Publicado por Daniel Ratto - 19/10/11 a las 03:10:38 am
En períodos de crisis económica las situaciones de impago tienden a aumentar tanto en el ámbito de la empresa como entre particulares. La mejor forma de evitar ser objeto de un impago es adelantarse y para ello nada mejor que consultar los listados de morosos.
En esta época de impagos y morosidad son muchas las empresas que caen en la cuenta de tener que interiorizarse sobre ellistado de morososo el registro de morosos o lista de morosos como ven tiene varias definiciones, consiste en un fichero de datos, por lo general es automatizado, dónde se reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas.
Su utilidad reside en poder establecer si alguien paga o no sus deudas por lo general lo utilizan las entidades financieras como una medida previa para otorgar o no la financiación requerida.
Más allá de esto, esta herramienta es muy útil para empresas ya que les sirve para tener una regla por la que regirse y saber si conviene o no iniciar una relación comercial con cierta empresa.
Entrar a una Lista de Morosos
Por lo que, básicamente la lista de morosos tiene por objetivo principal aportar información sobre los impagos. Para entrar a una lista de morosos se deberá cumplir ciertos requisitos, dichas circunstancias se encuentran reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999.
Deberá de existir de forma previa cierta deuda, que haya vencido y sea exigible, habiendo resultado impagada.
Así como el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
Además que el acreedor o en todo caso quien actúe por su cuenta e interés, debe de asegurarse que se dan todos los requisitos exigidos en los anteriores apartados, al momento de hacer la notificación los datos adversos al responsable del fichero común.
El acreedor deberá esperar cierto tiempo previamente a introducir a una persona en la lista de morosos.
El gestor de la lista tendrá que informarle a la persona de su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días para que éste modifique sus datos. En tanto que, la deuda no podrá permanecer en el fichero más de 6 años desde el registro. De todas formas, siempre se puede pedir acceso al registro como una medida para verificar confirmando los propios datos.
A la hora de salirse del registro de morosos se debe de solicitar cancelar la deuda a través de un gestor que puede encontrarse por Internet o físicamente.
El principal problema que generan las listas de morosos, es que son un impedimento a la hora de obtener financiación por parte de las empresas. Es por ello que se deben de conocer como funcionan así como los derechos que se tienen, y las listas de morosos más importantes que se encuentran activas en España, se encuentran unas 130 compañías y entidades que se encargan de realizar registros sobre impagos.
Las empresas y principalmente las pymes deberán de mejorar en este aspecto y actualizar los datos además de el conocimiento del funcionamiento del sistema ya que mejora la gestión y las posibilidades de entablar una relación con otra empresa.
Publicado por Jose Trecet - 14/09/11 a las 07:09:26 am
La morosidad es una de las opciones que toda pyme debe contemplar cuando empieza a trabajar con un cliente. Aunque todas las empresas tratan de cubrirse ante los impagos, lo cierto es que estos terminan produciéndose. Se puede decir que es algo inevitable y cuando llega el momento hay que tener claro como gestionarla relación con clientes morosos.
En principio lo ideal es no tener que recurrir al enfrentamiento ni tomar medidas drásticas, pero esto no siempre es posible. Por eso las pyme también deben tener claro cuáles son sus opciones de presión ante clientes morosos. La primera medida y más sencilla es incluir al particular en el ASNEF, uno de los principales registros de morosos de España, o incluir a una empresa en el ASNEF Industrial, un regustro especialmente dirigido a empresas.
El proceso para inscribir a una empresa en ASNEF no es costoso ni demasiado complicado, aunque para poder llevarlo a cabo deben darse ciertas condiciones. Es decir, la empresa morosa tiene que cumplir algunos requisitos que están recogidos en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999
La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
A esto hay que añadir un plazo de espera antes de poder incluir a una empresa en ASNEF u otro registro de morosos. En concreto, según la la Agencia Española de Protección de Datos (APD), sólo se podrá incluir a una compañía en estos ficheros a partir del cuarto mes de impago.
