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Tipos de despido

Una de las novedades que se ha producido con la actual y reciente Reforma Laboral son los tipos de despidos en las empresas y que sufrirán los empleados. El Decreto Ley de la Reforma Laboral y que trajo muchas discuciones de por medio, pero finalmente se ha aprobado con enmiendas mediante y algunas modificaciones sobre el texto inicial.

Una de los aspectos a saber y tener en cuenta se trata de los tipos de despido, como el despido objetivo y cuales serán los justifiactivos delas empresas para poder aplicarlo, y no hacer un despido por que sí.

El Despido Objetivo:

Esta fórmula, se encarga de fijar la indemnización máxima en los contratos indefinidos de fomento del empleo de 20 días por cada año que se han trabajado junto al máximo de 2 años del salario.

Y como suele pasar no siempre los motivos que pueden dar en la empresa quedan claros por más justificados que parezcan, lo que hace que se nade en aguas poco claras en este asunto.

Causas y Ampliación del Despido Objetivo:

En cuanto a la causa inicial que estipulaba la reforma laboral y que quedara justificado el despido objetivo se trata de que si la empresa pasa por una crisis. Dicha crisis se la debe dejar bien clara ya que la empresa puede aducir miles de “motivos de su crisis” y despedir, para ello se han introducido una serie de enmiendas:

Enmiendas:

Una de ellas es que sufra una caída importante en sus beneficios; quedando establecida de forma porcentual dicha caída en sus beneficios respecto al ejercicio anterior y que el juez deberá de tener en cuenta y permita el despido objetivo del o los empleados.

Existencia de Pérdidas:

Respecto al año fiscal, o respecto a los resultados de los últimos 6 meses; Aquí es dónde se ha generado alguna discución ya que puede perjudicar a ciertos tipos de pymes que no llevan adelante una contabilidad responsable.

Una de las enmiendas hechas, trata de que para aceptar que se dan pérdidas como motivos, esta deberá tatar sobre el riesgo del cierre de la misma empresa de reducir y/o eliminar el gastos de personal.

Falta de Liquidez:

Este es uno de los principales males por el que pasan las pymes en especial, pero no existe una clara diferencia de liquidez del activo o del pasivo. Ya que en medio pueden darse ciertas situaciones que no queden demasido clara la falta de liquidez.

Despido Objetivo Individual por Absentismo:

Otra de las novedades en cuestión de tipos de despido en Reforma Laboral es la del absentismo y que este se puede utilizar para justificar el despido objetivo.

Aunque se estipula un absentismo total de la plantilla que supere el 5% dentro del periodo establecido para el despido de los empleados que han registrado absentismo.

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Internet sigue sin funcionar para crear empresas ¿Por qué?

Sólo un 0,2% de las sociedades limitadas creadas entre 2007 y 2008 utilizaron la vía telemática para constituirse, según publica El Economista. Es decir, apenas 668 empresa nacieron a través de internet. En teoría y conforme a las promesas del Gobierno, los trámites para crear una nueva sociedad no deberían superar los tres días. Recientemente incluso se ha marcado un plazo más ambicioso: 24 horas.

Sin embargo, la realidad es bien diferente y la opción telemática puede tardar hasta 12 días en hacer realidad una nueva empresa. El dato explica por sí solo buena parte del desencanto de los emprendedores hacia la Red para crear su empresa, pero además hay que sumarle el casi nulo crecimiento de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAITs) que sólo han sumado 62 nuevas localizaciones desde 2006. Además, apenas 105 puntos permiten crear cualquier tipo de sociedad limitada. En el resto solo es posible tramitar las Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE).

Pero no sólo se puede culpar al Gobierno del escaso éxito de la creación telemática de empresas. Todavía muchos empresarios desconfían de internet para llevar a cabo tareas tan simples como consultar el estado de sus cuentas bancarias o realizar traspasos, por lo que constituir una sociedad limitada a través de la Red está totalmente fuera de sus planes.

