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Tipos de despido

Una de las novedades que se ha producido con la actual y reciente Reforma Laboral son los tipos de despidos en las empresas y que sufrirán los empleados. El Decreto Ley de la Reforma Laboral y que trajo muchas discuciones de por medio, pero finalmente se ha aprobado con enmiendas mediante y algunas modificaciones sobre el texto inicial.

Una de los aspectos a saber y tener en cuenta se trata de los tipos de despido, como el despido objetivo y cuales serán los justifiactivos delas empresas para poder aplicarlo, y no hacer un despido por que sí.

El Despido Objetivo:

Esta fórmula, se encarga de fijar la indemnización máxima en los contratos indefinidos de fomento del empleo de 20 días por cada año que se han trabajado junto al máximo de 2 años del salario.

Y como suele pasar no siempre los motivos que pueden dar en la empresa quedan claros por más justificados que parezcan, lo que hace que se nade en aguas poco claras en este asunto.

Causas y Ampliación del Despido Objetivo:

En cuanto a la causa inicial que estipulaba la reforma laboral y que quedara justificado el despido objetivo se trata de que si la empresa pasa por una crisis. Dicha crisis se la debe dejar bien clara ya que la empresa puede aducir miles de “motivos de su crisis” y despedir, para ello se han introducido una serie de enmiendas:

Enmiendas:

Una de ellas es que sufra una caída importante en sus beneficios; quedando establecida de forma porcentual dicha caída en sus beneficios respecto al ejercicio anterior y que el juez deberá de tener en cuenta y permita el despido objetivo del o los empleados.

Existencia de Pérdidas:

Respecto al año fiscal, o respecto a los resultados de los últimos 6 meses; Aquí es dónde se ha generado alguna discución ya que puede perjudicar a ciertos tipos de pymes que no llevan adelante una contabilidad responsable.

Una de las enmiendas hechas, trata de que para aceptar que se dan pérdidas como motivos, esta deberá tatar sobre el riesgo del cierre de la misma empresa de reducir y/o eliminar el gastos de personal.

Falta de Liquidez:

Este es uno de los principales males por el que pasan las pymes en especial, pero no existe una clara diferencia de liquidez del activo o del pasivo. Ya que en medio pueden darse ciertas situaciones que no queden demasido clara la falta de liquidez.

Despido Objetivo Individual por Absentismo:

Otra de las novedades en cuestión de tipos de despido en Reforma Laboral es la del absentismo y que este se puede utilizar para justificar el despido objetivo.

Aunque se estipula un absentismo total de la plantilla que supere el 5% dentro del periodo establecido para el despido de los empleados que han registrado absentismo.

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Plan general Contable

El Plan General contable o Plan general de Contabilidad español, consiste en un texto que representa la legalidad contable en España. Dicho de otro modo: Toda la contabilidad que rige las empresas españolas es regulada por este plan.

El 16 de noviembre de 2007 tuvo lugar una gran reforma que dio lugar al llamado Nuevo Plan general de Contabilidad según el Real Decreto 1514/2007 que establece además un plan específico para Pymes. Este cambio tenía como fin, la adaptación a la normativa de contabilidad europea, más abierta y flexible.

Antes de estas reformas existían otros dos planes previos en 1973 y 1990. Podéis leer más información sobre el plan en la definición de la Wikipedia.

En el blog Gestion Pyme, queremos manteneros actualizados de las principales novedades en el mundo de la pequeña empresa, por lo que publicamos todas las noticias sobre el Plan General de Contabilidad. A continuación os dejamos una serie de artículos útiles que os pueden servir de ayuda.

La realidad de los cheques comida

Hace aproximadamente nueve meses el Gobierno aprobaba un polémico cambio en el reglamento de los tickets restaurante limitando su uso y poniendo en pie de guerra a todo el sector empresarial, donde el uso de esta herramienta como fórmula de pago en especies está más que extendida. En concreto, prohibía la acumulación de estos queques así como su uso fuera del horario de oficina, aunque aumentaba su cuantía máxima hasta los nueve euros diarios.  Pese a las voces alarmistas, lo cierto es que los cheques comida se han seguido utilizando de forma prácticamente idéntica a como venía haciéndose antes del reglamente. Todo ello aunque estén numerados y en teoría las empresas controlen su emisión porque son intransferibles.