Además, el procedimiento de inclusión también debe atenerse a otra serie de formalismos en cuanto a los tiempos para comunicar la inclusión en el fichero de mosoroso y la veracidad de las pruebas documentales aportadas. En este sentido, la empresa debe ser notificada por escrito en un plazo de 30 días sobre su inclusión en ASNEF Industrial. El documento debe incluir el nombre de quien le ha metido en el registro de morosos y la cantidad por la cual lo ha incluido.
¿Cuanto cuesta?
El coste de incluir a una empresa en ASNEF industrial es muy bajo. En primer lugar hay que darse de alta en el registro y pagar una cuota de usuario de 39 euros mensuales, que además dará acceso a su base de datos y permite incluir los impagados anteriores (hasta seis años en el caso de ASNEF). Cada inscripción tiene un coste de 5,9 euros por el coste de la carta que se envía al afectado y cada consulta de 3,9 euros que se suman y si superan los 39 euros mensuales, el usuario deberá pagar la diferencia. Es decir, cada usuario cuenta con 39 euros al mes para poder investigar posibles clientes o para denunciar impagos.
La consulta de los impagados aporta tres series de datos respecto a la empresa morosa. En primer lugar informa sobre el domicilio y datos sociales, después alerta sobre el importe de los impagados, así como si la compañía está efectuando algún pago de la cantidad adeudada recientemente o de forma periódica. Esto sirve sobre todo para saber si, pese a ser una empresa morosa, tiene intención de ir liquidando sus deudas. Por otra parte, la información sobre el capital social estructura del mismo, etc, servirán para saber con qué tipo de compañía se hacen negocios y su solvencia.
Aunque evidentemente incluir a una empresa en ASNEF, RAI u otro registro de morosos no es agradable, puede ser la única solución para presionar a nuestros deudores. De hecho, uno de cada tres acelera el pago sólo con amenazarles.
Las empresas se ponen firmes ante la cantidad de morosos que deben soportar, sobre todo en épocas de crisis como la que vivimos. La diversas asociaciones y federaciones empresariales han presentado varias medidas al Gobierno.
Por ello, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM) se ha aprobado finalmente en el Congreso de la reforma de la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad. Algo que, según PIMEC, la patronal que representa las micro, pequeñas y medianas empresas y los autónomos de Catalunya, representa un cambio histórico en la cultura de pago de España, “ya que establece un periodo obligado de cobro de 60 días con el sector privado y de 30 días con el público, eliminando la posibilidad del pacto entre partes”.
Y es que el número de morosos aumenta cada día. Así lo constata la encuesta de la Plataforma correspondiente al 1º trimestre del 2010, donde se establece el 51% de las empresas han observado que el plazo de cobro medio con empresas privadas se ha alargado.
Así, el plazo de cobro medio durante primeros de 2010 ha sido de 107 días, frente a los 101 días de plazo medio de 2009. Por su parte, el plazo medio de cobro pactado se ha situado en los 93 días durante el 1º trimestre de 2010, frente a los 77 días del ejercicio anterior.
El carácter histórico de la reforma ha aconsejado pactar un periodo transitorio de aplicación hasta el 1 de enero de 2013, en que ya serán plenamente vigentes los plazos citados, así como algunas singularidades sectoriales.
Ha costado mucho batallar para que la Plataforma viera la luz, pues tanto empresas, especialmente pymes como Gobierno debían haber tomado medias antes para retrasar el periodo de pagos. No puede ser que toda clase proveedores, empresas y Administración paguen sus facturas a 90, 120 o más días. Ello repercute directamente en la pyme que no puede hacer frente a sus gastos diarios, con el aumento considerable de empresas que dan el cierre.
Para que esto disminuya, uno de los objetivos de la Plataforma es seguir muy de cerca la aplicación de la Ley y velar por su estricto cumplimiento. PIMEC establece que se debería dar forma a un eventual Observatorio sobre plazos de pago, y concretar a su vez algunos puntos de la Ley, como la definición de la indemnización por costes de cobro.
La Plataforma seguirá también su batalla particular en cuestiones afines como el ingreso anticipado del IVA impagado. Esta importante Plataforma agrupa a más de un centenar de asociaciones sectoriales de toda España.
