Buscar:

parados. Archivos de la tematica parados

A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática parados. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Hacerse autónomo

arte-emprender

Convertirse en autónomo es un paso importante. Los trámites para hacerse autónomo no son ni tan complicados ni tan tediosos como los de crear una sociedad limitada. De hecho, en teoría pueden completarse en una misma mañana dependiendo de la actividad a realizar por el trabajador por cuenta propio. Os explicamos el proceso.

La entrada en el mundo del emprendedor pasa por hacerse autónomo. El aterrizaje ya os deja algunas pistas de los males endémicos del trabajador por cuenta ajena: el papeleo, especialmente con Hacienda. Para darnos de alta como trabajadores autónomos será necesario llevar a cabo diferentes gestiones con distintas administraciones públicas. Los plazos de espera pueden variar en función de la actividad que se desarrolle, pero de lo que nadie nos librará es de una visita a las oficinas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

Vamos a ver cómo es el proceso de hacerse autónomo y qué necesitaremos en cada momento.

Alta en el IAE

Este es el primer paso. El IAE o Impuesto de Actividades Económicas es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales. Se trata de un impuesto obligatorio tanto para empresas como para autónomos y cualquier tipo de profesional, aunque está exento de pagarse en muchos casos. La declaración de alta censal en el IAE  se realiza en las oficinas de la Agencia Tributaria, aunque existe la posibilidad de llevarla a cabo de forma telemática en internet a través de este enlace de la Sede Electrónica de la AEAT.

Seguir leyendo Hacerse autónomo…

¿Cómo calcular el finiquito?

calcular-finiquito

Suele darse en la situación de despido y se cae en el paro, cuando se extingue el contrato laboral, existe el documento denominado finiquito, que según los expertos tiene característica de liberatorio hacia mabos lados, es decir el empleados y el empleado y en el que figura la extinción del mismo.

Cuando se da el despido y más allá de la indemnización que les corresponderá al nuevo desempleado, se da la obligación de liquidar las cuentas pendientes del contrato por lo que se utiliza el finiquito. Por lo que es de valor importante saber cómo calcularlo.

Para evitar errores voluntarios o involuntarios, lo que finalmente producirá que se asignen mal las cantidades por sobre lo que debemos cobrar o sumas inferiores a las que nos deben.

Al finalizar el contrato laboral, sea por el motivo que sea, tenemos  derecho a percibir el finiquito, existe tras este hecho una compensación de forma económica, la que consiste en la suma de tres conceptos:

  • La parte de salario que corresponde por los días trabajados en el mes en que se produce el despido.
  • La compensación por la parte proporcional del periodo de vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional de pagas extras.

Es así que el finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas por el empleado y que aún no se han percibido. Estos son los pasos a seguir:

Calcular el Salario Pendiente del mes en Curso:

En principio se debe calcular el dinero que nos debe la empresa por los días del mes que trabajamos y en el que se produce el despido. De esta manera, si el salario percibido es de 930€ mensuales, y trabajamos hasta el 4 de Septiembre.

Con Estos Datos se Deberán Calcular Así:

  • Primero dividir los 930€ por 30 días, el resultado será el salario que cobramos por día, siendo en este ejemplo 31€.
  • Segundo, multiplicar dicha cantidad por los 4 días que trabajamos, dando por resultado 124€ que deberemos cobrar.
  • Para realizar este tipo de cálculo respecto al salario diario, se dividirá siempre por 30 días, más allá de meses que tengan 31 días.

A todo esto, el empleado que sea despedido debe percibir una cantidad por la parte de las vacaciones que aún no ha disfrutado.

La Forma de Calcularlo es:

Primero se debe contar cuantos días del año hemos trabajado hasta el día del propio despido. Siguiendo este ejemplo si se ha trabajado hasta el día del despido o sea el 4 de Septiembre, entonces los días que hemos trabajado han sido 244 días.

Tras esto deberemos averiguar cuantos días de vacaciones nos pertenece por derecho según los días del año que hemos trabajado. La forma de calcularlo es, si por 360 días (1 año) se tiene derecho a 30 días de vacaciones, por los 244 días trabajados nos corresponderían 20,33 días (se redondea hasta los 21 días), a estos 21 días hay que descontarles los días de vacaciones que ya hemos disfrutado. Si se han disfrutado de 3 días, nos quedarían otros 18 días.

