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Jubilación: ¿próxima parada en los 67 años?

Primero fue Inglaterra quien en 2005 avivó el debate de la edad de jubilación en la Unión Europea al plantear la necesidad de una medida comunitaria que la elevase de los 65 actuales hasta los 67. Ahora es Alemania quien ha vuelto a sacar el tema a la palestra no ya con una proposición, sino con medidas reales. El Ejecutivo teutón ha elevado efectivamente la edad de jubilación hasta los 67 en un plan que comenzará en 2012 y culminará en 2029. Y es que el envejecimiento de la población está obligando a los diferentes gobiernos comunitarios a replantearse hasta qué punto es viable mantener el actual sistema de la seguridad social ante el paulatino envejecimiento de la población. En Italia, donde la jubilación está establecida en los 57 años, ya existe un fuerte debate abierto al respecto, al igual que ocurre en otros compañeros comunitarios como Bélgica.

España no es una excepción. De hecho, cuenta con las peores perspectivas en lo que a envejecimiento de la población se refiere y en 2050 será el país más envejecido del mundo. Desde el Gobierno consideran que es necesario aumentar la edad de jubilación, que ha permanecido inalterada desde los años 40, pese al lógico incremento exponencial de la esperanza de vida. Todavía ni siquiera hay un anteproyecto de ley ni nada que se le parezca, pero todo parece indicar que no tardará en llegar. De hecho, no sólo se trata del PSOE, sino es que también PP y CiU ven necesario acometer cambios en este ámbito del sistema laboral.

Para echar más leña al fuego, incluso las grandes empresas han mostrado su conformidad, pese a que muchas de ellas no dudan en llevar a cabo masivas prejubilaciones. Es el caso de BBVA o, por lo menos, de un estudio realizado por la entidad bancaria. Y no es la única que mantiene esa opinión.

De momento, 67 años aparece como el próximo horizonte, aunque un artículo de El País va más allá y asegura que, con los niveles actuales de natalidad, habría que aumentar la edad de jubilación hasta 85 años. (http://www.elpais.com/articulo/economia/edad/jubilacion/deberia/aumentar/85/anos/elpporeco/20060220elpepueco_2/Tes).

¿Una locura o un profecía que no tardará en hacerse realidad?

El valor de la veteranía y el contrato de relevo

La población española envejece. Es un hecho que incluso refleja un informe de la ONU según el cuál en 2050 España será el país más envejecido del mundo. En este contexto, y a pesar de fenómenos compensatorios como la inmigración, el papel de los trabajadores veteranos cobra una especial importancia. Y pese a que contar con este tipo de empleados tiene sus inconvenientes como la obsolescencia o los sueldos elevados, su experiencia profesional acumulada a lo largo de años de experiencia y que se traduce en conocimientos de la propia empresa y del negocio, puede ser más valiosa que toda la sabiduría acumulada por un joven universitario. Son, en definitiva, una serie de valores que la pyme española debe aprovechar.

En la actualidad existe una tendencia a considerar que una vez superados los 50 años un trabajador comienza a perder su utilidad para la empresa. De esta forma, no son extrañas las prejubilaciones a partir de esa edad (especialmente en el caso de grandes empresas) o incluso los despidos. Sin embargo, se puede decir que con medio siglo de vida el trabajador se encuentra en el cenit de su carrera: todavía en pleno vigor físico, mental y con grandes dosis de experiencia laboral. Es más, a partir de esa edad y cuanto más se acercan a los 65, límite para la jubilación, más cualidades pueden aprovecharse.

Contratos como el de relevo ayudan a crear un punto de encuentro y una transición ordenada entre el nuevo empleado, futuro de la empresa, y el viejo trabajador, que ya formará parte del pasado. Este tipo de contrato propone, básicamente, la adaptación del empleado deforma progresiva a las características de su puesto de trabajo. Es decir, el ‘nuevo’ comienza a trabajar con un contrato a tiempo parcial que compagina con la jornada laboral del ‘mentor’, para, más adelante, ocupar directamente su cargo con contrato indefinido. Además, la pensión de semijubilación del ‘veterano’ reduce proporcionalmente la jornada del empleado, que ha de haber cumplido 62 años para acceder a esta fórmula de contratación.

