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Cómo aplicar la deducción de los 400 euros del IRPF

El pasado viernes el Gobierno aprobó de forma oficial la norma técnica para que asalariados y pensionistas puedan beneficiarse de la deducción de 400 euros en el IRPF prometida durante las elecciones. Si bien todavía debe publicarse el de desarrollo reglamentario, las pequeñas y medianas empresas tendrán que empezar a aplicarlo a partir del próximo mes y puede suponer un esfuerzo extra para hacer las nóminas de los empleados. Y es que todavía no existe información clara respecto a cómo debe reflejarse esta deducción y los programas de nóminas todavía no están actualizados.Hoy en día son muchas las empresas que han apostado por externalizar el área de recursos humanos y gestoría. Estas pyme notarán en menor medida el ajetreo que supondrá desde un punto de vista administrativo la deducción de los 400 euros. Para el resto el esfuerzo puede ser considerable, sobre todo teniendo en cuenta que buena parte del software de nóminas no refleja el cambio y que las compañías desarrolladoras todavía están trabajando para implementarlo.

Para quienes se encuentren en esta situación, es funcionamiento básico de la deducción de los 400 euros del IPRF es el siguiente: se llevará a cabo una primera deducción en la nómina de junio de un máximo de 200 euros y los 200 euros restantes se prorratearán en las nóminas de los meses siguientes hasta diciembre.

De esta forma, la empresa tendrá que restar 200 euros en la retención del empleado en su nómina de junio. Así, por ejemplo, a un trabajador que perciba 1.500 euros brutos y tenga una retención de 300 euros, sólo se le retendrán 100 euros ese mes. En caso de que sus retenciones no alcancen los 200 euros, se le retendrá el 0%. Es decir, un empleado al que se le retienen 100 euros mensuales sólo podrá obtener esa cantidad de la deducción. Aquí conviene aclarar que en caso de no alcanzar el total habría que sumarle la retención que se le realice en la paga extra de junio, en caso de haberla.

Además, en los meses siguientes habrá que restar otros 200 euros, aunque estos de forma prorrateada cada mes hasta diciembre. Así, será necesario recalcular las retenciones de todos los empleados.

En el caso de los autónomos la aplicación cambia notablemente. Quienes realicen el pago fraccionado del IRPF podrán deducir los primeros 200 euros en julio y el resto en los pagos de octubre a diciembre.

Flexibilidad para afrontar el Plan General Contable

Que la implantación del nuevo Plan General Contale (PGC) en las pyme no iba a ser tarea fácil era algo más o menos previsible, pero el proceso está siendo incluso más costoso de lo previsto. Las empresas no terminan de adaptarse y esto ha llevado al Gobierno a plantear una nueva reforma de la ley del Impuesto de Sociedades para, en primer lugar abaratar el coste de ‘digerir’ el plan y, en segundo, flexibilizar los pagos a Hacienda.

El PGC ha alterado la forma de registrar y valorar los activos, y por lo tanto, ha modificado sustancialmente la factura fiscal de las compañías, aumentando en muchos casos sus obligaciones con la Agencia Tributaria. Uno de los cambios con más notables ha sido el que afecta a la provisión de cartera que ahora ha aumentado su valor y obliga en muchos casos a realizar un abono en la cuenta de reservas y, por lo tanto, un ingreso a efectos fiscales que después hay que tributar. Se trata de sólo de un ejemplo, pero no es el único.

Si bien el PGC ha servido para atajar y mejorar algunos aspectos de la contabilidad empresarial, también es cierto que ha descuidado otros elementos que ahora deberán resolverse a través de modificaciones en la ley de Impuesto de Sociedades. De hecho, es previsible que el nuevo Gobierno aproveche el Real Decreto Ley con el que flexibilizará el pago del Impuesto de Sociedades y el IRPF para empresas y trabajadores autónomos. Y es que desde hace tiempo el Gobierno ha asegurado que facilitará la adaptación a las nuevas normas contables alargando los plazos de pago a Hacienda, lo que ocurre es que no veía con buenos ojos aprobar un decreto de ley en su condición de interino durante las elecciones. Ahora lo hace ante la cercanía de la fecha límite de pago.