Para calcular la compensación económica que deberá figurar en el finiquito, hay que multiplicar estos 18 días no disfrutados por el salario diario de 31€, el resultado será de 558€, esta cantidad será lo nos deberá abonar la empresa por vacaciones no disfrutadas.

De esto, nos corresponde por derecho las pagas extraordinarias que corresponderían en el año. Para calcularlas se deberá:

  • Tomar como primera referencia el tiempo que trabajamos hasta el propio día del despido. Siguiendo el ejemplo anterior con los términos, tenemos 2 pagas extras de 900€ cada una: Una es la paga de Navidad, la que se devenga el 1 de Enero del año en curso, y la paga de verano, esta se devenga el día 1 Julio del mismo año.
  • Primero se deberá dividir cada una de las pagas entre los 360 días del año, de esta manera tendríamos 2,50€ al día.
  • Para calcular el total de dicha cuantía, los 2,50€ se deben multiplicar por los días que han transcurrido desde que se devengaron las pagas hasta el día del despido. Con respecto a la paga de Navidad, desde el 1 de Enero hasta el 4 de Septiembre han pasado 244 días, multiplicados por los 2,50€ da como resultado 610€.
  • Para la paga del mes de Julio, se debe hacer similar cálculo, sólo que para este caso se debe empezar a contar desde el 1 de Julio hasta el día 4 de Septiembre hay 64 días, multiplicándolos por los 2,50€ diarios, da como resultado 160€.

Tras haber calculado las cantidades de las distintas partes en las que se compone el finiquito, lo último que se deberá hacer será la suma con todas las partes. Este sería el hipotético resultado: 124€ -el salario inacabado del último mes-, más 558€ (vacaciones sin disfrutar), más 610€ (paga de Navidad) y más los 160€ (paga de Julio) siendo el total a cobrar de: 1.452€.

Al formalizar el finiquito, la antigua empresa deberá entregarnos un documento en el que se acredite que está de acuerdo con las cantidades percibidas y con la extinción del contrato. En este caso se suele por parte de nosotros el firmarlo, no siendo obligatorio para ninguna de las dos partes. Si no estamos conformes, no hay obligación de firmarlo, pero al no hacerlo no percibiremos las cantidades acordadas.

Queda la opción de firmarlo, pero escribiendo el añadido de “Recibido, pero no conforme”. Al hacerlo de esta manera, más adelante se podrán hacer las reclamaciones necesarias siempre en un periodo de tiempo no superior a 1 año.

El siguiente es un video práctico de cómo calcular en un Excel el finiquito uno mismo:

También te puede interesar:

La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos

autonomos_cobrar

Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad  de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.

Cuánto cuesta

Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura.  En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.

Cuánto se cobra

La cuantía del subsidio por desempleo  para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.

A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los  583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.

Cuanto tiempo se cobra

El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.

En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos

Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.

  • Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad de jubilación,
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
  • Por violencia de género.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.

Contenidos relacionados:

Imagen: Google

Tasa paro 2010

Triste pero real, muchas veces, no alcanza una mano para tapar el bosque, y la escalofriante tasa de paro 2010 que soporta España es de terror. Una de los flagelos más temidos es una realidad, más de cuatro millones de personas no tienen empleo, por lo que afrontarán 2011 con subida de precios y escasas posibilidades de conseguir un trabajo.

Veamos, el volumen total de parados alcanzó a cierre de 2010 la cifra de 4.100.073 desempleados, su nivel anual más alto en toda la serie histórica comparable, que arranca en 1996.

Paro 2010

Sin embargo, la subida del desempleo en 2010 ha sido muy inferior a las experimentadas en 2008 y 2009, cuando en las listas de las oficinas públicas de empleo sumaron 999.416 y 794.640 parados más, respectivamente.

Por lo tanto, la de 2010 ha sido la tercera mayor subida anual del desempleo de toda la serie comparable, pero la menor desde que comenzó la crisis.

Sexo

El paro subió en 2010 en ambos sexos, aunque más entre las mujeres, con 135.818 nuevas paradas (+7,1%), frente a un incremento del desempleo masculino de 40.652 hombres (+2%), situándose el total de mujeres en paro en 2.046.885 y el de varones, en 2.053.188.

En términos intermensuales (diciembre sobre noviembre), el paro femenino bajó en 35.844 mujeres (-1,7%), mientras que el de varones se incrementó en 25.623 (+1,2%).