Los trámites a seguir

Aunque todavía no funcione a la perfección, nunca está de más probar este tipo de nuevas fórmulas que en teoría deben servir para agilizar los trámites administrativos a las pyme. Según refleja la página web de CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) con el procedimiento telemático sólo es necesario acudir a un PAIT y a la notaría para crear la empresa. El resto de trámites corren a cargo de la propia administración que será quien se encargue de:

  • Reserva de la Denominación Social (Sólo SLNE)
  • Reserva de cita con la Notaría.
  • Solicitud del CIF provisional
  • Presentación de la Declaración Censal de Inicio de Actividad
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) en la Comunidad Autónoma correspondiente
  • Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
  • Trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Inclusión de ficheros de datos con información personal en la Agencia de Protección de Datos
  • Reserva de Dominio de Internet
  • Solicitud del CIF definitivo

Además, recientemente se ha cerrado un acuerdo entre el Consejo General de Colegios de Economistas y Ministerio de Industria que simplificará el acceso de los colegiados a la fundación de empresas de forma telemática para hacer realidad el Plan Empresa 24 horas del Gobierno.

Todavía más sobre el Plan General Contable

Por fin. Después de largos meses de espera las pyme y el resto de empresas que operan en España ya pueden acceder al texto definitivo que marcará el devenir de sus cuentas a partir de 2008. Sin embargo, y según desvela un estudio realizado por KPMG, apenas el 29 por ciento de los empresarios tiene alguna idea concreta de cómo es el nuevo Plan General Contable (PGC) y tan solo el 25 por ciento asegura saber lo suficiente como para manejarse en esta maraña de números y activos.

Aunque la contabilidad es un elemento básico para cualquier pyme, son muy pocas la que verdaderamente le sacan todo el partido posible. Muchas veces las empresas no cuentan con personal especializado o con las mejores herramientas para su manejo como puedan ser programas informáticos. El nuevo y, sobre todo controvertido, PGC no hace sino sembrar todavía más confusión en un apartado suficientemente complicado para la mayoría de compañías. La adaptación de España a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) no termina de convencer a una parte del sector y así desde el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España su presidente, Rafael Cámara, asegura que el nuevo PGC reducirá la competitividad de las empresas españolas frente a las europeas, además de alejarlo todavía más de las NIC, ya que “poco puede converger una norma cuyo desarrollo sólo supone un 10% de las 2.500 páginas de texto que ocupan las normas internacionales que se querían trasponer”.

Pero no todo tiene por qué ser negativo. Por primera vez, las pyme disponen de su propio PGC, aunque también pueden acogerse al general si así lo desean. Las ventajas de su plan específico radican, principalmente, en la simplificación de sus obligaciones contables. La nueva ley identifica una serie de operaciones realizadas con carácter general por las pyme y simplifica los criterios de registro, valoración e información que deben incluirse en la memoria.

En cuanto a cambios más concretos, en los instrumentos financieros se elimina el criterio de valoración de activos en leasing desde el punto de vista del arrendatario al tiempo que desaparece la obligación de confeccionar el estado de ingresos y gastos reconocidos. Aunque conserva la misma estructura que el vigente PGC, el nuevo incluye algunos documentos como el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. Además, las operaciones se contabilizarán en función de su realidad económica, no sólo de su forma jurídica y en el los criterios de valoración se incorporarán el valor razonable y el coste armonizado. Se trata así de acercar las operaciones al día a día de la empresa.

Todavía se desconoce cuál será el coste económico que tendrán que soportar las pyme por este nuevo cambio. Desde el Gobierno aseguran que será prácticamente nulo, aunque un estudio realizado en Lérida indica que tendrá una incidencia de 3.000 euros en las empresas de la región.

Consciente de las dificultades que plantea el nuevo PGC, a continuación dejo algunas páginas web con recursos interesantes al respecto, aunque también ampliaré información en posteriores posts.

La página www.plangeneralcontable.com ofrece una variada información acerca del nuevo plan dividida en secciones. Las cuentas del nuevo PGC se pueden encontrar en www.pgc-2008.com, mientras que en el foro especializado www.contabilidad.tk/node/1078 uno de los usuarios ofrece los 25 cambios más notables que se han producido.

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