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Como crear una Sociedad Limitada

El llevar adelante la creación de una sociedad limitada es una de las fórmulas que encuentran muchos empresarios emprendedores, y como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Es por ello que antes que nada lo mejor es tener en claro los diferentes pasos y trámites que deben darse para ello y no perderse en medio de la burocracia del papeleo que demanda.

Elegir el Nombre Para la Sociedad Limitada:

Es imprescindible que no esté repetido tanto da se se crea una pyme u una SLU, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el Certificado de Denominación Social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.

Escritura Pública de Constitución:

El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:

  • La identidad de todos los socios.
  • La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
  • La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
  • El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
  • La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
  • Los Estatutos Sociales.

El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:

Pueden ampliar la imagen para visualizar mejor el gráfico

Aspectos a Tener en Cuenta:

  • La denominación de la sociedad: Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
  • El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
  • La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
  • El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
  • El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
  • Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.

Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.

Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria:

En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.

Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.

En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.

Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.

Creación de una sociedad en 24 horas:

Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.

El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.

Imagen: tecnicantes

Un 84% de las pymes solicitan financiación externa

Un estudio realizado por el Instituto de Estudios Económicos de la Provincia de Alicante (Ineca) para la Confederación Empresarial de la Provincia de Alicante (Coepa), señala que el 84 % de las pymes debe recurrir a la financiación externa. El informe añade que se notan condiciones más gravosas que hace un año.

El estudio se titula ‘Financiación de las Pymes en la provincia de Alicante y actividad crediticia de las actividades financieras’ y viene a confirmar que las empresas de la provincia de Alicante deben recurrir más a la financiación de las entidades crediticias que la media nacional.

Respecto del dato que el 84 % de las pymes de Alicante solicitan financiación, a nivel nacional se encuentra 6 puntos por debajo de ese número. Otro dato que revela el estudio es que sólo la mitad de las pymes que requieren recursos financieros externos finalmente los consiguen.

Como señalábamos en otro post sobre el endurecimiento de las condiciones, el 84 % de los empresarios entrevistados, también señalaron que “las condiciones de concesión de los créditos se han endurecido de manera sensible, y en especial en la subida de los tipos de interés”. Siendo este porcentaje, superior al registrado en otras provincias.

El estudio incluye la opinión de 95 Pymes de diversas comarcas y sectores de actividad desde hostelería, informática, agricultura, calzado, construcción, metal, comercio, mueble, hasta de servicios estratégicos, alimentación, teniendo como principal interés el de reflejar lo más fiel posible la situación de la financiación en las empresas.

Una de las conclusiones de este informe indica que la crisis financiera internacional ha traído consecuencias directas en la circulación de capitales y la gestión de ellos mismos, además de la drástica reducción en la concesión de créditos a las Pymes y a las familias, esto provocado por la escasez de recursos financieros.

Otra de las consecuencias generada por la crisis, es que actualmente se está generando que un alto porcentaje de empresas estén sufriendo un incremento en los plazos de cobro de sus pedidos, a la vez que manifiestan un mantenimiento de los plazos de pago a sus proveedores. Lo que provoca un notable desajuste de los flujos de caja y esto se ve incrementado por el retraso que las Administraciones Públicas en los pagos a sus proveedores.

Este dato es importante dado que una de cada dos empresas tiene entre sus clientes a las administraciones públicas y prácticamente todas sufren un incremento notable en los plazos de pago por parte de éstas.

Con respecto a la financiación proveniente del ICO, parece por el momento no atraer a muchas pymes, ya que una de cada dos ha solicitado estos créditos y de las que lo han solicitado sólo dos de cada tres lo lograron obtener.

Muchos de los empresarios criticaron las prácticas abusivas que rigen en las entidades crediticias, entre las que se encuentran, desde la obligatoriedad de suscribirse a otros productos de carácter financiero además de los solicitados por el empresario. Además otras de las prácticas denunciadas sobre algunas entidades de crédito es la de los SWAPS, que ya cuentan con varias sentencias judiciales en las que se dictaminan su opacidad y riesgos inherentes a dichos productos.

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