Sectores

El paro bajó en 2010 en la industria, con 17.164 desempleados menos (-3,3%), y en la construcción, que registró 28.657 parados menos (-3,6%). En contrapartida, subió en el resto, principalmente en los servicios, que sumaron 130.874 parados más (+5,8%).

Los mayores repuntes porcentuales se los anotaron el colectivo sin empleo anterior, que registró 70.721 parados más en el año (+24,7%), y la agricultura, con 20.696 nuevos desempleados (+19,5%).

Extranjeros

La subida del paro se nota también entre la población extranjera, que en 2010 experimentó un incremento del 6,9% en su cifra de parados, con 39.321 desempleados más. En total, los inmigrantes en paro sumaban 605.838 desempleados, con un descenso de 488 parados (-0,08%) respecto al dato de noviembre.

Edades

La subida del desempleo en 2010 se evidenció en los mayores de 25 años, con 189.465 nuevos parados (+5,4%), mientras que  entre los menores de 25 años el desempleo bajó en 12.995 personas en el conjunto del año, un 2,9% menos.

Comunidades Autónomas

En 2010, el paro aumentó en todas las comunidades autónomas. El listado lo lideran Andalucía, con 52.506 desempleados más, Comunidad Valenciana (23.468 parados más), Castilla-La Mancha (16.984) y Galicia (14.474). Sin embargo, los menores incrementos los registraron Baleares y La Rioja, con 190 y 659 parados más, respectivamente.

Contratación

En 2010 se registraron en el Inem un total de 14.417.150 contratos, un 2,8% más que en 2009. De ellos, sólo el 8,5%, es decir, 1.228.214 contratos, fueron de carácter indefinido, con un descenso del 6,4% respecto al año anterior.

Bajada Impuestos Autonomos

Como todos sabemos, la crisis economica esta, existe y el objetivo es darle pelea a la misma, por ello es que el Gobierno ha decidido implementar nuevas medidas económicas para superar dicha crisis económica, entre las que se encuentran:

  • El fin de la ayuda de 426 euros a parados de larga duración, según ha avanzado el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en la sesión de control del Gobierno. El programa de prestaciones de 426 euros para parados sin cobertura dejará de funcionar en febrero, fecha en la que se acaba la última prórroga.
  • Bajada de impuestos a pymes, es decir, un nuevo paquete de medidas económicas liberalizadoras que, en síntesis, buscar bajar los impuestos a las Pequeñas y Medianas Empresas.
  • La reducción del impuesto de sociedades ampliando el número de empresas que puedan acogerse al tipo reducido
  • La generalización de la libertad de amortización
  • La regulación de las agencias privadas de colocación
  • Se eliminará la obligatoriedad a todas las empresas de pagar cuotas a las Cámaras de Comercio

Según el presidente Rodriguez Zapatero, más de 40.000 empresas se favorecerán de este cambio en la tributación. y a pesar de estas medidas, no se modificará el objetivo de déficit presupuestario para 2011, que se encuentra en el 6% del Producto Interior Bruto.

El presidente del Gobierno también ha anunciado que privatizará hasta el 49% de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y el 30% de Loterías y Apuestas del Estado.

Existen distintas opiniones al respecto, pero enfocandonos en el tema impositivo, la realidad es que la consolidación fiscal es la prioridad “número uno” en estos momentos para el Gobierno.

Prórroga de 426 euros

La reciente extensión respecto a la de la ayuda de 426€ mensuales dirigida a los parados que han agotado ya sus prestaciones, si bien significa una buena noticia para aquellos a los que se dirigen y más cuando la tasa de paro se mantiene en sus números, lo han recibido también los sindicatos UGT y CCOO en Andalucía, pero a su vez han solicitado que se generen incentivos hacia las pymes, ya que estas son sumamente importantes a la hora de crear empleo a través de su tejido empresarial.

Una de las quejas especialmente en Andalucía, se basa en que, todos los nuevos contratos son de carácter temporal además de existir parados de larga duración que lamentablemente no pueden acceder a dicha prestación. Así como llevar a cabo ciertas modificaciones, asimilando estas ayudas a las del sector financiero, sin que de por medio existan contraprestaciones. Igualmente representa una salida aunque no alcance para aquellas familias que están en paro.

Esto no debería quedar en solamente en las ayudas, lo ideal sería que desde la Administración pública se debe impulsar el motor productivo, a través del apoyo a las pymes, además de la inversión pública y privada que puedan generar empleo.

