá superar el 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador. Por otra parte, la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del IPREM, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
Para cobrar el paro los autónomos deben acudir a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
El gasto total de los servicios públicos de empleo -antiguo Inem- en prestaciones de desempleo llegaron a 2.740 millones de euros, el pasado mes de Noviembre, según lo han dado a conocer el Ministerio de Trabajo e Inmigración, esto significa un aumento del 24,7% respecto a Noviembre de 2008.
El gasto medio mensual por beneficiario, sumando las cotizaciones a la Seguridad Social y sacando de lado el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura, se ubicó en 961,4€, esto significa que se redujo en 80,7€ (-7,7%) sobre el mismo mes de 2008. Mientras que, la cuantía media bruta de la prestación contributiva que percibe cada beneficiario llegó en Noviembre los 837,4€, marcando un repunte de 12,4€ sobre 2008 (+1,5%). Estos datos corresponden a Noviembre debido a que el retraso se debe a que los datos de prestaciones siempre van con un mes de atraso frente a las cifras de paro y es por ello que Trabajo ha publicado recientemente estas cifras del gasto en desempleo de Noviembre y los datos de paro de Diciembre.
Siguiendo con los datos, el número de solicitudes de prestaciones han subido en Noviembre un 81,8%, llegando a 1.108.976. Durante Noviembre, en total, se tramitaron 1.010.214 altas, siendo un 53,5% más que en Noviembre de 2008. Respecto al plazo medio de reconocimiento de la prestación ha sido de 5 días, 3 días menos que en Noviembre de 2008.
Mientras que, los beneficiarios de prestaciones por desempleo registrados a finales de Noviembre de 2009 llegaron a los 2. 939,911, esto es un 33,1% más que en Noviembre de 2008, de cuya cantidad, el 14,6% de los perceptores han sido extranjeros. El gasto del Inem en las prestaciones percibidas por los extranjeros llegó en Noviembre a los 324,3 millones de euros, marcando un 26,5% más. Sobre el gasto total, el pago de prestaciones a extranjeros significó el 11,8%.
En cuanto al número de perceptores extranjeros de prestaciones por desempleo, estellego a ser en Octubre de 429.085, lo que refleja un aumento del 51,2% frente a Noviembre de 2008, Dicho incremento es superior entre los que proceden de los países comunitarios (+52,1%). De esta manera los beneficiarios extranjeros significan el 77,83% del total de demandantes de empleo no nacionales.
El total de gasto en prestaciones por desempleo llegó a los 2.740 millones de euros en Noviembre del pasado 2009, esto significa un incremento del 24,7% respecto a Noviembre de 2008, así lo indica el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
A finales de Noviembre había unos 2.939.911 beneficiaros de prestaciones por desempleo, siendo un 33,1 más que un año antes. Y el gasto medio mensual por beneficiario, excluyendo el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura, fue de 961,4€, esto indica una disminución de 80,7€ un 7,7% menos respecto a Noviembre de 208.
Mientras que, la cuantía media bruta percibida por parte de cada beneficiario subio de 837,4€, esto es un incremento en 12,4€ el 1,5% respecto a similar mes de 2008. En el mes de Noviembre se habían solicitado 1.108.976 prestaciones por desempleo, 81,8 más que en Noviembre de 2008 y habiéndose tramitado 1.010.214 altas, esto significa un aumento del 53,5%.
Respecto al tiempo medio utilizado para el reconocimiento de una prestación fue de 5 días, esto es 3 días menos que en Noviembre de 2008.
En cuanto a los extranjeros, el número de beneficiarios extranjeros ha sido de 429.085, esto es un 51,2%% más que en Noviembre de 2008, mientras que este aumento respecto a los procedentes de países comunitarios, ha llegado al 52,1%. Es así que los beneficiarios extranjeros son el 14,6%% del total de los beneficiarios de prestaciones por desempleo y el 77,83% del total de demandantes de empleo extranjeros.
En el mes de Noviembre el gasto en prestaciones de los beneficiarios extranjeros, que significa el 11,8% del total de las prestaciones, ha sido de 324,3 millones de euros, esto es el 26,5% más que en 2008.
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