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Las pyme ya tienen su propio mercado bursátil

El Mercado Alternativo Bursátil para Empresas en Expansión (MBA) acaba de ver la luz después de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) haya dado su visto bueno a este proyecto de Bolsas y Mercados Españoles (BME). La nueva normativa está específicamente diseñada para empresa de reducida capitalización, entre 50 y 200 millones de euros, un segmento que se sumará a los ya existentes desde mayor de 2006, donde actualmente cotizan más de 3.200 sociedades de inversión de capital variable (Sicav) y desde junio de 2007 las entidades de capital riesgo.

El nuevo mercado permitirá a las pyme de tamaño más reducir acudir a Bolsa en busca de financiación, al igual que hacen el resto de medianas y grandes empresas. Además, dará liquidez a sus acciones y permitirá la salida más ordenada de los inversores actuales y, por supuesto, servirá para que la empresa obtenga una valoración más objetiva.

Para incorporarse a este segmento del MAB, el capital de la empresa debe estar totalmente desembolsado y la transmisibilidad de acciones debe de ser libre. Por otra parte y como es lógico dado la transparencia que requiere el mercado, la empresa debe de estar auditada. La colocación de las acciones seguirá el camino normal de cualquier salida a Bolsa, es decir, a través de la colocación de los títulos mediante una oferta pública o listing, pero con un importe mínimo de free float de dos millones de euros.

Para facilitar la incorporación de estas compañías el MAB contará con una nueva figura, el Asesor Registrado. Se trata de empresas de servicios de inversión, bancos, cajas de ahorro, firmas de autoría… que comprobarán la idoneidad de las empresas para incorporarse al mercado, además de guiarles durante todo el proceso.

Ahora entrar en la Bolsa es posible casi para cualquier empresa, sólo hay que conocer los riesgos y saber cómo afectará a la operativa diaria del negocio, algo que abordaremos en próximos post.

Las carencias de la empresa familiar

Una vez más, el protocolo familiar vuelve a situarse a la cabeza de las carencias en la empresa familiar. No se trata sólo de que muchas de ellas ni siquiera cuenten con esta herramienta destinada a asegurar la supervivencia de la compañía y evitar conflictos en sus órganos directivos y por lo tanto en el seno familiar. Lo peor es que otras tantas, pese a disponer de un ‘manual’ implícito no son capaces de plasmar estas ideas por escrito.

No se trata de que los padres o fundadores vayan a permanecer en la empresa eternamente, sino de que la sucesión no suele encontrarse entre sus prioridades. La escasez de recursos en unos casos y la falta de tiempo en otros hacen que los empresarios familiares deban centrarse más en el día a día del negocio que en preparar su jubilación. Estos son sólo algunas de las conclusiones del informe “La Empresa Familiar en España 2007” elaborado por PricewaterhouseCoopers. En este sentido, destaca que el 40% de los encuestados prevén cambios en la propiedad de su empresa a medio plazo, en tanto que un 55% está buscando fórmulas como la separación de activos para evitar conflictos entre los sucesores.

Como suele pasar, la falta de planificación es el ‘talón de Aquiles’ de las empresas familiares, como demuestra que ocho de cada diez no posean mecanismos de resolución de conflictos entre miembros de la familia relacionados con la empresa. Y es que apenas el 24% utiliza al consejo familiar como herramienta para la gestión de problemas, como puede ser la entrada de nuevos miembros de la familia en la empresa, algo que sólo el 51% tiene previsto de forma previa mediante acuerdos.

Pero este no es el único apartado al que no pueden acceder por falta de tiempo, ya que al 69% les gustaría poder dedicar más recursos a la elaboración y desarrollo de su estrategia de negocio, así como mejorar sus limitaciones como directivos (32%) o aprender a identificar los negocios por adquirir (29%) y la integración de filiales (16%).

Al final, como cualquier otra pyme, lo que le importa a las empresas familiares es la buena marcha del negocio. Así, sus prioridades abarcan aspectos como el control de costes y la mejora de cash flor, que el 78% identifica como sus mayores preocupaciones. En el fondo, esto no hace sino poner de manifiesto la importancia de contar con liquidez para poder moverse en el mercado de forma más rápida.