A todo esto, vale decir que lo mejor que ha pasado en los últimos meses son las aprobaciones de los 425 € para los autónomos así como el derecho por maternidad, y esta prórroga por parte del Consejo de Ministros por 6 meses de la ayuda de 426€ mensuales para los parados que han agotado prestaciones y a la vez no cuenten con ingresos.

Además de las anteriores condiciones para poder acceder a dicha ayuda, los parados deberán tener extinguida la prestación por desempleo de nivel contributivo o no contributivo además de comprometerse en participar en itinerarios de reinserción laboral.

Dicha prórroga de la ayuda beneficiará a menores de 30 años, mientras que los mayores de 45 años y los de edades de entre 30 y 45 años que posean cargas familiares. Esta es la segunda vez que desde el Gobierno prorrogan esta ayuda, “Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción” o (Prodi).

Respecto al coste de la nueva prórroga, regirá desde el 16 de Agosto de 2010 hasta el 15 de Febrero de 2011, siendo unos 420 millones de euros alcanzando a 219.000 beneficiarios.

Según los datos actuales, indican que hasta el pasado mes de Julio, se han beneficiado del Prodi unos 300.000 parados, el 57% corresponden a hombres, y el restante 43%, a mujeres.

Subvenciones para pymes extremeñas que realicen contratos indefinidos

Las pymes de Extremadura ya pueden enviar sus solicitudes para las ayudas del Plan Regional de Fomento de la Contratación Indefinida. Así lo hace constar el Diario Oficial de Extremadura (DOE) en su publicación del decreto que se encarga de regular dichas subvenciones, dónde se incluyen partidas de hasta 6.000€ por cada persona que sea contratada por la pyme, siendo importante para las pymes recibir este tipo de ayudas a la vez poder contribuir a la contratación de desempleados, en un momento en que estas tienen dificultades para el crédito pudiendo contar con alguna entrada extra.

De esta manera, el decreto establece que aquellas pymes, que contraten personas podrán obtener beneficios a través de dos programas. El primero de los programas está dirigido a contrataciones indefinidas de desempleados y mientras que el otro programa se dirige a la transformación de contratos temporales en fijos.

Dichas líneas de ayudas son válidas para pymes, para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo contrataciones que sean estables, así como a trabajadores fijos discontinuos.

Aquellos que estén interesados tienen como plazo 1 mes, desde la fecha de inicio de contratación, para poder solicitar este tipo de subvención, pudiéndolo hacer hasta fines de año.

El primer programa es para la contratación de parados cuyas ayudas se encuentran entre los 2.500€ y los 6.000€, en caso que la persona contratada sea una mujer, la subvención en dicho caso será de 4.000€, y si el contratado es un hombre la subvención será de 2.500.

Aunque estas cantidades subirán en 1.000€ más en caso que el beneficiario cuente con menos de 30 años o sea un parado de larga duración, mientras que subirá otros 1.000€ si el empleo llega a crearse en las localidades de menos de 5.000 habitantes.

Protección por cese de actividad 425 euros para autónomos

ayuda_autonomos1

Desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), se mostraron satisfechos ante la aprobación de forma definitiva de la Ley que fija el sistema para la protección por cese de actividad para trabajadores autónomos.

Es así que, -cuyo texto es definitivo- incorpora las correspondientes enmiendas por parte del Senado, y estipula excepcionalmente un plazo de 3 meses para el colectivo de autónomos que actualmente no lo hagan lleven a cabo, y que lleguen a cotizar por las contingencias profesionales de forma de poder acceder a la prestación desde el primer principio.

Por otro lado, también regula el sistema para que puedan capitalizar sus prestaciones y poder iniciar un nuevo negocio, además de la reducción a 12 meses del período intermedio entre 2 derechos de prestación. Así mismo, se produce la incorporación de una enmienda a través de la que se aprueba una nueva prestación que es no contributiva por 425€ dirigida a los autónomos que quedaran en paro desde el 1 de Enero de 2009, contando con una serie de limitaciones.

Por lo que existe un total de 540.000 autónomos, que se han acogido a contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, pudiendo además beneficiarse de esta nueva Ley e ingresar de forma automática en el sistema de protección por cese de actividad lo que atraería de manera voluntaria a un importante número de autónomos.

