Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.
El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse. Seguir leyendo Registro de nombres comerciales…
En períodos de crisis económica las situaciones de impago tienden a aumentar tanto en el ámbito de la empresa como entre particulares. La mejor forma de evitar ser objeto de un impago es adelantarse y para ello nada mejor que consultar los listados de morosos.
En esta época de impagos y morosidad son muchas las empresas que caen en la cuenta de tener que interiorizarse sobre ellistado de morososo el registro de morosos o lista de morosos como ven tiene varias definiciones, consiste en un fichero de datos, por lo general es automatizado, dónde se reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas.
Su utilidad reside en poder establecer si alguien paga o no sus deudas por lo general lo utilizan las entidades financieras como una medida previa para otorgar o no la financiación requerida.
Más allá de esto, esta herramienta es muy útil para empresas ya que les sirve para tener una regla por la que regirse y saber si conviene o no iniciar una relación comercial con cierta empresa.
Entrar a una Lista de Morosos
Por lo que, básicamente la lista de morosos tiene por objetivo principal aportar información sobre los impagos. Para entrar a una lista de morosos se deberá cumplir ciertos requisitos, dichas circunstancias se encuentran reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999.
Deberá de existir de forma previa cierta deuda, que haya vencido y sea exigible, habiendo resultado impagada.
Así como el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
Además que el acreedor o en todo caso quien actúe por su cuenta e interés, debe de asegurarse que se dan todos los requisitos exigidos en los anteriores apartados, al momento de hacer la notificación los datos adversos al responsable del fichero común.
El acreedor deberá esperar cierto tiempo previamente a introducir a una persona en la lista de morosos.
El gestor de la lista tendrá que informarle a la persona de su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días para que éste modifique sus datos. En tanto que, la deuda no podrá permanecer en el fichero más de 6 años desde el registro. De todas formas, siempre se puede pedir acceso al registro como una medida para verificar confirmando los propios datos.
A la hora de salirse del registro de morosos se debe de solicitar cancelar la deuda a través de un gestor que puede encontrarse por Internet o físicamente.
El principal problema que generan las listas de morosos, es que son un impedimento a la hora de obtener financiación por parte de las empresas. Es por ello que se deben de conocer como funcionan así como los derechos que se tienen, y las listas de morosos más importantes que se encuentran activas en España, se encuentran unas 130 compañías y entidades que se encargan de realizar registros sobre impagos.
Las empresas y principalmente las pymes deberán de mejorar en este aspecto y actualizar los datos además de el conocimiento del funcionamiento del sistema ya que mejora la gestión y las posibilidades de entablar una relación con otra empresa.
Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.
Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.
¿Qué es una Sociedad Laboral?
Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal. Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.
Características de la SLL
Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.
Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.
Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.
No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar una pyme el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.
Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte hay un minimo de socios y un capital a aportar exigido por ley:
Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.
La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.
Cuánto cuesta
Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura. En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.
Cuánto se cobra
La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.
A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo delas aportaciones que se hayan realizado.
Cuanto tiempo se cobra
El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.
En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:
Requisitos
Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.
Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:
Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
Por violencia de género.
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.
Sale adelante el Decreto Ley de Apoyo a los Emprendedores y a las Pymes en Baleares, además de que pondrá en marcha dos sociedades que darán a su vez respaldo a las pymes en momentos de suma necesidad para todas las pymes sin importar la comunidad de procedencia.
En el medio de los varios decretos que se dictan entre ellos se cuela uno para los emprendedores y las pymes baleares, como el que trata el Gobierno de las Islas Baleares y que era esparado por el colectivo emprendedor y el tejido empresarial de las pymes.
Características del Decreto Ley de Apoyo a Emprendedores y a las Pymes:
Entre lo primero que el Gobierno balear quiere resaltar en lo referido a que se deja de lado las subvenciones públicas es que se da esta forma para que no exista como venía dándose una activa presencia del sector público y que en cambio crezca la presencia de la iniciativa privada.
También tiene por objetivo que se de una mayor competitividad lo que elevará la productividad de ambos.
-Dos Nuevas Sociedades:
Con este decreto nacen las dos nuevas Sociedades, una de las sociedades se trata de las llamadas Sociedad de Capital Semilla, que presta ayuda en los diversos proyectos que no lleguen a acceder a financiación por diferentes motivos; y la restante Sociedad es de las conocidas como Sociedad de Capital Riesgo en la que es más clara la parte privada y que es a lo que se apunta.
