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Recuperación del IVA de los morosos

El 23 de Diciembre pasado entró en vigor la Ley 4/2008, cuya temática consiste en la recuperación del IVA facturado a los morosos de una empresa.


Esta ley produjo cambios sustanciales en la normativa aplicable a ese momento, dando las siguientes opciones de recuperación de ese IVA a morosos:

  • Si el moroso se acoge a la Ley Concursal, se puede emitir una factura rectificativa durante los 30 días posteriores a la publicación del Concurso.
  • Para facturas con impagos de antigüedad superior a 1 año, la rctificativa puede ser emitida solo bajo los siguientes supuestos:
  • el deudor debe ser una empresa o profesional
  • la base imponible debe superar los 300€
  • debe de haber transcurrido 1 año desde la exigibilidad y la reclamación debe realizarse en los 3 meses posteriores.
  • la factura debe haber sido reclamada judicialmente.
  • se debe comunicar a la Administración Tributaria

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Se incrementa al 80% el porcentaje del abono del pago único de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años

Ya ha habido acuerdo entre el Gobierno y asociaciones de autónomos en la mesa del trabajo autónomo. Como resultado de este diálogo se ha alcanzado una serie de acuerdos de importante envergadura. Por una parte, destaca el fomento del empleo autónomo, en el que se va a incrementar al 80% el porcentaje del abono del pago único de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años destinado a financiar inversión.

También se ha establecido introducir una bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes para el autónomo que contrate indefinidamente a su primer trabajador asalariado, siempre que este no se pueda acoger a la que contiene el Real Decreto-Ley 2/2009, consistente en una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación de perceptores de la prestación por desempleo.

Por otra parte, resalta la mejora de la financiación y garantía del pago de deudas contraídas con las administraciones públicas: se considera oportuno que el ICO firme convenios con las comunidades autónomas para complementar la línea de liquidez aprobada para los autónomos.

La formación continua
es importante, y a propuesta de las asociaciones de autónomos, se acuerda estudiar la mejora de los recursos destinados a la formación continua de trabajadores autónomos, trasladando esta propuesta a las partes implicadas en la Fundación Tripartita para el Empleo.

En cuanto a las medidas tributarias, se proponen una serie de reformas para los autónomos que efectúen sus pagos por módulos y se modificará la Ley de IRPF para adaptar su contenido al concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente.

Por lo que respecta a la extensión de prestaciones sociales a los autónomos, el Gobierno se compromete a que las medidas de protección social asistencial no vinculadas al sistema de protección contributivo, y aquellas de fomento del empleo que se realicen para los asalariados sean extensibles a los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y no dispongan de fuentes de ingresos.

Los rumores causan hasta un 50% de pérdida de productividad en las empresas

Según la consultora de recursos humanos Ábaco Siglo XXI, los rumores que circulan por las empresas pueden hacer perder entre 2 y 3 horas de jornada laboral a los empleados. Tanto es así, que en situaciones complicadas como expedientes de regulación de empleo (ERE) o suspensiones de pagos, la productividad de la compañía puede verse mermada en un 50%.

Aunque suene a tópico, los departamentos compuestos en su mayoría por mujeres son los más propensos a caer en el rumor. Se recomienda, por ello, formar equipos mixtos porque los extremos, tanto en un sentido como en otro, no son recomendables. La mujer es especialista en promover la cohesión en el equipo, pero a la hora de despertar rumores se muestra más activa que el hombre.

Es labor del responsable de departamento darse cuenta del peso que tienen sus decisiones sobre el desarrollo y buen funcionamiento de su equipo. “Un buen gestor debe tomar sus decisiones sabiendo de antemano que, tarde o temprano, van a ser divulgadas dentro de la empresa por muy confidenciales que parezcan. Por este motivo no recomendamos llegar a acuerdos exclusivos con empleados si no se quiere que trasciendan”, comentan en la consultora.

Los comercios impagados aumentaron un 32,3% en 2008

Las cifras de empresas con impagos en España está subiendo a un ritmo acelerado. En el comercio, no iba a ser menos y el número total de efectos de comercio impagados registró en 2008 un aumento del 32,3% respecto al año anterior.