El plazo previsto para el pago fraccionado es entre el 1 y el 20 de abril. Aunque todavía no ha ofrecido el periodo exacto de ampliación, este será suficiente, según el propio Gobierno, para resolver las dudas de los empresarios sobre la aplicación del PGC.

En cualquier caso, hay que recordar que la elaboración del PGC todavía no está terminada. Aunque la norma está en vigor desde hace tiempo todavía está pendiente la publicación de normas específicas para diversos sectores de actividad. Se trata de algo parecido a lo que ocurre con el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, ya aprobado pero todavía pendiente del desarrollo de algunos de sus puntos.

Crecen los impagos en el comercio

Desde el año pasado la gran mayoría de medios de comunicación y economistas pregonan a los cuatro vientos la llegada de la crisis económica que ya está asolando la Bolsa. Sin embargo, hasta principios de este año no se han empezado a ver señales realmente preocupantes en el ámbito de las pyme. Ahora, los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) ofrecen más muestras del deterioro económico con un aumento del volumen de impago a su cifra más alta en los últimos cinco años. En total, la morosidad comercial se ha elevado un 4,2% en enero, su nivel más alto desde agosto de 2003.

En total, el volumen de impagos asciende a 1.428 millones de euros, un 48,7% más que en enero de 2007, en tanto que el número de efectos de comercio devueltos por impago asciende a 515.950 en el mes de enero, lo que supone un 3,9% más que en el mismo mes del año anterior. Las cifras coinciden con una caída de la confianza del consumidor y una bajada generalizada de las ventas al por menor, que en enero sumaron su segundo mes consecutivo de caídas. Del mismo modo, la cifra de negocios en la Industria apenas creció un 6,1% en comparación con el 10,9% registrado en el mismo periodo de 2007.

En una sociedad como la española, con altos ratios de endeudamiento, en endurecimiento de las condiciones crediticias y el alto nivel de los tipos de interés están frenando en seco el consumo (pese a que en rebajas los españoles gastáramos más que el año pasado), lo que está afectando de forma directa a las empresas del país. Los primeros afectados son los emprendedores, que muchas veces no encuentran quien avale unos proyectos que ni siquiera llegan a nacer. Esto se refleja en que el número de sociedades mercantiles creadas en enero disminuyó un 21,3% respecto al mismo periodo del año pasado, aunque sí creció en un punto porcentual la tasa de las que ampliaron capital. Sin embargo, un 42,5% más de empresas se vieron obligadas a cerrar sus puertas, un 87,6% de forma voluntaria, un 9,2% por fusión y el resto por otro tipo de causas.

Aunque los datos dibujan un horizonte más bien negativo, no hay que rendirse al optimismo pero sí actuar con cautela y saber que puede no ser el mejor momento para emprender proyectos de alto riesgo y sí de fortalecer el negocio.
 

El problema de cobrar: soluciones al respecto

En cualquier empresa o negocio siempre existe el riesgo de que, una vez prestados los servicios o entregado el producto, el cliente, independientemente de su satisfacción, no haga efectivo el pago de los mismos. Además de los perjuicios morales (a nadie le gusta que le tomen el pelo) hay una serie de daños económicos evidentes que, en el caso de las pyme y trabajadores autónomos pueden ser decisivos. Debido una vez a más a su tamaño y sus limitados recursos. Dependiendo de la situación financiera de la compañía, no recibir unos ingresos ya previstos puede suponer un grave trastorno para el desarrollo de determinados proyectos, obligando a posponerlos, e incluso para la propia viabilidad de la empresa. Puede ser que le obligue a entrar en un concurso de acreedores o a deshacerse de alguno de sus activos para hacer frente ya no a las deudas, sino a los sueldos de los empleados.

Para evitar este tipo de situaciones lo mejor es ser precavido a la hora de elegir a los clientes, pero si ya se encuentra en esta situación, la Asociación Española para la Prevención de Impagos y Morosos (AEPIN) es un buen lugar al que recurrir en busca de ayuda. En este sentido la organización ha lanzado recientemente el portal www.cobros.com Consejos y soluciones son la principal aportación del portal junto con una base de datos elaborada con informes del Registro Mercantil y el de la Propiedad, además de empresas especializadas.