Ayuda de 425 euros para autónomos en paro

ayuda_autonomos

Se espera con mucha atención por parte del colectivo de autónomos que estén en paro y sin prestación, que se decida si se da a aprobación en el Pleno del Congreso de los Diputados el proyecto de Ley por medio del que establece el sistema de protección por cese de actividad dirigido a los trabajadores autónomos. En torno a esto también hay polémica, ya que de las enmiendas que han sido incorporadas por el Senado, como la introducida por CiU y -rechazada por el PSOE-que pretende fijar una nueva prestación que sea no contributiva por 425€ mensuales por un periodo de 6 meses para trabajadores autónomos, para aquellos dentro de este colectivo que se encuentren en paro y no estén recibiendo ningún tipo de ayuda desde el estado.

Por un lado, desde el sector socialista se pretende captar votos para que se retire dicha modificación, por creerla contradictoria frente al nuevo sistema de prestaciones contributivas de la nueva ley.

Por otro lado, los autónomos en muchos casos escogerían las ayudas de 425€ en vez de cotizar y costear dicha prestación por cese de actividad, que tiene una duración de entre 2 meses y 1 año, recibiendo un mínimo de 584€ mensuales. Mientras que para poder acceder a 6 meses de la prestación, deberían cotizar entre 36 y 42 meses.

Unos 26.252 autónomos se podrían beneficiar a través de esta nueva ley durante 2011, esta nueva prestación no contributiva, cuya cuantía es igual a los 426€ que ya reciben los asalariados que agotaron las prestaciones y subsidios, esta va dirigida a autónomos que finalizaron su actividad desde el 1 de Enero del año pasado.

Este tipo de prestación dependería de que los que se beneficien busquen ocupación de forma efectiva, que conlleve un período mínimo de 180 horas de formación y tendrían compatibilidad con las ayudas que les otorgan las comunidades autónomas.

Así mismo, dicha prestación se dirigirá a trabajadores que registren una media de ingresos familiares por persona que no llegue a ser de más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) además de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante 3 de los últimos 5 años. En cuanto a esto, el Gobierno, tendrá que establecer condiciones de acceso para dichas ayudas.

Imagen: Google

España pierde menos autónomos que la UE

ilustracion_trabajadores_este2

Si hay que encontrar un consuelo dentro de la tasa de paro en el colectivo de autónomos en España hay que ver los datos comparados con la media europea, ya que España ha perdido dentro del colectivo de autónomos durante el primer trimestre un (-0,8%) siendo 4 veces menor que la medida europea que llegó a (-3,3%).

Según los datos de la oficina de estadística comunitaria (Eurostat), que refleja que España ha perdido unos 25.665 autónomos durante el primer trimestre. Mientras que en dicho periodo, la Europa de los 27, la cifra de autónomos se llegó a reducir en 13 países elevándose en 14. Es así que los países donde se registró una pérdida de emprendedores por sobre la media les correspondió a:

-Estonia (-12,7%)
-Dinamarca (-12,5%)
-Bulgaria (-6,8%)
-Irlanda (-5,2%)
-Chipre y Noruega (-3,8%).
Mientras que debajo del (-3,3%) de la media, estuvieron:
-Portugal (-2,4%)
-Finlandia (-2,1%)
-Alemania (-1,3%)
-Holanda (-1,1%)
-España (-0,8)
-Lituania y Hungría (-0,3%).

En el primer trimestre, la cantidad de emprendedores se incrementó en:
-Letonia (9,8%)
-Eslovenia (5,2%)
-Polonia (3%)
-Austria (2,7%)
-Eslovaquia (2,4%)
-Italia (2%)
-Francia (1,3%)
-Luxemburgo (1,2)
-Islandia (1,1%)
-Turquía y Grecia (0,9%)
-Reino Unido y República Checa (0,7%)
-Rumania (0,1%).

Del total de la población que se encontraba ocupada hasta Marzo en los 27 países (229.511.100), unos 37.466.181 correspondían a autónomos, el 16,3% de los ocupados. De ellos 37,4 millones de autónomos, los países latinos, -Francia, España, Italia y Portugal-, captaron 12.398.681, el 33,2% del total y solamente en España se encontraban 3.131.381 autónomos en el primer trimestre, el 8,4% del total de emprendedores de los 27 países.

En tanto que, Turquía, capta el 15,2% del total, siendo el país con más cantidad de autónomos, le han seguido de Italia, (14,4%) y Alemania con el (11,2%).

Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .

Recibe las mejor información sobre pymes en tu correo
Subscribers:1507

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Red de Blogs Financieros | Bolsa | Economia | Productos Financieros