¿Hay menos fusiones por la crisis hipotecaria?

Las fusiones y adquisiciones se han convertido en una de las principales herramientas empresariales para ganar ‘peso’ y volumen de negocio de forma rápida. En el caso de las pyme, estas operaciones no son tan numerosas o espectaculares como en el de las grandes corporaciones internacionales. Sin embargo, también se producen (el denominado build up que ya abordamos en un post anterior) cuando varias pequeñas y medianas empresas juntan sus negocios para poder competir en determinados mercados o tener más recursos.

En los últimos años varios sectores como el de transportes, seguros o alimentación, por nombrar unos pocos, han vivido un fuerte proceso de concentración, al que se une el siempre activo sector tecnológico donde las compras de pequeñas empresas con un fuerte componente técnico están a la orden del día. Ahora se prevé un cambio de escenario gracias, principalmente, a la crisis por las hipotecas subprime. Un interesante artículo aparecido en Cinco Días bajo el título ‘Cambia el escenario para las fusiones’ aborda el tema en profundidad. Básicamente, expone que la subida de tipos de interés y la exhuberancia del crédito, unido a unos años de fuertes beneficios empresariales, propiciaban multitud de operaciones de compra. Sin embargo, el varapalo que se han llevado diversas entidades bancarias por la crisis subprime y los efectos de la misma en la economía española y mundial, encarecerán, y mucho, los préstamos. En definitiva, endeudarse será más caro y por lo tanto, no será tan sencillo para las empresas, tanto multinacionales como pyme, acceder a financiación para costear sus operaciones de fusión o compra.

El capital riesgo vuelve a situarse, una vez más, como la opción más factible para conseguir liquidez, eso sí, a condición de dejar entrar un nuevo ‘socio’ con mentalidad capitalista y exclusivamente orientado a resultados en la empresa.

Las nóminas a la carta

En un mundo donde el talento escasea y cada vez es más difícil encontrar profesionales cualificados, se hace imprescindible disponer todos los medios para captar y retener a los trabajadores elegidos. Las fórmulas son varias, desde incentivos en función de objetivos, apoyo económico para la formación o diseñarle una interesante carrera profesional en la empresa. Sin embargo, todo esto puede ser en vano si no se alcanza un acuerdo en materia salarial. Y en este apartado una opción que apenas utilizan las pyme españolas pese a los beneficios que puede dar es la retribución flexible.

La también llamada nómina a la carta no consiste, evidentemente, en que el empleado elija la cuantía de su sueldo, sino en establecer fórmulas para que, ganado lo mismo, obtenga mayor liquidez o, lo que es lo mismo, aumente su poder adquisitivo. ¿Y cómo se consigue esto? Puesto cubriendo por parte de la empresa algunas necesidades del empleado tales como ayudas a la comida, seguro médico o guardería desde su salario bruto. El funcionamiento de esta herramienta es bien sencillo: la empresa propone a sus empleados acceder a una serie de servicios con unos determinados proveedores y luego son los propios trabajadores quienes deciden o no adherirse a los mismos.

Las ventajas, tanto para la empresa como para el empleado, llegan por medio de los ahorros en el posterior pago de impuestos. Por su parte, la compañía puede llegar a deducirse hasta un 35 por ciento de su Impuesto de Sociedades, además de asegurarse una considerable rebaja en la cotización a la Seguridad Social. Mientras, el trabajador, además de ver cómo la empresa se preocupa por su bienestar, obtiene un incremento de la liquidez de su sueldo y unos servicios más baratos. Al mismo tiempo, desgrava parte de su IRPF y reduce algún punto su nivel retributivo, lo que se traduce en tener que pagar menos impuestos.

De nuevo, la falta de información (o de tiempo por parte del empresario, dependiendo del caso) se postula como la mayor barrera para que la pyme pueda aprovecharse de este sistema. Apenas existirán más de 3.000 empresas que utilicen la nómina a la carta, y evidentemente, la gran mayoría son multinacionales. Muy pocas pyme sacan provecho de un sistema que conlleva un ahorro en salarios tipo de entre 700 y 800 euros anuales. En el fondo, las pocas empresas que se dedican a ofrecer estos servicios prefieren acudir a grandes corporaciones por el volumen de negocio que éstas generan y ven a la pyme, por estar excesivamente atomizadas.

