Publicado por admin - 03/11/08 a las 08:11:23 pm
Las últimas medidas del Gobierno para fomentar el empleo afectan de forma significativa a la pyme en dos frentes: el laboral y el contable. En el primero de los casos la Administración ha introducido un nuevo tipo de contratación bonificada, la de los parados, mientras que en el segundo, puede que el empresario tenga que introducir nuevas deducciones en algunas nóminas, tal y como ocurrió con la famosa deducción de los 400 euros de Zapatero. Vamos por partes.
En el primero de los casos, el Gobierno finalmente creará una nueva modalidad de bonificación de 1.500 euros anuales para incentivar la contratación indefinida de desempleados con cargas familiares. De esta forma, convierte a este colectivo en el más ‘deseable’ para contratar desde un punto de vista empresaria, ya que ofrece más ‘beneficios’ que cualquier otro a excepción de los incapacitados.
Hay que recordar que actualmente el Gobierno ya prima la contratación indefinida de trabajadores con bonificaciones de 800 euros. Además, también incentiva a las pyme y grandes empresas a incorporar a sus plantillas a otros colectivos como mujeres, desempleados de larga duración o trabajadores mayores de 45 años a través de bonificaciones respecto a la cotización de la Seguridad Social. De hecho, estas son prácticas que todo empresario debería tener en cuenta a la hora de estructurar su plantilla, ya que puede suponerle importantes ahorros en el pago de la nómina de sus empleados.
También en la nómina deberá reflejarse una nueva deducción en el caso de los hipotecados. Según el anuncio del Gobierno, se incorporará a las retenciones mensuales la devolución fiscal por el pago de la hipoteca que se recibe al hacer declaración de la renta. La medida sólo se aplicará a las rentas inferiores a los 33.000 euros anuales. A efectos administrativos y contables supone reducir el porcentaje de las retenciones para los hipotecados en cerca de dos puntos, lo que puede suponer un nuevo problema para las empresas como lo ha sido y está siendo el aplicar la deducción de los 400 euros.
Fecha de publicacion: noviembre 3, 2008
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Publicado por Jose Trecet - 02/11/07 a las 09:11:45 am
En el anterior post abordamos a grandes rasgos el coste mínimo para crear una empresa y ahora vamos a tratar de dilucidar los pasos que un emprendedor debe seguir para poner en marcha su negocio.
Evidentemenete, antes de nada hay que contar con una idea y planificar cómo la vamos a hacer rentable. Es decir, antes de abrir una sociedad hay que elaorar un plan denegocio, definir el público objetivo y estudiar si realmente es factible aquello que planteamos. A continuación llega el momento de elegir la forma de constitución jurídica. En este punto hay que tener en cuenta que existen muchísimas opciones y tipos de sociedades, aunque generalmente las que mejor se adaptan a las necesidades de las pyme recién nacidas son las del empresario individual y las sociedades de responsabilidad limitada.
A continuación ha que acudir a la administración de hacienda para facilitar los datos correspondientes al domiclio fiscal, lograr la licenca de actividad o de apertura, así como los papeles y permisos legales que necesitemos en función del tipo de negocio que vayámos a desarrollar. Todavía antes de empezar a trabajar, con un plazo máximo de 10 antes, hay que pagar el impesto de actividades económicas.
Después se llevará a cabo la declaración censal de inicio de actividad a la administración pública y habrá que darse de alta en la seguridad social, generalmente bajo el régimen de trajadores autónomos. Del mismo modo, habrá que realizar los depósitos bancarios, la inscripción en el Registro Mercantil y en la Seguridad Social y la liquidación del impuesto por operaciones societarias.
A partir de entonces sólo habrá que comenzar el negocio y esperar contar con una pizca de suerte y, sobre todo, con un buen plan de negocios
Fecha de publicacion: noviembre 2, 2007
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