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IVA Deducible

Cada vez que debemos armar nuestra declaración de IVA, suelen aparecernos las mismas dudas. Una cuestión importante y que siempre genera consulta, es qué IVA puede deducirse.

Veamos primero los requisitos formales que debe reunir para que sea IVA deducible:

- No podrán se objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.

- El IVA soportado debe venir de las compras realizadas por el empresario en operaciones interiores, en adquisiciones intracomunitarias de bienes o en importaciones.

- Las compras que generan IVA soportado deben incorporares a las ventas no exentas o a las ventas exentas plenas.

- El IVA deducible debe justificarse mediante una factura oficial y correcta. Si bien existen otros tipos de documentos, como:

  • En las adquisiciones intracomunitarias de bienes: la autofactura o documento equivalente.
  • En las importaciones: documento de pago que acreditan en la aduana.
  • En el régimen especial de los agricultores: el recibo firmado por el agricultor cuando realizó compras a los agricultores

Un punto a destacar es que el derecho a la deducción caduca cuando el titular no hubiese ejercitado su derecho en el plazo de cuatro años.

Ahora veamos qué adquisiciones no generan IVA deducible:

- Adquisiciones que se utilizan para fines particulares o privados.

- El IVA soportado por la compra de bienes que no se registren en la contabilidad.

- El IVA soportado en las adquisiciones de viajes o de servicios, de hostelería y restauración salvo que sea gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

- El IVA por la compra de motocicletas, aeronaves, y embarcaciones deportivas o de recreo.

- El IVA soportado en la adquisición de alimentos bebidas, tabaco, espectáculos públicos y juegos recreativos.

- El IVA soportado en la adquisición de joyas, objetos de arte y antigüedades, tampoco el deducible.

- El IVA por adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, trabajadores, etc.

Prorrateo:

Existe una limitación general que establece que los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. Se entiende que la afectación no es directa ni exclusiva cuando el bien se utiliza simultánea o alternativamente para la actividad y otras de naturaleza no empresarial o profesional o para necesidades privadas.

Por lo tanto en ciertos casos se hará un prorrateo, es decir por ejemplo en el caso compras de bienes de inversión, la deducción se hará en la medida en que se vayan a utilizar en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, o, lo que es lo mismo, en proporción a la afectación.

Un caso especial es el de los vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. Estos elementos se presumen afectos en un 50%, salvo prueba en contrario.

No obstante, se presumen afectos al 100% los vehículos mixtos, taxis, vehículos de auto-escuela, vehículos de vigilancia y los utilizados por los fabricantes en ensayos o pruebas, así como los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes y agentes comerciales. En la misma proporción serán deducibles los bienes, accesorios, piezas de recambio de los mencionados vehículos, combustibles, carburantes, lubricantes, servicios de aparcamiento, renovación y reparación de aquéllos.

Por lo expuesto, es importante al momento de liquidar el IVA tener en cuenta todos los aspectos antes señalados, para no cometer errores, que luego os traigan un problema mayor.

IVA Modelo 300, reemplazado por 303

303

Como sabemos tanto las compras como las ventas en general están sujetas al IVA, por lo tanto el empresario por la compra de mercancía soporta IVA en la factura del proveedor y por la venta de su producto, emite facturas en las que repercute IVA a sus clientes.

En forma trimestral debe realizar una liquidación de IVA en la que declarará tanto la cuota de IVA soportada como la repercutida y la diferencia entre ambos será el resultado de la declaración.

Si el IVA repercutido resulta mayor al soportado, la declaración dará una cantidad a favor de Hacienda, en el caso contrario, resultará una cantidad a compensar que a final de año, le será devuelta por Hacienda a solicitud del empresario, ya que se puede seguir optando por la compensación.

Hasta diciembre de 2008 las declaraciones de IVA realizadas por el empresario se realizaban de forma trimestral en el famoso Modelo 300 (en el caso de Grandes Empresas el modelo es el 320 y mensual).

A partir de Enero de 2009 Hacienda decidió efectuar ciertos cambios, entre ellos la unificación de los Modelos 300 y 320, en el nuevo Modelo 303, que seguirá presentándose en forma mensual o trimestral, según se trate de una gran empresa o no.

Las diferencias principales entre el modelo 303 y el anterior modelo 300 son:

1. Como consecuencia de una de las medidas anticrisis del Gobierno, que permite solicitar la devolución mensual del IVA, aparece en el Modelo 303, la casilla en la que se debe indicar si está inscrito o no en el Registro de Devolución Mensual.

2. En el apartado del IVA deducible es donde probablemente más se noten los cambios, no solo por un mayor desglose en los tipos de IVA deducible sino también en que se solicita la base imponible del mismo.

3. Otras novedades en el modelo son las casillas 43 y 44, que eran importes no declarables en el modelo 300, como las exportaciones y operaciones asimiladas, así como, las operaciones no sujetas y con inversión del sujeto pasivo.

Una vez que se terminaron de cargar los datos en el Modelo 303, se obtiene un borrador en formato pdf, y se podrá:

1. Presentar el borrador en la entidad colaboradora, si el resultado es a ingresar y no es una SL o SA. En el 4t también se pueden presentar en las entidades colaboradoras aquellas declaraciones que sean a devolver.

2. Presentar el borrador en Hacienda, cuando la declaración sea a compensar o devolver.

3. Presentarla telemáticamente si está en plazo y seleccionar la opción de domiciliar el pago. Cuando se trata de una SL o SA la presentación telemática es obligatoria, para las personas físicas este sistema es optativo por ahora, para ello si el resultado es a ingresar debe realizar el ingreso anteriormente en la entidad colaborada, para obtener el NRC.

El Modelo 303 puede completarse directamente en la web de la Agencia Tributaria.

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