Cambios en los ticket restaurante

El uso de los ticket restaurante se ha expandido enormemente en los últimos años. Muchas pyme los utilizan a modo de ‘comedor de empresa’ o, simplemente, como otra foram de bonificar el trabajo de sus empleados. Se trata de una forma de pago con menores costes para la compañía, ya que los tiket no cotizan a la seguridad social y, por lo tanto, no implican cuentas fiscales.

Sin embargo, el uso y la situación de los mismos ha cambiado desde el pasado 1 de mayo debido a no de los reglamentos que desarrolla la nueva Ley sobre el IRPF. Lo más positivo para las pyme es el aumento del límite máximo exento de tributación en 1,19 euros hasta alcanzar los 9 euros. Sin embargo, como suele ourrir en estos casos, no todo iba a ser positivo.Es más, junto con este ‘regalo’ la norma introduce también una serie de restricciones que limitan, y mucho, el actual uso delos tickets restaurantes fuera del horario laboral, especialmente los fines de semana.

En primer lugar, a partir de ahora será necesario consumir los nueve euros del cheque en el mismo día, ya que no será posible acumular la cuantía sobrante para días posteriores. De la misma forma, no se podrán reciir las vueltas de la cantidad sobrante. Además, sólo se admitirá un máximo de un ticket por día, que será personal e intrasferible. Para asegurarse del cumplimiento de todas estas disposiciones, las empresas deberán llevar un detallado registro de los cheques que entreguen a sus traajadores en el que figurará el emprelado, la fecha de entrega y la firma del adjudicatario.

Evidentemente, todo esto supone una serie de importantes cotratiempos para las empresas Para empezar, incrementa notablemente el papeleo que tienen que realizar, todo ello teniendo en cuenta que les sea rentable o incluso posible automatizar el proceso. Del mismo modo, también disminuye el atractivo de los cheque comida para los empleados, que solo podrán utilizar los tickets para su uso primigéneo: una alternativa al comedor de la empresa. Además, al considerarse salario en especio no exento, aumenta notablemente su salario base y, por lo tanto, las retenciones tributarias.

Pese a todo, la parte más negativa para las pyme es el anuncio de Hacienda de que perseguirá a aquellas empresas que incumplan la ley y podrá sancionarle por negligencia.

La nueva situación de los autónomos dependientes


Cuando se habla del colectivo de trabajadores autónomos solemos referirnos a los emprendedores y no se nombra tanto a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (Trade). Este tipo de autónomos se refiere a una figura nueva que se ha inlcuído y que define a los trabajadores autónomos que solo cuentan con un cliente.

Por ello existe un contrato obligatorio que rige a dicha modalidad que emmarca al trabajador autónomo económicamente dependiente conocido como (Trade) que en la actividad económica o profesional que hace a diario la realiza pero para una empresa o cliente y del que practicamente puede decirse que es el único cliente que tienen y de alguno de ellos es de los que dependen un 75% de los ingresos, si es así es que este tipo de autónomo.

A saber Esta son las características que sobresalen de la nueva figura de trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade):