La cuota de socios es de 30 euros anuales y entre los servicios que ofrece se encuentra la posibilidad de localizar deudores y morosos que hayan tratado de ocultarse, además de un servicio de recobro interactivo que inicia una serie de trámites para apremiar al pago de la deuda por parte del moroso. La página online también permite tomar medidas contra los morosos e incluirlos en los registros de morosos como ASNEF, para que, por lo menos, otras empresas estén prevenidas.

Asesoramiento jurídico y las bases para evitar caer en esta situación complementan la oferta.

Concurso de acreedores: ¿Cómo librarse de él?

Sabemos que el concurso de acreedores es una frase que nos puede hacer temblar seamos particulares o tengamos una empresa. Además, de la Suspensión de Pagos sigue siendo un término muy utilizado por parte de los empresarios pese a que, legalmente, sea ya un término obsoleto. Hoy se puede hablar de la Nueva Ley Concursal.

Este término ilustra una situación que cualquier compañía desearía evitar; como es la imposibilidad de hacer poder frente a sus deudas por falta de liquidez o de efectivo algo que en los últimos años ya es algo bien aprendido. Al mismo tiempo, también implica que la pyme sí posee activos o bienes que le permitirían hacer frente a sus obligaciones financieras. Detrás de esta circunstancia existe todo un procedimiento que es obligatorio seguir y que desde 2003 está regulado por la Ley Concursal, que, curiosamente, también es la que se encarga de resolver situaciones de quiebra.

Nueva Ley Concursal:

La nueva Ley Concursal para algunos expertos en el tema, podrá impulsar acuerdos extrajudiciales para la refinanciación de empresas que están en medio de un concurso de acreedores.

Además la nueva Ley Concursal a primeras debería de aportar mejor seguridad jurídica, así cómo diferentes formas que sean alternativas a las actuales para brindar viabilidad de la empresa y garantía judicial.

En cuanto a la tramitación, se mejora al incluir medios telemáticos, y el lograr simplificar el proceso, y rapidez de tramitaciones.

Todo esto supondrá una mejora al modificar algunos comportamientos en la tramitaciones y ciertos agujeros en la ley que hacen que la misma no sea lo efectiva que se pretende que sea.

Por lo que con esta nueva Ley, logra modificar positivamente la anterior a través del Real Decreto-Ley 2/2009, de 27 de Marzo, de medidas urgentes en lo que se entiende en la vía tributaria, financiera y concursal, y como dijimos se logra dar rapidez, a la vez que se simplifica y abarata el procedimiento concursal.

Por otro lado también una profundización en cuanto a ciertas alternativas al concurso mediante institutos preconcursales.
También ha servido para poder rectificar ciertos puntos de la regulación lo que aclara las incertidumbres que se daba al llevarlo a la práctica.

El Texto:

La forma de librarse del concurso lo fija esta nueva Ley, que implica una reforma general ya que sus modificaciones son a nivel general en diferentes aspectos.
Vale rescatar los siguientes puntos que sobresalen las reformas que se hna propuesto:
–Establecer diversas vías alternativas al concurso.
–Desarrollar el procedimiento abreviado o simplificado algo que se da por aporbado.
–La administración concursal.
–Las reformas en materia laboral.

Alternativas al Concurso:

Se pretende que sean promordiales las soluciones preconcursales, y que se logre evitar recurrir a concurso, además de otra vía cuando se da la insolvencia del deudor, además ayudará a los juzgados de lo mercantil.

Una de las mejoras en la Ley es que presta ayuda a los diferentes tipos de empresas dándo facilidades en lo referido a la refinanciación, aportando otras fórmulas al concurso o institutos preconcursales.

Aunque ha generado desde algunos sindicatos protestas, en un principio también amplía y mejora la protección de los trabajadores aunque algunos no lo vean así.

Facilita las propuestas que sean anticipadas de convenio, la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre deudor y los principales acreedores, por lo que la seguridad será mayor, además de la garantía ante un procedimiento concursal.

También fomenta los acuerdos extrajudiciales de refinanciación lo que posibilitará y mientras se de la continuidad de la actividad, se podrá maximizar el valor del patrimonio del deudor común, lo que a su vez también elevará las posibilidades de que los acreedores no intervinientes dentro del acuerdo estos logren satisfacer sus correspondientes créditos.