Por comunidades autónomas, Canarias, Andalucía y Región de Murcia fueron las que tuvieron un mayor porcentaje de efectos de comercio impagados sobre vencidos (con un 8,5%, un 6,8% y un 6,1%, respectivamente). Por su parte, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco fueron las comunidades con menor porcentaje de efectos de comercio impagados sobre vencidos (con un 3,3% y un 3,5%, respectivamente).

Así, durante el mes de diciembre de 2008 el número de efectos de comercio impagados aumenta un 43,9% respecto al mismo mes del año anterior y alcanza los 670.509 efectos; su importe se incrementa un 61,6% y se sitúa en 2.024 millones de euros.

De esta manera, el importe medio de los efectos de comercio impagados se cifra en 3.019 euros y aumenta un 12,3% respecto a diciembre de 2007.

Medidas anti-crisis para los autónomos

Ata, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, ha dado ha conocer las “Medidas para ayudar a las familias hipotecadas con dificultades y favorecer la creación de empleo”, al objeto de paliar la presente crisis mediante un Real Decreto, y los autónomos son también beneficiarios de estas medidas.

Bneficios de los autónomos:

1. Moratoria Temporal Parcial en el pago de la Hipoteca … (2 años al 50%).

2. Rebaja de las Retenciones, cuando se pague Hipoteca ….. ( 2% menos).

3. Ampliación del plazo de la “Cuenta Ahorro-Vivienda” …….(2 años más).

4. Bonificación en Contratos para trabajadores desempleados y con cargas familiares ……1.500 euros anuales).

5. Mejora de la Capitalización del Pago Unico para constituirse como Autónomo ……(pasa del 40% al 60% para cobrar de una vez).

En el primer punto se resalta que pueden solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros, se esté al corriente de pago y cumpla alguna de estas condiciones:

Ser Trabajador Autónomo que haya cesado su actividad, o bien, acredite que sus ingresos anuales son inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos, en el 2008 es 6.202,80 euros), es decir, tener unos ingresos inferiores a 18.608,40 euros anuales.

Estar desempleado, o bien, pasara a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.

Ser Pensionista de viudedad.

En la segunda de las medidas, las rebajas de las retenciones, cuando se pague Hipoteca va dirigida a los autónomos con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se podrán reducir el 2 por 100 de sus rendimientos en los pagos fraccionados, siempre que la renta se apliquen la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena.

Por lo que respecta a la ampliación del plazo de la “Cuenta Ahorro-Vivienda”, se podrá ampliar el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda, para aquellos cuyo plazo cumpla entre el 01/01/2008 y el 31/12/2010, tendrán hasta el mismo 31/12/2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda. Durante el periodo adicional, no se considerará desgravación fiscal esas aportaciones.

El punto 4 es para las empresas que contraten indefinidamente a tiempo completo, a desempleados con uno o más hijos a su cargo, serán de 1.500 euros anuales.

Finalmente, aquellos desempleados que decidan constituirse como autónomos podrán solicitar la Capitalización del Pago Único, pudiendo cobrar de una sola vez el 60% (actualmente es el 40%) de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.

Las empresas con dificultades podrán retrasar el pago de las retenciones del IRPF

 Vivimos tiempos de crisis y día tras día vemos cómo empresas de todos los tamaños presentan expedientes de regulación de empleo por la gran disminución de su actividad. Para paliar estos efectos, esta semana se ha anunciado una nueva medida que pretende servir de desahogo a aquellas compañías que se vean con el agua al cuello: la posibilidad de retrasar el pago a Hacienda de las retenciones del IRPF. Una cuestión polémica puesto que este importe se le descuenta al trabajador de su nómina y por lo tanto no es un dinero del que debería disponer la empresa para hacer frente a sus dificultades, según algunos puntos de vista.