Concurso de acreedores: ¿Cómo librarse de él?

Sabemos que el concurso de acreedores es una frase que nos puede hacer temblar seamos particulares o tengamos una empresa. Además, de la Suspensión de Pagos sigue siendo un término muy utilizado por parte de los empresarios pese a que, legalmente, sea ya un término obsoleto. Hoy se puede hablar de la Nueva Ley Concursal.

Este término ilustra una situación que cualquier compañía desearía evitar; como es la imposibilidad de hacer poder frente a sus deudas por falta de liquidez o de efectivo algo que en los últimos años ya es algo bien aprendido. Al mismo tiempo, también implica que la pyme sí posee activos o bienes que le permitirían hacer frente a sus obligaciones financieras. Detrás de esta circunstancia existe todo un procedimiento que es obligatorio seguir y que desde 2003 está regulado por la Ley Concursal, que, curiosamente, también es la que se encarga de resolver situaciones de quiebra.

Nueva Ley Concursal:

La nueva Ley Concursal para algunos expertos en el tema, podrá impulsar acuerdos extrajudiciales para la refinanciación de empresas que están en medio de un concurso de acreedores.

Además la nueva Ley Concursal a primeras debería de aportar mejor seguridad jurídica, así cómo diferentes formas que sean alternativas a las actuales para brindar viabilidad de la empresa y garantía judicial.

En cuanto a la tramitación, se mejora al incluir medios telemáticos, y el lograr simplificar el proceso, y rapidez de tramitaciones.

Todo esto supondrá una mejora al modificar algunos comportamientos en la tramitaciones y ciertos agujeros en la ley que hacen que la misma no sea lo efectiva que se pretende que sea.

Por lo que con esta nueva Ley, logra modificar positivamente la anterior a través del Real Decreto-Ley 2/2009, de 27 de Marzo, de medidas urgentes en lo que se entiende en la vía tributaria, financiera y concursal, y como dijimos se logra dar rapidez, a la vez que se simplifica y abarata el procedimiento concursal.

Por otro lado también una profundización en cuanto a ciertas alternativas al concurso mediante institutos preconcursales.
También ha servido para poder rectificar ciertos puntos de la regulación lo que aclara las incertidumbres que se daba al llevarlo a la práctica.

El Texto:

La forma de librarse del concurso lo fija esta nueva Ley, que implica una reforma general ya que sus modificaciones son a nivel general en diferentes aspectos.
Vale rescatar los siguientes puntos que sobresalen las reformas que se hna propuesto:
–Establecer diversas vías alternativas al concurso.
–Desarrollar el procedimiento abreviado o simplificado algo que se da por aporbado.
–La administración concursal.
–Las reformas en materia laboral.

Alternativas al Concurso:

Se pretende que sean promordiales las soluciones preconcursales, y que se logre evitar recurrir a concurso, además de otra vía cuando se da la insolvencia del deudor, además ayudará a los juzgados de lo mercantil.

Una de las mejoras en la Ley es que presta ayuda a los diferentes tipos de empresas dándo facilidades en lo referido a la refinanciación, aportando otras fórmulas al concurso o institutos preconcursales.

Aunque ha generado desde algunos sindicatos protestas, en un principio también amplía y mejora la protección de los trabajadores aunque algunos no lo vean así.

Facilita las propuestas que sean anticipadas de convenio, la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre deudor y los principales acreedores, por lo que la seguridad será mayor, además de la garantía ante un procedimiento concursal.

También fomenta los acuerdos extrajudiciales de refinanciación lo que posibilitará y mientras se de la continuidad de la actividad, se podrá maximizar el valor del patrimonio del deudor común, lo que a su vez también elevará las posibilidades de que los acreedores no intervinientes dentro del acuerdo estos logren satisfacer sus correspondientes créditos.