Con la que está cayendo, cada vez son más los morosos y empresas que deben dinero en este país. Esto nos asegura un estudio de Axesor “Radar Empresarial” donde se analiza la evolución de los procedimientos judiciales por impagos y concursos de acreedores registrados en el primer trimestre del año por las empresas españolas.
El primer dato significativo, aunque quizás bastante esperado, es que las empresas que tienen demandas por impago han crecido un 8,32% durante el primer trimestre de 2010, en comparación con el mismo periodo del pasado año.
En cuanto al tamaño de empresa, son las medianas (las que más hay en España) las que peor incumplen esta tarea y tienen mayores demandas de impago, con el dato concreto de 1.886 compañías demandadas en el primer trimestre de 2010, ello representa la cifra de 24,90% más que en 2009.
Si analizamos las comunidades autónomas, el estudio de Axesor determina que las empresas de la Comunidad de Madrid, Aragón y el País Vasco son las que tienen más demandas por impago. Las que por el contrario sí cumplen con sus obligaciones son Asturias, Canarias, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares y, especialmente, Extremadura, que redujo su número de sociedades activas demandadas un 10% en el primer trimestre de 2010.
Y es la situación económica actual no ayuda porque los clientes y proveedores de las empresas dejan de pagar y, como consecuencia de ello, las compañías no pueden hacer frente a sus gastos. Es el pez que se muerde la cola que está durando ya demasiado tiempo.
El peor sector es la hostelería, con la cifra de 9,83% de sociedades que han registrado algún tipo de incidencia relativa a incumplimiento de pago a la Administración. Claro está la construcción, con el 9,09%, se sitúa en segundo lugar.
El estudio también realiza una radiografía sobre la creación de empresas durante los primeros meses del año en España. En total, se han creado 21.290 nuevas sociedades, una cifra similar a la del año pasado, que nos deja un sabor de boca algo positivo.
Ello contrasta con el número de empresas que ha cerrado la puerta, con la cifra de 31.388, que representa un aumento del 9,42% con respecto al total de bajas detectadas en el primer trimestre de 2009.
Publicado por Daniel Ratto - 26/03/10 a las 03:03:05 am
Finalmente la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Morosidad que promueve CiU. Se encarga de establecer plazos máximos de 60 días en lo que respecta a los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días de plazos respecto a las administraciones públicas, a la vez se establece un periodo de adaptación en estos dos casos el que se extenderá hasta 2013.
A la vez se elimina la oportunidad que las empresas negociaran los plazos superiores de pago a los ya establecidos por ley. Dejando de lado la propuesta por parte de los socialistas ya que pretendían que dicha posibilidad se mantuviera en los contratos entre empresas que tuvieran una facturación de más de 100 millones de euros.
De esta manera, se fija un periodo de manera transitoria para que las administraciones públicas tengan el tiempo de reducir su límite de plazo, el que se extiende hasta 2013, con 50 días para este año, 50 días para 2011, 45 días para 2012 y 30 días ya desde el 1 de Enero de 2013.
En el caso de las empresas privadas, -exceptuando el sector de la alimentación y los productos perecederos -quedarán obligados a pagar en 30 días en todos los casos, el período transitorio también se extiende hasta 2013, de forma que desde la entrada en vigor de la ley y a lo largo de 2011 el plazo será de 85 días, de 75 en 2012 y de 60 días ya a partir del siguiente año. Para ello se modificará la Ley de Contratos del Sector público.
También quedó sellado por medio de un acuerdo entre el PSOE con CiU que los acreedores tengan derecho a reclamar indemnizaciones por costes de cobro vía reclamación judicial o financiera, fijando un límite del 15% para las deudas que sean mayores a los 30.000€.
Pero también se les da el derecho a los proveedores para que estos puedan tomar acciones colectivas en contra de empresas que incumplan de con los plazos de pago.
Publicado por Daniel Ratto - 03/02/10 a las 12:02:37 am
La crisis es tan dura en algunas empresas, que las lleva a elegir vender menos y en cambio mantener la posibilidad de que cobrarán. Así lo hacen saber las aseguradoras y algunas compañías de recobro de deudas.