No obstante, es cierto que no podrá retrasar el pago de las retenciones cualquier empresa, sino aquella que presente ciertas garantías. La medida va destinada a sociedades que tengan dificultades graves para hacer frente a sus pagos, pero también tendrán que demostrar que tienen capacidad para levantar el vuelo al medio plazo. Aunque la Agencia Tributaria  ya ha dado las directrices necesarias a sus delegaciones provinciales sobre cómo aplicar la nueva medida, todavía no se ha puesto en marcha el nuevo plan. Además, hay algunos asuntos que aún quedan por aclarar, cómo por cuánto tiempo se podrá retrasar el pago.

Aquellas empresas que estén pensando en retrasar el pago de las retenciones de sus trabajadores, tendrán que tener en cuenta que no va a ser gratuito: tal y como ya se venía haciendo en otro tipo de aplazamientos, deberán presentar un aval y pagar un tipo de interés de demora que, según los Presupuestos Generales de 2009, será el próximo año del 7 por ciento.

La posibilidad de aplazar ciertos pagos no es nueva: hasta ahora era habitual que las compañías retrasasen el pago del IVA o del impuesto de sociedades, unos importes que, a diferencia de lo que ocurre con el IRPF, no salen de la nómina del trabajador. La Ley General Tributaria que regula toda la política fiscal del Estado contempla la posibilidad de que se retrasen ciertos ingresos cuando el pago “pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y de nivel de empleo”. De este modo, será posible el aplazamiento siempre y cuando no produzca “quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública”.

Pedro Solbes confirmaba esta semana la aplicación de la medida y su objetivo de mejorar la liquidez de las empresas. El ministro de Economía afirmaba que “ya se están dando moratorias en las condiciones normales, ahora lo que pretendemos es ir un poquito más lejos para resolver algunos temas adicionales que se plantean”.

¿Cómo luchar contra los morosos? Contrate un seguro de crédito para su pyme

Con las cifras de impagos aumentando a un ritmo vertiginoso (un 84,5 por ciento entre enero y julio de 2008) mejor será cubrir las espaldas de su empresa. Para ello, una de las alternativas de las que puede echar mano una pyme a fin de luchar contra la morosidad es la contratación de un seguro de crédito que salve sus cuentas aun cuando su cliente se declare insolvente. En España, la mayor parte de las compañías aseguradoras ya cuentan con varias líneas orientadas a la pequeña y mediana empresa.

Esta figura, aunque se ha ido haciendo más conocida con el paso de los años, se creó ya en 1980, a través de la Ley 50 de ese año: “Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y el contrato, a indemnizar al asegurado de las pérdidas finales que experimente a causa de la insolvencia”. En otras palabras: si uno de sus clientes se resiste a pagarle lo que debe, usted podrá tirar del seguro de crédito y será la aseguradora quien garantice los cobros. La compañía podrá anticipar a la pyme hasta el 100 por cien de su responsabilidad máxima indemnizatoria en caso de que no se pueda cuantificar la pérdida final y una vez recibido Aviso de Insolvencia Provisional. No obstante, en caso de que sí se calcule la pérdida del asegurado, la aseguradora tendrá que liquidar la indemnización correspondiente.

Asimismo, si su empresa está cubierta por un seguro de este tipo estará protegida en casos como los siguientes, cada vez más habituales, especialmente en ciertos sectores como el de la construcción: declaración del deudor en concurso de acreedores o una sentencia judicial que corrobore su falta de bienes para hacer frente al impago.

Pero ¿cuánto puede costar la contratación de estos seguros? Es difícil dar una cifra, pues las compañías son reticentes a hablar de precios generales. Un modelo habitual es que las aseguradoras se lleven un porcentaje sobre las ventas de la pyme que cubra el contrato durante la anualidad del seguro. Se puede establecer una prima provisional, que se paga de forma fraccionada, además de una prima mínima anual. Eso sí, cada pequeña o mediana empresa será primero analizada por la aseguradora, en función de los riesgos a los que esté expuesta y con el objetivo de determinar cuál será el límite de crédito que esté dispuesta a asegurar.