También se da como legitima la administración concursal que impugnarán los acuerdos de refinanciación; además de la nueva regulación sobre los acuerdos que podrán homologar ante juez. Lo que posibilitará que se alarguen los efectos del acuerdo hacia los demás acreedores, así estuvieran en contra o a favor del acuerdo.

Debiendo ser acuerdos que busquen asegurar la continuidad de la empresa, y a constancia de un experto independiente de ambas partes.

Por otro lado, los acreedores que llegaran a solicitar la homologación del acuerdo siempre tienen que ser entidades de crédito titulares del 75 % de la deuda titularidad de entidades financieras.

La actual reforma logra potenciar el crédito a las empresas que bajo tal situación así lo requieren.

Dinero Fresco:

Esta es una de las novedades en cuanto a los aspectos preconcursales, esto es una regulación que se denomia como dinero fresco, permitiendo que los acreedores puedan desembolsar en las empresas que pasan por tales dificultades sobre lo que se refiere al acuerdo de refinanciación.

También se da nueva que el 50% del dinero nuevo o dinero fresco en la empresa enmarcado en el acuerdo de refinanciación, sean tomados como nuevos ingresos de tesorería, es tomado como crédito contra la masa con prioridad de cobro, significando una garantía hacia las entidades financieras que den los nuevos créditos que tengan por objeto de reflotar la empresa.

Procedimiento Abreviado:

En este caso tiene como finalidad acortar tiempos y costes en lo que es el proceso concursal, y el juez tendrá la posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado si estima que el concurso no es tan complejo.

Puede darse en la situación en que el deudor ofrezca una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad y que no posea sin trabajadores a cargo.

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Formas de Salir:

En la primera parte del proceso, que busca un acuerdo entre ambas partes en lo referente a la forma de pago, se evalúa la situación real de la empresa y, sobre todo, de su patrimonio. Es decir, con qué activos cuenta y en qué posición legal se encuentran (hipotecados, en régimen de arrendamiento…). Con todos estos casos, se trata de alcanzar un acuerdo para que la compañía pueda seguir operando al tiempo que resuelve sus deudas o, en su defecto, se pasa a liquidar la empresa.

Como una vez da comienzo el concurso de acreedores es posible que la compañía termine incluso desapareciendo, lo mejor es evitarlos. La solución más utilizada, aunque no siempre la más conveniente, es llevar a cabo una ampliación de capital en efectivo. De esta forma, la pyme pasa a contar con liquidez suficiente para afrontar sus compromisos. El principal problema radica en que no siempre es fácil encontrar inversores interesados en formar parte de una empresa en dificultades y las condiciones qué los nuevos ‘compañeros de viaje’ puedan imponer. Por eso existen otras fórmulas hasta cierto punto más benévolas e incluso ‘especiales’. Una de ellas pasa por llevar a cabo un aumento de fondos por compensación de crédito, es decir, abonar la deuda con acciones de la compañía. De esta forma, el acreedor pasa a convertirse en socio, una fórmula que recientemente se ha utilizado en el tristemente famoso caso Afinsa. En concreto, el plan de viabilidad de la compañía filatélica prevé repartir el 80 por ciento de sus títulos entre sus acreedores.

Otra opción similar es el pago ‘en especias’, es decir, con el producto de la empresa. El mayor inconveniente es que este producto debe cubrir alguna de las necesidades del acreedor e incluso podría considerarse como un intercambio de servicios. De la misma forma, también puede tratar de diferir el pago pero aplicando algún tipo de interés u otra compensación económica adicional o tratar de responder con alguno de los bienes patrimoniales de la compañía.

De todas formas, no siempre es posible alcanzar un acuerdo y hay veces que lo mejor es vender o liquidar la empresa. En cualquier caso, la ley establece que dos meses antes de que la pyme se declare insolvente es necesario solicitar el concurso de acreedores, siempre y cuando no disponga de liquidez o bienes suficientes para atender embargos que afecten de manera general a su patrimonio. Del mismo modo, también hay que iniciar el proceso cuando se deja de atender durante más de tres meses las obligaciones tributarias o las cuotas de la Seguridad Social.

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