-Subvenciones:
En cuanto al delicado tema de si se eliminan las subvenciones, desde el mismo Consell de Gobierno, aclaran que estas se verán reducidas en un cierto porcentaje pero finalmente no serán eliminadas.
-Financiación:
Otra de las facilidades será la de que puedan serles menos traumático acceder a financiación mediante el crédito co los fondos de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca (SGR).
También se inyectará con fondos a las SGR y que puedan crear nuevas líneas de aval, tendientes a la financiación de liquidez e inversión a emprendedores y Pymes, dando preponderancia a los que pasen por una reestructuración.
-Sociedad de Capital Semilla:
Esta sociedad permitirá concretar diferentes y variados proyectos empresariales que no cuenten aún con financiación y se les complique acceder a ello.
-Sociedad de Capital Riesgo:
Esta nueva sociedad de capital riesgo contará con la aportación de una parte pública, también una parte privada o público privada.
-Ayuda a Emprendedores:
Otro tipo de ayuda dirigida a los emprendedores tiene que ver con la parte fiscal y que puedan hacerle frente a los altos costes que implican poner en marcha el proyecto emprendedor, además de que puedan consolidarlo, además de otros tipos de ayudas.
-Ventanilla Única:
Además se buscará que la parte administrativa sea menos dura y tediosa a partir de la llamada ventanilla única, dicha iniciativa reduce en tiempo y cantidad de trámites favoreciendo a los que deseen iniciar una empresa, sabiendo además que España es el país en que más lleva en trámites y tiempo montar una empresa.
La Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, hace unos días ha sido aprobada por la Junta. Aunque será aporbada como tal por el Parlamento en Noviembre de 2011.
Con la aprobación del Consejo de Gobierno del proyecto de la Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo que reúne a todas las medidas de la Administración Autonómica que de esta manera le presta apoyo al colectivo de trabajadores autónomos llegan a ser más de 469.000.
Con elloAndalucíapasará a ser la primera Comunidad Autónoma que contatará con una ley en cuanto a este tipo de políticas.
Andalucía, tras Cataluña, es la segunda Comunidad Autónoma cque cuenta con más afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social un total de (469.680). Además el trabajo autónomo significa el 17% del Producto Interior Bruto (PIB) regional.
Dicho acuerdo ha sido desarrollado por la Consejería de Empleo y respetando las exigencias del VII Acuerdo de Concertación Social, este proyecto lo forman 18 artículos y 5 capítulos.
-Primer Capítulo:
En él figura dentro del primer capítulo el compromiso por parte de la Junta de llevar adelante un plan estratégico con agentes socioeconómicos que sean los más representativos del sector.
Es un documento, con una vigencia cuatrienal, reflejará cuales la situación del sector, además de contar con un sistema con ell qué evaluará la calidad de servicios que la Administración autonómica presta.
-Segundo Capítulo:
En lo referido a a las políticas activas de empleo para los trabajadores autónomos, y que forman parte del segundo capítulo, se incluyen una serie de incentivos directos para que de inicio y a la vez mantener los proyectos;junto a bonificaciones y exenciones fiscales; medidas tendientes a facilitar la conciliación en la vida familiar, y medidas de asesoramiento, formación y reciclaje profesional, asistencia técnica, promoción del trabajo en red.
También se incluyen líneas de respaldo financiero directo, estableciendo ayudas de entre 4.000€ y 11.000€, para proyectos de areas territoriales desfavorecidas, y que sean parte de la economía sostenible como: medio ambiente y energías renovables,
atención a la dependencia, nuevas tecnologías y rehabilitación de vivienda o que sean impulsados por los colectivos que tengan necesidades especiales entre los que se cuentan a jóvenes menores de 30 años, parados de más de 45 años, además de personas con discapacidad, inmigrantes y mujeres víctimas de violencia de género.
También se impulsa la creación del Distintivo Andaluz al Trabajo Autónomo de Excelencia, para reconocer los proyectos desarrollados y ligados con el sector autónomo emprendedor.
-Tercer Capítulo:
Por por lado busca mejorar la prevención de riesgos laborales, de eso se ocupa el tercer capítulo, que estipula el desarrollo de campañas de información, formación y asesoramiento técnico, una línea de subvenciones para inversiones en vigilancia, seguridad y salud laboral de establecimientos.