Conozca a sus clientes

Más vale prevenir y saber con quién se hacen los negocios. El método oficial de ver cuál es el estado de las empresas es el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), en el que cada compañía da a conocer toda aquella información sobre su actividad que deba ser de dominio público, también en caso de que esté pasando por momentos difíciles como una declaración de concurso de acreedores.

No obstante, de la mano de Internet han surgido sistemas más cómodos para comprobar en qué situación se encuentran las compañías que en un determinado momento pueden convertirse en sus clientes. Varias páginas web permiten acceder a información concreta sobre impagos, cuentas y riesgos a los que se exponen las compañías. Algunas de ellas son, por ejemplo: Einforma, Comerdata, Informesoline.es, Iberinform, Nomefio.es/ y Axesor.es/. Para conseguir estos datos es necesario el pago de una cuota, aunque muchas de ellas ofrecen promociones con las que se pueden conseguir varios informes de forma gratuita.

Morosidad: la difícil tarea de cobrar en la pyme

Los últimos datos de morosidad empresarial en España ponen de manifiesto las dificultades de pago de las compañías nacionales ante la crisis económica. Y es que los niveles de morosidad empresarial se han duplicado en el primer semestre de 2008 según el Índice de Incumplimiento de Crédito y Caución. Como es lógico, buena parte de estos impagos se concentran en el sector de la construcción, pero también se empiezan a extender a otras áreas de actividad.

El problema de los impagados es especialmente relevante para las pyme, especialmente ahora que la crisis de crédito hace cada vez más difícil la tarea de conseguir dinero a través de un crédito. A esto hay que unir la falta de previsión de muchos jóvenes empresarios que hasta ahora no han vivido una situación similar o una mala gestión de la tesorería que no ha sabido prever eventuales problemas de morosidad. Al final, muchas pequeñas y medianas empresas se están viendo abocadas a ‘tirar’ de sus recursos y fondos ante la falta de ingresos ya registrados.

El problema no es nuevo. De hecho, suele decirse que en la pyme lo más difícil no es vender, sino cobrar. En un post anterior comentaba algunas soluciones que ofrece la Asociación Española para la Prevención de Impagos y Morosos (AEPIN), aunque esta sociedad no es la única que trabaja en este sentido y existen diversas empresas dedicadas a la gestión de cobros, empezando por el famoso cobrador del frac.

En cualquier caso, la pyme siempre debe tener en cuenta cuáles son sus derechos. En primer lugar hay que indicar que el tiempo de espera varía en función del sector y del pagador. Así, por ejemplo, la administración suele ser uno de los peores pagadores en lo que a retrasos se refiere. De todas formas, si en 60 días la empresa no ha conseguido cobrar su factura puede recurrir a otras vías para lograr el pago de las cantidades adeudadas. La primera, evidentemente, es tratar de llegar a algún tipo de acuerdo con el deudor, aunque esto no siempre es posible.

La recuperación de impagados es una tarea ardua y que no siempre ofrece los frutos deseados. Una vez resultas todas las opciones el emprendedor deberá enfrentarse a la vía judicial (larga y costos) o acudir a un tribunal de arbitraje como el de la Asociación Comunitaria de Arbitraje (ACAM) para intentar solventarlo por otros medios.

De todas formas antes de entablar este tipo de acciones la pyme debe valorar hasta qué punto es conveniente terminar así su relación con el cliente. En este caso vuelve a plantearse el problema inherente al tamaño de la pyme y a su dependencia de unos pocos clientes, uno de los males más comunes.

En momentos de crisis como los actuales las grandes empresas son todavía más activas en la gestión de su tesorería y pueden retrasar los pagos hasta el límite e incluso superarlo. Una pyme cuyos ingresos estén muy ligados a estas grandes empresas siempre podrá acudir a la justicia ante estos impagos, pero ¿realmente le será rentable a largo plazo? La respuesta es evidente al igual que la difícil situación de muchas pequeñas empresas.

Subvenciones de hasta 10.000 por un Plan de Igualdad

Implantar un Plan de Igualdad en la empresa puede salirle gratis gracias a las subvenciones que el Ministerio de Igualdad, a través de Instituto de la Mujer ofrece a las pyme que voluntariamente adopten estos planes.