Alternativas como las tarjetas de crédito se han extendido entre las pyme, aunque la realidad es que los vales comida siguen siendo la principal fórmula que las empresas utilizan para alimentar a sus empleados, además del método de retribución alternativo más común. La aplicación del nuevo IRPF ha servido para volver a sembrar dudas acerca de su uso y especialmente sobre quien recae su mala utilización. Según publica Cinco Días, la Dirección General de Tributos los actuales cheques cumplen a rajatabla con la legalidad en lo que al IRPF se refiere y son los propios empleados quienes deben responsabilizarse de su correcta utilización. La empresa sólo debe asegurarse de que sus vales cumplen con la normativa, es decir, que están numerados y son, en teoría, intransferibles, aunque sí puede ser responsable si se acredita que no cuenta con métodos de control sobre los ticket que emite.

Lo cierto es que la ‘nueva’ ley, surgida para evitar subidas encubiertas en los sueldos de los trabajadores a través de los cheques comida (no tributan a Hacienda) no está funcionando como el Gobierno preveía. Al elevar el importe máximo diario los trabajadores disponen de más dinero ‘legal’ para ‘defraudar’ al fisco, que estaría dejando de ingresar cerca de 1.800 euros por trabajador tras el cambio legislativo. El problema con el que se encuentra Hacienda es cómo controlar el uso fraudulento de los cheques, ya que si bien es la propia empresa quien debe responsabilizarse de su emisión, muy  pocas cuentan con herramientas de control efectivas. La tercera parte implicada son los restaurantes, que casi siempre actúan como ‘cómplices’ de los empleados aceptando varios cheques juntos por importes superiores a los nueve euros y fuera del horario de oficina.
Desde las empresas emisoras de tarjetas de pago se propone generalizar el dinero de plástico como alternativa, algo que el sector restaurador tampoco termina de ver claro. De momento, lo único seguro es que Hacienda va a endurecer el control de esta herramienta de pago para que la temida reforma llevada a cabo en abril ente por fin en ‘vigor’.

Cómo reducir la factura exportadora

Ampliar fronteras es un sueño para cualquier pyme, pero dar el paso que conduzca a exportar un determinado producto o servicio no se limita únicamente a la buena marcha del negocio. Existen otros factores que el empresario debe tener en cuenta antes de lanzarse a la aventura de la internacionalización. Entre ellos destacan los relacionados con Hacienda y los deberes tributarios. A fin de cuentas, las obligaciones fiscales que conlleva la exportación son cuantiosas, complejas en la mayoría de los casos y tan diversas como el número de empresas en cualquier caso.

La programación de los impuestos es una tarea esencial para cualquier pyme, pero más en el caso de las exportaciones, ya que la empresa debe adaptarse a la legalidad de los países donde pretende hacer negocio. En definitva, un buen uso de las herramientas fiscales puede derivar en importantes ahorros en la factura a Hacienda gracias a la propia actividad exportadora. Según la consultora especializada Swiss Option International Tax, la clave se encuentra en hacer trajes a medida, jugar legítimamente con las variantes que ofrece la legalidad vigente y apoyarse en la planificación fiscal internacional. Esto se resume en dos opciones principales para la pyme: establecerse en el país elegido mediante una filial o una sucursal, o bien aliarse con un distribuidor local para colocar sus productos. El último supuesto es por el que se decantan la mayoría de empresas, ya que supone un coste menor. La primera de ellas, pese a estar más asociada a las grandes empresas, es igualmente válida para una pyme con un importante volumen de negocio en un país determinado.

En cualquier caso, es importante para sacar buenos rendimientos fiscales que el país de destine pertenezca a la Unión Europea, ya que si se opta por abrir una sucursal en territorio comunitario (aquí se mantendría la misma personalidad jurídica que presente la empresa española) se evita el pago de aduanas y el efecto del IVA es neutro. Pese a todo, esta entidad tributaría como una empresa perteneciente al país seleccionado. En este sentido, es necesario subrayar que el tipo societario varía mucho en función del país. Así, en Chipre es del 10 por ciento, mientras que en Irlanda es del 12,5 por ciento, muy por debajo de países como España o Francia.

Sin embargo, si la localización en el país (siempre que sea europeo) se realiza a través de una filial, los dividendos se pueden remitir a la matriz sin retención alguna en virtud de una directriz que recoge la legislación comunitaria.  Además, hay que tener en cuenta si el territorio seleccionado presenta convenio de doble imposición internacional. Si fuera así, la pyme podrá acogerse a los beneficios fiscales que en España se ofrecen en este campo, y, si no, ésta deberá llevar a cabo un estudio pormenorizado de la legislación vigente en la zona elegida y una planificación tributaria de carácter internacional. Para remediarlo existe, por ejemplo, la posibilidad de constituir una sociedad holding en un tercer país, que, a su vez, sí tenga este acuerdo de doble imposición con el mercado que finalmente interese a la pyme. Del mismo modo, también es interesante y recomendable la formación de una Entidad de Tendencia de Valores Extranjeros.

Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .

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