En tanto la previsión sobre los impagos desmejora para 2010, y sobre todo en los sectores de la industria o los servicios, mientras que el de la construcción se mantiene como líder. Baleares y Galicia se estima que sean los territorios con más impagos en cuanto a operaciones interempresariales.
La formula que utilizan algunas empresas que aplican estas medidas, drásticas se basa en que: limitan el importe de las ventas a crédito, rechazan a ciertos clientes y la petición de más avales y garantías.
Si bien el nivel medio de impagos entre empresas descendió todavía se mantiene en un alto nivel, esto se explica en que por más que el nivel de morosidad se reduzca, no es la explicación esa sino que, las empresas han elevado su nivel de selección de riesgos.
Igualmente en medio de esta crisis actual se notan menos cobradores de morosos, tal vez por las sentencias contrarias a este tipo de prácticas, no por la falta de morosos en sí. En algunos despachos han hasta cuadruplicado sus carteras de reclamaciones por impagos entre empresas.
Un problema que sufren las pymes es el que no suelen utilizar en la cantidad debida el servicio de recobro y uno de los mayores problemas es que en España en particular sufre una especie de epidemia de morosidad, que genera un alto porcentaje de los cierres de empresas. Tanto que el 69% de los pagos entre empresas se realizan por cargo en cuenta y el 23% por transferencia, mientras que solo el 5% se hace con cheques y el 1,37% con efectos de comercio como letras o pagarés, que posibilitarían como un reconocimiento de las deudas.
Publicado por Daniel Ratto - 04/08/09 a las 10:08:43 am
Vale recordar que ASNEF es la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito y que es una organización empresarial que sirve de enlace entre las entidades crediticias y las Administraciones Públicas, pretendiendo facilitar a los consumidores y empresarios, el acceso a los bienes de consumo. Dentro de sus muchas actividades, la primordial es que funciona como un registro de morosos, y tiene como objetivo comunicar esta información a todas las empresas crediticias asociadas a la ASNEF.
El ASNEF es el registro de morosos más grande de España, con una base de datos con información de todas las personas que tienen o hayan tenido una deuda impagada, éstas pueden ser desde facturas de teléfono hasta créditos personales, adeudos con la tarjeta de crédito, etc.
Si uno se pregunta si está en ASNEF, también debería saber que existe una obligación de comunicar dicha inclusión en los registros, así ha sido determinado por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica.
Por lo tanto el responsable de ASNEF deberá comunicar en un plazo máximo de 30 días la inclusión, pudiendo ofrecer el derecho de recabar la información sobre los datos recogidos en el fichero.
La notificación de que se está incluido por lo general es enviada al último domicilio que se conoce de la persona afectada en la inclusión. Debido a esto por lo general no se recibe esta comunicación, dado que los datos que posee ASNEF están desvirtuados o suelen estar desfasados.
La Ley reconoce los derechos de acceso a los datos, rectificación de los mismos, cancelación y oposición. De esta manera se permite a la persona que figure, oponerse a que sus datos sean recogidos y tiene como únicas excepciones los casos en que exista una ley que así lo permita (uno de por sí no se puede oponer a que Hacienda lo investigue) o cuando de por medio exista una relación contractual (uno no se puede oponer a dar los datos a su banco si dicho banco lo necesita, sea para gestionarnos un préstamo o la cuenta corriente).
De esta manera habrá que dirigirse a la persona responsable del registro en ASNEF, ya que lo asiste el derecho de acceso para que se les facilite el origen de los datos. Otro de los derechos que se tienen, es el que se les debe de informar del uso que se haya hecho de la información personal y a qué personas se les ha dado acceso.
Existe otra manera de informarse de tal inclusión, que es dirigirse a una entidad bancaria (por lo general con el banco del cual se es cliente) o al gestor de la misma y averiguarlo por medio de ésta.
Dichos datos tienen carácter confidencial y todas las entidades financieras pueden acceder a esos datos, y teóricamente nos lo deben de facilitar y no deberían mencionarlos como motivo o referencia o excusa para no otorgar un préstamo.