-La condición para poder desarrollar una actividad económica o profesional y que se encuadre como trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá que previamente anoticiar al cliente que se es uno, y formalizar un contrato por escrito.
-De parte del cliente, este podrá solicitarle al trabajador autónomo económicamente dependiente que se acredite ante llos de que están en cumplimiento de las condiciones, puede ser cuando se celebra el contrato o en otro momento, desde la última acreditación deberán pasar 6 meses.
-Para acreditarse podrán aportar su última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el certificado de rendimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Dicho contrato se exige que esté registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles que le sigan a la firma.
Mientras le deberán comunicar del registro a su cliente en los 5 días hábiles que le sigan a esto.
Si tras pasar 15 días hábiles de haber firmado el contrato y no se lo comunicaron al cliente, este tendrá que pasar a registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en 10 días hábiles siguientes. Por lo que se recomienda comunicarlo.
-Por otro lado deberán de contratar una cobertura de incapacidad temporal, también la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, esto se debe hacerlo además de ser obligatorio a través de una Mutua.
-Contar con una infraestructura productiva y materiales propios, para poder desarrollar la actividad siendo independientes de los del cliente.
-Al tener dicha característica no se podrá tener a cargo trabajadores por cuenta ajena es decir asalariados, tampoco contratar o subcontratar con terceros para el trabajo a realizar.

El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo ha servido no sólo para mejorar las condiciones generales de este tipo de trabajadores, también para aclarar la situación de alguno de ellos. Esto es lo que ocurre con los trabajadores autónomos dependientes, y que se los puede considerar los grandes olvidados históricamente por el Ejecutivo.

A partir del nuevo marco legal se define mucho más claramente la figura de este tipo de emprendedores, junto a sus normas laborales.Un autónomo dependiente es aquel empresario cuyos ingresos dependen hasta en un 75% o más de un sólo cliente.

Lo que deberán tener en cuenta si son uno de este tipo de trabajadores autónoms es que no pueden tener contratado a otros empleados a cargo así como tampoco podrán subcontratar para que terceros hagan una parte del trabajo.

Tampoco podrán desarrollar la actividad conjuntamente e indiferenciada con los trabajadores de su cliente, quedando imposibilitados de ocupar un puesto similar al que ocupa cualquier asalariado de la empresa. También deberán contar independientemente de una propia infraestructura productiva y material.

Falsos Autónomos:

Todas estas disposiciones que definen al autónomo dependiente sirven también sirven como contraposición de los llamados ‘falsos autónomos’. Estos no son más que aquellos trabajadores que, siendo autónomos, realizan su labor como un asalariado más de la compañía.

Fuera de esta consideración también quedan, como recoge el artículo 11 del Capítulo tercero del nuevo texto, “los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario”. En su afán por reconocer las peculiaridades de estos trabajadores, en su contrato con el cliente debe figurar explícitamente su condición de autónomo dependiente económicamente.

Duración Contractual:

Además, para hacer más segura su posición, la duración del contrato será indefinida, siempre y cuando no se haya fijado una fecha de fin con anterioridad. En esta misma línea se encuadran los derechos que poseerá en lo que a vacaciones se refiere. De esta forma, la nueva normativa refleja que deberá interrumpir su actividad, como mínimo, durante 15 días al año. El contrato con el cliente también deberá indicar por escrito el régimen de descanso semanal y en ningún caso el autónomo podrá exceder del 30 por ciento del tiempo de trabajo pactado.

En definitiva, el nuevo estatuto reconoce, por fin, la figura del autónomo dependiente y sus peculiaridades y establece unos mecanismos que se ajustan más a sus características y protegen mejor a estos trabajadores.

Pueden obtener más información sobre este tema pinchando aquí.



