Publicado por Daniel Ratto - 30/09/11 a las 01:09:48 pm
Saber cuánto dinero tendremos a la hora de jubilarnos es una de las cuestiones que más preocupan a trabajadores autónomos y asalariados. Sin embargo, para estos últimos calcular la pensión de forma anticipada es incluso más importante porque esta dependerá en buena medida sus cotizaciones a la Seguridad Social, algo que, a diferencia de los empleados por cuenta ajena, sí depende única y exclusivamente ellos. Os explicamos cómo realizar el cálculo.
La reforma de las pensiones de 2011 ha supuesto importantes cambios en la forma en la se hace el cálculo de la jubilación y ninguno de ellos positivo para los trabajadores, pero especialmente para los autónomos. El primer gran cambio que introduce la reforma es aumentar la edad de jubilación de forma paulatina hasta los 67 años. El proceso comienza en 2013 y se extenderá hasta 2027 de la forma en la que muestra la siguiente tabla:
Pero si bien este cambio es significativo en el cálculo de la pensión, todavía lo es más el que afecta al periodo que se tiene en cuenta para establecer la cuantía de la pensión. En el caso de los trabajadores está viene dada por el salario percibido, o lo que es lo mismo, la base reguladora sobre la que se calculará la pensión. Es la media aritmética de las bases de cotización de los últimos quince años cotizados pero sin pagas extras y actualizando las cifras en función del IPC. En el caso de los autónomos lo que se tiene en cuenta son las bases por las que han cotizado a la seguridad que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, pueden establecer ellos mismos dentro de unos límites.
La propia Seguridad Social es la encargada de establecer cada año estos límites en las bases de cotización de forma que ahora mismo el mínimo está fijado en 850,20 euros y el máximo en 3.230,10 euros. Sin embargo, existen algunas restricciones directamente relacionadas con el cálculo de jubilación. En este sentido, los trabajadores menores de 48 años pueden escoger cualquier base de cotización entre el máximo y el mínimo, al igual que los autónomos que a 1 de julio de 2011 contasen con una base de cotización igual o superior a los 1.665,90 euros. Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, los autónomos entre 48 y 49 años con bases de cotización inferiores a 1.665,90 euros mensuales ya no pueden aumentarla por encima de los 1.682,70 euros, lo que afecta directamente a su futura pensión.
Lo que ocurre es que con el aumento de los años que tiene en cuenta la base reguladora, muchos autónomos se verán atrapados con cotizaciones inferiores a las previstas. Y es que la práctica habitual era la de cotizar por la base mínima hasta los 47 años y a partir de ahí subirla dentro de los límites que marca la Seguridad Social y que por ejemplo impiden a los mayores de 50 años con bases de cotización bajas aumentar de golpe su cotización.
La base reguladora irá aumentando progresivamente desde 2013 hasta alcanzar el 2022 los 25 años. Es decir, el objetivo es que a largo plazo se tenga en cuenta un periodo de 25 años para calcular la base reguladora.
Sobre la base reguladora resultante habrá que aplicar una serie de coeficientes reductores para quienes se jubilan antes de los 65 y para quienes lo hacen sin haber cotizado los años necesarios. Y es que 15 son los años mínimos para cobrar la pensión contributiva, pero quienes deseen cobrar el 100% deberán cotizar 35 años. En este sentido, un trabajador autónomo puede llegar a percibir la pensión máxima que permite el sistema, unos 2.466,20€, para ello deberá haber cotizado 35 años en los niveles máximos.
Publicado por Daniel Ratto - 04/08/10 a las 01:08:57 am
La nueva norma establecida por parte de la Unión Europea, estipula para los trabajadores autónomos y sus correspondientes cónyuges de la Unión Europea, podrán acceder y por primera vez, a percibir una serie de prestaciones y permiso de maternidad, enmarcada dentro de la nueva directiva europea con el objetivo de mejorar la capacidad empresarial de la mujer.
Desde el próximo miércoles empezará a regir esta nueva legislación de la Unión Europea, tendiente a mejorar los derechos a la protección social de las millones de mujeres en el mercado laboral a partir de la estadística que indica que solamente uno de cada tres empresarios corresponde al sexo femenino.
La Nueva Prestación y Otras Mejoras Hacia el Colectivo Autónomo:
A partir de esta nueva iniciativa a través de la nueva ley a nivel europeo, existirá una mejor protección social además de equiparar los derechos económicos y sociales entre los hombres y mujeres en el colectivo autónomo, esto es otra una buena noticia que se une a la aprobación de los 425 euros para los autónomos en paro y sin prestación, y la modificación para cobrar el paro, en cierta medida puede paliar en algo la tasa de paro entre estos .
Desde la Comisión Europea, han instado a los Estados miembros den inicio a aplicación de la directiva y que cuanto antes todos los beneficiarios puedan disfrutar de los derechos y beneficios que les asistirá desde ahora.
Es así que, todos los Estados miembros de la Unión Europea tendrán que incluir esta nueva directiva a sus correspondientes legislaciones nacionales dentro de un plazo máximo de 2 años, aunque este tiempo podrá extenderse en caso que el Estado miembro justifique una serie de dificultades particulares para implementarlo en el período estipulado.
Nueva Normativa:
En lo que respecta a la nueva normativa, les brinda una prestación por maternidad además de un permiso por un período mínimo de 14 semanas para aquellas mujeres que trabajen como autónomas y a sus respectivas parejas, tuvo su aprobación por parte del Parlamento Europeo el pasado 18 de Mayo además de ser firmada por los Estados miembros de la UE.
Sobre la protección social aprobada para los cónyuges colaboradores y las parejas de hecho de los trabajadores autónomos, ha sido mejorada a través de la nueva ley, uno de los puntos que se mejora trata sobre que de ahora en más tendrán las mismas pensiones que los trabajadores por cuenta propia, esto se cumplirá cuando el Estado miembro otorgue esta protección a sus trabajadores autónomos.
Otras de las novedades que se fueron dando y que supusieron un reconocimiento hacia el colectivo de autónomos y en especial a las mujeres autónomas, fueron las siguientes novedades:
Publicado por Daniel Ratto - 18/04/10 a las 01:04:39 pm
No todo está dicho en cuanto a la Ley de Morosidad, ya que la Plataforma contra la Morosidad pretende llegar a negociar los plazos transitorios que se han establecidos con esta nueva ley.
Después de haberse aprobado la reforma en la Ley que se encarga de regular los plazos de pago entre empresas y la Administración pública hacia otras empresas, cuyos plazos ya es han fijado en 60 días para las empresas y pymes y 30 días para la Administración.
Dicha Plataforma Multisectorial contra la Morosidad ha señalado que desea negociar una revisión de los respectivos períodos y plazos transitorios establecidos hasta el año 2013 y poder adaptarla a la nueva normativa.
Esta Plataforma estaría estudiando negociar la revisión de los períodos de adaptación, cuyos períodos para las administraciones públicas fueron fijados en 55 días para 2010 año, 50 días para 2011, 40 días para 2012 y de 30 días desde el 1 de Enero en 2013.
Mientras que, para las empresas privadas, este período transitorio los plazos son: de 85 días para 2011, 75 días en el 2012 y de 60 días en 2013. Ya salido a señalar esta Plataforma contra la Morosidad, que no permitirá excepciones de carácter sectorial.
El problema que hace frente esta ley es el que sufren muchas pymes, empresas e incluso autónomos y el poder ganar terreno en esto les hará más fácil poder enfrentar la actual crisis.
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