Otra variante que existe es el de pedir un préstamo aunque no se lo necesite, entonces el gestor o persona se ocupará de averiguar si está en alguna de las bases de morosos, por lo tanto si se está en ASNEF saltará.
Publicado por Fabian Sinibaldi - 16/06/09 a las 10:06:27 am
Ya hemos hablado acerca de recuperar el IVA de los morosos. Ahora hablaremos acerca del tratamiento que reciben los morosos en la Declaración de Renta.
Existen dos formas de calcular el IRPF, según se desprende de lo escrito por nuestros compañeros del Blog de Impuestos Renta. Las dos posibilidades son la estimación directa normal o la estimación simplificada. No ahondaremos en la descripción de ambas opciones -los invitamos a visitar impuestosrenta.com- e iremos a lo nuestro: el tratamiento de los morosos en el IRPF.
La mejor solución contra los clientes morosos es tratar de evitarlos, pero esto no siempre es posible. Existen soluciones intermedias como comprobar con quien hacemos negocios antes de cerrar un trato o contratar un seguro de crédito, por poner dos ejemplos. Sin embargo, todo esto son sólo medidas preventivas. Lo que muchos empresarios se preguntan ahora es cómo gestionar la relación con esos clientes morosos. En primer lugar hay que distinguir a los clientes habituales de los esporádicos y un impago puntual (y justificado) de lo que es un comportamiento habitual.
La primera reacción ante un impagado debería de ser la flexibilidad y la negociación. Es decir, contactar con el cliente para conocer los motivos del impago y ser flexible respecto a sus necesidades para que pueda saldar su deuda. En ocasiones nos encontraremos con que la empresa simplemente atraviesa un periodo de falta de liquidez pero que su intención es pagar, aunque no siempre tiene por qué ser así. En cualquier caso, la comunicación va a ser fundamental durante todo el proceso.
Uno de los problemas más comunes en la gestión de la relación con los clientes morosos es la falta de experiencia del empresario adeudado y la situación de embarazo que muchas veces crea el tener que reclamar un pago. Evidentemente no es plato de buen gusto tener que acudir donde un cliente para recordarle que no ha cumplido con sus obligaciones, pero no debemos afrontar el proceso como una confrontación. Se trata de una negociación en la que simplemente se reclamará una cantidad que se adeuda.
Del mismo modo, antes de tratar con el moroso hay que dejar de lado cualquier sentimiento de culpa por querer cobrar o de enfado por la situación que se ha generado. Hay que afrontar el trato con el moroso como un negocio más. Tras el primer contacto de cortesía hay que tratar de llegar a un acuerdo sobre el pago y sobre todo ser insistentes y no olvidarnos del impago. Hay que estar encima de la operación hasta alcanzar un acuerdo sobre el pago, tratando de evitar siempre tener que recurrir al abogado y a la vía judicial, más costosa y larga.
En este punto conviene también valorar las causas que han llevado al impago (mala gestión del riesgo, mala suerte, falta de previsión…) y sobre todo si conviene o no retener al cliente moroso. En el caso de venta puntuales es más sencillo presionar e incluso advertir de nuestra disposición a emprender acciones legales, pero cuando se trata de cliente habituales la cosa cambia. La crisis está haciendo que muchas empresas tengan dificultades para cumplir con sus facturas y no se trata de ‘buscavidas’ profesionales, sino empresarios honrados que por falta de previsión o por exceso de optimismo, creen que podrán seguir adelante con su negocio cuando la realidad es otra. En estos casos lo mejor es sentarse a dialogar con el cliente e intentar acordar unas condiciones especiales de pago para mantenerlo en cartera (siempre que interese, claro).
En el peor de los casos habrá que recurrir a la justicia e incluso instar a la empresa a que acuda al concurso de acreedores, pero estas suelen ser opciones más costosas y, sobre todo, lentas. Otra alternativa pasa por contratar los servicios de empresas de cobro profesionales para que se encarguen de la gestión. Por lo menos es una forma de ahorrar tiempo.
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