-Cuarto Capítulo:
En este capítulo, trata de la colaboración institucional, y fomenta la creación del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, este será un órgano de participación de asociaciones y organizaciones representativas de los profesionales, además asesorará al Gobierno de Andalucía. También se buscará que se constituyan asociaciones de autónomos y un registro específico.
-Capítulo Cinco:
La creación de un mecanismo de arbitraje para trabajadores autónomos, que estará adscrito al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía (Sercla).
Una de las leyes que estaba pendiente de aprobación era la llamada“Ley de Servicios de Atención al Cliente”. Por la que las empresas quedan obligadas por dicha ley a prestar atención telefónica gratuita a los clientes.
Pondrá freno a que el servicio de atención al cliente les reporte ingresos extras a las empresas valiéndose de los usuarios y tampoco podrán ofrecer mediante estos otros tipos de productos.
La nueva norma obliga a las diferentes empresas que estén prestando este tipo de servicios a consumidores el ofrecerles sus teléfonos de atención al cliente de forma gratuita, y los mismos tendrán que estar atendidos por personal que esté debidamente formado en el tema.
Las empresas también se encontrarán obligadas a contar con teléfonos de atención al cliente totalmente gratuitos, ltambién deberán tener por ley un sistema de gestión unitario o en su defecto centralizado que garantizará la constancia de las quejas de parte de los clientes, además de reclamaciones facilitando el seguimiento de la correspondiente tramitación.
Es así que el borrador del Anteproyecto de Ley de Seguridad Social establece que el Gobierno suba las bases de cotización de los autónomos anualmente y por sobre las revalorizaciones que se dieron en estos últimos años, las que fueron del 2%.
Queda establecido que desde la misma aprobación de la subida de la base mínima de los autónomos además de las otras bases, se llevará a cabo a partir de la subida de las cotizaciones del Régimen General, a medida que se eleven los salarios. De forma que a los trabajadores autónomos se les sumará un punto más.
Una de las formas Juridicas de constitucion que existe es La Sociedad Anónima (S.A.). La SA es una sociedad mercantil cuyos titulares son parte de ella dada su participacion en el capital social a traves de titulos o acciones. En este tipo de sociedad los socios no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado.
En referencia al número mínimo de socios, en este tipo de socidad debe ser 1, y, de ser asi, seria una Sociedad Anónima Unipersonal, y el capital inicial mínimo debe ser de 60.102 Euros , totalmente suscrito y desembolsado en un 25%
Cada socio puede aportar, o bien dinero, o bien bienes o derechos valorables. En el caso de los aportes dinerarios se exige el control o verificación notarial de la realidad de lo aportado en dinero, generalmente mediante la exhibición y entrega al Notario del certificado de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito.
En cuanto a las aportaciones que no sean dinerarias, esto es, maquinarias, vehículos, propiedades o incluso marcas o activos intangibles, las mismas deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.
Como no podia ser de otra manera, crear una SA implica una erogación de gastos mayor que con cualquier otra sociedad mercantil, por lo anteriormente dicho: existen gran cantidad de honorarios y aranceles a pagar, siempre dependiendo de los activos ingresados a la Sociedad. De esta manera, no hay un arancel especifico para ello, pero el costo no debería ser en ningun caso menor a los 800€, dependiendo de la cantidad de socios y de la conformacion del capital.
Respecto a la transmisión de acciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Si se trata de acciones nominativas se deben cumplir ciertas restricciones, expresamente visibles en los Estatutos.
Se pueden transmitir libremente solo bajo autorización de la Sociedad
Los Estatutos deben fijar el órgano de administración, que pueden ser los siguientes
Un Administrador Unico,
Dos o más Administradores solidarios
Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá siempre de una modificación estatutaria. el tiempo que el administrador ocupe en su crago, es limitado con un maximo de cinco años. La forma de llevar el Plan Contable es responsabilidad de los socios
Cuando se decida repartir los beneficios, se debe antes aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
Otro dato a tener en cuenta es que en el nombre de la sociedad se deben incorporar las siglas “S.A”.
A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, que deroga el Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Aqui puedes obtener mas informacion sobre el tema explicado.
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