También se da como legitima la administración concursal que impugnarán los acuerdos de refinanciación; además de la nueva regulación sobre los acuerdos que podrán homologar ante juez. Lo que posibilitará que se alarguen los efectos del acuerdo hacia los demás acreedores, así estuvieran en contra o a favor del acuerdo.

Debiendo ser acuerdos que busquen asegurar la continuidad de la empresa, y a constancia de un experto independiente de ambas partes.

Por otro lado, los acreedores que llegaran a solicitar la homologación del acuerdo siempre tienen que ser entidades de crédito titulares del 75 % de la deuda titularidad de entidades financieras.

La actual reforma logra potenciar el crédito a las empresas que bajo tal situación así lo requieren.

Dinero Fresco:

Esta es una de las novedades en cuanto a los aspectos preconcursales, esto es una regulación que se denomia como dinero fresco, permitiendo que los acreedores puedan desembolsar en las empresas que pasan por tales dificultades sobre lo que se refiere al acuerdo de refinanciación.

También se da nueva que el 50% del dinero nuevo o dinero fresco en la empresa enmarcado en el acuerdo de refinanciación, sean tomados como nuevos ingresos de tesorería, es tomado como crédito contra la masa con prioridad de cobro, significando una garantía hacia las entidades financieras que den los nuevos créditos que tengan por objeto de reflotar la empresa.

Procedimiento Abreviado:

En este caso tiene como finalidad acortar tiempos y costes en lo que es el proceso concursal, y el juez tendrá la posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado si estima que el concurso no es tan complejo.

Puede darse en la situación en que el deudor ofrezca una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad y que no posea sin trabajadores a cargo.

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Formas de Salir:

En la primera parte del proceso, que busca un acuerdo entre ambas partes en lo referente a la forma de pago, se evalúa la situación real de la empresa y, sobre todo, de su patrimonio. Es decir, con qué activos cuenta y en qué posición legal se encuentran (hipotecados, en régimen de arrendamiento…). Con todos estos casos, se trata de alcanzar un acuerdo para que la compañía pueda seguir operando al tiempo que resuelve sus deudas o, en su defecto, se pasa a liquidar la empresa.

Como una vez da comienzo el concurso de acreedores es posible que la compañía termine incluso desapareciendo, lo mejor es evitarlos. La solución más utilizada, aunque no siempre la más conveniente, es llevar a cabo una ampliación de capital en efectivo. De esta forma, la pyme pasa a contar con liquidez suficiente para afrontar sus compromisos. El principal problema radica en que no siempre es fácil encontrar inversores interesados en formar parte de una empresa en dificultades y las condiciones qué los nuevos ‘compañeros de viaje’ puedan imponer. Por eso existen otras fórmulas hasta cierto punto más benévolas e incluso ‘especiales’. Una de ellas pasa por llevar a cabo un aumento de fondos por compensación de crédito, es decir, abonar la deuda con acciones de la compañía. De esta forma, el acreedor pasa a convertirse en socio, una fórmula que recientemente se ha utilizado en el tristemente famoso caso Afinsa. En concreto, el plan de viabilidad de la compañía filatélica prevé repartir el 80 por ciento de sus títulos entre sus acreedores.

Otra opción similar es el pago ‘en especias’, es decir, con el producto de la empresa. El mayor inconveniente es que este producto debe cubrir alguna de las necesidades del acreedor e incluso podría considerarse como un intercambio de servicios. De la misma forma, también puede tratar de diferir el pago pero aplicando algún tipo de interés u otra compensación económica adicional o tratar de responder con alguno de los bienes patrimoniales de la compañía.

De todas formas, no siempre es posible alcanzar un acuerdo y hay veces que lo mejor es vender o liquidar la empresa. En cualquier caso, la ley establece que dos meses antes de que la pyme se declare insolvente es necesario solicitar el concurso de acreedores, siempre y cuando no disponga de liquidez o bienes suficientes para atender embargos que afecten de manera general a su patrimonio. Del mismo modo, también hay que iniciar el proceso cuando se deja de atender durante más de tres meses las obligaciones tributarias o las cuotas de la Seguridad Social.

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