Buscar:

libro de cuentas. Archivos de la tematica libro de cuentas

A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática libro de cuentas. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

El IVA Soportado

A la hora de hacer la declaración trimestral de IVA y calcular el IVA que deberán pagar los autónomos deben restar el IVA soportado al IVA repercutido. Es decir, el IVA que han tenido que pagar al IVA que han cobrado a sus clientes. Aquí os explicamos en qué cosiste el IVA soportado y cuando es deducible.

El IVA Soportado es una parte fundamental de la contabilidad que debe llevar cualquier autónomo sobre sus actividades para después hacer la declaración trimestral de IVA que está obligado a presentar a la Agencia Tributaria.

Desde un punto de vista contable, el IVA soportado es aquel al que el empresario debe hacer frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio. La configiración del Impuesto Sobre el Valor Añadido permite que el empresario pueda deducir el IVA soportado en sus operaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Este IVA soportado deducible es el que se restará al IVA repercutido, es decir, el que IVA que el empresario cobra por sus productos o servicios. El resultado de la operación será la cantidad que deba pagar en su declaración trimestral de IVA.

Según la AEAT para que el IVA soportado sea deducible deben darse los siguientes requisitos simultáneamente:

  • Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas y no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA.
  • La deducción sólo puede efectuarla quien reuna una serie de requisitos subjetivos como son tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.
  • Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. Es decir, sólo se pueden incluir las facturas que estén relacionados con la actividad que se realiza. En este sentido, si se trata de bienes que no son de inversión y se alterna el uso profesional con el personal, no se podrán incluir las cuotas de IVA, lo que no quiere decir que después se pueda imputar una parte del coste como gasto en el Impuesto de Sociedades. En los bienes de inversión sí se podrá incluir parcialmente el IVA aunque su uso no sea exclusivamente empresarial.
  • Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009). Ente ellas, la ley establece que no pueden ser objeto de deducción en ninguna medida, salgo que se trate de bienes de exclusiva aplicación empresarial, las cuotas soportadas por:
    • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
    • En alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo.
    • En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
    • En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
  • El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción (ahora se plantea que los autónomos tengan que presentar la factura física, como hacen las empresas, en la declaración trimestral del IVA).
  • Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.

Todos los gastos y recibos que cumplan con estas características tendrán la consideración de IVA deducible y por lo tanto podremos incluirlos en la declaración de IVA. El objetivo es que el empresario no tenga que pagar ningún tipo de IVA por el desarrollo de su actividad, salvo el que genera su propio negocio.

También te puede interesar:

Como calcular el IVA

Obligaciones de las empresas inactivas

Por mucho que hayamos cerrado el negocio, las empresas inactivas también tienen obligaciones siempre y cuando no hayamos procedido a su liquidación, algo demasiado frecuente en España. De hecho, un 29% de las empresas registradas en 2010 no tenían actividad alguna y sin embargo seguían ‘abiertas’ a efectos fiscales y administrativos, con todo lo que eso supone.

Contra toda lógica, cerrar un negocio no es gratis en España. Ocurre algo parecido que con la muerte y los entierros, los costes se dispara. En el caso de las empresas, disolver una sociedad acarrea una serie de costes que varían en función del capital social y del tipo de sociedad del que se trate. En el caso de las sociedades limitadas, la Cámara de Oviedo recuerda que, entre otras cosas, hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, a lo que hay que añadir la liquidación con el gestor (en caso de contar con una externo), los trámites en el Registro Mercantil y la escritura de extinción. En cualquier caso será complicado que la factura baje de los 700 euros.

Todo este papeleo hace que buena parte de los empresarios decidan ‘dejar morir’ la empresa o se limiten a comunicar a Hacienda la inactividad de la empresa, que se entiende por dejar de realizar las actividades establecidas en su objeto social y sus estatutos, además, por supuesto, de no generar ingresos de estas actividades. Esto se puede hacer a través de los modelos 036 y 037 (ver documentos). Pero que la empresa esté inactiva y no genere beneficios no la exime, ni mucho menos de sus obligaciones fiscales, entre otras.

En este sentido, toda sociedad inactiva que siga dada de alta deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  • Fiscales: lo que se traduce en presentar el Impuesto de Sociedades, aunque al estar inactiva no deberá consignar ninguna partida en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Mercantiles: presentar el Libro de Cuentas de la empresa.

De lo que nos libraríamos sería de tener que hacer la declaración trimestral de IVA, ya que en principio no se generará ningún tipo de factura. En cualquier caso, sólo por el papeleo que suponen ambos trámites ya merecería la pena dar de baja definitivamente la empresa y no digamos si estamos pagando a un gestor para que se encargue de ellos. En ese caso bastarán unos meses para haber amortizado el coste de liquidar la empresa.

Además, existe un gasto adicional en caso de ser nosotros los administradores de la empresa: las cotizaciones a la Seguridad Social como autónomos. Hay que tener en cuenta que toda sociedad está obligada a contar con un representante legal, y este no es otro que el administrador, que debe estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y que seguirá ejerciendo tanto si la empresa es activa como si no lo es. Como apuntan en el foro de Areadepymes, lo normal suele ser que si la empresa no tiene actividad, la Seguridad Social pase por alto la no existencia del administrador, mientras que en algunos casos es la propia Agencia Tributaria quien directamente precisa que no es necesario contar con él si la empresa realmente está inactiva.

Este es otro motivo por el que es mejor cubrirse y hacer bien las cosas. Es decir, finiquitar y después liquidar la empresa. Pero esto no quiere decir ni mucho menos que el sistema sea justo ¿A vosotros qué os parece?

También te puede interesar:

Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .

Recibe las mejor información sobre pymes en tu correo
Subscribers:1514

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Red de Blogs Financieros | Bolsa | Economia | Productos Financieros