Avanza Pyme: tecnología para la pyme

La pyme española se encuentra a la cola en lo que a uso de las nuevas tecnologías se refiere dentro de Europa. Pese a que la mayoría de empresa cuenta con conexión a internet, pocas son las que le sacan todo el partido a la red y menos las que aprovechan todas las posibilidades de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Sirva como ejemplo que apenas el 12% de las pequeñas y medianas empresas hace uso de la factura electrónica.Para alentar a las pyme a sumergirse en el mundo de las nuevas tecnologías el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio creó en 2006 Plan Avanza. Se trata de un programa para fomentar el uso de las TIC y que, como no podía ser de otra forma, cuenta con una parte importante destinada a las pequeñas y medianas empresas: Avanza Pyme. El ministerio pretende así aumentar la productividad de los sectores más retrasados e incentivar  la I+D+i.Avanza Pyme se encuentra ya en su segundo plazo de inscripción, que comenzó el 21 de junio y finaliza el próximo 20 de julio.  Las ayudas de la administración alcanzan el 90% del gasto total  para las entidades sin ánimo de lucro y el 75% en el resto para sus proyectos de I+D+i. Esto agrupa conceptos como los gastos de personal técnico directamente asignado al proyecto y que tenga relación laboral con la empresa, así como las inversiones en equipos informáticos y otros productos TIC. Además, también cubre la subcontratación de los gastos tecnológicos derivados del proyecto.Avanza Pyme también ha fijado una serie de áreas prioritarias en las que centrará su ayuda. Se trata de las soluciones de negocio electrónico, es decir, llevar la empresa al terreno digital; la facturación electrónica, que además supone una serie de ahorros de coste en lo que a materiales  y tiempo se refiere; y seguridad informática.Los Préstamos TIC incluidos en el Plan Avanza recibieron 19.805 solicitudes de operación durante los primeros cinco meses del año. Esto ha derivado en ayudas por valor de 215,8 millones de euros con un préstamo medio de 10.899 euros.

Aprobado el Estatuto de los Trabajadores Autónomos

Por fin el Gobierno ha dado luz verde al Estatuto de los Trabajadores Autónomos. Se trata de una sustancial mejora que sirve para reducir las diferencias de los trabajadores  autónomos respecto al resto de los empleados. La nueva ordenación atiende algunas de las reivindicaciones históricas de este colectivo y soluciona, en parte, los  sus problemas de desprotección.En líneas generales, define claramente la figura del autónomo y sus derechos y labores. Entre los aspectos más destacados se encuentra la regulación de la prevención de riesgos laborales y el establecimiento de garantías económicas para este tipo de trabajadores. Es decir, se mejora las prestaciones de las bajas de los autónomos, que además podrán cobrar el paro cuando cesen su actividad y se permitirá la prejubilación para empleados vinculados a actividades tóxicas o peligrosas.También se ‘abre la mano’ en el ámbito de la contratación y los autónomos podrán contratar a los hijos menores de 30 años, al tiempo que por fin se regula la situación de los autónomos dependientes.En próximos posts iremos analizando en profundidad el nuevo estatuto, sus ventajas e inconvenientes y sus disposiciones.

Bienvenidos a Gestion Pyme

En primer lugar me gustaría comenzar este blog dedicado a las pyme presentándome. Mi nombre es Jose Trecet y desde hace más de siete años trabajo como periodista especializado en economía y empresas, con hincapié en las denominadas pyme.

Y es que las pyme suponen casi el 99 por ciento del tejido empresarial español y generan aproximadamente el 67% de la riqueza del país. Además, son la mayor fuerza del mercado laboral, dando empleo a más de 80 por ciento de los trabajadores. Sin embargo, las características inherentes a su tamaño hacen que muchas veces los pequeños y medianos empresarios no dispongan de tiempo o recursos para mirar más allá de su negocio. Este blog nace con la intención de ayudarles en esos apartados donde no son expertos como puedan ser el área fiscal o de gestión, para que puedan centrarse en lo que mejor saben hacer.

Además, también se abordarán temas más relacionados con la actualidad, cómo afectan las reformas del Gobierno a empresas y autónomos, cambios legislativos y todo lo relacionado con la pyme.

Definición de Liderazgo

Al buscar la palabra liderazgo, puede encontrarse con varias definiciones.


liderazgo

Una de las diferentes definiciones, la del Diccionario de la Lengua Española, define: liderazgo es la dirección, jefatura o conducción de un partido político, grupo social o de otra colectividad. Para el Diccionario de Ciencias de la Conducta, liderazgo son “las cualidades de personalidad y capacidad que favorecen la guía y el control de otros individuos”.

Pero dejando de lado las definiciones académicas o bibliotecarias se puede entender que existen diferentes tipos de liderazgo, como tanta variedad de trabajos, deportes, actividades realiza el ser humano.

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Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .

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