En total se repartirán 1,2 millones de euros organizados en subvenciones de un máximo de 10.000 euros sin IVA. El dinero de estas subvenciones se repartirá en tres pagos. El primero se hará efectivo en el momento de aceptar la solicitud de la empresa y alcanzará el 65% del total, mientras que los otros dos, del 20% y el 15% se entregarán en 2009.

El plazo de presentación finaliza el próximo 7 de agosto y es posible encontrar toda la información sobre la convocatoria en la página específica del Instituto de la Mujer, así como en el correspondiente BOE (nº164 del 8 de julio de 2008).

Los proyectos de promoción de la igualdad deberán incluir las siguientes fases para poder tomarse en consideración:

  • La elaboración de un diagnóstico sobre la situación de la empresa en materia de igualdad.
  • La elaboración de un plan de igualdad para corregir deficiencias
  • La primera fase de la aplicación de ese plan.

El diagnóstico y el plan de igualdad puede ser elaborado por personal de la propia empresa o por encargo a una entidad externa especializada hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe subvencionado.

Las reglas de negocio en el nuevo entorno financiero

 Ante la presión normativa y la fuerte competencia generada por la globalización de los mercados financieros, los bancos europeos están obligados hoy a diferenciarse ofreciendo servicios de valor añadido a las empresas y particulares. En el ámbito de la Unión Europea, las medidas legislativas puestas en marcha son numerosas y afectan a aspectos diversos de la actividad financiera, desde la gestión de activos al crédito al consumo o los mercados de instrumentos financieros (MiFID). Una de las directivas europeas más importantes es la de Servicios de Pagos (PSD), cuya transposición en la normativa española tendrá lugar antes del 1 de noviembre de 2009. Entre otras consecuencias, la entrada en vigor de la PSD obligará a los bancos a rehacer los contratos vigentes con sus clientes y tendrá un impacto negativo sobre sus ingresos procedentes de los intereses sobre los pagos, ya que la PSD elimina el concepto de “fecha valor”. La legislación, además de rebajar en ocasiones los márgenes de facturación de las entidades, tiene también una enorme influencia sobre sus procesos y sistemas.

Para aquellos bancos que compitan exclusivamente en precio, la renegociación de los contratos con sus clientes puede suponer un fuerte varapalo. Para fidelizar a la base de clientes actual y captar nuevos fondos en el mercado, los servicios de valor añadido serán, por tanto, fundamentales. Los rígidos sistemas de pagos deben ser sustituidos por sistemas flexibles que permitan adaptar las políticas de precio y ofrecer personalización a cada cliente. Esta transformación de los sistemas de pagos deberá basarse en un conjunto de funciones claramente definidas y reutilizables, como son las funciones de validación, cálculo de comisiones, riesgo o autorización.

Se trata de adoptar una arquitectura orientada a servicio (SOA) con el objetivo de domar la complejidad. En esta arquitectura, un sistema de gestión de reglas de negocio (Business Rules Management System o BRMS) permite construir servicios de decisión basados en reglas de negocio, por ejemplo, para decidir qué comisión cobran sobre una operación de pago o si un pago contiene todos los datos necesarios para ser procesado de forma automática. Los sistemas BRMS permiten modelizar las políticas de un banco como reglas de negocio y mejorar aspectos claves de la gestión de un banco, como son el riesgo, el crecimiento y la eficiencia. Según cambien las circunstancias (debido a una crisis de liquidez como la actual, por ejemplo), el banco podrá revisar y actualizar fácilmente sus políticas de riesgo aplicadas en el proceso de concesión de crédito y sus políticas comerciales y de marketing, aplicadas en la captación de nuevos clientes.

El nuevo entorno financiero exige a los bancos una gran especialización que les permita presentarse como “únicos” a los ojos de sus clientes. En este contexto, el BRMS es una pieza tecnológica esencial para diferenciarse y reducir sus costes de procesamiento de pagos.

Etienne Bertrand, Director general de ILOG España

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